Administracion de Contratos de Obras

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PT-31ICG

_7m __ a_E_di_c_ió_n_______________________________ PRÓLOGO Con mucho agrado y satisfacción el Instituto de la Construcción y Gerencia, presenta el libro PT-31 "Administración de Contratos de Obras", por la temática y aplicaciones que desarrolla consideramos será de consulta obligatoria y permitirá una mejor comprensión de la aplicación de la Ley de Contrataciones para las Obras públicas. El libro es desarrollado por el autor conforme a las dos versiones de la Ley de Contrataciones (y Reglamento). La vigente (D.L. N° 1017 Y 0.5. N° 184-2008) Y la anterior (0.5. N° 083-2004-PCM y 0.5. 084-2004-PCM) . La presentación es a dos columnas, en cada página en la parte izquierda se desarrolla el O.S. 084-2004-PCM ya la derecha el 0.S.184-2008 (vigente), también están diferenciadas por el tipo y estilo de la letra. Los aspectos técnicos que no han cambiado se presentan en una sola columna y es aplicable a ambas versiones de la Ley de Contrataciones, es nuestra idea que de forma rápida el lector aprecie los cambios y la parte operativa vigente. Este libro será de permanente actualización. Expresamos nuestro reconocimiento a su autor, Ing. Miguel Salinas Seminario, quien ha hecho una valiosa contribución al plasmar parte de su amplia experiencia profesional en la gestión contratos de obras, con explicaciones didácticas y aplicaciones que aclaran la gestión de la Ley de Contrataciones. Nuestra organización ha tenido cuidado en la edición de los textos presentados en este libro; sin embargo, para una correcta aplicación, recomendamos al lector la revisión de toda la normativa publicada en el diario oficial, la misma que presentamos en el CO Normas Legales y que también se encuentran en las páginas web oficiales. ICG expresa su agradecimiento a todos aquellos que contribuyeron a la presente publicación, al autor, a nuestro personal profesional, a nuestro Fondo Editorial, a los colaboradores. Asimismo agradecemos a los profesionales que confían en nuestras publicaciones y nos hacen sus constantes sugerencias que nos permiten mejorar las nuevas ediciones. Sus consultas, aportes y sugerencias que deseen realizar serán siempre bienvenidas y nos ayudan a mejorar constantemente, pueden escribirnos a [email protected].

~ICG

INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION y GERENCIA

Av. Aramburú 477, San Isidro, Lima, Pérú. Telefax: 421-7896

Email: [email protected] Web: www.construccion.org .

-

03

PT-31ICG

7ma Edición

íNDICE

El presente Libro "Administración de Contratos de Obras" desarrolla los principales aspectos involucrados en los contratos de obra, conforme al índice indicado, los cuales estan desarrollados y concordados tanto con el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 Ysu Reglamento, como con el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, además se consideran las normas afines como los de la Contraloría General de la República, entre otros. Se ha incorporado además a la presente publicación el Decreto Supremo N° 011-79-VC, Fórmulas Polinómicas, publicado el 01 de Marzo de 1979, con sus modificaciones a la fecha. 1.

Procesos de Selección para Contrataciones de obras ...... ................ ............ ....... .7

2.

Inicio del Plazo de Ejecución de Obra .......... ................................................. ;. .... 10

3.

Adelanto para Obras ............................................................................... ............. 12

4.

Cuaderno de Obra ................................................ .............. ................................. 15

5.

Valorizaciones ........................................................... ........................................... 19

6.

Las Fórmulas Polinómicas ..................................................................................25

7.

Normas para el Cálculo de Reajustes ........................................... ...................... .33

8.

Intereses por Demora en el Pago de Valorizaciones .......................................... .55

9.

Ampliaciones de Plazo .................. .. .......................... ...........................................57

10.

Los Mayores Gastos Generales .......................................................................... 61

11.

Demoras Injustificadas en La Ejecución de Obras ............................................. 65

12.

Las Obras Adicionales y Las Normas de la Contraloría ...................................... 67

13.

Recepción de Obra .......................................................................................... :... 75

14.

Liquidación de Obra ............................................................................................. 80

15.

Penalidades .................................................................................... ...................... 85

ANEXO Decreto Supremo N° 011-79-VC, Fórmulas Polinómicas .... .............................................89

ICG

INSTITUTO DE lA CONSTRUCCION y GERENCIA

Av. Aramburú 477, San Isidro, Lima, Perú. Telefax: 421 -7896 Email: [email protected] Web: www.construccion.org

05

7.

ICG PROCESOS DE SELECCiÓN PARA CONTRATACiÓN DE OBRAS

o.s.

Nº 084-2004-PCM

1

D.S. N° 184-2008-EF

Artículo 68º.- Factores de evaluación para la contratación de obras (*1)

Artículo 4r.- Factores de evaluación para la contratación de obras(*)

En caso de contratación de obras deberán considerarse siguientes factores de evaluación de la propuesta ·§Cnica :

l. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.

4

_

a. Para la contratación de obras que correspondan a judicaciones directas y de menor cuantía no se ss ab lecerá factores técnicos de evaluación, sólo se _ luará la propuesta económica de aquellos postores a propuesta cumpla con lo señalado en el expediente -::., nico . En las obras que correspondan a licitaciones públicas, erán considerarse los siguientes factores : b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez (10) años, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria; b.2 Experiencia de obras sim ilares ejecutadas en los últimos quince (15) años, hasta por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar el 20% del valor referencial; b.3 Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto;

:..a experiencia del postor se acreditará con copias simples ::s co ntratos y sus respectivas actas de recepción y formidad. :: lo s casos de contratación de obras bajo las odalidades por el alcance del contrato , la propuesta :écnica incluirá además, factores que permitan evaluar a cal idad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. e plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico

fnstituto de la Construcción y Gerencia, ICG

2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica: a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (J O) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria. b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento ( 15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.

d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya

AÓMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

0.5. Nº 084-2004-PCM mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación. 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta. (*1) Artículo 68 Q modificado por los D.S. NQ 063~ 2006EF y D.S. Nº 148-2006-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2006 y el 23 de setiembre de 2006 respectivamente .

D.S. N° 184-2008-EF

ICG

incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (JO) contratos de obras en general y/o similares. Estos

certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico . mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación. 3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación: 3.1 3.2 3.3 3.4

Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos. Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.

4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta. (*) Artículo 4r modificado mediante D.S W 021 -2009-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el1 de Febrero del 2009.

Comentario 1)

2)

3)

En el caso de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía (dos tramos de 1 UIT hasta 10 UIT y de 10 UIT hasta 34 UIT); y las Adjudicaciones Directas (Selectivas y Públicas) las Bases no deben considerar factores técnicos de evaluación (vale decir demostrar experiencia en ejecución de obras en general, ni en obras similares, ni experiencia de los ingenieros, etc .) lo cual es bastante cuestionable ya que sin embargo para estos mismos tipos de procesos de selección en consultoría de obras (por ejemplo la supervisión de esa misma obra) el Reglamento si le exigen al postor- consultor, experiencia en supervisión de obras en general, experiencia en Supervisores de obras similares, experiencia del personal que estará en obra. Se indica que como experiencia en obras en general debe tener 10 años y en obras similares 15 años lo que al parecer debería ser el contrario. Las obras similares tienen como monto admisible el 20% del valor referencial de la obra.

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

Comen/ario Con respecto a los procesos de selección para obras las principales modificaciones son las siguientes: l.

Los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía · tienen un solo tramo (de 3 UIT hasta 34 UIT), se publica en el SEA CE pero el Comité Especial puede invitar a 1 o más proveedores (art . 51°), sin embargo el proceso de selección para otorgar la Buena Pro es entre todos los que se registren no solo los invitados. En resumen es un proceso "abierto ".

2.

Solo en los procesos de AMC y ADS las Bases no deben considerar factores técnicos de evaluación.

3.

Los procesos de ADP y LP si deben considerar los factores técnicos de evaluación.

4.

La experiencia de obras en general es en los últimos 10 años. En obras similares también se consideran la experiencia en los últimos 10 años.

ICG, Instituto de la Construcción

y Gerencia

0.5. N° 084-2004-PCM )

Se entiende que al poder presentarse contratos de varios años de antigüedad (10 o 15 años como se indicó antes) y el proceso de licitación es en fecha resiente, para efectos comparativos se deben actualizar los montos ~ e los contratos "antiguos" a la fecha del valor referendal de la convocatoria . Dicha actualización sería en base al IPC (índices de precios al consumidor)

5)

En obras las ofertas están en el rango entre el 90% y el 110% del valor referencial de la obra.

6)

La Evaluación tiene los siguientes parámetros: a)

b)

7)

En caso de AMC, ADS y ADP solo hay puntaje económico, respecto a la oferta. Siendo el máximo de 100 puntos económicos a la oferta más baja. En caso de LP el puntaje técnico mínimo es de 60 puntos El Comité Especial fija los puntajes de cada factor técnico. El puntaje económico máximo es de 100 puntos a la oferta más baja .

En el caso de las LP los puntajes técnicos (PT) y puntajes económicos (PE) se ponderan mediante las formulas : Puntaje Total Puntaje Total

= 0.70 PT + 0.30 PE = 0.60 PT + 0.40 PE

D.S. N° 184-2008-EF

9.

5.

Se puede repetir el mismo contrato como experiencia en obras similares y obras en general.

6.

Las obras similares tienen como valor mínimo admisible el 15% del valor referencial de la obra.

7.

Se evalúa el número de obras que se efectuarán y liquidarán sin ser sujeto el contratista a penalidades, es decir obras sin multas, que las ejecutó en el plazo vigente.

8.

La evaluación tiene los siguientes parámetros: a)

b)

En caso de AMC y ADS solo hay puntaje económico máximo 100 puntos a la oferta más baja. En el caso de ADP y LP el puntaje técnico máximo es de 100 puntos y el puntaje técnico mínimo es de 60 puntos.

El Reglamento (Articulo 47) numeral 3) ha establecido los rangos de los puntajes de cada factor de evaluación. En el caso de las ADP y LP los puntajes técnicos (PT) y puntajes económicos (PE) se ponderan Puntaje Total Puntaje Total

= =

0.70 PT + 0.30 PE 0.60 PT + 0.40 PE

Se debe tomar en cuenta el articulo 1300 del Reglamento que señala que de existir errores aritméticos (obra a precios unitarios) la propuesta se descalifica.

Se toma en cuenta el artículo 131 0 que señala que de existir errores aritméticos (obra a precios unitarios) en la propuesta de mayor puntaje, esta no se descalifica, el Comité Especial hará la corrección y asignará orden de prelación que corresponda.

Sobre este puntaje total en caso de obras de procesos de Menor Cuantía y Adjudicaciones Directas Selectivas, se aplica la Bonificación del articulo 131 0 (10% del Puntaje Total por localidad)

Se mantiene la Bonificación del 10 % por localidad en caso de proceso de AMC y ADS (Art. 1-,I' } , sin embargo esta Bonificación debe ser solicitada por el postor (se entiende en el primer sobre la Propuesta Técnica).

Esta bonificación la aplicaba el Comité Especial de Oficio en base a la dirección que figura en el certificado del registro de contratista.

Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

ICG

2

,

INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION

0.5. N° 084-2004-PCM

D.S. N° 184-2008-EF

Artículo 240°.- Inicio del Plazo de Ejecución de Obra

Artículo 184°.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

1) 2) 3) 4)

5)

Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y, Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad. Que se" haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente.

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garantía deberá formalizarse dentro del indicado plazo. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

l. 2. 3. 4. 5.

Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumas que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187".

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

ICG, Instituto de la Construcción y Gerencia

IJICG

D.S. N° 084-2004-PCM

Comentario artículo 39° del T.U .O. establece que otorgar los elantos no son obligatorios para la Entidad, deben estar considerados en las Bases (o el Contrato, según Art. 228° del Reglamento). artículo 240° se refiere al inicio del plazo de obra, el aJal corresponde a computar el plazo contratado, que como señala el artículo 63° es el plazo indicado en el IE xp ediente Técnico. Ahora bien, el inicio del plazo contractual eventualmente podría coincidir con el inicio ¡co de la obra. El artículo 240° señala que los cinco factores son responsabilidad de la Entidad , ya no se consideran aspectos u obligaciones que eran del contratista como señalaba la norma derogada.

De los 5 eventos, en la práctica, por lo general, la "Entrega de Terreno" y la "Entrega del Adelanto Directo" definen el - icio del plazo de ejecución de obra. Respecto a la "Entrega del Adelanto Directo" esto se complementa con el artículo 244° del Reglamento, el cual establece que el Contratista podrá solicitar este Adelanto dentro de los 5 días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, adjuntando su garantía, debiendo la entidad entregar el monto solicitado dentro de los 7 días siguientes de recibida la solicitud y la garantía. Estos días son naturales como señala el artículo 206°, es decir para el caso del evento · "Entrega del Adelanto Directo" este tiene un plazo total de gestión de 22 días calendario (máximo). Como indica el artículo 240°, si el Contratista no solicita la entrega del Adelanto Directo, el plazo se inicia con la Entrega del Terreno. El artículo 244° del Reglamento ha agregado una nueva condición, el caso de que la Entidad entregue el Adelanto Directo solicitado y garantizado oportunamente por el Contratista, en forma parcial (digamos en partes o armadas). Precisa que de darse esta situación y si es el Adelanto Directo quien define el inicio del plazo de obra, este se computa con la primera entrega o desembo'lso. En cualquier cond ición el plazo contractual de obra se inicia al día siguiente de ocurrido el evento: entrega de terreno o entrega del adelanto directo.

I

D.S. N° 184-2008-EF

11.

Comentario En términos generales se mantiene lo indicado en la ley anterior, siendo los principales cambios los siguientes: 1.

El otorgamiento de Adelantos se establece en las bases.

2.

El plazo para que el Contratista solicite (adjuntando la gara ntía y el comprobante de pago correspondiente) el Adelanto Directo es de 8 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato.

3.

En caso de que el Contratista no solicite el Adelanto Directo, el plazo se iniciaría al día siguiente del cumplimiento de cualquiera de la s demás condiciones, la que ocurra al último.

4.

El resarcimiento de Daños y Perjuicios deb e ser acreditado.

5.

El monto del resarcimiento de Daños y Perjuicios es de 5/10000 del monto del Contrato por día, hasta tope 75/10000 (equivale a 15 días calendario)

Cabe indicar que si un Contratista solidta el Adelanto Directo después de los 15 d.c. que señala el Art. 240° es potestad de la Entidad otorgarlo o no, siendo sin embargo que el inido de plazo ya fue definido por la entrega de terreno. Como es conocido definida la fecha de inicio de plazo debe reformularse el Calendario de Avance de Obra . Como indica el artículo 240° si la Entidad no cumple con las responsabilidades descritas, en los 15 días siguientes al vencimiento del plazo previsto, lo cual debe entenderse como "dentro del plazo de 15 días", deberá reconocer al Contratista daños y perjuidos por un monto equivalente al 0.05% del monto del contrato, incluido el IGV; y hasta un tope de 0.75% de dicho monto contractual. Solo cuando se "vencen estos 15 días adicionales", es decir después de 30 días de firmado el contrato, el contratista podrá además solicitar la Resolución del Contrato por ins:umplimiento de la Entidad.

Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG

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'ICG - '

3

ADELANTOS PARA OBRAS

0.5. N° 084-2004-PCM

D.S . N° 184-2008-E F

Artículo 243°.- Clases de adelantos

Artículo 1860. - Clases de A delantos en Obras

Las Bases o el contrato deberán establecer los siguientes adelantos: 1) Directos al contratista , los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original. 2) Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato , los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.

Las Bases podrán establecer los sig uientes adelantos:

Comentario

Comentario

Este artículo en concordancia con el artículo 39° del T.U .O . de la Ley, mantiene los conceptos de que los adelantos para las obras no son obligatorios para la Entidad, si no que de ser el caso deben es tar establec idos su otorgamiento en las Bases o el Contrato.

Se mantiene los dos únicos tipos de adelantos para obras, no existiendo ning ún otro.

l.

2.

D irectos al con tra tista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. Para materiales o insumas a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta p or ciento (40%) del monto del contrato original.

Se p recisa que el otorgamiento de adelantos debe estar establecido en las bases.

Se mantiene la figu ra que para las obras solo existen dos tipos de adelantos: 1)

Directos, que no excederán en conjunto del 20% del monto del contrato original. Esto se debe "entender" que dentro del plazo de 15 días el Contratista puede solicitar varios adelantos directos pero sin superar el porcentaje señalado. Por ejemplo a partir de la Firma del Contrato, a los 2 días se pide 5% , a los 10 días se pide otro 10% y el día 15 se pide otro 5% . Este adelanto el Contratista lo solicita directamente ala Entidad.

2)

Para materiales o insumos a utilizarse , que en conjunto no deberán superar el 40% del monto del contrato original. Este adelanto se otorga material por material, monto que se calcula de acuerdo con el D.S. N° 011-79-VC, artículo 7°, item O, que establece en función al coeficiente de incidencia del material en el presupuesto. El 40% se considera entonces como un tope para control de pago máximo más no como pago global como si lo es el adelanto directo.

MIGUEL SALINAS SEMINARIO .

ICG, Instituto de la Construcción y Gerencia

ICG

D,S, N° 084-2004-PCM

I

D,S, N° 184-2008-EF

13 •

Como señala el artículo 245 0 del Reglamento estos adelantos deben estar en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales. Este adelanto el Contratista lo solicita directamente a la Supervisión.

Artículo 244°,- Entrega del adelanto directo

Artículo 187".- Entrega del Adelanto Directo

,=n el caso que en las Bases o el Contrato se haya es tablecido el otorgamiento de este adelanto , el ntratista dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, drá solicitar formalmente la entrega del adelanto -djuntando a su solicitud la garantía correspondiente, ebiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro e los siete (7) días contados a partir del día siguiente e recibida la solicitud y garantía correspondiente.

En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

::n el caso que la Entidad entregará parcialmente el ad elanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso del Artículo 240 0 del Reglamento e dará por cumplida con la entrega del primer esembolso .

En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184 se ' dará por cumplida con la entrega del primer desem~olso.

Co mentario

Comentario

Este artículo reitera o aclara el artículo 240 0 ítem 5, el ontratista tiene 15 días naturales, a partir del día . uiente de la suscripción del Contrato para solicitar y a juntar garantía por el adelanto directo, debiendo la En ti dad otorgarlo en un plazo máximo de 7 días . uientes. tema de la garantía esta normado con detalle por el atículo 219 0 del Reglamento. El artículo aclara que en caso la Entidad entregue el a elanto directo en forma parcial o fraccionada el inicio el plazo se considerará a partir del día siguiente de la 'mera entrega parcial. be entenderse que si el Contratista solicita el adelanto recto después de los 15 días que señala el Reglamento sería potestativo para la Entidad su otorgamiento, sin embargo el plazo se habría iniciado con la entrega del .rerreno ,

En términos generales se mantiene lo indicado en la ley anterior, siendo los principales cambios los siguientes.'

A rtículo 245°.- Entrega del adelanto para materiales e insumos

Artículo 1880.- Entrega del Adelanto para materiales e Insumos

as solicitudes de otorgamiento de adelantos para ateriales o insumos, deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual , en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos resentado por el contratista.

Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumas deb erán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumas presentado por el contratista.

o procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes cOrrespondientes sean realizadas con posterioridad a las echas señaladas en el calendario de adquisición de ateriales,

No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumas en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumas.

Pa ra el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el

Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumas se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto

Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG

0

1)

Sólo las Bases pueden establecer el otorgamiento de los Adelantos .

2)

El plazo para solicitar el Adelanto Directo, adjuntando la garantía y factura; es de 8 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato, plazo reducido considerando el trámite ante la s entidades financieras.

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

0.5. N° 084-2004-PCM

D.S. N° 184-2008-EF

ICG

Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Supremo N° 011-79- ve y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Comentario

Comentario

Este artículo se complementa con el artículo 239° del Reglamento que indica que para la suscripción del Contrato debe entregar el Calendario de Adquisición de Materiales, por lo que no procederá el otorgamiento del adelanto cuando las solicitudes sean realizadas después de las fechas señaladas en el citado Calendario.

En términos operativos se mantiene lo que señala la Ley anterior:

El tema de la garantía esta normado con detalle por el artículo 219 0 del Reglamento.

a) b)

La solicitud debe ser después de iniciado el plazo de ejecución de obra. La solicitud debe ser concordante con el calendario de Adquisiciones de Materiales e Insumas.

