Acta Constitutiva y Estatutos de La

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES OCHUMARE” Yo, RORAM JOAQUIN

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION

COOPERATIVA

SERVICIOS

Y

CONSTRUCCIONES

OCHUMARE”

Yo, RORAM JOAQUIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.264.044, en mi carácter de Coordinador General de la instancia de administración de la “Asociación Cooperativa de Servicios y Construcciones Ochumare”, autorizado por la Junta Directiva para la protocolización del presente documento, el cual fue debatido, aprobado y suscrito en los siguientes términos: “Nosotros: RORAM JOAQUIN SANCHEZ, C.I. 6.264.044, JORGE WISTON ALEXANDER NARANJO ZAPATA, C.I. 6.288.800, ANGEL RAMON DELGADO PEREZ, C.I. 13.865.057, EDICSON, STIVEN PEÑA CORDOBA, C.I. 18.090.336, GERMAN ALBERTO CONTRERAS MUÑOZ, C.I. 18.991996, ROMINA ALEJANDRA CASTILLO, C.I.: 15.989.041, CARLOS JULIO OSORIO TOLOSA, C.I.: 9.214.197, ROSELIN DEL CARMEN ACEVEDO RIVAS, C.I.: 12.956.940, YESSICA KATERINA OSORIO BEJAR, C.I.: 20.424.739, MANUEL ANTONIO ZAMBRANO LABRADOR, C.I.: 15.684.678, mayores de edad, nos hemos reunidos en Urbanizacion Altos de Paramillos Manzana 13, Parcela 10, Calle 6, Los Eucaliptos, Municipio Cardenas, Estado Tachira, a los 25 días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013) a los fines de constituir la presente Asociación Cooperativa, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva la cual ha sido redactada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACION, REGIMEN DE RESPOSABILIDAD, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará: “Asociación Cooperativa de Servicios y Construcciones Ochumare, Adoptando un régimen de responsabilidad limitada. La Cooperativa tendrá duración indefinida y su domicilio legal será: Urbanizacion Altos de Paramillos Manzana 13, Parcela 10, Calle 6, Los Eucaliptos, Municipio Cardenas, Estado Tachira. Pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del Territorio Nacional, si fuese necesario. ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es: La prestación de servicios de construcción civil en general, albañilería, plomería, herrería, carpintería, publicidad, mantenimiento vial, compra y venta de Bienes e Inmuebles. Y en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.

CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3: Requisitos para la admisión: para ser asociado de la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser persona jurídicas, tener carácter civil y sin fines lucro. b) En caso de personas naturales: ser mayores de edad, de ser menor de edad tener una autorización de su representante legal; c) Ser productor, Consumidor o usuario primario de bienes y servicios. d) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. e) Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 4: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el artículo 21 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) coadyuvar con los Consejos Comunales de la localidad, en la elaboración y ejecución planes

y

proyectos

que

permitan

el

desarrollo

de

la

de

comunidad.

c) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea General de Asociados para acrecentar los recursos económicos

rotativos d) Obtener respuestas de los planteamientos

realizados por escrito. e) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha

del

funcionamiento

PERDIDAS

de

DEL

la

Cooperativa,

CARÁCTER

cuando

DE

sea

requerida.

ASOCIADOS

ARTICULO 5: El carácter de Asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Especial de Cooperativas. d) Exclusión acordada en la reunión General de Asociados o Asamblea General. Por las causales establecidas en los Reglamentos de Organización. Y Funcionamiento Interno y los estatutos. e) Extinción

CAUSAS

de

DE

EXCLUSION

la

Y

SUSPENSIÓN

Cooperativa.

