Acta de Modificacion de Vaso de Leche

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” ACTA DE MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS En el Caserío de Abujao, del D

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

ACTA DE MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS En el Caserío de Abujao, del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali; siendo las 09:00 Horas del día domingo cuatro de Diciembre del Año dos mil dieciséis, se reúnen las madres beneficiarias representada por la Presidenta señora Sandra, RIOS MELENDEZ y demás miembros directivos e integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche denominados “UNIDOS POR AMOR”; cito en el Caserío Abujao – Rio Abujao; con el quorum reglamentario. La Presidenta abrió la Sesión manifestando la necesidad de constituir y aprobar los Estatutos del Comité. La Presidenta señora Sandra, RIOS MELENDEZ, a manera de Informe dio lectura a la Ordenanza Municipal N° 011 y su Modificación N° 020-2002 MPCP y el Proyecto de Estatutos que se había elaborado manifestando que tanto constituir al Comité y aprobar los Estatutos era de Vital Importancia, para formalizar el funcionamiento del Comité del Vaso de Leche. Acto seguido todas las Madres presentes felicitaron a la Presidenta por la acertada acción. Después de amplias deliberaciones; el planteamiento fue respaldado en forma unánime y se acordó: 1.-

Modificar los Estatutos de Organización Social de Base denominado Comité del Vaso de Leche “Unidos por Amor”.

2.-

Aprobar los Estatutos que constituyen el Documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

3.-

Realizar una Asamblea para Elección del Consejo Directivo.

Finalmente se redactó, se dio lectura y se aprobó el Acta de constitución, así como la aprobación de los Estatutos, los mismos que deberán ser transcritos en el libro de Actas. No habiendo otros asuntos que tratar la Presidenta levantó la sesión siendo las 12:30 del medio día, firmando todas las asistentes en señal de su conformidad.

ESTATUTOS DEL COMITÉ DEL VASO DE LECHE CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTICULO PRIMERO.- El presente Estatuto Norma la Vida Institucional de la Organización Social de Base denominada Comité del Vaso de Leche “UNIDOS POR AMOR”, sin fines de lucro, de derecho privado, integrada por las Madres de los Beneficiarios (niños y niñas de 0 a 6 años), madres gestantes y lactantes que radican en la Jurisdicción del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, de la Región de Ucayali y que se rige por las disposiciones del Código Civil Peruano las leyes que le fueron aplicables. ARTICULO SEGUNDO.- El Comité del Vaso de Leche denominado “UNIDOS POR AMOR”; esta ubicado en el Caserío Abujao, Cuenca del rio Abujao, Alto Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali. ARTICULO TERCERO.- El plazo de duración del Comité será hasta cuando quede sin efecto la Ley N° 24059, Ley de Creación del Programa Vaso de Leche. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTICULO CUARTO.- Son fines del Comité del Vaso de Leche, lograr una integración Familiar entre las Madres Beneficiarias del mismo, fomentando acciones y actividades que permitan elevar su nivel de vida dentro de la Lucha contra la Pobreza en búsqueda del Desarrollo Social. ARTICULO QUINTO.- El objetivo principal es disminuir los niveles de mal nutrición de los niños y niñas, madres gestantes y madres Lactantes; en los casos menos favorecidos económica y alimentariamente. CAPITULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTICULO SEXTO.Los bienes que integran el Patrimonio social del Comité del Vaso de Leche son adquiridos por donación o compra venta efectuados con actividades asi como cuotas ordinarias y/o aprobadas en Asamblea, constituyendo la propiedad exclusiva del Comité. Los utensilios (ollas, cucharones) dados en sesión de uso por el Programa del Vaso de Leche, no constituyen parte del Patrimonio de los Comités. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO SEPTIMO.-

Son órganos de Gobierno de la Organización Social del Vaso de Leche:

A.-

LA ASAMBLEA GENERAL.

B.-

EL CONSEJO DIRECTIVO.

C.-

EL COMITÉ ELECTORAL. CAPITULO V LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO OCTAVO.-

Las sesiones de Asamblea General son de dos clases:

A.-

ORDINARIAS: Las cuales deberán efectuarse obligatoriamente, una vez por mes, asi mismo en forma anual para elegir el nuevo Consejo Directivo y cuando se tenga que evaluar los resultados de la gestión anterior.