La norma no señala plazo para la entrega u otorgamiento del adelanto para materiales lo cual debe estar establecido en las Bases o el Contrato, sin embargo si la demora en su otorgamiento afecta la partida para la cual se solicitó el Adelanto de Materiales, y esta es una partida de la Ruta Crítica se pueden generar ampliaciones de plazo.

Artículo 246°.- Amortización de adelantos

Artículo 1890.- Amortización de Adelantos

La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra . La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.

La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortización del adelanto para materiales e insumas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79- VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.

Comentario

Comentario

Respecto a la amortización la primera observación es que la amortización es un descuento por los adelantos otorgados, y por lo tanto se descuentan de los montos brutos contractuales valorizados. El adelanto directo se amortiza en cada valorización efectuada en forma proporcional al monto otorgado. Es decir si el adelanto directo otorgado fue de 5 % en cada valorización se descuenta 5%. En cambio el adelanto para materiales e insumas se amortiza según la fórmula establecida en el D.S.N° 01179-VC, es decir cada vez que se utiliza el material en obra (metrado del material). Así, si se otorgó un adelanto para 1000 bolsas de cemento y en la valorización "i" se usaron 300 bolsas, se amortiza de la valorización en función a esta cantidad de material.

Se mantiene los criterios de amortización descritos según la Ley anterior.

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

ICG, Instituto de la Construcción y Gerencia

15 •

4

CUADERNO DE OBRA

0.5. N° 084-2004-PCM

D.S. N° 184-2008-EF

Artículo 253°.- Cuaderno de obra

Artículo 194°._ Cuaderno de Obra

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de ra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por inspector o supervisor, según corresponda, y por el idente. Dichos profesionales son los únicos autorizados ~ hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con llreS (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido ~ ninguna de las partes. Conduida la ejecución de la obra, el aiginal quedará en poder de la Entidad.

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.

Comentario

Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndo le anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

lB Cuaderno de Obra se abre en la fecha de Entrega de erreno, es decir ese día se hace la anotación correspondiente o transcripción del acta. En la práctica la primera anotación es la transcripción el Acta de Entrega de Terreno. El artículo establece que el Cuaderno de obra debe ser "'firmado" en todas sus páginas y no visado. La norma o señala la obligación de ser sellado por los rofesionales responsables. En este marco si el Cuaderno tiene 50 folios se deben rmar los 50 folios. Tampoco la norma establece que debe ser legalizado. Sin embargo, muchas Entidades solo por usos y c ostumbres exigen todavía que sea legalizado otarialmente. El artículo indica que el residente y el inspector o supervisor están autorizados para hacer anotaciones. Sin em bargo debemos entender que esta indicación del artículo no impide que algún alto funcionario (por ejemplo el Director de Obras, el Director Ejecutivo, etc.) pueden anOtar en el Cuaderno, sin embargo se entiende que esta anotación no es administrativamente válida y para que se pueda implementar, de ser el caso, sería necesario que la ratifique el inspector o supervisor. De ocurrir un siniestro al Cuaderno (robo, deterioro, quemado, etc.) se debe hacer la denuncia policial correspondiente.

Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG

El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosa bies, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.

Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

Comentario Se mantienen los criterios descritos según la Ley anterior. La modificación más importante es la existencia de una penalidad hacia el Contratista en caso impida el acceso al Cuaderno de Obra del Inspector o Supervisor.

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

D.S. N° 184-2008-EF

ICG

acceso oportuno al cuaderno de obra. no ha establecido lo mismo en el caso inverso (es decir si el supervisor no permite el acceso al cuaderno al residente). Asimismo. no ha normado sobre la validez de los asientos hechos en uno u otro caso en condiciones de la inaccesibilidad sancionada.

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

2.

Cuando se trata .de consultas que requieren opinión del Proyectista. el Inspector o Supervisor tiene 4 días calendario, siguientes a la anotación, para elevarlos a la Entidad.

3.

En este mismo caso la Entidad tiene 15 días calendario (en coordinación con los Proyectistas) para absolver las consultas.

4.

Los Proyectistas deben establecer en sus propuestas el compromiso de atender las consultas en el plazo que establezcan las Bases.

5.

Si los Proyectistas no se pronuncian, la Entidad deberá dar instrucciones al Contratista a través del Inspector o Supervisor, es decir la Entidad asume la absolución de la consulta

6.

Si el Proyectista no absuelve la consulta, la Entidad puede tomar acciones contra el Proyectista.

7.

La demora en absolver la consulta genera derecho a solicitar Ampliación de Plazo Contractual por el tiempo correspondiente a la demora, si afecta la ruta crítica del Programa de Ejecución de la Obra.

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·ICG

19 •

5

VALORIZACIONES

0.5. N° 084-2004-PCM 5.1.

Definición

El Numeral 57 del ANEXO de definiciones del D.S. 084-2004-PCM define una valorización de obra como documento que refleja la cuantificación económica de avance físico, realizado en un período determinado.

~~ .

Marco General

La actividad de la construcción se puede aesarrollar dentro de dos sectores claramente definidos:

D.S. N° 184-2008-EF 5.1

Dejlnición

El numeral 53 del Anexo de Definiciones del Reglamento aprobado por el D.S. 184-2008-EF define las Valorizaciones como ".. . la cuantificación económica de un avance fisico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. "

5.2 Marco General La actividad de la construcción se puede desarrollar dentro de dos sectores claramente definidos:

* Sector Privado Normado por el Código Civil, Titulo IX, Cap. Tercero: «Contrato de Obra», artículos del 1771 ° al 1789°.

* Sector Privado Normado por el Código Civil, Titulo IX Cap. Tercero: «Contrato de Obra», artículos deli771 ° al 1789°.

* Sector Público

* Sector Público

Sobre Valorizaciones, adelantos y adicionales tenemos el D.S. N° 083-2004-PCM, TUO de lé;l Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. N° 084-2004PCM.

Sobre Valorizaciones, Adelantos y Adicionales está vigente el DL 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el D.S 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En lo referente específicamente a los adicionales Resolución de la Contraloría General de IRepública N° 369-2007-CG del 01.11.2007.

En lo referente específicamente a Adicionales el Artículo 207° del Reglamento norma sobre la materia, estando a la espera de la Resolución de la Contraloría General de la República que reemplazará a la Resolución N° 369-2007-CG anteriormente vigente.

Sobre Normas de Control para obras públicas está te la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG.

Sobre Normas de Control para obras públicas está vigente la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG

Sobre las fórmulas polinómicas, los reajustes y tos (amortizaciones y deducciones) esta vigente O.S. N° 011-79-VC, y sus normas modificatorias y ementarias, así como el D.S. N° 011-89-VC.

Sobre las fórmulas polinómicas, los reajustes y adelantos (amortizaciones y deducciones) esta vigente el D.S. N° 01l-79-VC, y sus normas modificatorias y complementarias, así como el D.S N° 01l-89-VC.

esa vigente la

5..3'_ Norma actual sobre Valorizaciones y Metrados En el D.S. N° 084-2004-PCM sólo existe UN • lo específico sobre valorizaciones de obra: I

'culo 255°.- Valorizaciones y metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos

o de la Construcción y Gerencia, ICG

5.3

Norma actual sobre Valorizaciones y metrados

En el D.S 184-2008-EF se incluye el Artículo No. 197 "Valorizaciones y metrados" que es la norma aplicable:

Artículo 197.- Valorizaciones y metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

0.5. N° 084-2004-PCM a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial afectado por el factor de relación , agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspond iente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Suma Alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra . Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste a efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244°, 1245° Y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

D.S. N° 184-2008-EF

ICG

cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en fimción de los metrados ejecutados con los precios unitarios ojértados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El sub total así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados corifuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la ejéctuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° Y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. "

Comentario: Este artículo se mantiene prácticamente igual a lo establecido en la Ley anterior, el único cambio importante es: 1. En el caso de las Obras a Precios Unitarios, se emplearán los Precios Unitarios Ofertados (por el Contratista). 2. No hay mención alguna a las Valorizaciones del Sistema Mixto, ni Concurso Oferta. 3. En caso de demora en el pago de Valorizaciones se reconocen sólo intereses legales.

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CG

21.

'C ._lIIIari" os ~aisis

del Artículo 255 0 del Reglamento del TUO O.S. N° 083-2004-PCM (Art. 197 0 del Reglamento del D. Leg se desprende lo siguiente:

o el primer párrafo indica que la valorización es un "pago a cuenta", esta definiendo que es un "pago a cuenta del monto contratado", no que se pague de más o de menos. Esto se señala en razón de que a veces se interpreta el "pago a cuenta" como el acto de que en una valorización considera más monto (es decir sobrevalorización) y en el siguiente mes se "compensa" con una menor valorización (es decir una subvalorización). El primer párrafo señala que las valorizaciones serán elaborados al "último día de cada período previsto en las Bases o en el Contrato", sin precisar este "período". De acuerdo con la práctica en obras públicas solo se conocen dos períodos para valorizar: 1. 2.

Valorización Quincenal y; Valorización Mensual. ejemplo si se computa el inicio de obra desde el 09 de setiembre la primera valorización quincenal será el

5 de setiembre y si fuera valorización mensual el 30 de setiembre. o no esta normado la Entidad debe definir cual de estos períodos va a considerar sus bases o contrato. Sólo como una referencia por aproximación al artículo 222 0 del Reglamento del TUO O.S. N° 083-2004-PCM t.4rt. 165 0 del Reglamento del D. Leg N° 1017),se PODRíA considerar lo siguiente: Obras con plazos de ejecución ~ 60 días tendría Valorizaciones Quincenales. Obras con plazos de ejecución> 60 días se tendría Valorizaciones Mensuales. los tres parrafos siguientes la norma distingue valorizaciones según el Sistema de Contrataciones. Metrados a valorizar en Obras a Suma Alzada.

=[( Mtdo.ejec. x P.U. V.R) + Gastos Generales V.R + Utilidad V.R] x F.R. Donde F.R. = Factor de Relación V

Se valoriza hasta el 100% del metrado contratado (que figura en el presupuesto contratado), asi se ejecute más se reconocen mayores metrados) o asi se ejecuten menos (no se deducen los menores metrados -Iease trados no ejecutados- ). Metrados a Valorizar en Obras a Precios Unitarios.

