Acta Constitutiva de Sociedad Anonima Decapital Variable

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE Escritura 2 volumen 45 fojas 12345, en la Ciudad de Toluca Esta

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ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE Escritura 2 volumen 45 fojas 12345, en la Ciudad de Toluca Estado de México, a 03/08/2012 YO El Licenciado Leodan Mendoza Panonia Notario Público número 2 de esta Ciudad de Toluca, hago constar: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que otorgan los señores: Uriel Albarran Gómez, David Alcántara Mejía, Saúl Rodríguez Gonzales y Jerónimo Chicahualco, y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes: CLAUSULAS DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO, CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

NACIONALIDAD

Y

PRIMERA.- La sociedad se denominará: PASTELITOS SABROSOS, nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “, o de las siglas “S.A. de C.V. “. SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto: a).- Armar y manufacturar PASTELTOS DE CHOCOLECHE -----b).- La distribución de PASTELES HORNEADOS DE CHOCOLECHE-----c).- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías.-----d).- Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.-----e).Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.-----f).- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.-----g).- Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.-----h).- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.-----y i).- Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.-----j).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.-----k).- La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros. -----y l).- Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.---

--TERCERA.- La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.-----CUARTA.- El domicilio de la sociedad será Dr. Manuel Villada N. 245 Col. Rancho la Mora, sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.-----QUINTA.- Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituyese obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respectos de las partes sociales que adquieran o de que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de quesea titular la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES----SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de 35000000 PESOS MONEDA NACIONAL, representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 350 000 PESOS MONEDA NACIONAL, cada una.-----SEPTIMA.- Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes: El capital social, estará integrado por acciones de la serie “A”, que sólo podrán ser suscritas por: Ana Magdalena Diaz Romero. a) Personas físicas de nacionalidad mexicana. b).- Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y c).-Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano, El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “ B ” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. -----OCTAVA.- El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles;

la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-----NOVENA.- El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso. Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital de la sociedad dentro de la parte variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.-----DECIMA.- La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece el artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen. Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un representante común. Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS -----DECIMA PRIMERA.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente instalada representa todas las acciones.----DECIMA SEGUNDA.- La Asamblea se convocará en la forma establecida por los artículos del ciento ochenta y tres al ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-----DECIMA TERCERA.- La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se reúnan.-----DECIMA CUARTA.- La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas la totalidad de las acciones.-----DECIMA QUINTA.- Los accionistas depositarán sus acciones en caja de la sociedad o en Institución de Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrá nombrar representante para asistir y votar en la misma mediante carta poder.-----DECIMA SEXTA.- Presidirá las Asambleas el Administrador o en su caso, el Presidente del Consejo de Administración y si no asisten la Asamblea elegirá Presidente de Debates, el cuál designará un Secretario.-----DECIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrará uno o más

escrutadores de preferencia accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas.-----DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.-----DECIMA NOVENA.- La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará-----VIGESIMA.- La Asamblea Ordinaria en virtud de primera convocatoria, quedará legalmente instalada cuando esté representado el cincuenta por ciento del capital social, por lo menos las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos y si se reúnen en virtud de segunda convocatoria, se expresará esta circunstancia y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día cualquiera que sea el número de acciones representadas por mayoría de votos.-----VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas Extraordinarias tratarán asuntos que se enumeran en el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; si se reúnen en virtud de primera convocatoria quedarán legalmente instaladas cuando haya representadas acciones para que apruebe las decisiones el sesenta y cinco por ciento del capital social y si se reúne en virtud de segunda convocatoria serán válidas las decisiones aprobadas para el cincuenta por ciento del capital social.----VIGESIMA SEGUNDA.- Los accionistas que sean funcionarios se abstendrán de votar en los casos que previene la Ley.4 -----VIGESIMA TERCERA.- El Secretario asentará acta de las Asambleas y agregará lista de asistencia suscrita por los concurrentes, firmaran las actas el Presidente, el Secretario, el Comisario si concurre y el o los Escrutadores. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD-----VIGESIMA CUARTA.- Administrará la sociedad un Administrador o un Consejo de Administración de dos miembros o más quienes podrán o no ser accionistas, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan.-----VIGESIMA QUINTA.- La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente. La participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la sociedad no podrá exceder de su participación en el capital.-----VIGESIMA SEXTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, será el representante legal de la Sociedad y tendrá por lo tanto, las siguientes atribuciones:------ a).- Administrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal.------ b).- Representar a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal estando Facultando inclusive para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él.------- c).- Representar a la sociedad, con poder general para actos de dominio en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.------d).- Representar a la sociedad con poder gene3ral para actos de administración laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y

Arbitraje.-------- e).- Celebrar convenio con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de éste.-------- f).- Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.------ g).- Adquirir participaciones en el capital de otras sociedad.------ h).- Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.------ I).- Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.------ j).- Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.------ k).- Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.------ l).Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.5 ------m).- Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.-------n ).- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.------VIGESIMA SEPTIMA.- Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes: a).- Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad inscriban en la Bolsa de Valores. b).- El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario).- Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros).Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. e).- De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que asistan.------VIGESIMA OCTAVA.- La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no accionistas.------VIGESIMA NOVENA.- La asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos sus facultades y obligaciones. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD -----TRIGESIMA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan. -----TRIGESIMA SEGUNDA.- Los Ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre del siguiente.-----TRIGESIMA TERCERA.- Dentro de los cuatro meses

siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en diez días.-----TRIGESIMA CUARTA.Practicado balance, se convocará Asamblea General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que se refiere el artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedaran en la administración o en la Secretaría a disposición de los accionistas, por lo menos quince días antes de que se reúna la Asamblea.------TRIGESIMA QUINTA.- Las utilidades se distribuirán:-------a).- Se apartará el cinco por ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará la quinta parte del capital Social.-------b).- El remanente se distribuirá entre las acciones por partes iguales.------TRIGESIMA SEXTA.- Cuando haya pérdida serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por acciones por partes iguales hasta su valor nominal. ------TRIGESIMA SEPTIMA.- Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN -----TRIGESIMA OCTAVA.- La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----TRIGESIMA NOVENA.- La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.-----CUADRAGESIMA.- La liquidación se sujetará a las bases consignadas por el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. CLAUSULAS TRANSITORIAS ----PRIMERA.- Los otorgantes hacen constar: a).- Que los accionistas suscriben íntegramente el capital social mínimo fijo en la proporción siguiente: ACCIONISTAS ACCIONES VALOR (NOMBRE) (PORCENTAJE)(CANTIDAD)---------------------------------------------------------------B).Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO, les otorga recibo. -----SEGUNDA.- Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan: a).- Administrará la Sociedad: UN ADINISTRADOR UNICO.B).- Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al señor JUAN PEREZ PEREZ c).- Eligen COMISARIO al señor SUTANO CCANCHOLA ESTRADA d).- Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS YCOBRANZAS al señor..........e).- Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño. GENERALES ----- Los comerciantes declaran ser: mexicanos por nacimiento. ----- El señor Carlos Miranda Valdés, es originario en Toluca Edo. de México, donde nació el día 21 de septiembre de 1980 (Estado civil) casado, ocupación comerciante, domicilio: Manuel J. