Acta de Suspension de Obra

ACTA DE SUSPENSION DE OBRA Siendo el día 01 de febrero del 2016, y como es de conocimiento y tal como consta, anotado en

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ACTA DE SUSPENSION DE OBRA Siendo el día 01 de febrero del 2016, y como es de conocimiento y tal como consta, anotado en el cuaderno de obra, y en comunicaciones remitidas a la entidad, durante la ejecución de la obra: proyecto “creación, ampliación, mejoramiento del agua potable y alcantarillado de las localidades lloque, el rejo, la unión, Pisuquia, pueblo nuevo, san miguel de poro poro, tulic, duraznillo, pircapampa y chahuarpata – Pisuquia, provincia de luya – amazonas”, se ha advertido interferencias de diversa índole, (tales como interferencias prediales, reubicación de estructuras por incompatibilidad topográfica, indefiniciones, redes de agua y desagüe, construcción de carreteras de acceso, etc.), las cuales no han sido solucionados y que impiden, que la contratista, desarrolle sus trabajos, en los plazos, ritmo y secuencia constructiva pactados, generando sobrecostos y atrasos por causas no imputables al contratista. En tal sentido, pero sin limitarse a aquellas interferencias, hasta la fecha no se concluye con la liberación de los terrenos (de interferencias prediales, reubicación de estructuras por incompatibilidad topográfica, indefiniciones, redes de agua y desagüe, construcción de carreteras de acceso y otros) lo cual ha generado atrasos en la ejecución de los trabajos y ha implicado que el CONSORCIO LUYA, tenga que incurrir innecesariamente en sobrecostos, los mismos que se encuentran representados, en diversos reclamos.

La situación descrita anteriormente, implica además que exista desproporción, entre los recursos que el CONSORCIO LUYA, tiene que asignar, para la ejecución de la obra(personal equipos etc.), con los trabajos que realmente son posibles de ser ejecutados: al no contar con áreas de terreno saneados y libres de interferencias, lo cual impacta negativamente en la situación financiera, del contrato y contratista, afecta la relación de equilibrio económico que debe existir en todo contrato conmutativo y hace insostenible, que este pueda seguir ejecutándose bajo esos términos; situaciones todas que conllevan a la ampliación de los reclamos parciales, hasta el momento presentados; reclamos que solo cesaran, cuando se hubieren retirado, el total de las interferencias, que se presentan en todos los 11 caseríos.

Las valorizaciones de cada mes no permiten cubrir, ni siquiera los costos que representan la asignación de recursos, siendo que al tratarse de una situación no atribuible al contratista, corresponde que la Entidad contratante, solucione dichas afectaciones.

En tal sentido sin perjuicio de los derechos previstos en la ley y en el contrato, y afín de reducir los mayores costos que se producirán para la Entidad, ante la imposibilidad que la contratista, ejecute los trabajos en el plazo, ritmo y secuencia constructiva pactados, no logramos identificar otra alternativa, que no sea la suspensión de la ejecución de la obra, hasta que

la entidad contratante, a través de la supervisión pueda reiniciar al liberar la totalidad de los terrenos de interferencias