0.5. N° 084-2004-PCM s.ejec. x P.U VR x FR) + Gastos Generales OFERTADOS ad OFERTADA

::::e:e::;os comentar que según consideraciones técnicas debe ser corregida en cuanto al Precio Unitario, """-=ri!:> ser: P,U 'OFERTADO, sin embargo mientras .............JIU\.AJOE no lo haga se aplicará como dice el articulo Reglamento del TUO O.S. N° 083-2004-PCM.

D.S. N° 184-2008-EF

v = (Mtdos.ejec. x P U

OFERTADOS)

+ Gastos Generales OFERTADOS

+ Utilidad OFERTADA Fórmula f ue modificada mediante el Art. 19r del Reglamento del D. Leg N° 1017.

Se valorizan los metrados realmente ejecutados. Obviamente los mayores metrados que excedan los metrados Presupuesto Contratado se reconocerán con adicionales (por mayores metrados) previo cumplimiento de normas específicas sobre este tema que contienen los Articulas 2650 y 266 0 del Reglamento (Artículos 207" I 208 0 del nuevo Reglamento D.S. 184-2008-EF), así como normas de la Contraloría General de la República . metrados no ejecutados se considerarán como deductivos de Obra y obviamente no se valorizan.

Coo respecto al Factor de Relación (F.R.), éste está definido según el Item 30 del ANEXO del Reglamento del O O.S. N° 083-2004-PCM (Ítem 26 del Anexo del Reglamento del D. Leg N° 1017) como el cociente resultante

~IIIIID

de la Construcción y Gerencia, ICG

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

le de dividir el monto del contrato (M.C.) de Obra (ofertado) entre el monto del Valor Referencial (V.R.) La fórmula es la Siguiente:

M.C. R = V.R. (con 5 decimales) F..

Como el M.C. esta en el rango del 90% al 110% del Valor referencial según el artículo 33° del D.S. N° 083-200 PCM (Art. 33° del D. Leg N° 1017) se tiene: 90% V.R~ M.C. ~ 110% V.R. De aquí se desprende que el F.R. solo puede estar en el rango de: 0.90000 ~ F.R. ~ 1.10000 e.

El cuarto párrafo define claramente solo plazos de aprobación (trámite) y de pago para las valorizacion mensuales, indicando en el siguiente párrafo que para valorizaciones de otros períodos (consideraremos I Valorizaciones Quincenales) indica que se deben fijar en las Bases o en el Contrato. En este marco, concordan con lo señalado en el punto b) anterior, se PODRíA considerar lo siguiente: 1.

Para Valorizaciones Quincenales, pago dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la Valorización.

2.

Para Valorizaciones Quincenales, aprobación dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la Quincena.

Tipos de Valorizaciones. Según el Reglamento se determina la existencia de diferentes tipos de Valorizaciones, la aplicación estas normas permiten distinguirlas, siendo: Valorización Valorización Valorización Valorización

de de de de

Obra principal Obra Adicional Mayores Gastos Generales Intereses.

Que Que Que Que

proviene de valorizar el monto contratado. proviene de valorizar las Obras Adicionales. provienen de las Amplíaciones de Plazo. provienen de la demora en los Pagos

Documentos requeridos para el pase de la Valorización. El Reglamento no menciona documentación alguna para el pase o trámite de las valorizaciones de o sin embargo algunas Entidades contractualmente si establecen la obligación de presentar otros document como por ejemplo pago de aportaciones al Seguro Social, etc.

Plazo para el pago de la Valorización de Obra El Artículo 255° del Reglamento del TUO 2004 (Art. 197 0 del Reglamento del D. Leg N° 1017) señala valorizaciones de período mensual que: "Las valorizaciones ..... ..... ....... será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de mes .... ... " Como se ha señalado anteriormente para Valorizaciones Quincenales las Bases o el Contrato deben el Plazo de Pago.

0.5. N° 084-2004-PCM

D.S. N° 184-2008-EF

Retención del Fondo de Garantía

Retención del Fondo de Garantía

El Reglamento no hace mención alguna a la retención por Fondo de Garantía, en tal sentido esta retención ya no se aplica en las obras públícas, excepto en la forma prescrita en el D.S. N° 107-2007-EF del 20.07 .07 (Art. 213°), cuando se trata de Micro y Pequeñas Empresas.

En el Artículo 39° del D. Leg. N° 1017 indica lo sigui En los contratos periódicos de suministro de bienes o prestación de servicios, así como en los contratos ejecución y consultoría de obras que celebren las Enti con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas po otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez ciento (J 0%) del monto total a contratar, porcentaje será retenido por la Entidad. En el caso de los contratos para la ejecución de obr beneficio sólo será procedente cuando:

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

ICG, Instituto de la Construcción .y Ge

// /

,

IIICG

D.S. N° 184-2008-EF a)

b) c)

23.

Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública; El plazo de ejecución de la obra sea igualo mayor a sesenta (60) días calendario; y, El pago afavor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

Comentario: Esto se complementa con el artículo 155 0 del D.S. N° 1842008-EF

Aplicable para ambas Leyes Derechos del Contratista por demora en el pago de Valorizaciones acuerdo con el artículo 226 0 del Reglamento del TUO D.S. N° 083-2004-PCM (Art. 19r del Reglamento del D. Leg -' 1017), el planteamiento del Contratista ante una situación de demora en el pago de su valorización es formular por escrito el requerimiento de pago. Si la Entidad en 15 días calendario no cumple con su obligación, el Contratista ede solicitar la Resolución del Contrato teniendo como paso previo reducir el ritmo o paralizar. ~

emos dejar sentado que el derecho del Contratista de reducir el ritmo o paralizar, es independiente del derecho al reconocimiento de intereses por la demora en el pago. Formato E - 4 de Valorizaciones de Obras Públicas El Formato E - 4 fue establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, es el siguiente: Valorización del periodo Reajustes Deducción de Reajustes Valorización Bruta Amortización de Adelantos Valorización Neta I.G.V.

-

( ) ( -)

V R D VB = V + R - O A VN VB - A I.G. V. =19% x VN

=

el caso de obras con Retención se tiene: Valorización del periódo Reajuste Deducción de Reajustes Valorización Bruto Amortización de Adelantos Valorización Neta Retención Valorización Líquida IGV

(-) (-) (-)

stituto de la Construcción y Gerencia, ICG

V R D VB = V + R - O A VN = VB - A Rt VL =VN - Rt IGV = 19% VN

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

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Valorización de Obra N° 02

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Obra Propietario Contratista Fecha A Febrero 2006 Formula N° 02- Semaforización

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1.00 1.01 1.02 1.03 1.04 1.05 1.06 1.07 1.08 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 1.15 1.16 1.17 1.18

Descripción Partida

Semaforización Semáforo Vehicular 1C-3L Suspedido ( Suministro e Instalación) Semáforo Vehicular 1C-4L Suspedido ( Suministro e InstalaciÓn) Semáforo Vehicular 1C-3L Adosado ( Suministro e Instalación) Semáforo peatonal 2C- 2L Adosado Poste pastoral para semáforo (Demolición, Excav., Suminist. , Instalac, Pintado) Poste para controlador (Demolición, Excav., Siminist., Instalac., Pintado) Controlador local 3 Fases (Suministro e Instalación) Suministro e Instalación murete protamedidor prefabricado Cajas de paso tipo CE-2 Canalización en Pavimento mixto (Incluye demoliciónl reposición de Pavimento) Canalización en vereda Ducto 1 Via (Inc. Demo., Corte a maq., Repos. Vereda) Canalización en jardín 1 Via Cable Eléctrico 1- (4 x 14 TW ) Cable Eléctrico 2- (4 x 14 TW ) Cable Eléctrico 4- ( 4 x 14 TW ) Lámpara para semáforos de 75 W . Suministro e Instalación Lámpara para semáforos de 100 W. Suministro e Instalación

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Metrado P. Unit. SI.

Total SI.

Anterior

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0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.01

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.00 4,450 .32 0.00 0.00 112.40 3809 .24 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,259.58 825 .96 412.98 825.96

8,259.58 8.07% 825.96 412.98 825.96

127,882.39

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

10,324.46

10,324.46

94,046 .35 9,404.63 4,702.32 9,404 .63 117,557.93

138,131.42

0.00

11 ,151 .97

11 ,151 .97

126,979.46

Metrado

Valoriz. SI.

Metrado

Valoriz.

102,306.91

UND UND UND UND UND UND UND UND UND M

M M M

M M UND UND

9.00 1.00 9.00 4.00 10.00 3.00 3.00 3.00 11.00 40.03 20.41 115.78 143.68 199.31 46.59 47.00 27.00

1,740.71 2,140.71 1,592.09 2,275.02 2,503.84 1,038.27 5,538 .33 157.30 494.48 74.71 83.62 33.89 1.69 2.98 5.80 15.77 12.77

15,666 .39 2,140.71 14,328.81 9,100 .08 25,038.40 3,114.81 16,608.99 471 .90 5,439 .28 2,990.64 1,298.48 3,923.78 242.82 593.94 260 .90 741 .19 344.79

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.00 4,450.32 0.00 0.00 0.00 0.00 112.40 3,809.24 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.82 0.00 0.00 0.97 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

9.00 1.00 9.00 4.00 10.00 3.00 3.00 3.00 2.00 40.03 20.41 3.38 143.68 199.31 46.59 47.00 27.00

15,666.39 2,140.71 14,328.81 9,100.08 25,038.40 3,114.81 16,608.99 471 .90 988 .96 2,990.64 1,298.48 114.54 242.82 593.94 260.90 741.19 344.79

a. CD

ti) (')

O

-"... ::s

en t::

o: "::s '< G') CD

¡;; ::s

Total Costo Directo Gastos Generales Fijos 10% Gastos Generales Variables 5% Utilidad 10% Total Presupuesto 1,080.15 Factor de Relación = Total Valorizado

102,305.91

10,230.59 5,115.30 10,230.59

10% 5% 10%

N

.¡::.,

(1)

3

~

o

a. (1)

~ O.., ¡:::¡DI

o o· ::s (1)

en

ro 3 6" c. ro < III 6" ..,

"O

Metrado

Metrado

Valoriz. SI.

Acumulado

m ......

