Actividad 3 Informe Ejecutivo

ACTIVIDAD # 3 PILOTO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA: IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS INTEGRANTES BLADIMIR MARTIN

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ACTIVIDAD # 3 PILOTO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA: IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS

INTEGRANTES BLADIMIR MARTINEZ GUZMAN ID: 619240 EDITH PEREZ PARRA ID: 615267 JEFFERSON SERRATO ID:433177 TUTOR HECTOR FABIAN GONZALEZ GRAJALES NRC: 26305 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA IBAGUÉ - TOLIMA AÑO: 2021

INTRODUCCIÓN

Este informe presenta inicialmente el planteamiento del problema identificado en la organización PILOTO TRIBUTARIA SAS, los objetivos a alcanzar durante el desarrollo del informe, las diferentes dudas que fueron resultando a medida del progreso de la investigación, las razones por las cuales el desarrollo de la propuesta resultó viable para el equipo de trabajo. Como fue fundamental soportar teórica y conceptualmente todo el contenido de la propuesta de investigación, también se presenta la revisión de la literatura aplicable para el objeto de estudio y la metodología que se empleó para alcanzar los objetivos planteados y los resultados esperados; luego se presentan los resultados acorde con los objetivos planteados y las conclusiones a las que se llegó al final del informe. El objetivo principal del informe se basa en determinar las sanciones a las que se puede enfrentar la empresa PILOTO TRIBUTARIA SAS, a causa del no cumplimiento a las obligaciones fiscales y tributarias que impone la DIAN.

OBJETIVO GENERAL

analizar el impacto en el ámbito de sanciones tributarias a la que puede incurrir la empresa por no cumplir con sus obligaciones ante la DIAN.

OBJECTIVO ESPECÍFICO ❖ Analizar las repercusiones en términos monetarios y de continuidad del negocio por el incumplimiento de requisitos legales y tributarios. ❖ Brindar asesoría a la gerencia de PILOTO TRIBUTARIA SAS, en el ámbito tributario. ❖ diseñar y presentar las sanciones a las que puede incurrir la empresa si hace caso omiso a lo solicitado por la DIAN.

PREGUNTAS

1. ¿ Qué entiende por emplazamiento tributario? R/ El emplazamiento es un documento o acto administrativo en cuyo contenido consta la decisión que tomó la DIAN frente al contribuyente. La entidad en mención puede emitir emplazamientos para corregir o emplazamientos para declarar 2. ¿ Que es una una notificación y que es un emplazamiento? Notificación: Es un actor tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento. El emplazamiento: Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados( testigos, peritos) para que cumpla una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad, en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa. 3. ¿ Cuál es el efecto de un emplazamiento tributario?

R/ El emplazamiento para corregir es un acto administrativo preparatorio facultativo de la DIAN en la que solicita al contribuyente corregir una declaración tributaria. Emplazamiento para corregir: Cuando la administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o la entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644 la no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna. 4.¿ Cómo actuaría ante un emplazamiento recibido de la DIAN ?

R/ De acuerdo a lo que Implica un emplazamiento se debe de acatar y entender todo requerimiento de la DIAN especialmente en este caso que es emplazamiento teniendo en cuenta que al no ser atendido el contribuyente en el tiempo indicado, puede generar a la entidad unos gastos adicionales como multas, sanciones las cuales se pueden haber evitado en un momento así por eso es importante realizar las correcciones necesarias, con la liquidación de las sanciones respectivas y presentar nuevamente la declaración ante la DIAN esto nos evitará más cargos, multas o sanciones excesivas que pueda perjudicar al contribuyente

Señor (a) GERENCIA NIT 900.000.000-0

PILOTO TRIBUTARIO S.A Según los hallazgos encontrados por parte de la DIAN, se pueden identificar una serie de Irregularidades y errores según lo reportado por parte de la Dirección de impuestos y aduana nacionales; donde señalan la verificación de la periodicidad con la cual se presentaron sus declaraciones de IVA durante el periodo 2019 y encuentra que de acuerdo con los ingresos brutos reportados en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2018 y/o de acuerdo con la fecha de constitución de la empresa, le correspondió presentar las declaraciones de este impuesto con periodicidad Cuatrimestral y en este caso la empresa PILOTO TRIBUTARIO S.A presentó declaraciones del Impuesto sobre las ventas con periodicidad Bimestral en el Artículo 24. nos menciona Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento. en este caso la empresa PILOTO TRIBUTARIO S.A sus Ingresos en el año anterior tienen que ser Iguales o superiores a 92.000 uvt en conclusión la DIAN en este caso tiene toda la razón la empresa le corresponde presentar las declaraciones de Impuestos con periodicidad cuatrimestral.

