ADICION-DEMANDA

EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : ADICION DE NOMBRE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TARAPOTO SAN MARTIN:

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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : ADICION DE NOMBRE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TARAPOTO SAN MARTIN: SANTOS ALEJANDRIA CABRERA, identificada con DNI Nº 00890618, con domicilio real calle San Lucas C-1 urb. Vista Alegre, y señalando por mi domicilio procesal el que se ubica en el Jr. Mainas de N° 357-B de esta ciudad de Tarapoto, a Ud., con atención digo:

I.

PETITORIO Que, invocando interés y legitimidad para obrar es que recurro a su judicatura a fin de que previo debido proceso, se sírvase ordenar el CAMBIO de mi nombre: En consecuencia, se disponga se oficie a la RENIEC para que proceda al cambio de nombre en mi Acta de Nacimiento. De conformidad con lo establecido por el Art. 29º del Código civil, concordante con el Art. VI del Título Preliminar del Código Civil, haciendo uso de mis derechos a accionar y a la tutela jurisdiccional efectiva, y en forma directa, ocurro a su autoridad, a efecto de solicitar:

1.1.

PRETENSIÓN

PRINCIPAL:

ADICIÓN

DE

NOMBRE,

respectivamente, del recurrente, en mi Partida de Nacimiento, registrada en la Municipalidad Distrital de CALLAYUC, Provincia de CUTERVO, en la que aparece como: SANTOS ALEJANDRIA CABRERA, ALEJANDRA;

debiendo debiendo

adicionarse, quedar

en

respectivamente,

como:

forma

como:

correcta,

ALEJANDRA SANTOS ALEJANDRIA CABRERA.

1.2.

PRETENSIÓN ACCESORIA: La RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la recurrente, conforme a la pretensión principal: adición de nombre, como: ALEJANDRA SANTOS ALEJANDRIA

CABRERA, ordenando, que el Registrador de la Municipalidad Distrital de CAYALLUC, inscriba dicha Rectificación.

II.

CITACIÓN De considerar que el presente pedido afectará los intereses de la sociedad, solicito se cite al Ministerio Público para que a través del Fiscal de Turno en lo Civil se apersone al presente proceso.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- En fecha 02 de Octubre del año de 1974, se registra mi nacimiento en la Oficina de Registros de Estado Civil, de la Municipalidad Distrital de Callayuc, de la Provincia de Cutervo, con el nombre de: SANTOS ALEJANDRIA CABRERA, el mismo que ha sido efectuado por mi señor padre, conforme se advierte de la partida que adjunto.

SEGUNDO.- Los motivos para cambiarme de nombre es porque es sarcástico me pusieron mis padres no es adecuado para una mujer, es más varonil (masculino), siendo este objeto de burlas excesivas, hasta el extremo; desde mi infancia, hasta la actualidad. Muchas veces me he visto impedida a realizar normalmente mis actividades como persona y como profesional llegando hasta no querer sacar mis documentos de títulos ya que estos saldrían con este nombre de varón.

TERCERO.- El nombre es la designación que lo distingue a la persona y está vinculado directamente a la integridad moral, psíquica y física. En muchas ocasiones ha generado en mí, rasgos de ansiedad y depresión que repercuten para poder socializarme en mi desempeño laboral. Toda esta situación ha provocado mucha desazón cuando me nombraban ya que siempre he sido el centro de burla de parte de mis compañeros. CUARTO.- Las pretensiones materia de la presente acción, no vulneran absolutamente a ninguna otra persona, más bien favorecerán al recurrente y familiares, librándonos de seguir siendo objeto de burlas y demás desplantes. De otro lado cabe precisar que la suscrita no cuenta con antecedentes penales, policiales y deuda pendiente con entidades bancarias

que quisiera evadir, toda vez que a lo largo de toda mi vida siempre me he portado de la forma más correcta.

IV.

FUNDAMENTOS JURIDICOS: Amparo la presente demanda:

4.1 En lo estipulado por el Art. 2º, Inc. 20, de la Constitución Política del Estado. 4.2 En lo establecido por los artículos 19º, 25º, 29º y 30 del Código Civil. 4.3. En lo establecido por los artículos 424° y 425°, del Código Procesal Civil, 4.4 En lo normado por los artículos 749º, Inc. 9, 750º, 826º, 827º Inc. 2, 828º del Código Procesal Civil. 4.5 En lo normado por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. 4.6 En lo dispuesto por el Art. 15 de la Ley N’ 26662.

V.

VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA Corresponde la Vía de Proceso No Contencioso, siendo competente su autoridad por razón de su naturaleza y territorio, conforme a los Artículos 749º Inc. 9, y 750º del Código Procesal Civil, respectivamente, concordante con el Art. 29 del C.C.

Asimismo, para mejor sustento de la presente demanda, solicito se aprecie que la Sala Civil, para procesos sumarísimos y no contenciosos de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite Resolución de Vista fundado en lo siguiente: “Que, la pretensión invocada no constituye una solicitud de rectificación de las partidas indicadas, sino más bien una solicitud de cambio de nombre, la misma que se encuentra regulada por el artículo veintinueve de la norma sustantiva, y que ha sido invocada por el pretensor, cuya competencia corresponde al Juez Especializado en lo Civil …”1 Se tenga en cuenta además, la Resolución emitida por otra Sala Civil de la Corte Superior de Lima que señala: “Primero.- A que, como es de verse 1

HINOSTROZA MIGUEL, Alberto. “Procesos no contenciosos” Doctrina y jurisprudencia. Gaceta Jurídica. 2001:614.

de la resolución copiada a fojas siete, el Octavo Juzgado de Paz Letrado declaró la improcedencia de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por no existir error material en la inscripción, sino por implicar en el fondo un cambio de nombre. Segundo.- A que, interpuesta la demanda, la que fue derivada al Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, dicho Juzgado declaró improcedente debido a que consideró que la solicitud demandada debió hacerse valer ante el Juzgado de Familia: Tercero.- A que, mediante ejecutoria de fecha veinticuatro de enero pasado, obrante a fojas veinticinco, se declaró que el conocimiento de la solicitud de la materia de autos corresponde al Juzgado remitente, es decir al Trigésimo Segundo Juzgado Civil; Cuarto.- A que, en consecuencia no cabe otra interpretación judicial en cuanto a la competencia para la tramitación de la presente causa, pues ésta ha quedado expresamente señalada en la ejecutoria antes mencionada; Quinto.- A que, por tanto la improcedencia de la demanda por razón de competencia a que se refiere la resolución consultada, constituye una negligencia inexcusable de la Juez Inferior que daña el principio de celeridad procesal en detrimento de los justiciables y de la administración de justicia (…) IMPUSIERON la medida disciplinaria de apercibimiento

a

la

Juez

por

los

fundamentos

expuestos

precedentemente …”2

Ruego se sirva tener en cuenta, además, el acuerdo asumido en el Pleno Jurisdiccional Regional Civil, realizado en la ciudad de Arequipa los días 28 y 29 de marzo del dos mil ocho (Tema 3), que establece: “el proceso de rectificación de partida por error material es competencia el Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. En el caso de cambio de nombre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa”.

VI.

MONTO DEL PETITORIO No es apreciable en dinero.

2

LEDESMA NAVAEZ, Marianella. “Jurisprudencia Actual” Tomo I, 1999:279.

VII. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR Procedo con interés y legitimidad para obrar en el presente proceso, conforme a lo señalado por el Art. VI del Título Preliminar del Código Civil y el Art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

VIII.

MEDIOS PROBATORIOS 1.- Partida de Nacimiento del recurrente. 2.- Certificado de Antecedentes Penales del recurrente. 3.- Las publicaciones periodísticas que debe realizarse en el Diario “El Peruano” y la República, para tal efecto emítase los edictos que corresponde. 4.- Antecedentes Penales y Judiciales a fin de acreditar la buena fe en la interposición de la presente demanda. 5.- Informe de INFOCORP para acreditar que no tengo deudas con instituciones del sistema financiero.

IX. ANEXOS: 1.A. Copia del DNI del recurrente. 1.B. Partida de nacimiento actualizada. 1.C. Antecedentes Penales 1.D Antecedentes Judiciales. 1.E Informe de INFOCORP. 1 F. Boleta de habilidad. 1.G. Tasa Judicial por derecho de Ofrecimiento de pruebas. 1.H. (02) Cédulas de Notificación. POR LO EXPUESTO: Sírvase señor Juez admitir la presente demanda y tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. . Tarapoto, 00 de octubre de 2019.