Acta Notarial de Arresto Domiciliario

ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO En la Ciudad de Quetzaltenango, el veinte de octubre del año dos mil diecisiete,

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ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO

En la Ciudad de Quetzaltenango, el veinte de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las quince horas, HUGO ALBERTO GÓMEZ FUENTES, Notario, me encuentro constituido en la sede de la Comisaria numero 41 de la Policía Nacional Civil, ubicada en la trece avenida uno guion cero cero de la zona uno, del Municipio de Quetzaltenango, del Departamento de Quetzaltenango, a requerimiento de la señorita KLEIDY ODALI LUIS GUZMAN y del señor KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ DE LEON, a efecto de que autorice, conforme lo establecido en la ley, ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO POR HECHO DE TRANSITO, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: La señorita KLEIDY ODALI LUIS GUZMAN, quien se identifica

con

Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil doscientos veinte, cincuenta y cuatro mil trescientos uno, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, manifiesta que hoy, aproximadamente a las once horas, tuvo un accidente de tránsito cuando se conducía en su vehículo, identificado con las placas particulares seiscientos veinte y uno DFG, sobre la veinte y cinco avenida y cuarta calle de la zona 3, de esta ciudad de Quetzaltenango, al haberse quedado el vehículo sin frenos, y que como resultado de lo cual colisiono contra el vehículo identificado con las placas particulares quinientos doce GFD y resulto herido el piloto, que responde

al

nombre

de

JUVENTINO

ALEXANDER

CARPIO

PAZ,

quien

fue

trasladado a un centro asistencial, en donde se encuentra en condiciones de salud estable y ha sido enyesado por fracturas múltiples en el brazo izquierdo, quien permanecerá en observación por un día, de acuerdo a orden del facultativo que lo atiende. SEGUNDO: En la virtud, con base en

lo prescrito en el artículo doscientos sesenta y cuatro BIS del Código Procesal Penal y por cumplirse los supuestos legales para gozar de la medida sustitutiva prescrita en él, solicita se le conceda el beneficio de arresto domiciliario en su casa de habitación, en donde podrá ser citada y notificada, ubicada en la cuarta calle once guión veintitrés de la

zona

dos

del

municipio

de

Quetzaltenango0,

Departamento

de

Quetzaltenango, y promete presentarse una vez sea citada por el juez correspondiente que conozca del caso. TERCERO: El señor KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ DE LEON, quien se identifica con su licencia de conducir número

once

cero

uno

cero

uno

cero

cero

setenta

y

seis

cuarenta

cincuenta y nueve nueve, extendida por el Departamento de Tránsito de la República

de

Guatemala,

de

manera

expresa,

desea

hacer

constar

que

ACEPTA CONSTITUIRSE EN FIADOR de la señorita KLEIDY ODALI LUIS GUZMAN, por ser persona honorable y de su conocimiento, y responder por ella, en caso de que no cumpliera con las obligaciones que pudieran devenir del percance automovilístico que motiva la presente acta y para el efecto señala la dirección de su residencia, para ser citado, ubicada en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango. Termino y extiendo la presente acta, para los efectos legales correspondientes, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, la cual consta en dos hojas de papel español, la cuales numero, sello y firmo, y a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta

centavos

por

cada

hoja

y

un

timbre

notarial

disposición del ley. Leo lo escrito a los resultantes

al

acta

por

quienes enterados

de su contenido, objeto validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican

y firman con el Notario que autoriza. DOY FE. F.____________________ ANTE MÍ:

F.____________________