Acusacion Particular

CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ” 2do Piso

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CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ”

2do Piso Alto - Oficina 200

Telf. (03) 2944513 Cel. 0999850583

Riobamba – Ecuador [email protected]

Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 EDGAR ALFONSO VELASTEGUI DAVALOS, de nacionalidad ecuatoriana, de 64 años de edad, de estado civil viudo, de ocupación chofer profesional, con numero de cedula 060023203-7, con domicilio en esta ciudad de Riobamba, en la ciudadela 24 de Mayo en las calles Sucumbíos entre Manabí y By pass, ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: ÁNGEL EDMUNDO MÉNDEZ CHIMBORAZO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. en sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que mediante Pablo Israel Inca Orozco, conocí y tuve contacto con el señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo el

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mismo que estaba ofertando un puesto de trabajo para una Compañía de Telecomunicaciones, a cambio de una cantidad de dinero que nos pedía, el día 18 de Marzo del 2016 se le entrego doscientos dólares de los Estados de Norte América ($200)personalmente en la oficina del procesado en las calles Villarroel y Alvarado, el día 23 de Marzo del 2016 se realizo un deposito de la cantidad de cuarenta y tres dólares ($43,00) al número de cuenta del Banco del Pichincha 2202580885 perteneciente a la señora Angélica María López Lema, por último se le entrego personalmente ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($145,50) para constancia de los valores entregados nos dio a cambio un recibo por el valor dado y su firma constando en el recibo. Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos ($388,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto en una Compañía de Telecomunicaciones, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 146 y 147 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 145 recibo con firma del procesado y deposito realizado a la cuenta de de la señora Angélica María López Lema. A fjs 151 a 153 correos enviados del correo de señor Jorge Zapata. A fjs. 154 Resolución Administrativa de Talento Humano Nº 229. A fjs. 215 Depósitos realizados y recibos. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos.

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A fjs. 263 Mi versión de los Hechos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefanía. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323 y 324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs 371 y 372 Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370, 373, a la 384 Acta de presentación de procesados. Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

7. CITACION. Al procesado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES

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A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected], [email protected] y autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mi abogado defensor, declara bajo juramento que no se encuentran inmerso en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Edgar Alfonso Velastegui Dávalos

Ab.Cristian Mallitasig Moyano MAT: 06-2016-94

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 PABLO ISRAEL INCA OROZCO, de nacionalidad ecuatoriana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con numero de cedula 060423630-7, con domicilio en esta ciudad de Riobamba, en la ciudadela 24 de Mayo en las calles Manabí y Zamora Chinchipe, con numero de celular 0983117879 ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: ÁNGEL EDMUNDO MÉNDEZ CHIMBORAZO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. en sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para si misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ”

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4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que conocí al señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo y que se encuentra denunciado mediante un amigo que responde a los nombres de Jaime Alejandro Medina, que es un compañero de la Universidad Nacional de Chimborazo, quien manifestó que el hoy procesado estaba buscando personas que estén interesadas en trabajar, pero a cambio teníamos que darle una cantidad de dinero para acceder al puesto de trabajo que me ofrecía, así tomando contacto con el procesado el día 18 de Marzo del 2016 personalmente procedí a entregarle la cantidad de trescientos cincuenta dólares ($350) en efectivo en las calles Villarroel y Alvarado de esta ciudad de Riobamba, además un deposito el día 23 de Marzo a las 12H00 la cantidad de cuarenta y tres dólares ($43,00), en la cuenta de ahorros del Banco del Pichincha numero 2202580885, perteneciente a la señora Angélica María López Lema, además ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($145,50), el día 29 de Marzo del 2016 supuestamente para unos trámites personales, y para lo cual me entrego un recibo que apareje a mi denuncia donde consta la cantidad de dinero que le entregue ese día conjuntamente con su firma supuestamente para una correcta validez. Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de quinientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos ($538,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación:

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A fjs. 1 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 220 Reconocimiento de la denuncia. A fjs. 5 Recibo de entrega de dinero firmado por el procesado y deposito realizado a la cuenta de ahorros a nombre de la señora Angélica María López Lema. A fjs. 6, 7, 8, 9, 10, 11 correos recibidos del señor Jorge Zapata. A fjs. 221 Mi versión de los Hechos. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefanía. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323 y 324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs 371 y 372 Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370, 373, a la 384 Acta de presentación de procesados. Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa.