DE

ASOCIADOS

ARTICULO 6: a) No satisfacer, sin justa causa y en un plazo previsto, las

aportaciones

obligatorias.

b)

Negarse,

sin

motivo

justificado,

a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que se le encomiendes o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que Traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derecho contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

DEL PROCEDIMIENTO PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7: a) La Asamblea General de Asociados incluirá en la redacción del Reglamento de Organización y funcionamiento Interno de la Cooperativa, el Régimen de disciplina, el cual señalara a o las Instancias con la responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. b) En caso de descubrirse una infracción, la o las Instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad del hecho, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los Asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causales previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSION

ARTICULO 8: Cuando un asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene derecho a que se le reintegre los prestamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos,

así

aportaciones integradas

como y

los

el

valor

de

las

excedentes que puedan corresponder,

deducidas proporcionalmente las pérdidas que tenga que soportar, sin perjuicios de la revalorización correspondiente que pudieran tener, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO DE

LAS

III FORMAS

COORDINACION

Y

DE

ORGANIZACIÓN,

CONTROL

DE

FUNCIONAMIENTO, LA

SECCION PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL

COOPERATIVA DE

ASOCIADOS.

de

Asociados

GENERALIDADES

ARTICULOS es

la

9:

autoridad

La suprema

Asamblea de

General

la Cooperativa y sus acuerdos y resoluciones

obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea General de Asociados serán Ordinarias y Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea General de Asociados las señalas en el artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones de cooperativas y las que señala estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea General de Asociados Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Control y Evolución, de Educación, u otras; que

deban presentar, así como el Plan Anual de las Actividades de la Cooperativa y sus respectivos presupuestos; y la elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya sido vencido. La ASAMBLEA DE ASOCIADOS EXTRAORDINARIA se celebrara cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea General de Asociados. De cada Asamblea General de Asociados se levantara un acto que será asentada en el libro respectivo dentro los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asamblea General de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por la Instancia de

Administración,

la Instancia de Control y Evaluación , o un veinte

por ciento (20%) como mínimo de los Asociados quienes podrán solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de una Asamblea General de Asociados Extraordinaria. La Instancia de Administración deberá efectuar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria a más tardar con siete (7) días hábiles de anticipación. Si la Instancia de Administración, no procediere a efectuar la convocatoria solicitada, dicha convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control Evaluación en los mismos términos, y si transcurridos los cuales, tampoco lo hiciere, lo hará un veinte por ciento de los Asociados solicitantes, reduciéndose para Este caso, el termino de convocatoria a cinco (5) días hábiles para que la Asamblea General de Asociados se celebre, quienes notificaran por escrito de la misma al tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes estén enterados de tal situación. Las convocatorias se podrán hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, o por un diario de mayor circulación de la

localidad

y

por

cualquier

otro

medio

de

comunicación

social.

DEL

QUORUM,

LA

VOTACION

Y

ACUERDOS

ARTICULO 10: La Asamblea General de Asociados se considerara validamente constituida cuando concurran, para la primera convocatoria, el setenta y cinco por ciento (75) por lo menos de asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum

para esta primera convocatoria, se convocara por segunda vez para

dentro de tres (3) días continuos siguientes, celebrándose la Asamblea General de Asociados validamente con el numero, cualquiera que sea, de los integrantes de la Cooperativa que concurran a dicha Asamblea; esta circunstancia hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiesen llegado la Asamblea General de Asociados, deberá hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se aprobaran por mayoría simple de votos por los Asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contempla mayoría calificadas. Cada Asociado tendrá derecho mediante

a

un

voto

carta

de

y

podrá

poder

hacerse

firmada

representar

por

otro

asociado

por, mínimo dos Testigos socios de la

Cooperativa. No

se

podrá

representar

a

más de un asociado salvo a lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial

SECCION

de

SEGUNDA

DENOMINACION

Asociaciones

DE

LA

INSTANCIA Y

Cooperativas.

DE

ADMINISTRACION ATRIBUCIONES

ARTICULO 11: La administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea

General de Asociados, ajustándose a las normas que esta le hayan fijado, estará a cargo de una Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea General de Asociados y tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas que se consideren convenientes en uno o más Gerentes. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptados y a las leyes de la República. b) Solicitar y requerir del tesorero la elaboración de los estados financieros completos; la

presentación

trimestral del balance de comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero a la Cooperativa y recomendar a la Asamblea General de Asociados la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea General de Asociados la cuenta de balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea General de Asociados cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplado en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía, a juicio de las Instancias de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea General de Asociados, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la ley, estos Estatutos y Reglamento Interno concernientes a los actos cooperativos para el logro del objeto de la Cooperativa. h) Convocar las Asambleas Generales de Asociados Ordinarias y Extraordinarias en el plazo que se señala en cada caso. I) Aperturar, Cancelar,

Conciliar, Movilizar Cuentas Bancarias y Representar a la Cooperativa, Civil y Jurídicamente

DE

ante

los

Organismos

LA

INSTANCIA

COMPOSICION,

REQUISITOS,

y

Autoridades

DE

Competentes.

ADMINISTRACION

DURACION

Y

CARGOS

ARTÍCULO 12: La Instancia de Administración estará integrada por tres (3) miembros principales. Los miembros principales ocuparan los cargos de: Coordinador

General,

Secretario

y

Tesorero.

Sus miembros duraran un

máximo de tres (3) Años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por otro periodo de tiempo de manera inmediata. Para ser miembros de la Instancia de Administración se requiere: a) Ser Asociado. b) Poseer Solvencia Moral. c) Estar solvente con la Cooperativa. d) No haber sido sancionado por los órganos competentes de la Cooperativa en por lo menos los cinco (5) años anteriores a su postulación.

DE

LA

DEL FACULTADES

INSTANCIA

DE

DIRECTOR Y

ADMINISTRACION GENERAL OBLIGACIONES

ARTICULOS 13: Corresponde al Coordinador General de la Instancia de Administración facultades y obligaciones: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea General de Asociados. b) Convocar a la Instancia de Administración de manera Extraordinaria con lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para informar o tratar asuntos de interés en las tomas de decisiones de esta Instancia. Cuando se encuentre presente todos los integrantes de la Instancia de Administración de lo cual se dejara constancia en actas. c) Firmar conjuntamente con el Secretario y demás integrantes

presentes, las actas de las Asambleas Generales de Asociados y de las sesiones de la Instancia de Administración. d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los instrumentos financieros, comprobantes de gastos, cheques y demás documentos de movilización de fondos de la Cooperativa, según conste en actas de dicha Instancia. f) Otorgar los contratos a que hace referencia estos estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. g) Cualquier otra facultad que se le otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno o en la Instancia de Administración. h) Aperturar, Cancelar, Conciliar, Movilizar Cuentas de Ahorro y Corrientes a Nombre de la Cooperativa, conjuntamente

DE

LA

DEL FACULTADES

con

el

INSTANCIA SECRETARIO Y

Tesorero.

DE

ADMINISTRACION

O

SECRETARIA OBLIGACIONES

ARTICULO 14: Corresponde al Secretario o Secretaria de la Instancia de Administración las siguientes. Facultades y Obligaciones: a) Asentar las actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas General de Asociados en los

libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el

Coordinador General y demás integrantes presentes en la reunión. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así también como a la Asamblea General de Asociados cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar los libros de registro de Asociados. d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. e) Cualquier otra facultad que se le otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno o en la Instancia de

Administración.

DE

LA

TESORERO

INSTANCIA O

TESORERA

DE

ADMINISTRACION

FACULTADES

Y

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 15: Corresponden al Tesorero o Tesorera de la Instancia de Administración Firmar

las

siguientes

conjuntamente con el

facultades

y

Coordinador

obligaciones:

a)

General los instrumentos

financieros, comprobantes de gastos, cheques y demás documentos de movilización de fondos de la Cooperativa, con sus piezas justificadas. b) Supervisar

y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los

ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos. c) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los Asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga la Cooperativa. d) Entregar bajo inventario, libros documentos, registros demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. e) Cualquier otra facultad que se le otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno o en la Instancia de Administración. f) Aperturar, cancelar, conciliar, movilizar cuentas de ahorro y corrientes a nombre de la Cooperativa, conjuntamente con el Director General.

SECCION DE

TERCERA

LA

INSTANCIA

DE

DENOMINACION

ARTÍCULO suprema

16:

vigilancia

CONTROL Y

La

Cooperativa

y control

de

Y

EVALUACION ATRIBUCIONES

estará

sujeta

una Instancia Denominada

a

la

Instancia de

Control y Evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) La vigilancia, evaluación y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de

los Integrantes de la Instancia de Administración y de la Instancia de Educación. b) La verificación y vigilancia de la contabilidad de la Cooperativa para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para los balances e informes se realicen y seden a conocer a los Asociados oportunamente. c) Velar y verificar la adecuada inversión de los fondos sociales, comprobando que sean realizadas con apego a las resoluciones y procedimientos correspondientes de los organismos competentes de la Cooperativa. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea General de Asociados. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa. g) Ordenar auditorias y designar las personas que deban realizarlas, fijando las condiciones y honorarios en que deban ser contratadas. h) Convocar a las Asamblea General de Asociados,

Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a lo establecido en los

presentes estatutos y reglamentos correspondientes. i) El control previo y posterior de los ingresos y egresos de la Cooperativa y el dictamen de la instancia de acuerdo

al

debido

proceso

así

lo

indique,

a

los

fines

de

que se aplique el orden jurídico de la República. k) Cualquier otra facultad que se le otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o en el reglamento de Organización y Funcionamiento Interno o en la Instancia de Administración.

DE

LA

COMPOSICION,

INSTANCIA

DE

REQUISITOS,

CONTROL DURACION

Y

EVALUACION Y

CARGOS.

ARTCULO 17: La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (1)

miembro principal. Los miembros principales ocuparan los cargos de contralor y/o contralor. Los miembros duraran un máximo de tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por otro periodo de manera inmediata. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado. b) poseer solvencia moral, c) estar solvente con la Cooperativa. d) No haber sido sancionado por ningún órgano de la Cooperativa en por lo menos cinco (5)

DE

años

LA

anteriores

INSTANCIA

DE

a

su

CONTROL

postulación.

Y

EVALUACION

DEL CONTRALOR O CONTRALORA ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 18: Corresponde al Contralor o Contralora de la Instancia de Control y Evaluación las siguientes facultades y obligaciones: a) Coordinar y dirigir el proceso de revisión, control y evaluación del resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los informes y estados financieros que realice la Instancia de Control y Evaluación de la Cooperativa. b) Realizar las Orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa. c) Revisar periódicamente los libros contables y las piezas justificativas de los asientos que por obligación de ley Cooperativa. d) Presentar

debe llevar la

a la Asamblea General de Asociados un informe que

deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplara necesariamente los aspectos Institucionales, Financieros, Contables, Administrativos, Sociales y Educativos. e) Presidir las reuniones con los integrantes de de la Instancia

de Control y Evaluación. f)

Firmar previamente los documentos y piezas justificadas de los ingresos y egresos

de la Cooperativa llevando un control y registro de los mismos para presentar el informe ante cada reunión de la Instancia de Control y Evaluación. g) Cualquier

otra

facultad

que se le

otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno o en la Instancia de Control y Evaluación.

SECCION INSTANCIA

CUARTA DE

EDUCACION

DENOMINACION

ARTICULO 19: La Cooperativa tendrá una

Y

ATRIBUCIONES

Instancia de Educación destinada a

fomentar la Educación Cooperativa y capacitación de sus integrantes en los conocimientos, destrezas y habilidades que les permita un mejor desempeño profesional y técnico en beneficio propio y de la Cooperativa para obtener una mejor calidad de vida y calidad de resultados de los productos y servicios que la Cooperativa ofrezca a la comunidad. Esta Instancia tendrá como atribuciones siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción Cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructurara y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y Participativos. c) El diseño e implementación de procesos y programas de capacitación

de los integrantes de la Cooperativa. d) La coordinación de las

actividades educativas y capacitación para que el mayor numero posible de los integrantes puedan acceder a los talleres, cursos y otros eventos en materia. e) El registro y la acreditación

curricular de los participantes que obtengan la

graduación respectiva. f) Cualquier otra facultad que se le otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

o

DE LA INSTANCIA

en

la

Instancia

de

Educación.

DE

EDUCACION

COMPOSICION

Y

CARGOS

ARTICULOS 20: La Instancia de Educación estará integrada por un (1) miembro principal, y durará un máximo de tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por otro periodo de manera inmediata. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Educación y son los siguientes: a) Ser Asociados. b) Poseer Solvencia Moral. c) estar solvente con la Cooperativa. d) No haber sido sancionado por los órganos competentes de la Cooperativa en por lo menos cinco (5)

años

DE

LA

ATRIBUCIONES

anteriores

a

INSTANCIA Y

OBLIGACIONES

su

DE DEL

COORDINADOR

postulación.

