Acta de Apoyo Interinstitucional Muni Mozon Motoniveladora

ACTA DE APOYO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE PROVIAS NACIONAL – MTC UNIDAD ZONAL VIII HUANUCO Y LA MUNICIPALIDAD DIS

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ACTA DE APOYO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE PROVIAS NACIONAL – MTC UNIDAD ZONAL VIII HUANUCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON Conste por el presente documento el Acta de Apoyo Interinstitucional que celebran de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL Unidad Zonal VIII Huánuco RUC N° 20503503639, con domicilio legal en el Jr. Ayacucho N° 950 del Distrito, Provincia y Región Huánuco, debidamente representado por el Jefe de la Unidad Zonal VIII Huánuco, Ing. FRANCISCO RAFAEL GUEVARA MARTÍNEZ identificado con DNI N°41390747, nombrado con Resolución Viceministerial N° 249-2018-MTC/02, en adelante LA ZONAL; de la otra parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON, con domicilio legal en el Jr. Raimondi y Jr. Besares plaza de armas de Monzón en el Distrito de Monzón Provincia Jircan, Región Huánuco, en adelante LA MUNICIPALIDAD, debidamente representada por su Alcalde Sr. MICHAEL NEILL RUBIO GABRIEL, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46640938 quienes suscriben de bajo los términos y condiciones siguientes: BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus modificatorias. - Decreto de urgencia N° 014-2019, presupuesto del sector público para el año fiscal 2020. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatorias. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Administrativo General y sus modificatorias. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, de creación de PROVIAS NACIONAL. - RESOLUCION Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02, PUBLICADA EL 17.03.2016 que aprueba el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. - Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno. - Resolución Directoral N° 4477-2007-MTC/20.0, por el cual se otorga facultades a los Jefes Zonales de PROVIAS NACIONAL, para que suscriban actas de Apoyo Interinstitucional. - Reglamento de Organización y Funciones modificado por R.M. N° 725-2006-MTC/02. - Resolución Directoral N° 698-2016-MTC/20 del 30.09.2016, que aprueba la Directiva N° 0082016-MTC/20 “Normas y Procedimientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de los Convenios”. - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, es una Unidad ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y financiera, creada mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, del 12.07.2002, encargada de

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las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; con el fin garantizar a los usuarios vías transitables, eficientes y seguras, que contribuya a la integración económica y social del país, propiciando la participación del sector público y privado, gobiernos regionales y gobiernos locales, en armonía con el medio ambiente. A tal efecto, se encuentra facultado para celebrar convenios y contratos dentro del ámbito de su competencia. Las Municipalidades Provinciales y Distritales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, según disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus modificaciones. Resolución Viceministerial N° 249-2018-MTC/02 de fecha 09 de julio de 2018, que designa al Ing. Francisco Rafael Guevara Martínez, como jefe de la Unidad Zonal Huánuco Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Resolución Directoral N° 4477-2007-MTC/20 de fecha 24 de octubre del 2007, que otorga las facultades correspondientes a los Jefes de las Unidades Zonales para la suscripción de Actas de Apoyo Interinstitucional con Instituciones Públicas o privadas para mejorar la gestión vial con acciones oportunas que faciliten y garanticen la ejecución inmediata de los trabajos de mantenimiento para aliviar la Transitabilidad vehicular en la Red Vial Nacional.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El objeto de la presente Acta de Apoyo Interinstitucional, es establecer los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la colaboración mutua entre PROVIAS NACIONAL y LA MUNICIPALIDAD, para realizar el apoyo en los trabajos de mantenimiento rutinario, sobre el tramo: Pirush – Contadera – Chapacara – Tingo chico de la red vial nacional PE-14E, con la supervisión de LA ZONAL. CLAUSULA TERCERA: PLAZO Y VIGENCIA Los términos de la presente Acta de Apoyo Interinstitucional comenzarán a regir a partir de la segunda semana del mes de junio teniendo por fecha de inicio el día 8 de junio y se mantendrá vigente por (15) días, período durante el cual las partes cumplirán con los compromisos establecidos y los requerimientos necesarios a fin de garantizar el logro de su objetivo. Por razones debidamente justificadas, dicho término podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, previa suscripción de la correspondiente Adenda o Acta. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LA MUNICIPALIDAD Realizar el préstamo de una motoniveladora con autorización de los involucrados al tramo: Pirush – Contadera – Chapacara – Tingo chico de la red vial nacional PE-14E, Distrito de Jircán, Provincia de Huamalies, Departamento de Huánuco, sin causar ningún tipo de agravio a la

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propiedad privada y del estado con la supervisión de LA ZONAL representado por el Ing. Residente asignado a mencionado tramo. Realizar el proceso de perfilado de calzada, mantenimiento de caminos, corte y limpieza de zanjas, generación de cunetas, etc. para los trabajos de mantenimiento rutinario del tramo el tramo: Pirush – Contadera – Chapacara – Tingo Chico de la red vial nacional PE-14E, Gestionar y tramitar los permisos que correspondan con las comunidades y/o sectores involucrados donde se realizaran los trabajos de mantenimiento, previa coordinación con el Ing. Residente. Por parte de LA MUNICIPALIDAD se designará un personal como responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Acta de Apoyo Interinstitucional. LA MUNICIPALIDAD se compromete en facilitar el equipo mecánico – Motoniveladora de su propiedad, necesario para los trabajos antes mencionados, así como la realización de trabajos complementarios que podrían presentarse para seguridad de los usuarios y comunidades involucradas, durante el proceso de extendido y densificación del material.

