ACUSACIÓN

FISCALIA DISTRITAL DE ALTA VERAPAZ MP255-2018-9196 UNIDAD DE INVESTIGACIONES/EDMV CAUSA No. 1616-2018-0287-Of.2° JUZGAD

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FISCALIA DISTRITAL DE ALTA VERAPAZ MP255-2018-9196 UNIDAD DE INVESTIGACIONES/EDMV CAUSA No. 1616-2018-0287-Of.2°

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE ALTA VERAPAZ. EL MINISTERIO PÚBLICO, a través de la suscrita Agente Fiscal DANIELA CORONADO QUEJ, señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones y comunicaciones la FISCALIA DISTRITAL DE COBAN ubicada en la 6ª. Av. 5-14 zona 3 de Cobán, Alta Verapaz, y la dirección telefónica 79514322, así como el correo electrónico interinstitucional ministeriopú[email protected]; Comparezco a FORMULAR ACUSACIÓN y solicitar APERTURA A JUICIO ORAL en contra de ERIC LEONEL RUIZ CASTILLO Y CARLOS EDUARDO PAAU ALDANA y PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ por el delito de ASESINATO y para el efecto proporciono la siguiente: EXPOSICIÓN I.- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR AL IMPUTADO, EL NOMBRE DE SU DEFENSOR Y LA INDICACIÓN DEL LUGAR PARA NOTIFICARLES: ERIC LEONEL RUIZ CASTILLO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, con instrucción, comerciante, originario de Cobán Alta Verapaz, y residente de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- dos mil doscientos setenta espacio setenta y nueve mil novecientos veintidós espacio un mil seiscientos uno (2270 79922 1601), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien puede ser localizado en su residencia en la sexta avenida diez guion veinte de la zona ocho de Cobán, A.V.

CARLOS EDUARDO PAAU ALDANA, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, con instrucción, maestro de educación primaria , originario de Cobán, Alta Verapaz y quien actualmente reside en la séptima calle diez guion cuarenta y uno de la zona uno de San Pedro Carcha, Alta Verapaz, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- dos mil setecientos setenta y nueve espacio setenta y dos mil setecientos treinta y seis espacio un mil seiscientos uno (2779 72736 1601), extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala. PEDRO LUIS ESPADEROS BENÍTEZ, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, con instrucción, maestro de educación primaria, originario de Cobán Alta Verapaz y quien actualmente reside en la once avenida cuatro guion veintisiete de la zona cuatro de esta ciudad, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- dos mil setecientos y dos espacio setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro espacio un mil seiscientos uno (2702 74634 1601), extendida por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala. DE SU ABOGADO DEFENSOR: Actuando como su defensor para los tres sindicatos el Abogado OSCAR FERNANDO CUCUL CHAMAM, quién podrá ser notificado en su oficina jurídica ubicada en la primera calle ocho guion quince zona cinco del municipio de Cobán, Alta Verapaz. II.- DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA: De las investigaciones practicadas por esta agencia fiscal, se ha establecido lo siguiente: 1). DEL DELITO DE ASESINATO A) Usted, ERICK LEONEL RUIZ CASTILLO, el día sábado veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, aproximadamente las veintiún horas con treinta minutos

se encontraba en la cantina denominada “Último Trago” ubicada en la 1ra calle 320 zona 1 de Cobán Alta Verapaz, usted se encontraba junto con un acompañante denominado CARLOS ALDANA PAAU quien al regresar este último del servicio sanitario procedió a tomar por del cuello al acompañante de la víctima el señor JORGE MARIO ROSALES y usted procedió a dispararle en cuatro ocasiones en la parte del cráneo a la víctima de nombre GUILLERMO ALAÍN POP JUL . La conducta exteriorizada por usted ERIC LEONEL RUIZ CASTILLO

se califica

jurídicamente como ASESINATO de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Penal guatemalteco. B) Usted, CARLOS ALDANA POOU el día sábado veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, aproximadamente a las veintiun horas con treinta minutos se encontraba en la cantina denominada “Último Trago” ubicada en la 1ra calle 3-20 zona 1 de Cobán Alta Verapaz, usted procedió a ingresar a dicho lugar, usted al ingresar al baño, cuando al regresar procedió a tomar por el cuello al amigo de la víctima el señor MARIO ROSALES POP mientras aprovechaban en dispararle a la víctima de nombre GUILLERMO ALAIN POP JUL. La conducta exteriorizada por usted CARLOS PAAU ALDANA se califica jurídicamente como ASESINATO de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Penal guatemalteco.