1,080.15

Ñ' III (")

6:

::J

ro

::J

~

O' ..,

3

III

8" (C

ro ::J ro ..,

III

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ro

::J

ro ro 3

"O

ro

III

c.

o ro o

::J

o.., !l>

~

n

C1

.ICG

25.

LAS FÓRMULAS POLINÓMICAS

6

ser tema fundamentalmente técnico, lo relacionado con las fórmulas polinómicas no ha tenido cambios siendo para el D.S. 084-2004-PCM y el nuevo reglamento D.S. 184-2008-EF.

6.1

Base Legal

D.S. Nº 084-2004-PCM

D.S. N° 184-2008-EF

ículo 55º del D.S.Nº 084-2004-PCM, Reglamento TU O de la Ley Nº 26850, ha ratificado la vigencia del ma de Reajuste mediante Fórmulas Polinómicas al - lar: o la elaboración como la aplicación de las fórmulas ámicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto emo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias plementarias. "... El numeral 4 del artículo 55º del .w-Iamento establece que no son de aplicación las ulas de reajuste cuando las Bases establezcan que ropuestas se expresen en moneda extranjera ..... "

El artículo 49° del D.S.N° 184-2008-EF, Reglamento del Dec. Leg. N° 1017, ha ratificado la vigencia del Sistema de Reajuste mediante Fórmulas Polinómicas al señalar: "Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° OlJ -79- VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias ... " El numeral 4 del artículo 49° del Reglamento establece que "no son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera... " Cabe precisar que los Presupuestos Adicionales (sean por mayores metrados o por trabajos complementarios) tienen sus propias fórmulas polinómicas.

Aplicable para ambas Leyes

6.2

Definición

La fórmula polinómica es la representación matemática de la estructura de costos de un Presupuesto y esta constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra. Estructura básica de la fórmula polinómica:

Los índices Unificados de Precios del INEI Los índices Unificados de Precios del INEI son publicados todos los meses en El Peruano, entre el 15 y el 20 de cada mes, y corresponden a la variación de precios de los diversos recursos de la construcción (mano de obra, materiales, equipo, etc.) del mes anterior al de su publicación. Los índices Unificados no se pueden prorratear en función a periodos de tiempo, los índices Unificados son válidos para todo el mes. Como se muestra en el cuadro anexo, los índices Unificados se presentan en una Tabla de doble entrada:

- to de la Construcción y Gerencia, ICG

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

ICG DICCIONARIO DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCiÓN ELEMENTO

INDIGE Unificado (IU) 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 B 14 (v) 15 16 17 C(i) 18 (iii) 19 20 21 22 23 24 (*) 26 D 27 28 (ii) 29 30 31 F 32 33 G 34 (*) (*) H 37 38 I 39 A

Aceite Acero de construcción liso Acero de construcción corrugado Agregado fino Agregado grueso Alambre y cable de corte desnudo Alambre y cable tipo TW y THW Alambre y cable tipo WP Alcantarilla metálica Aparato sanitario con grifería Artefacto de alumbrado exterior Artefacto de alumbrado interior Asfalto Baldosa acústica Baldosa asfáltica Baldosa I.1nílica Bloque y ladrillo Cable Telefónico Cable NYY y NKY Cemento asfáltico Cemento Portland tipo I Cemento Portland tipo 11 Cemento Portland tipo V Cerámica esmaltada y sin esmaltar Cerrajería importada (Indice 30) Cerrajería nacional Detonante Dinamita Dólar Dólar mas inflación mercado USA Dueto de concreto Flete terrestre Rete aéreo Gasolina Gelatina (Indice 28) Gelignita (lndice 28) Herramienta manual Hormigón Indice General de precios al consumidor

INDICE Unificadc (IU) L M

ELEMENTO

40 Loseta 41 . Madera en tiras para piso 42 Madera importada para encofrado y carpintería

43

Madera nacional para encofrado y carpintería

44 Madera terciada para encofrado

P

(iv) T

(iii)

V

45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 (*) 59 60 61 62 63 64 65 66 (*) 68 69 70 71 72 73 (***) ( ** ) (*)

77 78 (1.1) 79 (l.1i) 80

Madera terciada para encofrado Malla de acero Mano de obra (incluidos leyes sociales) Maquinaría y equipo nacional Maquinaria y equipo importado Marco y tapa de fierro fundido Perfil de acero lil.1ano Perfil de aluminio Petróleo Diesel Pintura Látex Pintura temple Plancha de acero LAG Plancha de acero LAF Plancha de acero mediana LAG (Indice 56) Plancha de asbesto-cemento Plancha de poliuretano Plancha galvanizada Poste de concreto Poste de fierro (Indice 65) Terrazo Tubería de acero negro y/o galvanizado Tubería de asbesto-cemento Tubería de asbesto-cemento (indice 66) Tubería de cobre Tubería de concreto simple Tubería de concreto reforzado Tubería fierro fundido Tubería de PVC para agua Duetos telefónicos de PVC Tubería de PVC para electricidad (SAP) (Ind. 72 Tubería de PVC para electricidad (SEL) (Ind. 72) Válvula de bronce importada (Indice 30) Válvula de bronce nacional Válvula de fierro fundido nacional Vidrio incoloro nacional Concreto Premezclado

( ')

Se agrupó (cambió de índices) con Res. 074-80-VC-9200 del 21-04-80. Indices unificados de precios 35 y 36 dentro de código 28; de 25 y 76 dentro del código 30; de código 58 dentro del código 56; de código 67 dentro del 66 y de código 75 dentro del código 74. (") El código 75 pasó a 74 con Res. 074-80-VC-9200 del 17.01.83 (''') Se reagrupo (cambio de indice) con Res. 003-83-VI-9200 DEL 17.01.83 (i) Se sustituye a partir de Marzo-87 el in dice 29 por el Nº18 para todo tipo de cable telefónico según Resolución Nº026-87-VC-9200 de 17.09.88. (ii) Reagrupado en el índice Unificado 30, según Resolución Nº 015-88-VC-9200 de 20.04.88. (iii) Crean el índice 73, según Resolución Nº 024-88-VC-9200 de 15.06.88 (iv) Se agrupa el índice unificado 63, dentro del índice unificado 65, según Resolución Nº 009-90-VC-9200 de 31.01 .90 (v) El índice Unificado 15 se encuentra "descontinuado", Resolución Nº 049-90-VC-9200 de 12.10.90 (vi) El índice Unificado 79 se encuentra "reagrupó" en el índice 30 desde enero de 1999. Resolución Jefatural Nº 048-99-INEI (vii) El índice Unificado 80 fue creado con Resolución Jefatural Nº 024-2003-INEI del 31.01.03

1.

Los Códigos, han sustituido los nombres de los recursos: 03 (Acero corrugado), 21 (Cemento Portian tipo 1), 43 (Madera para encofrado), etc. Al 31 de Enero del 2009 hay 68 Códigos activos, siendo el último en haber sido creado el índice Unifica de Código 80, exclusivamente para Concreto Premezclado, según Resolución Jefatural NQ 024-2003-INEI publicada en El Peruano el 31 de Enero del 2003.

2.

Áreas Geográficas, el INEI ha dividido nuestro país en seis (6) regiones: 1, 2, 3, 4, 5 Y 6. Las áreas geográficas son:

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

ICG, Instituto de la Construcción y Gerenc'

ICG

27.

Área Geográfica NQ1: Área Área Área Área Área

Geográfica Geográfica Geográfica Geográfica Geográfica

NQ 2: NQ 3: NQ 4: NQ 5: NQ6:

Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Ancash, Lima, el Callao e Ica. Huánuco, Pasco, Jun ín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Arequipa. Moquegua y Tacna. Loreto Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Datos para elaborar una fórmula polinómica En nuestro medio existen diversos "paquetes" o software referidos a Presupuestos que permiten elaborar fórmulas polinómicas. Para tal fin todos requieren los mismos parámetros: a.Metrados del Presupuesto de Obra b.Análisis de Costos Unitarios

Condiciones normativas de las Fórmulas Polinómicas. El D.S.NQ011-79-VC determina que las fórmulas polinómicas deben cumplir con lo siguiente: a.

=

Número máximo de monomios 8 Por lo general se amplían los monomios para Materiales. Así se puede tener:

K representa la variación del precio del Presupuesto total de la Obra a una fecha dada, mientras que

Ci ~ representa la variación de precio de cada recurso de la obra a una fecha dada. lo b.

Cada monomio (a excepción de los monomios de Mano de Obra y el de Gastos Generales y Utilidad, excepción práctica ya que la norma no lo señala), pueden contener como máximo 3 índices Unificados. Esto en razón de que en una obra hay diversidad de materiales. La norma señala que los I.U. se consideran como promedio ponderado. Así se puede tener:

donde: 1: % 31U

= =

1: % incidencia = 1.000 (100.00 % ) 3 índices Unificados como máximo

Por lo tanto se tendrían 4 monomios x 3 materiales c/u

c.

= 12 materiales

Los coeficientes de incidencia de cada monomio deben ser, como mínimo, igualo mayor a 5% (0.050) Luego : a, b, c, d, e, ~ 0.050 Por lo tanto los recursos del Presupuesto cuya incidencia sea menor a 5% (0.050) se deben reagrupar con o dentro de otros índices, como máximo 3, con la finalidad de alcanzar o superar el 5%.

d.

En una obra como máximo pueden haber 4 fórmulas polinómicas. Así por ejemplo: - Obra de Edificación : Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Eléctricas. - Obra de Carreteras: Movimiento de Tierra, Pavimentos, Obras de Arte y Drenaje y Señalización. Si es que hubieran más componentes o fases en el Presupuesto, estas deberán considerarse

o de la Construcción y Gerencia, ICG

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

ICG

dentro de otra. Por ejemplo : Si fue ra Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Eléctricas Electromecánicas, son cinco fases del Presupuesto por lo tanto para efectos de la elaboración de las fórmulas polinómicas se podría unir las Instalaciones Eléctricas con las Electromecánicas. e.

En un Contrato, que agrupe varias obras, como máximo deben haber 8 fórmulas polinómicas. Sin embargo en la práctica se ven con más de 8 fórmulas polinómicas.

Metodología de elaboración de una fórmula polinómica 1.

Se identifica el Indice Unificado INEI de cada recurso, en cada uno de los análisis de costos unitarios Presupuesto.

2.