CONCLUSIONES

El desarrollo de esta actividad con la empresa PILOTO TRIBUTARIA S.A nos permitió comprender la importancia que debemos dar a todas las comunicaciones notificaciones y especialmente a los emplazamientos de la DIAN, debido a que al hacer caso omiso a cualquiera de ellas, puede acarrear al contribuyente sanciones y gastos adicionales que pueden afectar notablemente a la empresa. Al realizar la actividad de la empresa PILOTO TRIBUTARIA S.A es que permite servir como herramienta para descubrir posibles inconsistencias y presentar soluciones, de manera que en el caso en que se produzca una fiscalización se reduzca significativamente los posibles reparos por desconocimiento de normas y por falta de control. La idea es que este documento no solo sirve para resolver problemas de la empresa en los aspectos tributarios, también que sirva como guía fundamental teórica de todo el contenido de la propuesta de Investigación. De igual manera reconocemos y apreciamos algunos conceptos básicos del procedimiento tributario, que nos permitirán afianzar y desarrollar más estructuradamente, el trabajo y las actividades que se llevarán a cabo en el estudio de dicho caso.

BIBLIOGRAFÍA https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=54303 https://cijuf.org.co/normatividad/oficio/2018/oficio-010619.html https://actualicese.com/emplazamientos-por-parte-de-la-dian-que-son/ https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc18.html

https://www.gerencie.com/emplazamiento-paracorregir.html#:~:text=El%20emplazamiento%20 https://www.pwcimpuestosenlinea.co/Repositorio%20PwC/PDF/Jurisprudencia/Consejo%20 de%20Estado/Secci%C3%B3n%204/Sentencias/2010/SEN-Exp-017415-10-D.pdf

SEGUNDO INFORME

ACTIVIDAD # 4 PILOTO DE AUDITORÍA TRIBUTARIA ANÁLISIS TRIBUTARIO

INTEGRANTES BLADIMIR MARTINEZ GUZMAN ID: 619240 EDITH PEREZ PARRA ID: 615267 JEFFERSON SERRATO ID:433177

TUTOR HECTOR FABIAN GONZALEZ GRAJALES

NRC: 26305

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA IBAGUÉ - TOLIMA AÑO: 2021

INTRODUCCIÓN en el siguiente informe ejecutivo continuaremos realizando el análisis de la empresa PILOTO TRIBUTARIA SAS, donde se realizará el análisis de la liquidación oficial que esta empresa debe presentar ante la DIAN, dicho de esta forma, podremos encontrar las irregularidades en el comunicado que se envió a la empresa por parte de la DIAN. cabe destacar que entre las tareas principales que debe desarrollar un contador público es la presentación de los impuestos. la DIAN, principal ente que regula los impuestos dentro del territorio nacional, está organizado como una unidad administrativa especial de orden nacional técnico y especializado con personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, es de recordar que los impuestos es el mayor recaudo que el estado colombiano tiene con el fin de ejecutar el gasto público del presupuesto nacional, presentado por el estado en cabeza del presidente de la república, se organizara de la mejor manera este informe para dar fe ante la DIAN si existen irregularidades con los informes que está envio para tratar de llegar a un acuerdo y presentar los documentos necesarios para llegar a la conclusión que se desea, la cual es presentar las declaraciones de IVA con la periodicidad correspondiente, liquidando y pagando la sanción por extemporaneidad a la que se logre llegar con este informe, después de estudiar y analizar cada una de las declaraciones de renta e iva presentadas por la DIAN.

OBJETIVOS identificar cuales son las irregularidades que puede estar presentando ante la DIAN, con el comunicado que esta presentó ante la empresa PILOTO TRIBUTARIA SAS, para poder dar soluciones a estas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ❖ identificar las principales irregularidades que se presentan actualmente con la dirección de impuestos y aduana nacionales, (DIAN). ❖ analizar las causales principales de la empresa.

PREGUNTAS 1.¿ Que conlleva a no responder o no acatar los comunicados recibidos por la DIAN? R/ Si el contribuyente no responde el requerimiento especial, la DIAN procede a preferir la liquidación oficial de revisión, donde determinará el Impuesto o las retenciones a cargo del contribuyente. El requerimiento especial es un acto administrativo que señala los errores o inconsistencia que a juicio de la Dian tiene una declaración tributaria, es decir, contiene las acusaciones contra el contribuyente, de manera que este tiene la oportunidad de defenderse, y sin no responde al requerimiento especial pierde esa valiosa oportunidad para ejercer su derecho a la defensa. Otra consecuencia de no responder el requerimiento especial, es que pierde la oportunidad para reducir la sanción por inexactitud planteada por la Dian en el requerimiento. Si el contribuyente responde el requerimiento especial, o corrige la declaración, puede reducir la sanción por inexactitud. 2.¿ Qué entiende por firmeza en las declaraciones tributarias? R/ Una declaración adquiere firmeza cuando ha transcurrido el tiempo establecido por la ley para que la Dian pueda cuestionar y modificar la declaración tributaria presentada por el contribuyente. El término de la firmeza de las declaraciones tributarias es un lapso durante en el cual la administración tributaria puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización para establecer la veracidad de los factores incluidos en la declaración, es decir en términos dentro del cual puede ejercer sus facultades administrativas de determinación. La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. 3.¿ A qué obedece la liquidación oficial? R/ La liquidación oficial de revisión es el mecanismo con que la DIAN determina el Impuesto o retenciones a cargo del contribuyente cuando este se ha negado a corregir voluntariamente lo que la DIAN ha propuesto en el requerimiento especial.