EDUCACION EDUCATIVO

ARTICULO21: Corresponde al Coordinador Educativo de la Instancia de Educación las siguientes atribuciones: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. b) Realizar convenios con Instituciones del estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los Asociados, empleados,

obreros y la

comunidad.

c) Participar activamente en la

elaboración y planes de fortalecimiento de la Educación Cooperativa. d) coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la Instancia de Educación. e) y cualquier otra que le asigne la Asamblea General de Asociados y estos

Estatutos.-

CAPITULO DEL

REGIMEN

IV Y

DURACION

DEL

EJERCICIO

ECONOMICO

ARTICULO 22: RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos propios de carácter

patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el

capital

de

la cooperativa. Los aportes de los

asociados son individuales, constituidos en certificados de aportación podrán hacerse en dinero, especies o trabajo y tendrán un valor de CINCO MIL BOLIVARES C/U (Bs. 5.000,00), de los que serán pagados el Diez por ciento (10%) de su valor a los sesenta (60) días de la protocolización del presente documento días y el resto de la aportación acordada serán canceladas en un lapso máximo de 360 días contados a partir del inicio de las actividades económicas, pero podrá prorrogarse por consideración de la asamblea.

EJERCICIO

ECONOMICO

ARTICULO 23: El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (1º) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contara a partir de la protocolización en el registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación

señalada.

CAPITULO

V

FONDOS,

RESERVAS

Y

EXCEDENTES

ARTICULO 24: Todo lo referente a los fondo, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones prevista en el capitulo VII, Articulo Especial

CAPITULO

de

Asociaciones

49, 51 y 54 de la Ley Cooperativas.

VI

DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 25: La Asamblea General de Asociados decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancia de Administración, la de Control y Evaluación todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de integración,

Cooperativa, Instituciones u Organismos del

Estado que le garanticen el mejor desarrollo socioeconómico de la Cooperativa. En todo caso la Cooperativa se regirá según lo dispuesto en el capitulo VIII de la Ley

Especial

de

Asociaciones

de

Cooperativas.

CAPITULOS DE

LOS

VII PROCEDIMIENTOS

PARA

LA

REFORMA

DE

ESTATUTOS

ARTICULO 26: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75) de los Asociados presentes en las reunión general de asociados o Asambleas General de Asociados, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y los estatutos, se protocolizaran dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrara en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las Cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente, copia simple del documento registrado

con

la

modificación

estatutaria.

CAPITULO DE

LOS

ESCISION,

VIII PROCEDIMIENTOS SEGREGACION,

PARA

LA

TRANSFORMACION,

DISOLUCION

Y

FUSION

LIQUIDACION.

ARTCULO 27: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusiones, escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones prevista en el capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO DE

IX

LAS

NORMAS

SOBRE

EL

REGIMEN

DISIPLINARIO

ARTÍCULO 28: La Cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado

por

la

Asamblea

General

de

CAPITULO DE

Asociados.

X

LAS

NORMAS

SOBRE

EL

TRABAJO

COOPERATIVO

ARTICULO 29: Todo lo que referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capitulo v de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO

XI

DISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 30: Para

Y

TRANSITORIAS

todo lo previsto en estos estatutos, se aplicaran las

disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones Nacional

y de

resoluciones

emanadas

de

la

Superintendencia

Cooperativas. Seguidamente la Asamblea General de

Asociados procedió a la elección de los miembros integrantes de la Instancias de Administración, Control y Evaluación, y la de Educación

los cuales luego de ser

electos se reunieron por separados en el transcurso de de la Asamblea General de Asociados, a fin de distribuir los cargos de los mismo, quedando conformados de la siguiente manera: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Coordinador General: RORAN JOAQUIN SANCUEZ, C.I. 6.264.044, elegido por tres (3) años. Secretario: JORGE WISTON ALEXANDER NARANJO ZAPATA, C.I. 6.288.800, elegido por tres años. TESORERO: ANGEL RAMON DELGADO PEREZ, C.I. 13.865.057, elegido por tres (3) años. INTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: Contralor: EDUARDO ESCALONA, C.I.3.257.041, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador Educativo: WILFREDO MARCOS CARLOS TUEROS, C.I. 22.752.317, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el diez por Ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 25.000,00) y un capital pagado de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.500,00) La Asamblea General de Asociados Autoriza al ciudadano