Cada monto parcial de cada recurso, en cada costo unitario, se multiplica por el metrado correspondiente a partida obteniendo el monto total por recurso (léase también Indice Unificado).

3.

Se suman los montos totales de cada partida, por Recurso o índice, llegando así al monto total acumulado recurso o índice en el Presupuesto.

4.

Este monto acumulado por recurso o índice se divide entre el total del Presupuesto: Costo Directo + Generales + Utilidad. No se incluye IGV.

5.

El único monto total que no se calcula es el correspondiente al Indice 39 (Gastos Generales y Utilidad) que obtiene directamente del Presupuesto.

Ejemplo de Fórmula Polinómica

1.

Presupuesto de Obra. Cerco perimétrico.

Descripción

Partida Nº

Costo Directo Gastos Generales y Utilidad Sub total IGV Total Pres 2.

Análisis de Costos Unitarios codificados.

Elaboración de la Fórmula Polinómica Excavación de zanjas

Descripción Mano de Obra

Unidad

Und.

A.Unit.

P.U.

Peón

hh

2,29

6,87

Equipo/Herram. Herramienta

%

3,00

15,73

=m

3

Parcial

I.U.

15,73

47

0,47

37

16,20

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

ICG, Instituto de la Construcción y G

ICC

29.

Columnas: Encofrado Descripción Llano de Obra Operario Oficial

IAIMI~IM

ambre negro Nº 08 ladera tornillo Clavos 4"

y desencof.

unidad

Und.

A.Unit.

P.U.

hh hh

0,88 0,88

8,57 7,70

=m 2

Cimiento corrido 1:10 + 30 % P.G.

Parcial LU. 7,54 6,78

47 47

Descripción Mano de Obra

Unidad

Und. A.Unit.

Operario Oficial Peón

hh hh hh

0,35 0,64

bis.

=m

P.U. Parcial

3

LU.

2,56

8,57 7,70 6,87

3,00 4,93 17,59

47 47

47

3,00 0,50

13,00 25,00

39,00

21

0,91

15,00

12,50 13,65

5 38

3,00

25,52

0,77 91,43

37

I

kg. p2 kg.

0,30

2,O(}

0,60

21

3,69 0,30

2,70 2,00

9,96 0,60

5 4

Materiales Cemento Port. Tipo I Piedra Grande río Hormigón

m

3

m

3

Equipo/Herram. erramientas

%

3 00

14 32

1

1

°t

3

37

25,91

uros Ladrillo k.k. de soga Descripción L'\ano de Obra Ope rario eón

Und.

A.Unit. P.U.

hh hh

0,85 0,72

8,57 6,87

E~~i~?(Hlrr~m I Herramientas

unidad

=m 2

Parcial

LU.

7,28 4,95

47 47

%

Sobrecimiento 1:8 + 25 % P.M. Und.

A.Unit.

P.U.

Parcial

LU.

hh

8,57

hh hh

1,28 1,28

7,70

10,97 9,86

47 47

5,12

6,87

35,17

47

Materiales Cemento Port. Tipo I bis.

3,65

13,00

47,45

21

m

3

0,41

5

3

0,97

30,00 15,00

12,30

m

14,55

38

%

3,00

56,00

1,68

37

Descripción Mano de Obra Operario Oficial Peón

lateriales -3drillo k.k. arcilla ena gruesa ladera (reglas) Cemento Port. Tipo I Equipo/Herram . Herramientas

Und. 3

m p2

39,00 0,30 0,03 16,00

11,70

17

0,50

2,70 13

1,24

4 43

1,30

21

3,00 12,23

0,37

37

0,46 0,1

bis.

Unidad = m 3

Piedra mediana Hormigón Equipo/Herram .

%

Herramientas

27,34

Columnas: Acero 4200 k 1cm 2 Descripción 'lano de Obra erario ~ ial °eón

Unidad

131,98

=kg

Und. A. Unit.

P.U.

hh hh hh

8,57

0,34

7,70 6,87

0,31

47 47

0,21

47

0,04 0,04 0,03

Parcial LU.

Sobrecimiento. Encofrado Descripción Mano de Obra Operario Oficial

Und. hh hh

A.Unit. P.U.

unidad

=m 2

Parcial

I.U.

0,50

8,57

4,29

47

0,50

7,70

3,85

47

kg kg p2

0,26 0,13 4,83

2,00 2,00 2,70

0,52 0,26 13,04

2 2 43

%

3,00

8,14

0,24

37

Materiales lateriales mbre negro Nº 08 rrerro corrug oprom.

kg kg

0,02 1,05

2,00 1,50

0,04 1,58

2 3

::quipo/Herram. Cizalla

hm

0,04

2,00

0,08

37

.

2,56

Alambre Negro Nº 8 Clavos madera 3" Madera tornillo Equipo/Herram. Herramientas

22,20

ICG ANEXO RESOLUCiÓN JEFATURAL N° 045 -2010 -INEI íNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ENERO DEL 2010 ÁREAS GEOGRÁFICAS (Base: Julio 1992 = 100,0) Codo

I

DI 03 05 07 09

11 13 17 19

21 23 27 31 33 37 39 41 43 45

41 49

51 53 55 51

59 61 60 69

11 13 17

434,73 561,O!I 306,44 234,96

207,94 561,09 306,44 234,86

32621 561 ,09 306,« 234,88

603,57 561,09 306,44 234,86

1265,36 400,30 651,79 409,58 371 ,32 431,70 358,57

1265,36 641,92 651,79

1265,36 63D,50 651,79

327,42 371,32 431,70 358,57

1265,36 66327 651.79 ' 357,75 371,32 431.70 358,57

572,84 260,18 348,48

572,84 260,18 348,48

572,84 260,18 348,48

572,84 260,18 348,48

ÁREAS GEOGRÁACAS 6 I Codo 1 2,628.53, se deduce hasta 2,628.53 que es el saldo por deducir del primer adelanto (A 1) con el cual se completa este, quedando la diferencia: (3,965.00 - 2,628.53 = 1,336.47) para ser la primera deducción del segundo adelanto (A2). Ultima deducción del Primer Adelanto (A 1): Monto utilizable = 2,628.53 = 1,138.23 (I.U. 21 de Mzo.08) Imr Ima = 483.79 (I.U . de Dic.07) Imo = 317.16 (I.U . 21 de Oct.07) = 2,628.53 (1 ,138.23 - 483.79) /317.16 Deducción = SI. 5,423.81 -

Ultima amortización del primer adelanto (A 1): Metrado utilizado: 2702 Bis. P.U. bis. cemento: SI. 1.00 (a la fecha VR.) Amortización (a la fecha adelanto) = 2702 x 483.179/317.16 4121.58 > 1457.87 Saldo por amortizar (a fecha adelanto) 1457.87 - 1457.87 (sólo se amortiza el saldo pendiente)

=

=

=0.00

Primera deducción del Segundo adelanto (A2): Adelanto A2 deflactado a la fecha base = 9090.00 x 317.16/483.79 = 5959.16 (Monto máximo utilizable) Monto utilizado en la presente Valorización: SI. 1336.47 < 5959.16 Luego se deduce sobre SI. 1336.47 = 1138.23 (I.U .21 de Marzo 08) Imr Ima = 667.44 (I.U .21 de Ene.08) Mes de pago del 2do Adelanto. = 317.16 (I.U .21 de Oct.07) Imo Deducción = 1336.47 (1 138.23 - 667.44) /317.16 = 1983.85 Primera amortización del Segundo adelanto (A2) Metrado utilizado: 1,300 bis. P.U.bls. cemento: SI. 1.00 (a fecha V.R.) Amortización (a VR.) = 1,300 x 100 = 1,300 Amortización (a fecha adelanto) 1,300.00 x 667.44/317.16 Saldo por amortizar (a fecha adelanto) 9,090 .00 - 2,735.75 Np hay retención por atraso por estar adelantados.

=

Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG

=

=2,735.75 = 6,354.25

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

le Resumen Valorización reajustada (1) Deducción por adel. Mat.A 1 (2) Deducción por adel. Mat. A2 (3) Amortización por Adel. Mat. A 1 (4) Amortización por Adel. Mat. A2 (5)

= = (- ) = (- ) = (-) = (-) = SI.

65,845.00 5,423.81 1,983.85 1,457.87 2,735.75 54,243.72

g. VALORIZACiÓN NQ 4 (al 31.03.08)

-

Monto bruto valorizado = Coeficiente de reajuste (K de abril 08) = = Valorización reajustada 66,000 x 1.013 Deducción del reajuste que no corresponde (A2) Monto total del adelanto (A2) a V.R. = Monto utilizado (deducido) en Val. NQ 3 (a V.R.) = Saldo utilizable en la Val. NQ 4 (a V.R.) = Monto utilizado en la Val NQ 4 66,000 x 0.061 = Luego 4,026.00 < 4,622.69, se deduce sobre 4,026.00 Imr = 1,437.47 (I.U. 21 de Abril 08) Ima = 667.44 (I.U . 21 de Dic.07) Imo = 317.16 (I.U.21 de Oct.07) = Deducción = 4,026 (1,437.47 - 667.44) 1317 .16

=

-

SI. 66,000.00 1.013

SI. 66,858.00 SI. SI. SI. SI.

