(Acta de Declaracion de Testigo modelo Guatemala

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. DERECHO NOTARIAL II. LIC. JUAN RENÉ DEL CID PECH

Views 105 Downloads 0 File size 180KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. DERECHO NOTARIAL II. LIC. JUAN RENÉ DEL CID PECHE.

ACTA NOTARIAL DE DECLARACION TESTIMONIAL REALIZADA EN LA DILIGENCIAS VOLUNTARIAS TRAMITADAS NOTARIALMENTE. En la ciudad de Cobán del departamento de Alta Verapaz, día siete de Mayo del año dos mil doce, siendo las diez horas en punto, el Infrascrito Notario se encuentra constituido en su bufete profesional ubicado en la sexta avenida dos guión cincuenta de la zona tres de esta ciudad, en donde son requeridos mis servicios profesionales por el señor MANUEL ICAL (UNICO APELLIDO), de cincuenta y seis años de edad, soltero por viudez, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, persona que es de mi anterior conocimiento, el requirente manifiestan que requieren mis servicios notariales con el objeto de hacer constar lo siguiente; (ANTECEDENTES) PRIMERO: Manifiestan el requirente Manuel Ical (único apellido), que actualmente se encuentra tramitando Diligencias Voluntarias de Rectificación de partida de Defunción, de su fallecida esposa Gertrudis Che Caal, ante los oficios del infrascrito Notario. SEGUNDO: Continua manifestando el requirente, que dentro de las presentes diligencias con fecha veintiséis de Abril del año dos mil doce, se dicto resolución en donde se ordeno que se procediera a recibir la declaración testimonial del señor SAMUEL CHUB (UNICO APELLIDO), de conformidad con el interrogatorio inserto en el acta notarial de requerimiento de fecha veintiséis de Abril del año dos mil doce, con el objeto de demostrar la veracidad de los hechos expuesto dentro de las presentes diligencias voluntarias. TERCERO: El infrascrito Notario procede a tomar la declaración testimonial del señor SAMUEL CHUB (UNICO APELLIDO), a quien se le protesta de conformidad con la ley para que en el transcurso de la presente diligencia se conduzcan con la verdad bajo la fórmula siguiente; ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fueres preguntado?, A lo que El testigo responde: “Si, bajo juramento prometo decir la verdad” (VER ARTICULOS 134 Y 149 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL), haciéndosele saber al testigo las penas relativas al delito de falso testimonio por lo que el infrascrito Notario, se procede a dirigirles las siguientes preguntas; NOMBRE: SAMUEL CHUB (UNICO APELLIDO), de cincuenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, Guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis y registro setenta y un mil trescientos sesenta y siete, extendida por el alcalde de la municipalidad del municipio de San Pedro Carcha del departamento de Alta Verapaz, que no es pariente directo del solicitante para la relación del presente proceso, que no tiene interés directo o indirecto en el presente proceso, que no es enemigo, trabajador domestico, dependiente, acreedor o deudor del solicitante en el presente proceso. El testigo procede en este momento a dar su declaración de conformidad con el interrogatorio inserto en el acta notarial de requerimiento de fecha veintiséis de Abril del año dos mil doce, siendo el siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA Responde: Que sus datos generales son los consignados anteriormente; a la SEGUNDA PREGUNTA Responde: Que tiene pleno conocimiento que el señor Manuel Ical (único apellido) contrajo matrimonio civil con la señora Gertrudis Che Caal, en virtud de que él estuvo presente el día que ambas personas contrajeron matrimonio; a la TERCERA PREGUNTA Responde: Que la fecha de la celebración del matrimonio civil del señor Manuel Ical (único apellido) con la señora Gertrudis Che Caal, fue el día dieciséis de Junio del año de mil novecientos setenta y siete; a la CUARTA PREGUNTA Responde: Que el acto de la ceremonia del matrimonio civil entre el señor Manuel Ical (único apellido) y la señora Gertrudis Che Caal, fue realizado

Commented [U1]: ANTECEDENTES

Commented [U2]: Ver art. 148 Codigo Procesal Civil y Mercantil.

en la Aldea Chamtaca del municipio de San Pedro Carcha del departamento de Alta Verapaz; a la QUINTA PREGUNTA: Responde: Que el acto de la ceremonia del matrimonio civil entre el señor Manuel Ical (único apellido) con la señora Gertrudis Che Caal, fue autorizado por el señor Alcalde de la Municipalidad del municipio de San Pedro Carcha departamento de Alta Verapaz; a la SEXTA PREGUNTA: Responde: Que eso le consta a él ya que como amigo y esposo de la hermana de la señora Gertrudis Che Caal, tuvo pleno conocimiento y estuvo presente el día que el señor Manuel Ical (único apellido) y la señora Gertrudis Che Caal, contrajeron matrimonio civil entre sí, ante el señor Alcalde de la Municipalidad de San Pedro Carcha del departamento de Alta Verapaz, toda vez que ha sido testigo presencial desde el momento en que contrajeron matrimonio. CUARTO: Continúa manifestando el requirente, que solicita al infrascrito Notario que la declaración testimonial propuesta sea tomada como elemento de convicción probatorio dentro de las presentes Diligencias Voluntarias de Rectificación de Partida de Defunción, promovidas en forma extrajudicial, así como la fotocopia de cedula del testigo propuesto. No habiendo más que hace constar se da por terminada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con treinta minutos, leo lo escrito al requirente así como al testigo propuesto, quienes bien impuesto de su contenido, validez, objeto y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma el señor Samuel Chub, no así el señor Manuel Ical (único apellido), quien por ignorar hacerlo deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, firmando a su ruego en calidad de testigo la señora Irma Elizabeth Tot Toc, persona civilmente capaz, idónea y de mi conocimiento, con el infrascrito notario que da Fe. Dicha acta notarial se encuentra faccionada en dos hojas de papel español las cuales pasan a formar parte del expediente de rectificación de partida de nacimiento junto con el documento descrito.

FIRMA DEL REQUIRENTE.

FIRMA DEL TESTIGO.

ANTE MÍ:

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

Impuestos: Esta acta está gravada con los siguientes impuestos. a. Un Timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal por cada hoja. Art. 5 Numeral 3 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. b. Un Timbre Notarial de diez quetzales. Art. 3 Numeral II literal c Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

Commented [U3]: Realizacion de preguntas.