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7. CITACION Al procesado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected], autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mi abogado defensor, declara bajo juramento que no se encuentran inmerso en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Pablo Israel Inca Orozco

Ab.Cristian Mallitasig Moyano MAT: 06-2016-94

CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ”

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 JOSUE ANDRES JARRIN INCA, de nacionalidad ecuatoriana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con numero de cedula 060396603-7, con domicilio en esta ciudad de Riobamba, en la ciudadela 24 de Mayo en las calles Atabascos y Guayas, con numero de celular 0996584481 ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: ÁNGEL EDMUNDO MÉNDEZ CHIMBORAZO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. en sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para si misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que conocí al señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo hoy procesado mediante un amigo de la Universidad Nacional de Chimborazo que responde a los nombres de Pablo Israel Inca Orozco, quien manifestó que el hoy procesado estaba ofertando un puesto de trabajo cambio de que le entreguemos una cantidad de dinero, para lo cual me solicito con el día 24 de Marzo del 2016 que realice un deposito en la cuenta de ahorros del Banco de Pichincha Nº 2201736100, perteneciente al Señor Bryan Sebastián Mazón Barragán, la cantidad de doscientos Dólares ($200), en días posteriores el 26 de Marzo del 2016 le entregue personalmente la suma de cien dólares ($100), y el 29 de Marzo del 2016 le entregue la cantidad de ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($145,50), para supuestos instrumento de trabajo y credenciales. Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($445,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 157 y 158 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 161, 162, 163, 164, 165, 166 Correos recibidos del señor Jorge Zapata. A fjs. 262 Mi versión de los Hechos.

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fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 Detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefanía. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323 y 324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs 371 y 372 Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370, 373, a la 384 Acta de presentación de procesados. Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa.

7. CITACION Al procesado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez.

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8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected], autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mi abogado defensor, declaran bajo juramento que no se encuentran inmerso en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Josué Andrés Jarrin Inca

Ab.Cristian Mallitasig Moyano MAT: 06-2016-94

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 MIGUEL ESTEBAN PADILLA LARA, de nacionalidad ecuatoriana, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con numero de cedula 060124529-3, con domicilio en el Cantón Guano, Barrio San Pedro de las Abras, con número de teléfono 2-364306 ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. En sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910. 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que mediante mi hija Jessica Alexandra Padilla Adriano conocí que el señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo quien estaba ofertando un puesto de trabajo para una supuesta compañía de

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Telecomunicaciones, a cambio de una cantidad de dinero que nos pedía, el día 21 de Marzo del 2016, después de haber tomado contacto con el señor hoy procesado le entregue doscientos cincuenta dólares ($250) de los Estados Unidos de Norte América y me supo manifestar que tal cantidad de dinero es para instrumentación y vestimenta, posterior a ello el día 22 de Marzo del 2016 mediante un comunicado por el correo electrónico [email protected], me manifestó que deposite un monto de cuarenta y tres dólares ($43) a la cuenta de ahorros del Banco del Pichincha Nº 002200487206, supuestamente para un celular que nos iban a entregar en el trabajo para las comunicaciones internas, el día Viernes 25 de Marzo mediante una llamado telefónica del procesado, me manifestó que le entregue cien dólares de los Estados Unidos de Norte América ($100) para notarizar mis documentos personales y la entrega de un manual para el manejo de equipos, el 28 de Marzo del 2016 nos enviaron un nuevo mensaje al correo electrónico personal, en el cual nos decía que le debemos entregar la cantidad de cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos ($48,50) para un supuesto computador Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos ($441,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 98,99 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa.

