Acta de Intervencion

ACTA DE INTERVENCION POLICIAL ---En el Departamento de Piura, Provincia de Piura, siendo las 03:30 horas del día 06 de a

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ACTA DE INTERVENCION POLICIAL ---En el Departamento de Piura, Provincia de Piura, siendo las 03:30 horas del día 06 de abril del 2018; presentes en el inmueble sito en la Macro Región Policial - Piura – carretera Piura – Sullana, personal de la DIRINCRI-DIVINCCO LIMA, DEPINCCO PNP –PIURA, DIGIMIN, I MACREPOL – PIURA, II MACREPOL LAMBAYEQUE CAJAMARCA – AMAZONOS y la participación del RMP. Dr(a) Eveligne Lorena Medina Almeyda, Fiscal Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Piura, se procedió a efectuar la Medida Limitativa de Derechos Dispuesta por el Dr(a). Francisco Manuel Fernandez Reforme, Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia Piura, mediante la Resolución Nro. UNO del 05-ABR 2018, a solicitud de la Dra. Fanny GARCIA CARO, Fiscal Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, según el expediente N° 025392018-1-2001-JR-PE-03, para lo cual (01) se logró ubicar y capturar a Perfecto Manuel CASTILLO SANCHEZ, identificado con DNI N°43620328 y domiciliado Mz. A1 Lte. 20 C.H. Cossio del Pomar I etapa. Castilla Piura, motivo por el cual se procedió a leerle y entregársele la NOTIFICACIÓN DE DETENCIÓN, EL ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL INPUTADO; LA CONSTANCIA DE BUEN TRATO, Y LA RESOLUCIÓN JUDICIAL al antes mencionado. ---Asimismo, se procedió a la ejecución de “LA MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS DE ALLANAMIENTO CON DESCERRAJE, la que recayó sobre los bienes inmuebles, con fines de detención, Registro, Incautación de bienes relacionados con los objetos de la investigación….”; por encontrarse incurso dentro de los alcances de los presuntos delitos que se detallan en la presente Resolución Judicial N° UNO, del 05-ABR 2018, habiéndose formulado la siguiente documentación: - Una (01) Acta de Allanamiento, Descerraje, Registro de Inmueble e Incautación de Bienes. - Una (01) Notificación de Detención. - Una (01) Acta de Lectura de Derechos del Imputado. - Una (01) Constancia de Buen Trato. - Una (01) Acta de Registro Personal, Incautación y Lacrado. - Cinco (05) Actas de Cadena de Custodia. --- Asimismo, de acuerdo a lo coordinado con el Representante del Ministerio Público, se procedió a embalar, lacrar, y rotular los bienes incautados, conforme a las actas que se han formulado, con sus respectiva cadena de custodia, mismas que fueron trasladados y custodiados a la DEPINCCO - PIURA., así como al ----- a fin de continuar con las diligencias de investigación.

--- siendo las 06:35 horas del mismo día se dio por concluida la presente diligencia firmando a continuación, el Representante del Ministerio Público, Personal Interviniente, el investigado y el instructor que certifica.

ACTA DE INTERVENCION POLICIAL. En el distrito de Ate – Lima, siendo las 03:20 horas del día 06ABR18, presente personal policial interviniente, contando con la participación de la representante del Ministerio Público, fiscal adjunto provincial en apoyo Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada Leddy MUÑOZ ROLDAN, a mérito de la Resolución Judicial N° 01 de fecha 05ABR18, emitida por el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, a cargo del Juez Dr. Francisco Manuel FERNANDEZ REFORME, que dispone la medida restrictiva y limitativa de derecho, allanamiento, descerraje, registro domiciliario, incautación, entre otros, del inmueble sito en la calle 27 Mz. P Lte. 02 – Urb. Ceres – distrito de ATE – Lima, inmueble donde habita la persona de Carlos Rony LLONTOP SANTAMARIA, con DNI. 09769505 quien estuvo presente y con presencia de su esposa la Señora Sara María PALOMINO REQUIS con DNI. 09781864; diligencia que se llevó a cabo conforme se detalla: La presente diligencia se dio inicio con la identificación plena del inmueble sujeto a mandato judicial, inmueble de primer piso terminado y el segundo en construcción, de material noble color amarillo, con portón de metal negro, al ingresar se aprecia dos puerta y una escalera que lleva al segundo piso, una de las puerta lleva del primer piso a la habitación principal y por la otra el ingreso a la sala – comedor, al lado izquierdo de la sala se encuentra la cocina, al ingresar a esta hacia un lado, una habitación y hacia el otro lado un patio posterior, al final de la sala una habitación, en el segundo piso se encuentra en construcción, esta sin acabados, se encuentras tres habitaciones, una de ellas es de servicios higiénicos, la otras dos habitaciones están deshabitadas. Durante la presente diligencia se formularon las siguientes actas: -

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Una (01) Acta de Allanamiento, Descerraje, Detención Preliminar Judicial, Registro Domiciliario e Incautación de Bienes y Lacrado. Se formuló la Papeleta de Detención Y Acta de Derechos y Buen Trato de Detenido. Se formuló Acta de Registro Personal. Dos (02) Rótulos de Indicios/ Evidencias.

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Dos (02) Cadenas de Custodia.

Cabe precisar que las especies y documentación Incautadas fueron trasladados a las oficinas de la DIVINCCO – DIRINCRI – PNP, sito en la Av. España N° 323 – Cercado de Lima, a fin de proseguir con las diligencias correspondientes. Siendo las 06:35, del mismo día se dio por concluida la presente diligencia firmando a continuación en señal de conformidad personal PNP interviniente.