ACTA DE ADJUDICACIÓN NÚMERO R-1401-0362-2016. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACTA DE ADJUDICACIÓN NÚMERO R-1401-0362-2016. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ACTA DE ADJUDICACIÓN NÚMERO R-1401-0362-2016. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad de Santa Cruz del Quiché, Departamento de El Quiché, siendo las diez horas con cinco minutos del día trece de junio del año dos mil dieciséis, constituidos en Delegación Departamental de El Quiché, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ubicada en la cero avenida uno guión cincuenta y siete de la zona dos de Santa Cruz del Quiché, El Quiché, ante los oficios de la suscrita Inspectora de Trabajo PAHOLA SANTIAGO PEREZ, comparece el señor KEVIN PABLO VENTURA LEÓN, quien dice ser de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, vecino del municipio de Santa Maria Nebaj, con residencia en tercera avenida dos guión treinta y nueve zona cinco cantón Jactzal de dicho municipio, del Departamento de Quiché, señala el mismo lugar para recibir citaciones y notificaciones, se identifica con documento personal de identificación número dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, noventa y siete mil cero veintiséis y un mil cuatrocientos seis (2,455 97026 1406), extendido por el registro nacional de las personas, y para los efectos legales se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el compareciente que se presenta a esta Inspectoría de Trabajo con el objeto de INICIAR ACCIÓN LABORAL EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, en contra de su ex-empleadora denominada COOPERATIVA INTEGRAL DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDI-MÁS” RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Representante Legal y quien puede ser notificada en su sede ubicada en la quinta avenida diez guión noventa y uno, zona uno, cantón Vipila, del municipio de Santa María Nebaj, Departamento de Quiché. SEGUNDO: Continúa manifestando compareciente, que inicio su relación laboral el día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, desempeñando el puesto de Gerente Financiero, quien devengaba un salario mensual de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA QUETZALES CON DIECISIETE CENTAVOS, laboraba un horario de Trabajo de ocho a trece horas y de catorce a diecinueve horas ya que no existía un horario de trabajo específico, de lunes a viernes, y fue despedido de sus labores el veinte de mayo del año dos mil dieciséis por medio del señor Gerente General ROLANDO FAUSTINO REYNOSO, sigue manifestando que el día veintitrés de mayo solicitó a la Inspección General de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Quiché, su intervención para poder mediar y poder ser reinstalado a su trabajo pues no existía causa justa del despido, sin embargo el día treinta de mayo del corriente, el señor KEVIN PABLO VENTURA LEÓN envió un oficio solicitando se postergará dicha mediación pues había enviado un oficio al Presidente del concejo de Administración de la Cooperativa Supra identificada para darle una salida pacífica al asunto. Continua manifestando que el día seis de junio del año dos mil dieciséis recibió un oficio por parte del Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa, en el cual le hacen saber en cuanto a sus pretensiones laborales que corresponden a horas extras que no es procedente realizarlo porque él desempeño un puesto de funcionario no de empleador, y que no pagarían lo adeudado por Incentivo por productividad institucional, en cuanto a la indemnización y las ventajas económicas, manifiesta señor KEVIN PABLO VENTURA LEÓN que el cálculo que él pretende no concuerda con el que ellos realizaron, por lo que le informan que se presente el día de hoy trece de junio a las oficinas de la Cooperativa a recibir el pago de sus prestaciones laborales según los cálculos que ellos realizaron. Sin embargo, manifiesta el ex trabajador que el personal de seguridad no le permiten el acceso a las instalaciones de la Cooperativa por instrucciones del Gerente General; TERCERO: Por las razones expuestas, justifica su presencia en está Inspectoría de Trabajo y solicita que sea en estas instalaciones donde se le cancele INDEMNIZACIÓN (por todo el tiempo laborado), AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, HORAS EXTRAS, SALARIO RETENIDO MÁS LAS VENTAJAS ECÓNOMICAS Y VACACIONES, E INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD INSTITUCIONAL al día de su despido. CUARTO: La suscrita

Inspectora de Trabajo, fija audiencia para el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS EN PUNTO, en la sede de esta Inspectoría, para lo cual se cita al Representante Legal de la entidad denominada COOPERATIVA INTEGRAL DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDI-MÁS” Responsabilidad Limitada, indicándole que la comparecencia a dicha audiencia ES OBLIGATORIA, y se le solicita traer consigo toda la papelería obrero patronal del señor KEVIN PABLO VENTURA LEÓN, así como los registros de entradas y salidas del personal que labora en la Cooperativa de los años dos mil catorce y dos mil quince, todo esto de conformidad con el artículo treinta y dos de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo doscientos ochenta y uno inciso m) del Código de trabajo. QUINTO: la suscrita Inspectora de Trabajo deja constancia de haber tenido a la vista el documento con que se identifica el trabajador, mismo que es devuelto en este momento. Se advierte a la parte Empleadora que de no comparecer a la audiencia fijada será objeto de sanción establecida en el artículo doscientos setenta y dos literales G, F y E del Código de Trabajo, por infracción laboral cometida en contra de la norma legal preceptiva contenida en el artículo doscientos ochenta y uno inciso M del Código de Trabajo. No habiendo más que constar, finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las once horas con cuarenta minutos, la que previa lectura de ley por la suscrita Inspectora al compareciente quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma quedando debidamente notificado. DOY FE.