C) Usted, PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ, el día sábado veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, aproximadamente a las veintiun horas con treinta minutos se encontraba en la cantina denominada “Último Trago” ubicada en la 1ra calle 3-20 zona 1 de Cobán Alta Verapaz, usted procedió a llamar por vía telefónica a al señor Eric Leonel Ruiz Castillo dándole aviso que el hoy occiso había llegado a dicho lugar para darle muerte, quien al llegar ocurrido los hechos se diera a la fuga. La conducta exteriorizada por usted PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ se califica jurídicamente como ASESINATO de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Penal guatemalteco.

III.- DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESION DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIÓ EL DELITO POR EL CUALSE LE ACUSA: De las investigaciones practicadas por esta agencia fiscal, se ha establecido lo siguiente: Ustedes ERIC LEONEL RUIZ CASTILLO, CARLOS PAAU ALDANA, PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ, se les acusa que en el periodo comprendido del día sábado veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, aproximadamente a las nueve veintiun con treinta minutos se encontraba en la cantina denominada “Último Trago” ubicada en la 1ra calle 3-20 zona 1 de Cobán Alta Verapaz, cometieron el delito de asesinato dándole muerte con cuatro disparos con arma de fuego, dos en la parte dorsal craneal y dos en el tórax posterior a ello darse a la fuga, causándole la muerte al señor GUILLERMO ALAIN POP JUL, quien es esposo de la señora CLAUDIA MARISOL TIUL BA. Con el objeto de fundamentar la petición de apertura a juicio y la formulación de la acusación, el Ministerio Público ha concluido la investigación, utilizando todos los medios de investigación necesarios, tales como: A. TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testimonial de MARIO ROSALES POP, testigo presencial, que consta en el acta suscrita en ésta ciudad por el auxiliar fiscal OWEN ADALBERTO PA MACZ de fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, con la cual la testigo presencial, relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el hecho delictivo y la identificación plena de los sindicados. 2.- Declaración Testimonial de MARCO TEPEU, testigo presencial, que consta en el acta suscrita en ésta ciudad por el auxiliar fiscal OWEN ADALBERTO PA MACZ de fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, con la cual la testigo

presencial, relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el hecho delictivo y la identificación plena de los sindicados. 3.- Declaración Testimonial de BRENDA PACAY COJOC, testigo presencial, que consta en el acta suscrita en ésta ciudad por el auxiliar fiscal OWEN ADALBERTO PA MACZ de fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, con la cual la testigo presencial, relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el hecho delictivo y la identificación plena del sindicado. B. PERITAJES: 1.- Dictamen Pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF- suscrito en la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz, identificado como PA-2018-267, INACIF 2018-87643 de fecha, veintiséis agosto de dos mil dieciocho por el doctor VICTOR HUGO GUALIB CUC médico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. En dicho dictamen médico forense se establece el peritaje de necropsia, la causa de la muerte y el tiempo de fallecimiento de la víctima, el señor GUILLERMO ALAIN POP JUL 2.- Dictamen Pericial Balístico, realizada sobre cuatros casquillos y dos ojivas encontradas en la escena del crimen, BAL-18-6726-1, BAL-18-6726-1.1 de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, Realizada por la Ingeniera Mecánica Irma Yolanda Caal Cabnal, Perito Especialista en Balística, del Ministerio Publico. 3.- Dictamen dactiloscópico: Dictamen Pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, identificado como PAV 11-2018-12123, INACIF 11-2018-13134, de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciocho, signado por JENRY ABEL MO MO, perito en Dactiloscopia. De dicho dictamen se deducen las impresiones dactilares en los objetos y a quien corresponden. 4.- Dictamen biológico de ADN: Dictamen Pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, identificado como GENQUET-18-8769 , INACIF 2018-65657 de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciocho, signado por la Perito Profesional I Química Bióloga, MILDRED XON CHON. De dicho dictamen se deducen la

identificación del material genético y a quien corresponde, encontrados en los indicios de la escena del crimen. 5.- Dictamen Pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, identificado como P-2018-945, TIC-5667, INACIF 2018-4565, de fecha diez de septiembre del dos mil dieciocho, signado por DANY ALEXANDER POP SACBA, Perito Especialista, y Doctor en Informática Din, que contiene el despliegue de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos 53465515, 43647908, 56739387. Dicho Dictamen se deduce el despliegue de llamadas de entrada y salida que se dio al momento de ocurrido el hecho.

