Acto y Contrato

El acto jurídico encuentra una definición legal en el artículo 140, así: “es la manifestación de voluntad destinada a cr

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El acto jurídico encuentra una definición legal en el artículo 140, así: “es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.” El contrato es definido en el artículo 1351 como: “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” Aquí podemos hallar una similitud expresa: los efectos jurídicos de ambas instituciones; por otro lado, encontramos sendas diferencias como la concurrencia de partes, el carácter patrimonial o extrapatrimonial y la fuente obligacional en ambos casos. El acto jurídico es una causa determinante de varios efectos jurídicos, patrimoniales o extrapatrimoniales. El acto jurídico, como causa determinante en el ordenamiento,tiene una mayor amplitud que el contrato como fuente de obligaciones, y las obligaciones como tal y sus efectos jurídicos Las partes pueden celebrar todo tipo de contrato desde los nominados, contenidos en el Código Civil desde el artículo 1529 hasta el 1949, como compraventa, arrendamiento, mutuo, locación y servicios, entre otros; hasta los innominados y atípicos, celebrados por las exigencias del mundo moderno y el devenir del tráfico comercial y mercantil. un contrato es el acto jurídico bilateral o plurilateral, mediante el cual las partes regulan sus derechos patrimoniales o no patrimoniales, pero susceptibles de apreciación pecuniaria, en virtud de la aceptación que una de ellas hace de la oferta formulada por otra Como premisa general solo las personas que tienen plena capacidad de ejercicio pueden celebrar contratos, porque solo alguien con plena capacidad podrá manifestar válidamente su voluntad o consentimiento Todo acto jurídico y contrato deben revestir una formalidad mínima. En ambos casos es la manifestación de la voluntad exteriorizada. Respecto al acto jurídico, el artículo 143 establece que: “cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente”; la misma norma se extiende a los contratos Un contrato es un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones

Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente. Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de las prescripciones

de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico. La diferencia entre uno y otro, en primer lugar, es que entre ellos existe una relación de genero-especie: el contrato, es una especie de acto jurídico; es decir, todo contrato, es un acto jurídico, pero no todo contrato, es un acto jurídico (p.ej. testamento, casamiento, etc.) El contrato, entonces, es el acto jurídico de carácter BILATERAL (puesto que requiere la expresión de voluntad de dos o mas personas - hay que tener en cuenta que existen actos jurídicos unilaterales que solo requieren la expresión de voluntad de una persona, como es el testamento), que tiene por objeto una prestación de caracter esencialmente económica (he alli la diferencia con el matrimonio que, aun cuando sea un acto juridico bilateral, no es contrato, pero que su objeto no es de eminente caracter económico)