5,959.16 1,336.47 4,622.69 4,026.00

9,774.69

Amortización del adelanto (A2) Metrado utilizado = 4,666 bis. P.U. bis cemento SI. 1.00 (a fecha V.R.) Amortización (a V.R.): 4,666 x 1.00 = 4,666 Amortización (a fecha adelanto) 4,666 x 667.44 I 317.16 = 9,819.26 Sólo se amortiza el saldo pendiente = 6,354.25

=

=

Amortización final = 6,354.25 - 6,354.25 No hay retención por atraso por estar adelantado. No deben quedar saldos de Adelanto por Amortizar

-

Resumen Valorización reajustada (1) Deducción por Adel. Mat. A2 (2) Amortización por Adel. Mat. A2 (3)

0.00

66,858.00 9,774.69 6,355.25 50,728.06

=

= (-) = (-) SI.

h. VALORIZACiÓN Nº 5 (al 30.04.08)

Monto bruto valorizado Coeficiente de reajuste (K de Mayo 08) Valorización reajustada 11000 x 1.012

= = =

S/. 11,000.00 1.012 S/. 11,132.00

-

Deducción del reajuste que no corresponde (A2) Monto total de adelanto (A2) a V.R. = 5,959.16 Monto utilizado (deducido) en Val. NQ 3 (a V.R.) = 1,336.47 Monto utilizado (deducido) en Val. NQ 4 (a V.R.) = 4,026.00 596.69 Saldo utilizable en la Val NQ 5 (a V.R.) = 671.00 Monto utilizado en la Val NQ 5 = 11,000 x 0.061 Luego 671.00 > 596.69 se deduce hasta 596.69 que el saldo por deducir del segundo adelanto (A2) con el cual se completa este, entonces: Imr = 1,863.25 (I.U . 21 a Mayo 08) Ima = 667.44 (I.U. 21 de Enero 08) Imo = 317.16 (I.U. 21 a Oct. 07) Deducción = 596.69 (1863.25 - 667.44) / 317.16 = SI. 2,249.74

-

No hay retención por atraso por estar adelantados. Monto a cobrar. Valorización reajustada (1) Deducción del Adel. Mat (2)

= = =

SI. MIGUEL SALINAS SEMINARIO

(-) (-)

11,132.00 2,249.74 3,261.21 5,621.05

ICG, Instituto de la Construcción y Gerencia

ICG

51. CUADRO Nº1 CASO DE OBRA CON ADELANTO ESPECÍFICO PARA MATERIALES AMORTIZACiÓN DE ADELANTOS

AMORTIZACiÓN = MATERIAL UTILIZADO X PRECIO UNITARIO (P.B., Incluye F.R.) x Ima limo ADELANTOS OTORGADOS

1ER ADELANTO

VaINº

FECHA

PRIMER ADELANTO

= SI. 10000 (18.12.06)

DEFLACTADO =

SI. 8301.53 (Ocl. 06)

SEGUNDO ADELANTO

= SI. 9090.00 (22.01.07)

DEFLACTADO =

SI. 5959.16 (Ocl. 06)

1

2

MATERIAL

P.U.

3=1x2

5

Ima

Imo

(3x4)/5

6

CÁLCULO DE LA

Monto

UTILIZADO a fecha V.R. Bis

4

(a V.R.)

AMORTIZACiÓN

7

7-6

ADELANTO

SALDO POR

AMORTIZACiÓN OTORGADO AMORTIZAR

(Incluye F.R.)

1

Dic.06

2000

1.00

2000

483.79

317.16 2000 x 483.79/317 .162000= 30560 .76

3050.76

10000.00

6949.24

2

Ene. 07

3600

1.00

3600

483.79

317.16 3600 x 483.79/317.16 = 5491.37

5491.37

6949.24

1457.87

3

Feb.07

2702

1.00

2702

483.79

317.16 2000 x 483.79/317.16 = 3050.76

0.00

8302 200 ADELANTO 4

Mzo.07

1457.87

1457.87

10000.00

0.00

1300

1.00

1300

667.44

317 .16 1300x667.44/317.16=2735.75

2735.75

9090.00

6354.25

4666

1.00

4666

667.44

317.16 4666x667.44/317.16=9819.25

6354.25

6354.25

0.00

9090.00

0.00

5966

7.7.

8302

5966

OBRA CON ADELANTO DIRECTO El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del proceso de Selección lo hayan considerado y el Contratista lo solicite. Este Adelanto puede ser hasta el 20% del Monto del Contrato, incluido el IGV, y se otorga contra una Garantía por igual monto, renovable cada tres meses por el saldo del adelanto por amortizar (Art. 219º del D.S. Nº 084-2004-PCM)(Art. 162 0 del D.S. N° 184-2008-EF). Adelanto Directo 5. 20% Contrato El Adelanto Directo no se actualiza. Ejemplo. Monto del Contrato (con IGV) = SI. 1000 000.00 + 190 000.00 = 1190 000.00 Adelanto Directo máximo = 20% = 20% x 1190 000.00 = SI. 238 000.00 Una vez que la Entidad ha otorgado el Adelanto, el Contratista esta sujeto a la Amortización y Deducción de reajuste .

AMORTIZACiÓN DEL ADELANTO DIRECTO El Art. 248º del D.S. Nº 084-2004-PCM (Art. 189 0 del D.S. N° 184-2008-EF) señala que la amortización es un descuento proporcional que se aplica en cada una de las valorizaciones de obra. Las fórmulas para amortizar el Adelanto son: A

= % Adelanto

A

= Adelanto Directo x Valorización

Directo x Valorización

Monto Contrato El adelanto Directo se amortiza hasta completar el monto del Adelanto otorgado sin IGV,

Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

Ica Ejemplo. Monto Contrato = SI. 1'000,000.00 (sin IGV) Monto Adelanto Directo = A.D. = 20% x 1'000,000.00

VAL. 1

lo

200,000.00 (sin IGV)

VAL. 2

VAL. 3

01

I

I

A1

A.D.

= SI.

A3

A2

VAL.1 = SI. 200,000.00 .... ............. . A 1 VAL.2 = SI. 500,000.00 ................... A2 VAL.3 = SI. 300,000.00 .................. A3 TOTAL AMORTIZADO

= 20% X 200,000.00 = SI. = 20% X 500,000.00 = SI. = 20% X 300,000.00 = SI.

40,000 .00 100,000.00 60,000.00

SI. 200,000.00

No deben quedar saldos de adelanto sin amortizar

DEDUCCiÓN DE REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO DIRECTO

Al recibir el Contratista de parte de la Entidad un Adelanto Directo, como hemos señalado se debe aplicar un descuento en el monto de la Valorización que denominamos Amortización, por lo tanto se evidencia que el Contratista no debe percibir reajuste por esa parte de la Valorización que ha ejecutado con dinero adelantado por el Estado. Ese descuento que se aplica sobre el reajuste esta normado por el D.S. NQ 06-86-VC que señala la siguiente fórmula general :

o su forma equivalente: D = A.D. x ~ (K + Ka) C Ka Donde: D A.D. C V K Ka

=

Deducción de reajuste que no corresponde = Adelanto Directo otorgado sin IGV. = Monto del Contrato Principal sin IGV Valorización ejecutada, incluye Factor de relación. = Coeficiente de reajuste de la valorización = Coeficiente de reajuste del mes en que se otorgó el Adelanto Directo

=

La Deducción se aplica desde el mismo mes en que otorga el Adelanto Directo, es continua en cada Valorización y se termina de aplicar cuando se termina de Amortizar el Adelanto Directo. Ejemplo.

Monto Contrato = SI. 1'000,000.00 (sin IGV) Monto Adelanto Directo = A.D. = 20% x 1'000,000.00 Se asume que se conocen los K.

VAL. 1

A~

A.D . K1 = Ka = 1.010

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

= SI.

200,000.00 (sin IGV).

VAL .2

K2

VAL.3

A2t 1::

= 1.020

K3

= 1.030

K4

= 1.040

ICG, Instituto de la Construcción y Gerenc'

ICG

53.

VALORIZACiÓN N° 1 REAJUSTE V (K - 1) 200,000 (1 .020 - 1) DEDUCCiÓN 200.000 x 200.000 (1.020 - 1.010) 1'000,000 x 1.010

= =

SI.

=

VALORIZAC iÓN BRUTA AMORTIZACiÓN VALORIZACiÓN NETA

=

VB

=

= A = 20% x 200,000 = VN = I.G.V. = 19% X VN = A CANCELAR AL CONTRAT ISTA = VN + I.G.V. =

4,000.00 396.04 203,603.96 40,000.00 163,603.96 31,084.75 SI. 194,688.71

SI. VALORIZACiÓN N° 2 REAJUSTE V (K - 1) 500,000 (1 .030 - 1) DEDUCCiÓN 200.000 x 500.000 (1.030 - 1.010) 1'000,000 x 1.010 VB VALORIZACiÓN BRUTA AMORTIZACiÓN = A = 20% x 500,000 VALORIZACiÓN NETA - VN I,G.V. 190/0 x VN =

= =

=

=

=

A CANCELAR AL CONTRATISTA

=

=

=VN + I.G.V. =

= =

=

REAJUSTE V (K - 1) 300,000 (1.040 -1) DEDUCCiÓN 200.000 x 300.000 (1.040 - 1.010) 1'000,000 x 1.010 VALORIZACiÓN BRUTA VB AMORTIZACiÓN A 20% x 300,000

= = = =

= = =

VALORIZACiÓN NETA VN I.G.V. 19% x VN A CANCELAR AL CONTRATISTA VN + I.G.v.

=

=

=

(-)

(-)

500,000.00 15,000.00 1,980.20

513,019.80 100,000.00 413,019.80 78,473.76 SI. 491,493.56

SI.

VALORIZACiÓN N° 3

200,000.00

300,000.00 12,000.00 1,782.18

(-)

(-)

(-)

310,217.82

SI.

60,000 .00 250,217.82 47,541.39 297,759.21

(-)

La Amortización y la Deducción del adelanto directo empiezan en el mismo mes, se aplican durante los mismos meses y terminan en el mismo mes.

stituto de la Construcción y Gerencia, ICG

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ICG

55.

INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE VALORIZACIONES

0 .5. NQ 084-2004-PCM

8

D.S. N° 184-2008-EF

49° del T.U.O. de la Ley N° 26850 D.S. Nº 083_ _ ··,...CM, se indica

El Art. 48° del Dec. Leg. N° 1017 indica:

_.".,.,,\nncimiento de Intereses. caso de incumplimiento del pago por parte de la IE:::l(j ad , salvo que el atraso se deba a caso fortuito o mayor, ésta reconocerá el pago de intereses a lo establecido por el Código Civil. _ I derecho corresponde a la entidad en el caso de ésta sea la acreedora"

"En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a causa f ortuita o fu erza mayor, éste re cono ce rá al Contrati s ta los intereses legal es correspondientes. Ig ual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora".

el D.S. NQ 084-2004-PCM se señala lo siguiente:

En el último p á rrafo d el Artículo 197° se señala lo siguiente:

255 Q Valorizaciones y metrados _ A partir del vencimiento del plazo establecido para el de estas valorizaciones, por razones imputables a _lIc:loonl'¡"ad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento los intereses pactados en el contrato y en su defecto, . terés legal , de conformidad con los artículos 1244Q , 45 Q Y 1246 Q del Código Civil. Para el pago de los reses se formulará una valorización de intereses y efectuará en las valorizaciones siguientes.