C. DOCUMENTALES: 1. Álbum fotográfico: Informe número ECA 0256-2018, Referencia MP255-20189196, extendido en la ciudad de Cobán Alta Verapaz, con fecha 18 de septiembre de dos mil dieciocho, que contiene álbum fotográfico que consta de veintiséis fotografías. Signado por el Técnico en Investigaciones Criminalísticas dos, de la Unidad de Recolección de Evidencias DICRI, del Ministerio Público de Cobán, Alta Verapaz, ELI JHONATAN EFRAIN GUALIM MÓ. De este álbum se deduce las imágenes del escenario criminal en el procesamiento del mismo y el levantamiento del cadáver 2. Acta de Levantamiento de cadáver autorizada en la ciudad de Cobán Alta Verapaz, identificado como MP-255-2018-9196, con Causa No.1616-2018-0287Of.2°, el veinticinco de Agosto mil dieciocho por el auxiliar fiscal OWEN ADALBERTO PA MACZ. De esa acta se establece los detalles de la cual se logra establecer la posición del cadáver, vestuario, objetos encontrados en la escena del crimen y lesiones que presentaba el cuerpo de GUILLERMO ALAÍN POP JUL 3. Prevención Policial oficio número 112/2018 suscrita por el Jefe de la Sub-Estación cincuenta y uno guión once de la Policía Nacional Civil, AUGUSTO RUBÉN

FERNANDO VALDEZ CHOC y SLYM NATALY MENDOZA de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, En dicho documento se informa respecto a lo observado en el lugar de los hechos, lo narrado por los testigos presenciales quienes son: Brenda Rosmery Pacay Cojoj, Marco Antonio Caal Tepeu y Jorge Mario Rosales Pop, Pedro Luis Espaderos y la noticia del hecho criminal por parte de la Policía Nacional Civil al Ministerio Público. 4. Certificado de la Inscripción de Defunción: Certificación de defunción extendida en la ciudad de Cobán Alta Verapaz, el diecisiete de septiembre dos mil dieciocho, con número 50122435, por el Registrador Nacional de las Personas. Del cual se establece legalmente el fallecimiento de la víctima GUILLERMO ALAIN POP JUL. 5. Certificado de la Inscripción de nacimiento de la víctima en la ciudad de Cobán Alta Verapaz, extendida por el Registrador Nacional de las Personas con número 50122434 de fecha diecisiete de septiembre del dos mil dieciocho. El cual establece legalmente la Inscripción en el Registro Nacional de las Personas, e identificar plenamente a la víctima GUILLERMO ALAIN POP JUL 6. Planimetría: Informe de Planimetría. No.0256-2018 con Referencia MP: 2552018-9196 con fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciocho, extendida por la Planimetrista NARDA FABIOLA GAMARRO SUC. El cual establece los detalles, el lugar, distancias y ubicación de la escena del crimen. 7. Informe de los bomberos voluntarios, el Oficio No.48-2018, con fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, Extendido por los elementos de Bomberos Voluntarios SHARON IVANNA OXOM PAREDES Y JOHAN ALEXANDER WINTER BELTETON. El cual establece las primeras informaciones y determina el cuerpo sin vida encontrado en el lugar. 8. Informe del Requerimiento de grabaciones, identificada como MP255/2018-9196 de la unidad de Dirección de la Investigación –UDI-, de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho a cargo de Owen Adalberto Pá Macz. D. PRUEBA MATERIAL