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A fjs. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 Correos enviados por parte del señor Jorge Zapata. A fjs. 111, 112, 113 recibo entregado y firmado por parte del procesado. A fjs. 232 Reconocimiento de la denuncia. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 233 Mi versión de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370, 373, a la 384 Acta de presentación de procesados. Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

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7. CITACION Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta cuidad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected], autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mi abogado defensor, declaran bajo juramento que no se encuentra inmerso en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Miguel Esteban Padilla Lara

Ab.Cristian Mallitasig Moyano MAT: 06-2016-94

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 ANDRES FELIPE CONTERO RAMOS, de nacionalidad ecuatoriana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión Ingeniero en Telecomunicaciones, con numero de cedula 060396851-2, con domicilio en esta ciudad de Riobamba, en las calles Av. Milton Reyes y calle E, con número de celular 0995167546 ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. En sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910. 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para si misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que mediante mí cuñada que responde a los nombres de Jessica Alexandra Padilla Adriano, conocí al señor Ángel

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Edmundo Méndez Chimborazo quien estaba ofertando un puesto de trabajo en una compañía de Telecomunicaciones, a cambio que le retribuyamos una cantidad de dinero en su poder, es así que el día 18 de Marzo del 2016 le entregue trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América ($350), para posterior a ello el día 22 de Marzo del 2016 solicitarme que le haga un deposito en la cuenta de ahorros del Banco de Pichincha Nº 3353840 a nombre de Nelson Vargas, la suma de cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de Norte América ($43), por ultimo le hice la entrega personalmente al señor hoy procesado la suma de cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (48,50) para lo cual me entrego un recibo firmado por el señor hoy procesado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos ($441,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 169 y 170 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 195, 196, 197, 200, 201 Correos recibidos del señor Nelson Vargas. A fjs. 198, 199, Resolución Administrativa de Talento Humano Nº 229. A fjs. 200 Oficio realizado por parte de señor Andrés Felipe Contero Ramos.

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A fjs. 205, 206 Denuncia ante la Fiscalía. A fjs. 237 Reconocimiento de la denuncia. A fjs. 238 Mi versión de los hechos. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 296 Depósitos realizados. A fjs. 297 Contrato de trabajo. A fjs. 296 Recibos entregados y firmados por el procesado sobre la cantidad de dinero entregado. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370, 373, a la 384 Acta de presentación de procesados. Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

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7. CITACION Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected], autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mis abogado defensor, declaran bajo juramento que no se encuentran inmersos en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Andrés Felipe Contero Ramos

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 JESSICA ALEXANDRA PADILLA ADRIANO, de nacionalidad ecuatoriana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de Ocupación estudiante, con numero de cedula 060410865-4, con domicilio en el Cantón Guano Provincia de Chimborazo, en el Barrio San Pedro de las Abras, con número de teléfono 2364306 ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente. 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. En sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910. 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para si misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que mediante un amigo de la Universidad Nacional de Chimborazo que responde a los nombres de Pablo Israel

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Inca Orozco, conocí al señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, dicho señor se encontraba ofertando un puesto de trabajo para una Compañía de Telecomunicaciones, a cambio de que se le entregue una retribución económica de dinero y es así que el día 18 de Marzo del 2016 le entregue la cantidad de trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América ($350), días más tarde exactamente el 22 de Marzo del 2016, me pidió que le realice un deposito en la cuenta de ahorros Nº 2202580885 del Banco del Pichincha la cantidad de cuarenta y tres dólares de los Esta os Unidos de Norte América ($43), y por ultimo realice la entrega personal del dinero en manos del señor hoy procesado la suma de cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos ($48,50) para lo cual me entrego un recibo firmado por el señor hoy procesado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de cuatrocientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América ($441) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 12, 13 Se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 15 a la 35 Correos enviados por parte del señor Jorge Zapata. A fjs. 36 a la 42.