B.-

EXTRAORDINARIAS: Se realizará cuando la convoque la tercera parte de los miembros hábiles y en fechas de recepción del producto alimenticio.

Todas las sesiones de Asamblea serán transcritas en el Libro de Actas del Comité. La Asamblea General deberá ser presidida por la Presidenta del Consejo Directivo. El quorum para las sesiones es da mitad de los asociados o miembros hábiles mas uno, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros asistentes. CAPITULO VI EL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO NOVENO.- El Consejo Directivo, es el Órgano de Gobierno del Comité del Vaso de Leche y esta integrado por siete miembros que serán elegidos en Asamblea General. ARTUCULO DECIMO.- Los Integrantes del Consejo Directivo del Comité del Vaso de Leche ejercerán sus funciones por periodo de un (1) año, pudiendo ser reelectos máximo hasta por un periodo de dos (2) años consecutivos. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los Miembros Titulares serán:       

PRESIDENTA VICE PRESIDENTA SECRETARIA DE ACTAS SECRETARIA DE ECONOMIA ALMACENERA FISCAL VOCAL

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Funciones de la Presidenta: A.-

Constituir el Comité Distrital del Vaso de Leche que deberá representar ante toda clase de autoridades municipales, administrativas, políticas, religiosas, judiciales ante cualquier entidad Pública y/o privada.

B.-

Firmar todos los Documentos que emita el Consejo Directivo del Comité Distrital del Vaso de Leche.

C.-

Firmar conjuntamente con la Fiscal u otra Titular Integrante del Consejo Directivo, las Pecosas o recibos al recepcionar el Producto Alimenticio del Programa del Vaso de Leche.

D.-

Convocar a Asamblea mensualmente o cada vez que reciba el Producto Alimenticio a fin de programar el cocinado del producto.

E.-

Controlar, dirigir, coordinar y orientar todas las Actividades de las otras integrantes del Consejo Directivo.

F.-

Convocar a las Asambleas Generales conjuntamente con la Secretaria de Actas.

G.-

Presidir las Asambleas del Consejo Directivo.

H.-

Llevar el cuaderno de control del Cocinado del producto alimenticio.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Vice presidenta asumirá la Presidencia en el caso que la Presidenta se ausente o pida Licencia y tendrá las mismas atribuciones que la Presidenta. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son funciones de la Secretaria de Actas: A.-

Tener al Día los Libros de Actas de Asambleas Generales y Sesiones del Comité Distrital del Vaso de Leche.

B.-

Leer en las Asambleas los Documentos que hayan recibido y los que han remitido.

C.-

Redactar Oficios, memoriales y otros documentos que se hayan acordado remitir, firmarlos y hacerle firmar a la Presidenta.

D.-

Organizar y conservar los Archivos de los Documentos y controlar esa tarea efectuada por los demás dirigentes.

E.-

Mantener permanentemente actualizado el padrón de beneficiarios del Comité.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las funciones de la Secretaria de Economía: A.-

En caso que los dirigentes del Comité del Vaso de Leche necesitan trasladarse o tramitar algo o transporte el producto alimenticio a su Comité, la Secretaria de Economía recogerá la colaboración de las Madres beneficiarias para tal fin.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-

Son funciones de la Fiscal:

A.-

Conjuntamente con la Presidenta firmar las Pecosas o Recibos, al recepcionar el producto alimenticio.

B.-

Controlar y revisar el padrón de beneficiarios.

C.-

Verificar que el cocinado o distribución del producto alimenticio se cumpla de acuerdo al establecido por el programa.

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- Son funciones de la Almacenera: A.-

Recibir y custodiar los insumos alimenticios de acuerdo a lo indicado en la PECOSA.

B.-

Administrar los insumos a las Madres encargadas en el Rol de cocina diaria.

C.-

Velar por que los insumos suministrados se cocinen de acuerdo al procedimiento establecido por el programa. CAPITULO VII DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las Elecciones de los miembros del Consejo Directivo se realizará previa convocatoria con el plazo no mayor de 45 días antes del término de la vigencia de la Resolución que los reconoce, la forma de votación quedará a consideración de la Asamblea. Para ser candidata se requiere ser Madre beneficiaria habilitada del Comité del Vaso de Leche y con hijos o hijas beneficiarias de la primera prioridad.

