Actividad 4 - Taller Sst

ACTIVIDAD 4 – TALLER SISO PRESUPUESTOS GARCIA JIMENEZ ASTRITD JOHANA GONZALEZ MOGOLLON ASTRITH YADIRA MORON PEÑA ELVIA

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ACTIVIDAD 4 – TALLER SISO

PRESUPUESTOS

GARCIA JIMENEZ ASTRITD JOHANA GONZALEZ MOGOLLON ASTRITH YADIRA MORON PEÑA ELVIA DISNEY UMBARILA CABALLERO JORGE ALBERTO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS SEDE VIRTUAL Y A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES PROGRAMA ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL BOGOTÁ D.C. 2019

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ACTIVIDAD 4 – TALLER SISO

GARCIA JIMENEZ ASTRITD JOHANA GONZALEZ MOGOLLON ASTRITH YADIRA MORON PEÑA ELVIA DISNEY UMBARILA CABALLERO JORGE ALBERTO

ASIGNATURA PRESUPUESTO

Tutor: FUENTES BAEZ DANIEL FRANCISCO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS SEDE VIRTUAL Y A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES PROGRAMA ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL BOGOTÁ D.C. 2019 2

INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta el alto grado de incumplimiento en la normatividad por parte de las empresas, el gobierno nacional saca una serie de leyes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y dándole un vuelco total a este tema, pasando de un programa de salud ocupacional a un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo. Estas leyes son de estricto cumplimiento por parte de las empresas y garantizan un mejor ambiente laboral entre patrono y empleados.

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DECRETO 472 DE 2015 (marzo 17)

Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.

Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales, y la Dirección de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.

Se considera Que el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado por los artículos 115 del Decreto número 2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012, dispuso que corresponde a los Directores Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Directores Territoriales del Ministerio del Trabajo, imponer las sanciones por violación a las normas de salud ocupacional y riesgos profesionales, hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales; Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley 1562, por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; Que el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, modificó el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994; de igual forma dispuso que “el Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la ley, los criterios de graduación de las multas y las garantías que se deben respetar para el debido proceso”; Que la Ley 1610 de 2013 otorgó a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social la competencia para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización 4

o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores; Que le corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, reglamentar los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, y señalar normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y las garantías que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso; En mérito de lo expuesto. DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Campo de aplicación El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. RESOLUCION 4502 DE 2012 (diciembre 28) Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.

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¿Cómo se define el campo de acción para la prestación de servicios de salud ocupacional? El campo de acción en el que podrá prestar servicios el interesado en obtener licencia de salud ocupacional se definirá de acuerdo con el nivel y título de formación académica, certificado por la entidad de educación superior que le otorgó el título. No hay lugar a interpretaciones por parte de las Secretarias de Salud, puesto que son las instituciones de educación superior las que establecen el alcance de cada uno de sus programas académicos. 23. Cuál es el campo de acción establecido para los profesionales? El campo de acción definido para el nivel profesional a través del anexo técnico No. 3 de la Resolución 4502 de 2012, estableció lo siguiente:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/abece-licencias-saludocupacional.pdf

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https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/abece-licencias-saludocupacional.pdf

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo. c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

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f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto. j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza. k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. l. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

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PREGUNTAS ¿Cómo ha sido la cooperación y comunicación en el grupo? Rta: Mediante el grupo que creamos en WhatsApp mantenemos comunicación y hacemos respectivos aportes al trabajo, seguidamente los pasamos a un Word cada integrante y al final se condensan en uno solo quedando el trabajo final, el cual es enviado al correo de cada uno y esperamos opiniones o cambios que se requieran y uno de los integrantes lo sube a la plataforma ¿Cuáles estrategias aplicaran en el próximo encuentro? Rta: Debemos mejorar nuestro sistema de comunicación y estar en más contacto ya que estamos fallando en los tiempo en que nos estamos comunicando

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REFLEXIÓN Al dar cumplimiento a todas las normas se mejora el ambiente laboral y se disminuye la posibilidad de accidentes laboras y enfermedades profesionales, el estado está en la obligación de vigilar el cumplimiento de esta serie de normas y si la empresa no cumplen también el estado está en la obligación de sancionar a las mismas. Lamentablemente en la actualidad las empresas se están pasando por la galleta la ley que nos cubre a todo el personal trabajador de forma directa o contratación por OPS (orden de prestación de servicios) y a pesar de que están todas estas leyes, la gran mayoría, por no decir que todas, no son cumplidas a cabalidad y tampoco son sancionadas de la manera que no la presenta nuestra legislación SST

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