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A fjs. 45 Recibo entregado y firmado por el procesado y depósitos realizados a la cuenta de ahorros de la señora Angélica María Lema López. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 222 Reconocimiento de la denuncia. A fjs. 223 Mi versión de los Hechos. A fjs. 285, 286, 287,288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 233 Mi versión de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370, 373, a la 384 Acta de presentación de procesados. Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ”

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Telf. (03) 2944513 Cel. 0999850583

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7. CITACION Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected], autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mi abogado defensor, declaran bajo juramento que no se encuentran inmersos en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Jessica Alexandra Padilla Adriano

Ab.Cristian Mallitasig Moyano MAT: 06-2016-94

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 CRISTHIAN MAURICIO YAGOS VILEMA, de nacionalidad ecuatoriana, de 26 años de edad, de estado civil casado, de Profesión Ingeniero en Telecomunicaciones, con numero de cedula 060398964-1, con domicilio en el Cantón Guano Provincia de Chimborazo, en las calles Marco Montalvo y Rocafuerte, con número de celular 098786580 ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. En sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910. 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para si misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo hoy procesado aprovechándose de la amistad que mantenía con el debido a que éramos compañeros en la Universidad de San Francisco, en la Academia CISCO, al final del curso del modulo uno de CCNA, el señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo me supo manifestar que trabajaba en SECTEL (Seguridad Corporativa en Telecomunicaciones), ubicado supuestamente en la ciudad de Ambato en las calles Av. Cevallos y 15 de Noviembre …………… en base a ese pedido me contacte con los demás perjudicados, de manera directa o mediante amigos con los siguientes señores: Pablo Israel Inca Orozco, Josué Andrés Jarrin Inca, Edgar Alfonso Velastegui Dávalos, Víctor Fabián Castelo Martínez, Jessica Alexandra Padilla Adriano, Andrés Felipe Contero Ramos, Miguel Esteban Padilla Lara, Víctor Alexander Adriano Adriano, Lissette Maribel Adriano, Nelson Rolando Conya Yautibug, que inmediatamente han procedido hablar personalmente con el señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, quien a todos al igual que a mi persona nos ofreció un puesto de trabajo en una compañía denominada SECTEL, solicitándonos la entrega de varios requisitos, siendo el principal el dinero que debíamos entregarle para poder ingresar y asegurar el puesto de trabajo. Confiando en la palabra de este señor y ante la necesidad de poder contar con un trabajo procedí entregarle a procesado diferentes cantidades de dinero a partir del día 25 de Enero del 2016, entregándole la cantidad de trescientos dólares de los Estados Unidos de Norte América ($300), el día 4 de Marzo del 2016 la suma de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norte América ($40), el día 10 de Marzo del 2016 le entregue la cantidad de veinte dólares ($20) para notarizar los documentos entregados y por último el día 11 de Marzo del 2016 le entregue la cantidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, para poder firmar ya el contrato de trabajo Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de Norte América ($560) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución

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del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

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A fjs. 79 y 80 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 82, 84, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95 Correos enviados por parte del señor Jorge Zapata. A. fjs. 85, 86 Resolución Administrativa de Talento Humano Nº 229 A fjs. 90, 91 Contrato de Trabajo. A fjs. 230 Reconocimiento de la denuncia. A fjs. 285, 286, 287,288 Reconocimiento del lugar de los Hechos A fjs. 231 Mi versión de los Hechos. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285, 286, 287,288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas

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Telf. (03) 2944513 Cel. 0999850583

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A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370, 373, a la 384 Acta de presentación de procesados. Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

7. CITACION Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected], autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mis abogado defensor, declaran bajo juramento que no se encuentran inmersos en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ”

2do Piso Alto - Oficina 200

Telf. (03) 2944513 Cel. 0999850583

Cristian Mauricio Yagos Vilema

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Ab.Cristian Mallitasig Moyano MAT: 06-2016-94

CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ”

2do Piso Alto - Oficina 200

Telf. (03) 2944513 Cel. 0999850583

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 VICTOR ALEXANDER ADRIANO ADRIANO, de nacionalidad ecuatoriana, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión Ing. Industrial, con numero de cedula 060346432-2, con domicilio en el Cantón Guano, Provincia de Chimborazo, Langos Chico por el sector de la escuela, ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: ÁNGEL EDMUNDO MÉNDEZ CHIMBORAZO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. en sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que mediante mi prima Jessica Alexandra Padilla Adriano, conocí y tuve contacto con el señor Ángel Edmundo Méndez