PEDRO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, C.I. 6.244.737,

en su carácter de Coordinador General de la Instancia de Administración, para que gestione ante el Registro Subalterno, la protocolización del presente documento, en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ”SUNACOOP” dentro de los quince días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levanto la Presente Acta de Asamblea General de Asociados. Los fundadores de la Cooperativa firman en señal de conformidad: (FDO) PEDRO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, C.I. 6.244.737, (FDO) JUAN DEL VALLE TINEO GARCIA, C.I. 4.951.062, (FDO) WILFREDO MARCOS CARLOS TUEROS, C.I.

22.752.317, (FDO) CONNIE JOSE LEZAMA, C.I.9.274.078, (FDO) EDUARDO ESCALONA,

C.I.3.257.041

ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA

ASOCIACION COOPERATIVA

“FEDERAL

37”

Yo, PEDRO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ,

venezolano, mayor de edad, de

este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.244.737, en mi carácter de Coordinador General de la instancia de administración de la Asociación Cooperativa Federal 37, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 16, tomo 07, Protocolo primero, primer trimestre, de fecha 27 de marzo de 2009, y autorizado suficientemente por sus estatutos: CERTIFICO: Que la presente

acta es copia fiel y exacta de su original que se encuentra

inserta en el Libro de Actas, la cual textualmente dice: Nosotros, PEDRO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, C.I. 6.244.737, JUAN DEL VALLE TINEO GARCIA, C.I. 4.951.062, WILFREDO MARCOS CARLOS TUEROS, C.I. 22.752.317,CONNIE JOSE LEZAMA, C.I.9.274.078, EDUARDO ESCALONA, C.I.3.257.041,venezolanos, mayores de edad, nos hemos reunidos en Santa Teresa del Tuy,

Parroquia Cartanal, Municipio Independencia

Bolivariano de Miranda a los Once Mil nueve (2009),

Estado

(11) día del mes de noviembre del año Dos

acordaron la celebración de la asamblea general

extraordinaria, reunida sin previa convocatoria,

presidida por el coordinador

PEDRO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, C.I. 6.244.737,

declarada válidamente

constituida por cuanto se halla representada en ella, como se dijo, antes la totalidad de los miembros y miembras. El objeto de la asamblea es el de considerar el siguiente punto: UNICO. Cancelación de todos los socios del capital suscrito fijado en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 25.000).

DESARROLLO DE LA ASAMBLEA. Con respecto al único punto la asamblea acordó exigir a los socios la obligación que tienen de cancelar sus respectivos aportes. Ahora bien, por cuanto esta cooperativa tiene

por

objeto

el

servicio

de

construcción

y

demás

ramas conexas, siendo en consecuencia, sus bienes y equipos element os

constitutivos del capital, se aprueba recibir como en efecto recibe la cooperativa en este acto,

los aportes de capital en bienes de cada uno de los socios los

cuales ascienden a la cantidad de

VEINTICINCO MIL BOLÍVARES

(Bs.

25.000,00), conforme al artículo 22 de los estatutos sociales valorados cada uno de los aportes en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Terminada la reunión se levantó la presente

Acta

reposa en el Libro de Actas de Autoriza al ciudadano

que

es

copia

fiel

y

exacta

de

la

que

Asambleas. La Asamblea General de Asociados

PEDRO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, C.I. 6.244.737,

en su carácter de Coordinador General de la Instancia de Administración, para que gestione ante el Registro Subalterno, la protocolización del presente documento, en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa y remita copia de la misma

a

”SUNACOOP”

la dentro

Superintendencia de

Nacional

de

Cooperativas

los quince días siguientes a su registro, a fin de

cumplir con lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levanto la Presente Acta de Asamblea General de Asociados. Los fundadores de la Cooperativa firman en señal de conformidad: (FDO) PEDRO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, C.I. 6.244.737, (FDO) JUAN DEL VALLE TINEO GARCIA, C.I. 4.951.062, (FDO) WILFREDO MARCOS CARLOS TUEROS, C.I. 22.752.317, (FDO) CONNIE JOSE LEZAMA, C.I.9.274.078, (FDO) EDUARDO ESCALONA, C.I.3.257.041