Las impugnaciones de la Elección de alguna o algunas candidatas se realizaran antes de las elecciones, no durante, ni después de la misma. CAPITULO VIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS MADRES ASOCIADAS ARTICULO DECIMO NOVENO.- Son obligaciones y derechos de las Madres asociadas, intervenir en las Asambleas con voz y voto: A.-

Elegir y ser elegidas en los cargos Directivos o Comisiones, cumpliendo el mandato demostrando lealtad, eficiencia y honradez.

B.-

Apoyar al Consejo Directivo en la preparación diaria del alimento. CAPITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO DECIMO VIGESIMO.- Los Estatutos pueden ser modificados por acuerdo de la mayoría; la misma que esta constituida por las dos terceras partes de las Madres asociadas hábiles, para este efecto se convoca a asamblea general en sesión extraordinaria, con 10 días de anticipación y se distribuye copias de las modificaciones, llevando a escritura pública e inscribiéndolas en el registro correspondiente, registrándose también en el Acta la aprobación de las modificaciones de los estatutos. AsÍ mismo los estatutos pueden ser modificados en el caso de que el Marco Legal del Programa del Vaso de Leche sufra cambios y/o modificaciones. CAPITULO X DE LA DESACTIVACION Y LIQUIDACIÓN DEL COMITÉ DEL PROGRAMA VASO DE LECHE ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.Se desactiva el Comité en caso de desorganización, hasta conformar un nuevo Consejo Directivo. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-

El Comité del Vaso de Leche se disuelve:

A.-

Por no poder cumplir con sus fines.

B.-

Por no contar con un mínimo de 20 beneficiarios.

C.-

Por traslado de los Beneficiarios a otra jurisdicción.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.Asamblea General.

La disolución se acuerda en sesión extraordinaria de

La Asamblea nombra una Comisión liquidadora que se encarga de hacer los trámites legales y contables. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.En la referencia a los Artículos Vigésimo, Vigésimo primero, vigésimo segundo, el Programa del Vaso de Leche recogerá transitoriamente los utensilios entregados por el Programa al Comité.

ACTA DE ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO En el Caserío Abujao, siendo las 9:00 horas del día lunes cinco(05) del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, las Madres beneficiarias del Comité del Programa Vaso de Leche denominado ”UNIDOS POR AMOR”, ubicado en el Caserío Abujao, cuenca del Abujao, jurisdicción del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali, procedieron a elegir democráticamente a sus representantes, por un período de un(1) año de acuerdo a los Artículos 10° y 17° de nuestro Estatuto, con vigencia a partir del primero(1) de Enero hasta el treinta y uno(31) del Año dos mil diecisiete, habiendo sido elegidos como miembros del Consejo Directivo las Señoras siguientes: 1.-

2.-

3.-

4.-

PRESIDENTA:

Sandra, RIOS MELENDEZ

DIRECCIÓN:

Caserío Abujao.

DNI N°:

47457916

VICE PRESIDENTA:

Lucy, TAMANI ORSI

DIRECCIÓN:

Caserío Abujao

DNI N°:

80573185

SECRETARIA DE ACTAS: Amelia, JIMENEZ TUTUSIMA DIRECCIÓN:

Caserío Abujao

DNI N°:

28206450

SECRETARIA DE ECONOMIA:

Ofelia, VASQUEZ SANDOVAL

DIRECCIÓN: Caserío Abujao DNI N°: 5.-

6.-

7.-

00050597

ALMACENERA: Devora Mayde, MUÑOZ PINCHI DIRECCIÓN:

Caserío Abujao

DNI N°:

48675304

FISCAL:

Blanca Lili, LOBO PASHANASI

DIRECCIÓN:

Caserío Abujao

DNI N°:

00057098

VOCAL:

Mariane, PINCHI OCHAVANO

DIRECCIÓN:

Caserío Abujao

DNI N°:

00058888

Así mismo en este acto, las Madres beneficiarias y las representantes, dieron fiel cumplimiento a los estatutos de nuestra organización. No habiendo mas otros asuntos que tratar, la Presidenta levantó la reunión siendo las 11:15 am. Procediendo a firmar la presente Acta todas las Madres asistentes en señal de conformidad.