Pahola Santiago Pérez,

Kevin Pablo Ventura León.

INSPECTORA DE TRABAJO

EX- TRABAJADOR

Ministerio de Trabajo y Previsión Social QUICHÉ

ADJUDICACIÓN NÚMERO. R-1401-0362-2016 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad de Santa Cruz del Quiché, Departamento de El Quiché, siendo las diez horas con cero minutos, el día once de julio del año dos mil dieciséis, constituidos en las instalaciones de la Dirección Departamental de El Quiché, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ubicada en la cero avenida uno guión cincuenta y siete de la zona dos de Santa Cruz del Quiché, El Quiché, ubicada en la cero avenida uno guión cincuenta y siete de la zona dos de Santa Cruz del Quiché, Departamento de El Quiché ante los oficios de la suscrita Inspectora de trabajo PAHOLA SANTIAGO PEREZ, comparece por la parte laboral KEVIN PABLO VENTURA LEON, quien es de datos de identificación conocidos dentro de las presentes diligencias y en su auxilio, procuración y dirección la Licenciada ELENA CETO BERNAL, Quien se identifica con el carnet de Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala con el número trece mil ochocientos quince. Y por la parte patronal ROLANDO FAUSTINO REYNOSO quien actúa en calidad GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada COOPERATIVA INTEGRAL DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDI-MÁS” RESPONSABILIDAD LIMITADA, extremo que acredito con el Acta Notarial de fecha veintitrés de abril del año dos mil diez, autorizada por el notario HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ e inscrita en el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS, con el número cincuenta y dos mil doscientos tres, según folio número setenta y tres, registro siete mil seiscientos cincuenta, de libro autorizado por la Contraloría General de cuentas. Quien dice ser de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil ochocientos veinte espacio cincuenta y seis mil novecientos veintinueve espacio mil cuatrocientos trece, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Nebaj, del Departamento de El Quiché, quién señala lugar para recibir citaciones y/o notificaciones en la quinta avenida diez guión noventa y uno, zona uno, cantón Vipila, del municipio de Santa María Nebaj, Departamento de Quiché. Y para los efectos legales se procede de la siguiente manera: PRIMERO: La suscrita inspectora de trabajo les da la bienvenida a la presente audiencia y entera a los comparecientes el objetivo de la misma para lo cual sede la palabra a la parte patronal para que se manifieste con relación al reclamo de las prestaciones laborales del señor KEVIN PABLO VENTURA LEÓN, manifestando el compareciente por la parte patronal que la Cooperativa se encuentra en disposición de realizar el pago de las prestaciones laborales e irrenunciables e incluso manifiesta no así las horas extras debido a que no existe un control exacto para poder establecer si se quedaron trabajando o no, debido a que la Cooperativa no ha hecho requerimientos específicos para que laboren más horas de las establecidas y además el ex trabajador no fue un empleado sino un Funcionario, pero con el objeto de que se pueda dar por terminado el proceso en esta instancia trae consigo una propuesta la cual corresponde al pago de : VACACIONES, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, INDEMNIZACIÓN Y VENTAJAS ECONÓMICAS, por un total de setenta y un mil trescientos veintiocho quetzales con ochenta centavos (71,328.80). Pero indica que la cantidad de ellos solicitan es superior, a la cantidad de doscientos cincuenta mil quetzales y no concuerda con los cálculos realizados y que ellos, manifiesta además que con relación al pago del salario retenido pone a la vista la boleta de depósito a la cuenta del señor KEVIN PABLO VENTURA LEÓN: identificada con el número cero guión cero cero cero cero mil cuatrocientos setenta y seis, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON QUINCE CENTAVOS. SEGUNDO: Manifiesta la parte laboral que el día de hoy el objeto de la audiencia es de carácter conciliatorio y que están anuentes a las propuestas que se hicieran dentro de la audiencia, pero viendo que la parte patronal no lo ve así toda vez