Respecto al término para la notificación de la liquidación oficial de revisión, dice el artículo 710 del estatuto tributario: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello. 4.¿ De qué forma está presente la ética en su actuar como asesor tributario? R/ Nosotros como profesionales de contaduría en el actuar de manera profesional en la ley 43 de 1990 en su capítulo IV establece los principios que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de normas sobre la ética de la contaduría entre ellos tenemos: Integridad, objetividad , Independencia, responsabilidad, confidencialidad, observaciones de las disposiciones normativas,competencias y actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas, conducta ética.

INFORME Señor (a) GERENCIA NIT 900.000.000-0 las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas se deben presentar dentro de los plazos que el gobierno ha fijado, para este caso se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 1.6.1.6.3 el cual señala: Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento. por lo tanto, conforme por lo establecido por el artículo 600 del ET: Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enerofebrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre. 2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre -diciembre. Lo cual, entre otras cosas, se asemeja mucho precisamente al artículo 594-2 del Estatuto Tributario, que indica que las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados (no producen efecto legal alguno). Ahora bien, mediante el Concepto Nro. 091352 del 11 de octubre de 2001, se aclaró la doctrina expuesta en el Concepto Nro. 078742 del 29 de agosto de 2001 precisando que en los casos previstos en el citado artículo 594-2, no hay lugar a proferir "auto declarativo" sino que: "El acto administrativo, por el cual se declara que no había obligación de declarar, debe producirse dentro del proceso que adelante la Administración, es decir, en el que se aduce como prueba y se discuta la validez de la declaración presentada, ya sea en el proceso de devolución de los saldos liquidados en las declaraciones tributarias, en el proceso de cobro o en el proceso de corrección voluntaria del artículo 589 del Estatuto Tributario.

logramos en este informe suministrar información a la empresa con respecto a esta anotación de la DIAN, solicitud por la cual se realiza este informe, debemos presentar las declaraciones de IVA en los periodos que correspondía, con su respectiva sanción e intereses, ojalá con una reducción con la aplicación de la gradualidad consagrada en el artículo 640 del Estatuto Tributario. Y en todo caso no debe expedirse un auto declarativo, sino otro acto administrativo emitido por la autoridad tributaria de llegarse a dar esa situación. Pero consideramos, que de ninguna manera esa declaración quedará en firme. RECOMENDACIONES Para evitar nuevamente una situación de estas en la empresa PILOTO TRIBUTARIO S.A es necesario Implementar un filtro adicional al momento de realizar las declaraciones de Impuestos. Antes de realizar el reporte final en la página de la DIAN, cinco días antes de la fecha del vencimiento del Impuesto la auxiliar contable deberá realizar una nueva verificación de los registros contables que se tienen de las cuentas de los Impuestos, una vez finalice, el contador público deberá validar que la Información sea correcta, realizando la confrontación de los valores con los registros contables, para así evitar errores y solicitar correcciones que afectan directamente el flujo de efectivo de la empresa.

CONCLUSIÓN Esta actividad que estamos desarrollando contiene unos temas fundamentales que nos sirven de mucha ayuda y nos orienta al perfil para que nos vayamos formando como profesionales es importante acatar los comunicados que nos hace la DIAN en estos casos ya que así evitamos multas y sanciones que puede afectar la empresa y generar gastos. De igual manera al realizar el ejercicio con la empresa PILOTO TRIBUTARIO S.A podemos darnos cuenta que la DIAN está siempre un paso adelante, avisando y también dejando evidencias por medio de correos electrónicos, de que ellos como entidad cumplieron con dar aviso al contribuyente. Es responsabilidad del contribuyente si no acata este comunicado después nos vemos en la penosa obligación de aceptar las consecuencias que se nos vienen.

BIBLIOGRAFÍA

https://estatuto.co/?e=398 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30030361 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533 https://estatuto.co/?e=460 https://www.gerencie.com/requerimientoespecial.html#:~:text=Si%20el%20contribuyente%20no%20responde%20el%20requerimient o%20especial%2C%20la%20Dian,retenciones%20a%20cargo%20d https://www.gerencie.com/firmeza-de-las-declaraciones-tributarias.html https://www.gerencie.com/liquidacion-oficial-derevision.html#Termino_legal_que_tiene_la_Dian_para_proferir_la_liquidacion_oficial_de_re vision https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66148 http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/IVA/circular-9-dian.asp?