"A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses seformulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las Valorizaciones siguientes". Con respecto al p rocedimiento y criterios de cálculo se mantiene lo comentado respecto a la norma anterior D.S. 084-2004-PCM .

Aplicable para ambas Leyes Comentario Como se observa en caso de que no se precise la tasa de intereses se aplicará el Código Civil: Art, 1244', La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú", Art. 1245' . Cuando debe pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal", Art. 1246°, Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado, y en su defecto, el interés legal". Por lo expuesto se verifica que en términos generales la tasa de interés a reconocer a los contratistas por mora en los pagos es el interés legal.

tituto de la Construcción y Gerencia, ICG

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

ICG Aplicable para ambas Leyes Formas del cálculo de intereses

Por analogía se considera aplicable el procedimiento establecido por la circular N° 016-94.EF/90 d 21/05/94, que establece: . , . _ Factor Acumulado Tasa de Interés Legal día de pago Valorización _1 Factor Interes (1) - Fact. Acumulado Tasa Int. Legal de último día que debió pagarse la Val.

= Valorización

Intereses

Neta x i

La Valorización Neta corresponde al monto adeudado al Contratista, por lo tanto al momento facturar el monto de interese calculado, se le debe agregar el I.G.v. Ejemplo: Valorización del mes de Diciembre 2007 SI. 100,000.00 SI. 5,000.00 Reajuste Bruto Deducción de reajuste 5,000.00 ( ) SI.

-

SI. 100,000.00

Valorización Bruta Amortización de Adelanto

(-)

SI.

35,000.00

Valorización Neta

SI.

65,000.00

Efectivo

SI.

65,000.00

1.G.v. (19% x V.N.)

SI.

12,350.00

Mes de la valorización Vencimiento plazo de pago Facto Acumulado T.I.L. del 31.01.2008

Diciembre 2007 31.01.2008 4.42474 (asumido)

Día de pago de la valorización Dic. 2008

20.03.2008

Factor Acumulado T.I.L. del 20.03.2008

4.54489 (asumido)

Intereses = 65,000 x [(4.54489 I 4.42474) - 1] = SI. 1,765.02 Total Valorización de Intereses = 1,765.02 + IGV = 1,765.02 + 317.70 = SI. 2,082.72 CRITERIOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE INTERESES 1. 2. 3.

Si la demora en el pago de una Valorización de Obra es por razones imputables al contratista (ejem demora en presentar los metrados de avance) no procede reconocimiento de intereses. Los intereses que puedan corresponder debe ser expresamente requerido por el Contratista (presenta su Valorización o incluido en su Liquidación Final), no debe ser tramitada de oficio por la Entidad. No hay reconocimiento de intereses de intereses.

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

ICG, Instituto de la Construcción y Geren

ICG

57.

AMPLIACIONES DE PLAZO

D.S. N2 084-2004-PCM Artículo 2582 .- Causales

De conformidad con el Artículo 42º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente: 1) 2) 3)

Atrasos y/o paralizac iones por causas no atribuibles al contratista; Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

9

D.S. N° 184-2008-EF Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo De conformidad con el artículo 41 0 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente:

l. 2. 3. 4.

Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

Artículo 2592 .- Procedimiento

Artículo 20r.- Procedimiento de ampliación de plazo

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el Artículo precedente, durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de pl azo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado el calendario de avance vigente. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad.

Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

0.5. N° 084-2004-PCM

D.S. N° 184-2008-EF

ICG

La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución . Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución. Cuando se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causatesdiferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos . generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliáción de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el contratista, bajo responsabilidad de la Entidad.

La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas yen armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.

Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. '

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

ICG, Instituto de la Construcción y Gerencia

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0.5. N° 084-2004-PCM

- artículo 258° recoge y repite las causales de ampliación plazo que establece el artículo 42° del T.U.O.: Atrasos o paralizaciones de la obra por causas no atribuibles al Contratista. Por ejemplo: * Huelgas (de construcción civil) * Desabastecimiento de materiales, etc. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Por ejemplo: * Demora en el pago de adelanto para materiales Demora en absolución de consultas, etc. 3°.

Comentarios: En este artículo si han habido cambios conceptuales importantes: l. Se introduce una nueva causal de ampliación de plazo: "4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra ... " (Es decir, la demora en la aprobación del Adicional después de 30 días calendario, Artículo 207") 2.

Se precisa que las causales deben modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

3.

Se establece que el residente debe anotar "desde el inicio" la ocurrencia de una causal. Por ejemplo: "Hoy se inició el bloqueo de carreteras"

4.

Se señala en el artículo 201 que la Ampliación de Plazo debe ser necesario para la culminación de obra.

Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

Según el artículo 1315° del Código Civil define lo siguiente: "'Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e - esistible, que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial tardío o defectuoso".

5.

Se precisa que no se admitirán solicitudes de ampliación de plazo, si estas se presentanfuera del plazo vigente de ejecución de obra. Esto implica que el Contratista tiene como fecha límite para solicitar ampliación de plazo (total o parcial) el día del vencimiento del plazo vigente

6.

Se establece que el Contratista deberá acreditar y sustentar una causal "abierta" (sin fecha prevista de conclusión).

El artículo 259° establece EL PROCEDIMIENTO: 1°.

2°.

El residente debe registrar en el Cuaderno de Obra, se recomienda desde el inicio, durante y hasta su fin, la ocurrencia de la causal. Por ejemplo: a) Se iniciaron las lluvias, b) Continúan las lluvias, c) Concluyeron las lluvias Concluida la causal el Contratista (no el Residente) tiene 15 días naturales o calendario, para remitir al inspector o supervisor su solicitud de ampliación de plazo la cual debe ser dentro del plazo vigente de ejecución, si se tratase de una causal que aún no ha concluido (aprobación de adicional, absolución de consulta, etc), solicitará una ampliación de plazo parcial (digamos a cuenta).

- La estructura de la solicitud es: Solicitud expresa de la prorroga (causal, fecha de inicio y término, etc.) Sustentación de las causales (constancias oficiales, fotografías, recortes de diarios, etc.) Cuantificación de la causal (determinación analítica de la cantidad de días de ampliación de plazo). Por ejemplo: el metrado adicional de excavación es de 200 m3 , el rendimiento de excavación es de i I 10 m3/día. Luego 200m 3 / 10 m3/día ::: 20 días de ampliación de plazo.

Instituto de la Construcción y Gerencia, ICG

0

Esto implica que si se trata de una obra en condición adelantada (que terminaría antes de su plazo vigente) no procedería otorgar una ampliación de plazo. También podría ocurrir el caso de ampliaciones que pudiesen superar la fecha de término real de obra, no serían necesarias y; por lo tanto, no procede su otorgamiento

En este marco podemos considerar hechos fortuitos o fuerza mayor a los hechos de la naturaleza como por ejemplo: Huaycos, Terremotos, etc. Establecida sin duda cual es la causal, el artículo 42° establece que estas deben modificar el calendario contractual, es decir afectar la denominada RUTA CRíTICA.

59.

D.S. N° 184-2008-EF

Por ejemplo "la demora en absolución de consultas", el contratista debe tener la previsión de anotar claramente en Cuaderno de Obra, que formula una consulta, tener cartas complementarias, etc. 7.

Cuando se trata de causales diferentes (lluvias, demora en absolución de consultas, huelgas, etc.) o de distintas fechas (la misma causal, pero diferentes días. Ejemplo: lluvias los días 07, 10, 12, 16, etc.), cada causal genera su solicitud de ampliación de plazo Independiente. Se precisa que este trámite en forma independiente procede cuando se trata de causales diferentes que no corresponden a un mismo periodo de tiempo.

ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS

0.5. N° 084-2004-PCM Presentado el expediente por el Contratista, el inspector o supervisor tiene 7 días naturales o calendario para emitir un informe con su opinión el cual se recomienda debe tener la siguiente estructura: Antecedentes (cronología de las ocurrencias de la causal, artículos de la Ley, etc.) Análisis (evaluación técnica - legal de la solicitud) Conclusiones y Recomendaciones (determinación de la prorroga, etc.) Anexos (asientos Cuaderno de Obra, etc.)

D.S. N° 184-2008-EF 8.

ICG

Si la Entidad no se pronuncia sobre el calendario de avance de obra actualizado y nueva

Programación PERT-CPM, tramitado por e otorgamiento de una ampliación de plazo en los 7 días calendarios que señala el Reglamento se tendrá por aprobado el Calendario elevado por el Inspector o Supervisor.

Presentado el informe del inspector o supervisor la Entidad tiene 10 días calendario para emitir Resolución (este plazo incluye la notificación al contratista). Si transcurridos 17 días calendario desde que el Contratista presentó su solicitud, la Entidad no emite la Resolución, se considera ampliado o consentida la ampliación solicitada por el contratista (silencio administrativo positivo). Sí la Entidad emite y notifica su Resolución dentro de su plazo (10 d.c.) aprobando y/o denegando un determinado días de prorroga yel Contratista al ser notificado considera que no es correcto, puede plantear la controversia y solicitar arbitraje, para lo cual tiene un plazo de caducidad de 15 días hábiles. Ampliado el plazo el Contratista, en un plazo de 10 días calendario, debe presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y una nueva programación PERT-CPM, a la nueva fecha de término de plazo, en el cual considerará sólo las partidas que se han visto afectadas. El inspector o supervisor en un plazo de siete (07) días calendario a su vez debe analizar el citado calendario y elevarlo a la Entidad con los reajustes que considere. La Entidad tiene también siete (07) días calendario para revisarlo y aprobarlo. Si no se pronuncia en este plazo se considera aprobado. Este calendario nuevo es indispensable para el control de avances y de reajustes. En término normativos este artículo precisa: 1°

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución.



Para causales sin fecha prevista de conclusión , "causal abierta", el Contratista podrá solicitar ampliaciones de plazo parciales, para ir valorizando sus mayores gastos generales.



Causales diferentes o en distintas fechas , cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta en forma independiente.

MIGUEL SALINAS SEMINARIO

ICG, Instituto de la Construcción y Gerenc·

ICG

61.

OS MAYORES GASTOS GENERALES

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D.S. N° 184-2008-EF

O. S.N° 084-2004-PCM ha incluido tres artículos os sobre el tema de los Mayores Gastos ..::::.::.n.or