que hace una propuesta muy cerrada, por lo que solicita a la inspección de trabajo para que se les explique a los presentes la razón de esta audiencia, y existiendo la negativa de pagar la totalidad de las ventajas económica establecidas en ley, y la negativa de pagar horas extras y la bonificación incentivo institucional, por lo que el trabajador el señor KEVIN PABLO VENTURA LEÓN, quiere dar por agotada la vía administrativa a excepción y a petición de la Inspección para que se señale otra audiencia solo para hacer efectivo las prestaciones irrenunciables, significa entonces que tendrán que entregar lo correspondiente a Indemnización, Bono Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Aguinaldo y vacaciones, a excepción de las ventajas económicas, esto se hace solo porque el cheque que se tuvo a la vista el día de hoy no tiene la cantidad sumada que supuestamente la parte patronal le llama ventajas económicas, en consecuencia el trabajador solicita a la Inspectora que conoce de este caso para que se fije una fecha lo más cercana posible para hacer efectivo el pago de las prestaciones irrenunciables y en si inicial el proceso judicial correspondiente para que se haga efectivo la totalidad de las ventajas económicas, horas extras, toda vez que el trabajador nunca fue funcionario de la entidad denunciada, simplemente fue un empleado tal como lo reza en su contrato de trabajo, y que además se le pague lo adeudado por concepto de incentivo por productividad institucional. TERCERO: La suscrita Inspectora de Trabajo deja constancia de: a) La comparecencia de las partes; b) de que tuve a la vista los documentos de identificación los cuales fueron devueltos en su momento; c) que tuve a la vista el cheque supra identificado con la cantidad mencionada; d) de lo manifestado por las partes y a a solicitud de la parte laboral en fijar nueva audiencia, procede citar una nueva audiencia, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las diez horas en las instalaciones de esta Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para hacer efectivo el pago de las prestaciones irrenunciables. Quedando en este acto legalmente notificado a ambas partes, con el entendido de que la comparecencia a la señalada audiencia es de carácter obligatorio, en caso de no comparecer la parte patronal constituye infracción laboral de conformidad con el artículo ciento ochenta y uno inciso m) del Código de Trabajo. Finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las once horas con treinta y cinco minutos, la que previa lectura de ley y a los comparecientes, quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. Doy fe.

Kevin Pablo Ventura León.

Rolando Faustino Reynoso

EX- TRABAJADOR

REPRESENTANTE LEGAL Pahola Santiago Pérez, INSPECTORA DE TRABAJO Ministerio de Trabajo y Previsión Social QUICHÉ

ADJUDICACIÓN NÚMERO. R-1401-0362-2016 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad de Santa Cruz del Quiché, Departamento de El Quiché, siendo las diez horas, del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, constituidos en las instalaciones de la Delegación Departamental de El Quiché, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ubicada en la cero avenida uno guión cincuenta y siete de la zona dos de está ciudad, ante los oficios de la Inspectora de trabajo: PAHOLA SANTIAGO PEREZ, comparece por la parte laboral: KEVIN PABLO VENTURA LEON, quien es de datos de identificación conocidos dentro de las presentes diligencias. Y por la parte patronal: ROLANDO FAUSTINO REYNOSO quien actúa en calidad GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada COOPERATIVA INTEGRAL DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDI-MÁS” RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien es de datos de identificación conocidos dentro de las presentes diligencias, y para los efectos legales se procede de la siguiente manera: PRIMERO: la suscrita inspectora de trabajo se identifica de conformidad a la ley y entera a los comparecientes del motivo de la presente audiencia relacionada al pago de las prestaciones laborales irrenunciables del ex trabajador. SEGUNDO: manifiesta el Representante Legal de la parte patronal que de conformidad con lo acordado en la audiencia celebrada en la fecha once de julio del corriente año trae consigo la totalidad de las prestaciones laborales irrenunciables mismas que contiene el cheque identificado con el número ochocientos cincuenta y siete, a nombre de CRÉDI-MÁS, RESPONSABILIDAD LIMITADA, con número de cuenta tres guión cuatrocientos cuarenta y dos guión cero cero cero cero siete guión uno, del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima por un total de: CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS que corresponde a los siguientes pagos: VACACIONES: siete mil cuatrocientos ochenta y ocho quetzales con cuarenta y un centavos. AGUINALDO: dos mil Cuatrocientos once quetzales son sesenta y cuatro centavos; BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO cinco mil setecientos treinta y cinco quetzales con setenta y nueve centavos y la INDEMNIZACIÓN treinta y nueve mil sesenta quetzales con sesenta y un centavos TERCERO: por su parte el trabajador manifiesta que acepta las cantidades descritas en el punto segundo de la presente acta que corresponde al pago de las PRESTACIONES LABORALES IRRENUNCIABLES pero que acudirá a la vía judicial para reclamar lo concerniente al pago de las ventajas económicas, horas extras y otros que considere necesarios pues no se le pudo dar una salida favorable a estas pretensiones; CUARTO: La suscrita Inspectora de Trabajo deja constancia de: a) lo manifestado por los comparecientes; b) haber tenido a la vista el cheque supra identificado que corresponde al pago de las prestaciones irrenunciables; c) de lo manifestado por la parte laboral de acudir a la vía judicial para el reclamo de las ventajas económicas, horas extras y el incentivo por productividad institucional, Por lo que en el presente acto se da por conciliado en cuanto al pago de las prestaciones laborales irrenunciables como lo son el pago de AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, INDEMNIZACIÓN Y VACACIONES: No habiendo más que constar, se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las doce horas con veinte minutos, la que previa lectura de ley por los comparecientes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales la aceptan, ratifican y firmar DOY FE.

Kevin Pablo Ventura León.

Rolando Faustino Reynoso

EX- TRABAJADOR

REPRESENTANTE LEGAL Pahola Santiago Pérez, INSPECTORA DE TRABAJO Ministerio de Trabajo y Previsión Social QUICHÉ