1. Indicios: cuatros casquillos y dos ojivas encontradas en la escena del crimen. Misma que se encuentra en la Dirección General de Control de Armas y Municiones. 2. Vasos: para determinar las huellas del victimario 3. La colilla de cigarrillo: marca MARLBORO. Encontrado en el lugar, para determinar material genético en ella. 5. Arma de fuego: Arma de fuego tipo pistola. Con este medio de investigación se establece la existencia del arma de fuego utilizada en el hecho delictivo así como sus características y funcionalidad. 4. Pertenencias de la Victima: Se encuentran en el lugar una cajetilla de cigarros marca MARLBORO, billetera de cuero color café la cual contenía dos tarjetas de crédito y cien quetzales en efectivo, una gorra. 5. Cámaras de Seguridad: Para determinar la escena del crimen y cómo sucedieron los hechos. Los anteriores medios de investigación han permitido arribar a la conclusión de la probabilidad de que los sindicados ERIC LEONEL RUIZ CASTILLO, CARLOS PAAU ALDANA, PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ, resultan responsables del delito de ASESINATO, acción típica y antijurídica regulada en el artículo 132 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala que constituye fundamentos resumidos de las imputaciones. IV.- CALIFICACIÓN JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONÁNDOSE EL DELITO QUE SE HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACIÓN, EL GRADO DE EJECUCIÓN Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES APLICABLES: IV.1 CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE. La calificación jurídica del hecho punible es de ASESINATO de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código penal en virtud que el hoy los acusados, con su conducta delictiva ya descrita en el apartado II del presente memorial,

encuadra en los elementos típicos del delito de ASESINATO al dispararle a la víctima a corta distancia, asegurando el resultado de muerte y sin posibilidad de defensa actuando con Alevosía. IV.2 FORMA DE PARTICIPACION: En este caso el acusado ERIC RUIZ al cometer el hecho delictivo participó en calidad de autor de conformidad con el artículo 36 numeral 3ro. Del Código Penal, ya que ejecutó en forma colectiva la realización del delito de ASESINATO al dispararle con arma de fuego a la víctima causándole la muerte inmediata. En el caso del acusado CARLOS EDUARDO PAAU ALDANA al cometer el hecho delictivo participó en calidad de cómplice de conformidad con el artículo 37 inciso 2° del código Penal ya que proporciono ayuda y cooperación para cometer el delito de ASESINATO. En el caso del acusado PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ al cometer el hecho delictivo participó en calidad de cómplice de conformidad con el artículo 37 inciso 2° del código Penal ya que proporciono ayuda y cooperación para cometer el delito de ASESINATO. En virtud de que los acusados ejecutaron de forma personal y voluntaria los actos de este delito, en agravio de GUILLERMO ALAIN POP JUL IV.3. GRADO DE EJECUCIÓN: El grado de ejecución en este caso es de delito CONSUMADO, como lo establece el artículo 13 del Código Penal, pues los ahora acusados al cometer el hecho delictivo, ejecutaron todos los actos y circunstancias necesarias para lograr la muerte de la víctima. IV.4.CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES: En este caso no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes V.- INDICACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: Para conocer el presente Juicio Oral y pronunciar la Sentencia respectiva es competente el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz que designe el Centro Administrativo de Gestión Penal de Cobán, Alta Verapaz.

FUNDAMENTO LEGAL: La Fiscalía Distrital del Ministerio Publico de Alta Verapaz, fundamenta su Requerimiento de Apertura a Juicio y Formulación de Acusación en contra de los acusados ERICK LEONEL RUIZ CASTILLO, CARLOS PAAU ALDANA, PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ en lo preceptuado en los artículos: 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 132 numeral 1 del Código Penal; 332, 332 BIS del Código Procesal Penal. PETICIONES: 1.- Que la presente acusación y apertura a juicio y documentos adjuntos en __ folios se agreguen al expediente respectivo. 2.- Que se tome nota del lugar que se señala para recibir citaciones, notificaciones y comunicaciones. 3.- Que se tenga por formulada la acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de los acusados ERICK LEONEL RUIZ CASTILLO, CARLOS PAAU ALDANA, PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ por el delito de ASESINATO regulado en el Artículo 132 del Código Penal en agravio de GUILLERMO ALAÍN POP JUL. 4.- Que se admita la presente acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de los acusados ERICK LEONEL RUIZ CASTILLO, CARLOS PAAU ALDANA, PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ por el delito de ASESINATO regulado en el artículo 132 del Código Penal en agravio de GUILLERMO ALAIN POP JUL 5.- Qué oportunamente se remitan las actuaciones al tribunal competente para conocer del juicio. 6.- Que se fije día y hora para celebrar la audiencia legalmente prevista. 7.- Que oportunamente se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de ERICK LEONEL RUIZ CASTILLO, CARLOS PAAU ALDANA, PEDRO LUIS ESPADEROS BENITEZ por el delito de ASESINATO.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial de acusación, así como el expediente original que consta de ____ folios. Cobán, Alta Verapaz, 06 de octubre del 2018.

DANIELA CORONADO QUEJ AGENTE FISCAL