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Chimborazo el mismo que estaba ofertando un puesto de trabajo para una Compañía de Telecomunicaciones, a cambio de una cantidad de dinero que nos pedía, el día 21 de Marzo del 2016 le entregue doscientos cincuenta dólares de los Estados de Norte América ($250) para entregarnos supuestamente instrumentación y uniformes de trabajo, el día 22 de Marzo del 2016 mediante un nuevo mensaje al correo personal, se nos indico depositar en la cuenta de ahorros de Banco del Pichincha Nº 2200487206 perteneciente a Nelson Vargas, la cantidad de cuarenta y tres dólares ($43) y que lógicamente lo realice, el día 25 de Marzo del 2016 entregue la suma de cien dólares ($100), y por último el 28 de Marzo del 2016 le entregue la suma de 48 dólares ($48) Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos ($441,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto en una Compañía de Telecomunicaciones, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 69 y 70 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 228 Reconocimiento de la denuncia. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 229 Mi versión de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez.

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A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370 a la 384 Acta de presentación de procesados. A Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

7. CITACION. Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected], autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme

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escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mi abogado defensor, declara bajo juramento que no se encuentran inmerso en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Víctor Alexander Adriano Adriano

Ab.Cristian Mallitasig Moyano MAT: 06-2016-94

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 LISSETTE MARIBEL ADRIANO ADRIANO, de nacionalidad ecuatoriana, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, con numero de cedula 060413854-5, con domicilio en el Cantón Guano, Provincia de Chimborazo, Barrio Langos Chico, por el sector de la Escuela, número de teléfono 2901515, ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: ÁNGEL EDMUNDO MÉNDEZ CHIMBORAZO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. en sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que mediante mi prima Jessica Alexandra Padilla Adriano, conocí y tuve contacto con el señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo el mismo que estaba ofertando un puesto de trabajo para una Compañía de Telecomunicaciones, a cambio de una cantidad de dinero que nos pedía, el día 25 de Marzo del 2016 se le entrego la cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados de Norte América ($250) para entregarnos supuestamente instrumentación y uniformes de trabajo, el día 28 de Marzo del 2016 le entregue la cantidad de cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavo ($48, 50) para la supuesta adquisición de un computador. Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos ($298,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto en una Compañía de Telecomunicaciones, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 46 y 47 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 224 Reconocimiento de la denuncia. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 225 Mi versión de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López.

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A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370 a la 384 Acta de presentación de procesados. A Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

7. CITACION. Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta cuidad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected] autorizo al

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profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mi abogado defensor, declara bajo juramento que no se encuentra inmerso en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Lissette Maribel Adriano Adriano

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 NELSON ROLANDO CONYA YAUTIBUG, de nacionalidad ecuatoriana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Ing. en telecomunicaciones, con numero de cedula 060423319-7, con domicilio en esta ciudad de Riobamba, en la Av. Sergio Quirola y Pasaje 1 con número de teléfono 0999747514, ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: ÁNGEL EDMUNDO MÉNDEZ CHIMBORAZO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. en sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que mediante un amigo de la Universidad que responde a los nombres de Cristian Mauricio Yagos Vilema , conocí y tuve contacto con el señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo el mismo que estaba ofertando un puesto de trabajo para una Compañía de Telecomunicaciones, a cambio de una cantidad de dinero que nos pedía, el día 09 de Marzo del 2016 le entregue la cantidad de trescientos dólares de los Estados de Norte América ($300), el día 11 de Marzo del 2016 se realizo un deposito de la cantidad de cuarenta dólares ($40,00) al número de cuenta del Banco del Pichincha 2200492406 perteneciente a la señora Sandra Maroto, por último se le entrego personalmente al procesado trescientos diez dólares dólares ($3,10) para constancia de los valores entregados nos dio a cambio un recibo por el valor dado y su firma constando en el recibo. Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de seiscientos cincuenta dólares ($650) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto en una Compañía de Telecomunicaciones, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 57 y 58 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. A fjs. 59 a 66 y 68 Correos enviados por Jorge Zapata. A fjs. 67 Deposito realizado a la cuente de Sandra Maroto. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos.