PROVIAS NACIONAL Realizar el abastecimiento del combustible necesario para la realización de los trabajos encomendados de la Motoniveladora de propiedad de LA MUNICIPALIDAD, a través del personal asignado por PROVIAS NACIONAL, los cuales se encargarán del control de la cantidad de horas/máquina trabajadas en campo en el tramo: el tramo: Pirush – Contadera – Chapacara – Tingo chico de la red vial nacional PE-14E, Distrito de Jircán, Provincia de Huamalies, Departamento de Huánuco. Supervisar los trabajos de acuerdo al Plan de Mantenimiento Rutinario, de dicho tramo. La Zonal, a través del Ing. Rogger Beraún Carnero y su Asistente Ing. Karen Bastidas Salazar se encargarán de la supervisión de los trabajos señalados en la presente Acta. Proporcionar un operados encargado de la operación de la Motoniveladora, quien será monitoreado constantemente por la Supervisión de parte de Provias Nacional. CLAUSULA QUINTA: MODIFICACIONES Cualquier modificación o Cláusula Adicional a la presente Acta de Apoyo Interinstitucional, se efectuará mediante una Adenda debidamente suscrita de común acuerdo entre las Partes. CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES Las partes son responsables en su integridad del contenido, ejecución y cumplimiento de la presente Acta de Apoyo Interinstitucional, cuyas obligaciones serán exigibles de conformidad con los dispositivos legales vigentes y cuyas acciones se efectuarán a través de los órganos internos designados por cada una de las Entidades firmantes. CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCIÓN Las partes podrán resolver la presente Acta de Apoyo Interinstitucional sin requerimiento de aviso previo, bastando para tal efecto, una comunicación simple por escrito, en caso sobrevenga por las siguientes causales: a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas en el presente Convenio. b) Por motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito, sin expresión de causa que impidan a las partes proseguir con el presente Convenio.

c) Asimismo, cada parte o de mutuo acuerdo, sin que medie causa por ello, podrá poner fin a la presente Acta de Apoyo Interinstitucional, dando aviso a la otra parte con una anticipación no menor de diez (10) días calendarios. CLAUSULA OCTAVA: DOMICILIO Para todos los efectos de la presente Acta, las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del mismo, en los que, en lo sucesivo se efectuarán todas las notificaciones y comunicaciones que se consideren necesarios. Cualquier modificación de los domicilios deberá ser comunicada por escrito con una anticipación de por lo menos cinco (5) días calendarios. De no cumplirse dicho requisito, las comunicaciones cursadas a los domicilios mencionados en el acápite anterior se considerarán correctamente efectuadas. Las comunicaciones cursadas a domicilios distintos a los establecidos en esta Cláusula se considerarán no efectuadas. CLAUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda controversia, discrepancia o reclamación consecuencia de la presente Acta de Apoyo Interinstitucional, se resolverá mediante trato directo y coordinación entre las partes en el plazo máximo de diez (10) días calendarios siguiendo las reglas de la buena fe y común intención entre las mismas. Sin perjuicio de ello, conformidad con lo establecido en el Numeral 2) del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, las partes acuerdan que, concluido el plazo señalado, sin acuerdo, o con acuerdo parcial la controversia surgida será resuelta mediante Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de dicha norma. Las partes acuerdan igualmente que no es obligatorio adjuntar carta fianza para efecto de interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial por la parte vencida a favor de la parte vencedora. CLAUSULA DECIMA: DISPOSICIONES FINALES Las partes podrán revisar cuando lo estimen necesario, los alcances de la presente Acta de Apoyo Interinstitucional y asimismo, efectuar los ajustes y modificaciones que crean conveniente, mediante la suscripción de la respectiva Adenda, dentro del periodo de vigencia. Asimismo, las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas del Acta de Apoyo Interinstitucional, y se comprometen a respetarla de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención, señalando que no ha mediado dolo, vicio o error que los pudiera invalidar. Suscrito por las partes en señal de conformidad (03) ejemplares en la Ciudad de Huánuco a los 01 días del mes de Junio de 2020

________________________________ POR PROVIAS NACIONAL

________________________________ POR LA MUNICIPALIDAD