Actividad Fundamentos de Derecho 9

______________________________________________________________ INFORME FUENTES FORMALES DEL DERECHO PRESENTA: Alba Lil

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INFORME FUENTES FORMALES DEL DERECHO

PRESENTA: Alba Liliana Castro Ramírez – ID 679704 Wilder Freddy Cuestas Bedoya ID. 679593 Angie Lorena Contreras Beltrán ID 666060 Fabio Andrés Durán Cachaya ID 673232

DOCENTE: Lorena María Leyton Zambrano

Notas del autor Contaduría Pública, Universidad Uniminuto Fundamentos de Derecho NRC 37976 Corporación Universitaria Minuto De Dios.

INTRODUCCIÓN

Es importante saber la evolución de la normativa Colombiana con relación a los mecanismos de solución de conflictos en, también especificar si se han cumplido con las expectativas y de qué manera han ayudado a solucionar el conflicto, ya que, si bien sabemos los ciudadanos pueden decidir si resuelven sus problemáticas por medio de estos mecanismos alternativos que se encuentran amparados por la ley, pero el desconocimiento de los mismos hace que su utilización no sea muy recurrente. Según Hans Kelsen, se tiene que “la norma es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, y, en especial, se autoriza un comportamiento“, con relación en dicha argumentación, este trabajo tiene por objeto establecer alternativas de solución acerca de conflictos relacionados con la prelación que hay entre la ley, los reglamentos y las órdenes superiores.

Además se tendrá en cuenta las acciones que se pueden tomar mediante una problemática estructurada, teniendo como base para dicha solución el código civil, la constitución política de Colombia y las jerarquías normativas de la jurisdicción.

DESARROLLO

En el sistema jurídico Colombiano existen diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos “M.A.S.C”, pero estos no son utilizados frecuentemente pues la mayoría de ciudadanos Colombianos prefieren resolver sus conflictos mediante la justicia tradicional, pero Los “M.A.S.C” se han convertido en una novedosa y práctica alternativa de la justicia generado un gran avance y desarrollo en la descongestión judicial. Se debe realizar un estudio en particular de cada uno de estos mecanismos, pues cuentan con diferentes características y funciones, otro aspecto relevante es cómo favorece la aplicación de estos en el territorio nacional, en el ámbito del post conflicto para la creación de una cultura de paz y reconciliación en nuestro país. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos se subdividen en dos grandes grupos: autocompositivos y heterocompositivos, su diferencia se encuentra principalmente que en el primero existe presencia de un tercero para resolver la controversia pero son las mismas partes las protagonistas tomando las decisiones:

Transacción: Esta clase de mecanismo autocompositivo consiste en que las partes puedan llegar a un acuerdo por voluntad propia, sin la intervención de ningún tercero, anterior a la presentación de un litigio es decir prescindiendo del mismo, o durante la ejecución de un litigio o laudo arbitral sin que se haya dictado sentencia.

Mediación: como su nombre lo indica busca llegar a un punto medio entre las part es que se encuentran en una disputa, en la cual un tercero imparcial llamado mediador los asiste y facilita la comunicación entre las partes, para que estas como protagonistas tomen una decisión que logre satisfacer las necesidades de ambos, por medio del diálogo.

Amigable composición: Este mecanismo de solución de conflictos es uno de los menos utilizados por las personas al momento de dar una solución a sus controversias, en este mecanismo la decisión final tomada por el amigable componedor tiene carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes. El amigable componedor es un tercero imparcial designado por las partes que puede ser una persona particular o una entidad. Además se debe tener en cuenta que la norma jurídica debe reunir una serie de elementos necesarios para su existencia, los cuales son:

● Sujeto jurídico: se le reconoce como titular del contenido de un derecho o una obligación ● Objeto jurídico:objeto o cosa que la norma jurídica busca proteger o salvaguardar ● Consecuencia jurídica: es aquella que se da por el incumplimiento del deber jurídico o incumplimiento de la norma ● Relación jurídica el vínculo que se da entre los sujetos que realizan el supuesto normativo. Recordemos, que estos elementos hace parte de la estructura lógica de la norma jurídica.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por excelencia y actualmente el más utilizado por la sociedad Colombiana, en el las partes que tienen una controversia asisten ante un tercero imparcial designado ya sea por las partes o por la legislación Colombiana, el cual guía, asiste y propone distintas soluciones a las partes, pero son estas quienes toman la decisión final pues el conciliador no puede imponerlas. Arbitraje consiste en un mecanismos mediante el cual las partes pactan que previa o posteriormente al nacimiento de una controversia están serán resueltas por medio de un tercero llamado árbitro el cual decide por medio de un litigio y resuelve el conflicto por medio de un laudo arbitral que es de obligatorio cumplimiento para las partes después de la homologación que realice el juez del laudo arbitral:

● Arbitraje ad-hoc ● Arbitraje institucional ● Arbitraje virtual

CASO PRESENTADO CON ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN

Si Juan le vende a Pedro su casa y María le compra a Pedro, pero Pedro no le paga a Juan, ¿Juan puede recuperar su casa? Vamos a exponer algunas alternativas que pueden dar solución a la dificultad del caso anterior, llamando las normas que afectan el procedimiento legal a seguir. Teniendo en cuenta los movimientos financieros que se ejecutaron entre comprador y vendedor de la finca raíz y la buena fe que se tuvo a momento de realizarse la primera venta que hizo juan, pero que pedro no cancelo y aun así vendió a María sin haber cancelado la compra. En vista de lo anterior Juan podrá interponer un derecho que se llama “reivindicación” el cual nos indica que el dominio de la cosa singular que no tiene posesión se deberá restituir al poseedor. Esta norma da la oportunidad a Juan de recuperar su bien inmueble mediante este mecanismo alternativo voluntario de conflicto con el fin de llegar a una negociación de acuerdo mutuo, si no es así, Juan podrá ejercer sus derechos legales estipulados en la constitución y en el código civil de Colombia, para realizar una acción que le devuelva su patrimonio. (La casa) En el cual utilizara la acción reivindicatoria donde se encuentra y declara en los artículos: Título XII: De la Reivindicación ARTÍCULO 946. . La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituir. ARTÍCULO 947. . Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúan las cosas muebles, cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla. ARTÍCULO 950. . La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.

Por parte de María si ya ha cancelado la propiedad que le compró a Pedro y él no ha cerrado el negocio que se había hecho con juan, María se va a ver inmersa en conflictos de propiedad de la finca raíz, ella podrá llamar a tela de juicio y denunciar ante las autoridades competentes a Pedro mediante el recurso que a continuación se indica.

CÓDIGO PENAL Artículo 246. Estafa El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

REFLEXIÓN Las normas que integran el ordenamiento jurídico no pueden apreciarse ni aplicarse fuera de su estructura, sino de acuerdo con su organización jerárquica del ordenamiento, por ello, la coherencia de interna es muy importante como ejercicio previo a la aplicación de una norma, la coherencia es una característica sin ella no se puede hablar de sistema jurídico como forma aceptada de organización del derecho. Esto tiene como importancia la validez o existencia de una norma. Este aspecto adquiere particular relevancia en cuanto a la validez de los Actos Legislativos pues la coherencia de ellos se predica de la relación de conformidad que tenga con la Constitución Política vigente.

CONCLUSIÓN Los mecanismos alternativos de solución de conflictos actualmente son utilizados en Colombia de forma un poco precaria, pues todavía la mayoría de las personas prefieren resolver sus controversias por la justicia tradicional, mediante la imposición de un pleito o enfrentamiento dejando a un tercero (Juez) la decisión final de sus asuntos, lo que impide el avance y desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos al abarcar un porcentaje mínimo de la población Colombiana, no obstante los beneficios de la utilización de estos mecanismos ha generado un gran avance en la administración de justicia y descongestión de despachos judiciales, pero necesitan un impulso, y mayor difusión por parte del estado, para que cada día más personas conozcan de ellos y quieran utilizarlos por los grandes beneficios que estos ofrecen en economía, celeridad y eficacia, principalmente en la época actual que vive Colombia con el postconflicto, se hace necesario la utilización de nuevos mecanismos como las casas de justicia, centros de convivencia ciudadana, centros de conciliación, jueces de paz entre otros.

REFERENCIAS http://leyes.co/codigo_penal/246.htm http://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdf

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-037-00.htm

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/1/4%20Las%20fuentes%20formales%20del%20 derecho%20colombiano.pdf

https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14606/1/DE%20LOS%20MECANISMOS %20ALTERNATIVOS%20DE%20SOLUCION%20DE%20CONFLICTOS%20EN%20COLO MBIA%20%281%29.pdf

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