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A fjs. 226 Reconocimiento de la denuncia. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 227 Mi versión de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Maroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Maroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370 a la 384 Acta de presentación de procesados. A Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

7. CITACION. Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta cuidad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez.

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8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected], autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mi abogado defensor, declara bajo juramento que no se encuentra inmerso en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Nelson rolando Conya Yautibug

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 VICTOR FABIAN CASTELO MARTINEZ, de nacionalidad ecuatoriana, de 64 años de edad, de estado civil viudo, de ocupación chofer profesional, con numero de cedula 060023203-7, con domicilio en esta ciudad de Riobamba, en la ciudadela 24 de Mayo en las calles Sucumbíos entre Manabí y By pass, ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: ÁNGEL EDMUNDO MÉNDEZ CHIMBORAZO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. en sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 4. RELACION DE LOS HECHOS Es el caso señor Juez que mediante Pablo Israel Inca Orozco, conocí y tuve contacto con el señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo el

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mismo que estaba ofertando un puesto de trabajo para una Compañía de Telecomunicaciones, a cambio de una cantidad de dinero que nos pedía, el día 18 de Marzo del 2016 se le entrego doscientos dólares de los Estados de Norte América ($200)personalmente en la oficina del procesado en las calles Villarroel y Alvarado, el día 23 de Marzo del 2016 se realizo un deposito de la cantidad de cuarenta y tres dólares ($43,00) al número de cuenta del Banco del Pichincha 2202580885 perteneciente a la señora Angélica María López Lema, por último se le entrego personalmente ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($145,50) para constancia de los valores entregados nos dio a cambio un recibo por el valor dado y su firma constando en el recibo. Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos ($388,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto en una Compañía de Telecomunicaciones, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 146 y 147 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 263 Mi versión de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Moroto Pérez. A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez.

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A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Moroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370 a la 384 Acta de presentación de procesados. A Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

7. CITACION. Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta cuidad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] Y [email protected] y autorizo al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa.

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Mi abogado defensor, declaran bajo juramento que no se encuentra inmerso en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

Víctor Fabián Castelo Martínez

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Dr. Rodríguez Vasconez Luis Nelson SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. 06282-2016-020208 EDGAR ALFONSO VELASTEGUI DAVALOS, de nacionalidad ecuatoriana, de 64 años de edad, de estado civil viudo, de ocupación chofer profesional, con numero de cedula 060023203-7, con domicilio en esta ciudad de Riobamba, en la ciudadela 24 de Mayo en las calles Sucumbíos entre Manabí y By pass, ante muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente ACUSACION PARTICULAR 1.- GENERALES DE LEY Mis nombres y apellidos y más generales de ley son los señalados anteriormente 2.- PROCESADO El procesado responde a los nombres de: ÁNGEL EDMUNDO MÉNDEZ CHIMBORAZO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad legalmente capaz, con CI. 0602917726, de estado Civil soltero, de instrucción superior, de Profesión Ing. en sistemas, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba en las calles Villarroel 1656 y Alvarado telf. 0986641097 y 2944-910 3.- DETERMINACION DE LA INFRACCION ACUSADA El procesado adecuo su conducta a lo establecido en el art. 186 del Código Orgánico Integral Penal Vigente, esto es: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 4. RELACION DE LOS HECHOS

