Adriana

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1. Fernando y Lucho se ponen de acuerdo en matar a José Luis. Para esto, Fernando crea un pequeño incendio y alarma a todos en el edificio. Aprovechando el alboroto, Lucho (aficionado al tiro al blanco) acierta un disparo en el rostro de José Luis. a) Siendo partícipes del delito, ¿responden ambos por homicidio y además por daños (debido al incendio)? No, ya que el único que tiene dominio del hecho de homicidio es Lucho quien será responsable por homicidio y daños, ya que a pesar de tener la misma intensión es solo el que le dispara a José Luis y con ello consuma la acción. Fernando será responsable del delito de daños únicamente y tentativa de homicidio. b)

¿Hay concurso de delitos entre daños y estragos (¿arts. 205° y 273° del CP?)?

Existe un concurso aparente de leyes, ya que estamos en lo que sería el caso de Fernando quien realiza únicamente el incendio, ya que el principio de identidad nos indica que nuestro ordenamiento jurídico no sanciona 2 veces el mismo hecho, además por el principio de especialidad podríamos decir que hablamos del articulo 273 CPP, el cual es más especial al hablar de incendio a diferencia del articulo 205 CPP, que es más genérico y ya que por el principio de subsionidad, el delito penal siempre se subsume a las normas penales más drásticas la cual sería el articulo 273 CPP. c) Si José Luis se queda en el edificio, porque para él Fernando siempre miente, y muere no por el disparo de Lucho (falla el plan) sino por el incendio provocado, ¿se aplica el delito de homicidio simple (en grado de tentativa), homicidio calificado por medios estragosos o daños agravados por muerte de personas? ¿O, por último, todos los delitos a la vez? Nos encontramos en un caso de homicidio calificado por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salvar la de otras personas (art. 108)