ACUERDO DE PAGO ATLANTICO

ACUERDO ESPECIAL POR COVID 19 Entres los suscritos CGP INMOBILIARIA SAS identificado con NIT 900413892-0 en calidad de A

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ACUERDO ESPECIAL POR COVID 19 Entres los suscritos CGP INMOBILIARIA SAS identificado con NIT 900413892-0 en calidad de ARRENDADOR y FANNY LILIANA AVILA LOPEZ identificada con C.C. 53.011.853 de Bogotá en calidad de ARRENDATARIO del inmueble ubicado en la Diagonal 45 sur No. 23-20 Int. 33 Apto. 366, hemos llegado a un acuerdo especial de pago de las rentas del mes de Abril y mayo de 2020 por la situación de emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. TERMINOS DEL ACUERDO PRIMERO. CANON DE ARRENDAMIENTO ABRIL 2020: El ARRENDATARIO, durante el mes de abril de 2020 cancelará al ARRENDADOR la suma de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($335.906 M/CTE.) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del canon del inmueble en referencia. El pago debe realizarse de conformidad a las condiciones establecidas en la cláusula “Precio, Forma de Pago y Reajustes” del contrato de arrendamiento durante los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual. SEGUNDO. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será cancelado por el ARRENDATARIO al ARRENDADOR en cuatro (4) cuotas, de la siguiente manera: 







Una primera cuota de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.977 M/CTE.), dentro de los cinco (5) primeros días del mes de junio de 2020 Una segunda cuota de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.977 M/CTE.), dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2020 Una tercera cuota de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.977 M/CTE.), dentro de los cinco (5) primeros días del mes de agosto de 2020 Una cuarta cuota de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.977 M/CTE.), dentro de los cinco (5) primero días del mes de septiembre de 2020

PARAGRAFO PRIMERO. El pago de las cuotas acordadas deberá realizarse de conformidad a las condiciones establecidas en la cláusula “Precio, Forma de Pago, Reajustes” del contrato de arrendamiento. TERCERO. CANON DE ARRENDAMIENTO MAYO 2020: El ARRENDATARIO, durante el mes de mayo de 2020 cancelará al ARRENDADOR la suma de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($335.906 M/CTE.) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del canon del inmueble en referencia. El pago debe realizarse de conformidad a las condiciones establecidas en la cláusula “Precio, Forma de Pago y Reajustes” del contrato de arrendamiento durante los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual. CUARTO. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será cancelado por el ARRENDATARIO al ARRENDADOR en cuatro (4) cuotas, de la siguiente manera:









Una primera cuota de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.977 M/CTE.), dentro de los cinco (5) primeros días del mes de junio de 2020 Una segunda cuota de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.977 M/CTE.), dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2020 Una tercera cuota de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.977 M/CTE.), dentro de los cinco (5) primeros días del mes de agosto de 2020 Una cuarta cuota de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.977 M/CTE.), dentro de los cinco (5) primero días del mes de septiembre de 2020

PARAGRAFO PRIMERO. El pago de las cuotas acordadas deberá realizarse de conformidad a las condiciones establecidas en la cláusula “Precio, Forma de Pago, Reajustes” del contrato de arrendamiento. QUINTO. El presente acuerdo de pago corresponde al canon de arrendamiento de los meses de abril y mayo de 2020, es decir, el pago del canon correspondiente al mes de junio y subsiguientes, deberá realizarse de conformidad a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, es decir que se deberá realizar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. SEXTO. En caso de que las medidas de aislamiento adoptadas por el gobierno nacional para evitar el contagio se extiendan se podrá ampliar el periodo de gracia concedido al arrendatario a través del presente acuerdo, mediante documento suscrito entre las partes. SEPTIMO: Las partes declaran que el presente acuerdo no constituye NOVACION de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, el mismo conserva su vigencia y la integralidad de su clausulado. OCTAVO: REQUISITOS DE VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO: Teniendo en cuenta la coyuntura actual y la imposibilidad de realizar la firma en documento escrito, las partes acuerdan que de conformidad con la ley 527 de 1.999 y el Decreto 2364 de 2012, el presente acuerdo se perfecciona con aceptación del texto desde los correos electrónicos de notificación relacionados en EL CONTRATO. NOVENO: En caso de incumplimiento de lo anteriormente pactado por cualquiera de las partes, el presente acuerdo no tendrá efecto alguno y por tanto se procederá a realizar los cobros a que haya lugar, bajo las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, una vez el gobierno decrete el cese de la emergencia sanitaria. Se acepta por las partes a los 09 del mes de abril de 2020

FANNY LILIANA AVILA LOPEZ ARRENDATARIO

CGP INMOBILIARIA SAS ARRENDADOR