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Es el caso señor Juez que mediante Pablo Israel Inca Orozco, conocí y tuve contacto con el señor Ángel Edmundo Méndez Chimborazo el mismo que estaba ofertando un puesto de trabajo para una Compañía de Telecomunicaciones, a cambio de una cantidad de dinero que nos pedía, el día 18 de Marzo del 2016 se le entrego doscientos dólares de los Estados de Norte América ($200)personalmente en la oficina del procesado en las calles Villarroel y Alvarado, el día 23 de Marzo del 2016 se realizo un deposito de la cantidad de cuarenta y tres dólares ($43,00) al número de cuenta del Banco del Pichincha 2202580885 perteneciente a la señora Angélica María López Lema, por último se le entrego personalmente ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($145,50) para constancia de los valores entregados nos dio a cambio un recibo por el valor dado y su firma constando en el recibo. Sumando todos los valores entregados dan una cantidad de trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos ($388,50) y pese a que se le entrego puntual los valores que el procesado nos indicaba el nunca me cumplió con lo acordado es decir un puesto de trabajo que nos oferto en una Compañía de Telecomunicaciones, de igual manera debo señalar que he solicitado la devolución del dinero, pero no he obtenido ningún resultado hasta la presente fecha 5. PRETENCION Con los antecedentes expuestos acudo ante su autoridad, a fin de que en sentencia sea condenado al máximo de las penas establecidas en la norma legal antes invocada, además sea condenado al pago de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. 6. CONDICION DE VICTIMA Mi condición de víctima lo justifico con la documentación que describo a continuación: -

A fjs. 146 y 147 se encuentra la denuncia Nº 060101816050063 formal escrita, presentada por mi persona por el delito de Estafa. fjs 216 CD revisado y analizados por peritos. A fjs. 285 al 288 Reconocimiento del lugar de los Hechos. A fjs. 263 Mi versión de los Hechos. A fjs. 302 Versión del Sra. María Angélica Lema López. A fjs. 306 Versión del Sra. Sandra Estefanía Moroto Pérez.

CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ”

2do Piso Alto - Oficina 200

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A fjs. 325 Versión del Sr.Brayan Sebastián Mazón Barragán. A fjs. 330 Versión del Sr. Luis Vicente Mazón Jiménez. A fjs. 241 a la 244 oficio Nº 2016-0003-0676 SRT. A fjs. 245 Versión del Sospechoso. A fjs. Certificado Bio Mecánico del sospechoso otorgado por el Registro Civil. A fjs 265 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha de la Señora María Angélica Lema López. A fjs. 268 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Nelson Vargas A fjs 273 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sra. Moroto Pérez Sandra Estefania. A fjs 274 y 275 detalle de los movimientos Bancarios de la Cuenta de Ahorros del Banco del Pichincha del Sr. Mazón Barragán Brayan Sebastián. A fjs. 323,324 Consulta de Movimientos Bancarios Banco del Pichincha. A fjs. 334 a 350 Acta Transaccional A fjs Acta de Resolución de la Audiencia de Formulación de cargos A fjs. 370 a la 384 Acta de presentación de procesados. A Todos los demás actos investigativos realizados en la presente causa

7. CITACION. Al imputado Ángel Edmundo Méndez Chimborazo, se lo citara en las calles Villarroel 1656 y Alvarado de esta cuidad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, o en el casillero judicial Nº 286 y en el Correo electrónico [email protected] perteneciente al Dr. Mario Yepez. 8.- NOTIFICACIONES A partir de este momento notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 439 de la H. Corte Superior de Justicia de Chimborazo y en el correo electrónico [email protected] y [email protected] autorizo a los profesionales que suscribe conmigo, para que me represente y firme

CRISTIAN MALLITASIG MOYANO ABOGADO Dirección: García Moreno y Primera Constituyente junto “Diario la Prensa ”

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escritos posteriores en defensa de mis intereses dentro de la presente causa. Mis abogados defensores, declaran bajo juramento que no se encuentran inmersos en lo determinado en el Art. 230 de la Constitución de la Republica, Art. 328 del Código Orgánico de la Fundación Judicial, Art. 356 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, y Arts. 149 y 149 inciso tercero de la Ley Orgánica de Educación Superior. Firmo conjuntamente con mis abogados defensores.

Edgar Alfonso Velastegui Dávalos

Ab.Cristian Mallitasig Moyano MAT: 06-2016-94