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ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL INGENIERÍA AMBIENTAL Fabricio Valenzuela Depuraci

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ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL

INGENIERÍA AMBIENTAL Fabricio Valenzuela Depuración

Acuerdo no. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente Art. 196 De las autorizaciones de emisiones, descargas y vertidos.- “Los Sujetos de Control deberán cumplir con el presente Libro y sus normas técnicas. Así mismo, deberán obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En ningún caso la Autoridad Ambiental Competente otorgará autorizaciones administrativas ambientales cuando las emisiones, descargas y vertidos sobrepasen los límites permisibles o los criterios de calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o en los anexos de aplicación. En caso de que la actividad supere los límites permisibles se someterá al procedimiento sancionatorio establecido en este Libro.” Art. 209 De la calidad del agua.- “…En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus descargas así como del cuerpo de agua receptor...”

Anexo 1 del Libro VI del TULSMA: Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes al Recurso Agua Principios básicos para descarga de efluentes 5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras agua de efluentes o cuerpos receptores deberán estar acreditados por la OAE. 5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. 5.2.1.3 Los sedimentos, lodos de tratamiento de aguas residuales y otros tales residuos no deberán disponerse en cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacional seca o no. 5.2.1.5 En áreas no anegadas se prohíbe el uso de agroquímicos en una franja de 100 m desde la orilla de cualquier cuerpo de agua. 5.2.1.6 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados.

5.2.1.7 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. 5.2.1.10 Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas estacionales secas o no. 5.2.1.11 Se prohíbe el lavado de vehículos de cualquier clase en los cuerpos de agua. Competencias Institucionales a) El Ministerio del Ambiente como la Autoridad Ambiental Nacional podrá establecer la normativa que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Obligaciones del sujeto de control El sujeto de control deberá realizar monitoreos de la calidad de los cuerpos de agua que se encuentren influenciados por su actividad.

Normas generales para descarga de efluentes al sistema de alcantarillado 5.2.3.1 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, que provienen del lavado de cualquier tipo de vehículos. Las descargas tratadas deben cumplir con los valores establecidos en la Tabla 9. 5.2.3.2 Las descargas líquidas provenientes de sistemas de potabilización de agua no deberán disponerse en sistemas de alcantarillado. 5.2.3.4 Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado sanitario, combinado o pluvial cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma significativa. a. Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. b. Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio. c. Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos líquidos que tienden a endurecerse. d. Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, aceites minerales usados, hidrocarburos clorados, ácidos, y álcalis. e. Cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno y sustancias tóxicas. 5.2.3.6 Las descargas al sistema de alcantarillado provenientes de actividades sujetas a regularización, deberán cumplir, al menos, con los valores establecidos en la TABLA 9.

Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua dulce 5.2.4.1 Los municipios tendrán la facultad de definir las cargas máximas permisibles a los cuerpos receptores de los sujetos de control. Estas cargas máximas serán aprobadas y validadas por la Autoridad Ambiental Nacional y estarán consignadas en los permisos de descarga. Si el sujeto de control es un municipio, este podrá proponer las cargas máximas permisibles para sus descargas, las cuales deben estar justificadas técnicamente. 5.2.4.3 Ante la inaplicabilidad para un caso específico de algún parámetro establecido en la presente norma o ante la ausencia de un parámetro relevante para la descarga bajo estudio, la Autoridad Ambiental Nacional deberá establecer los criterios de calidad en el cuerpo receptor para los caudales mínimos y cargas contaminantes futuras. 5.2.4.5 En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos múltiples, las normas para descargas se establecerán considerando los valores más restrictivos de cada uno de los parámetros fijados para cada uno.

5.2.4.6 En condiciones especiales de ausencia de estudios del cuerpo receptor, falta de definición de usos del agua, se utilizarán los valores de la TABLA 10 de limitaciones a las descargas a cuerpos de agua dulce, en forma temporal. 5.2.4.8 Las aguas provenientes de la explotación petrolífera y de gas natural, podrán ser reinyectadas de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas específicas, que se encuentren en vigencia, para el sector hidrocarburífero. 5.2.4.10 Las aguas residuales que no cumplan, con los parámetros de descarga establecidos en esta Norma, deberán ser tratadas adecuadamente, sea cual fuere su origen: público o privado.

Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina 5.2.5.1 Se prohíbe la descarga de aguas residuales domesticas e industriales a cuerpos de agua salobre y marina, sin tener un tratamiento previo.

5.2.5.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina, se efectuaran teniendo en cuenta la capacidad de asimilación del medio receptor. 5.2.5.2.1 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para zonas del litoral consideradas de interés turístico y donde se priorice la defensa de la calidad del agua para recreación con contacto primario, deberán ser dispuestas previo tratamiento, mediante emisarios submarinos y en estricto cumplimiento de los límites fijados en la columna B de la tabla 11 de la presente norma, cuyas concentraciones corresponden a valores medios diarios. 5.2.5.3 Se prohíbe la descarga en zonas de playa, de aguas de desecho de eviscerado y de todo desecho sólido proveniente de actividades de transformación de peces y mariscos 5.2.5.4 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre. 5.2.5.5 Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los residuos sólidos y líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte.

Permisos de descargas 5.2.6.1 El permiso de descargas de aguas residuales industriales al alcantarillado público y a cuerpos de agua, es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales. Parámetros de monitoreo de las descargas industriales de importancia

5.2.7.1 Los parámetros de monitoreo sugeridos para industrias importantes, identificados según el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU) están indicados en la TABLA 12.

Bibliografía Ministerio del Ambiente (2015). Anexo 1 del Libro VI del TULSMA: Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes al Recurso Agua. Quito. Recuperado el 23 de Noviembre de 2017 Ministerio del Ambiente (2015). Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. Quito. Recuperado el 23 de Noviembre de 2017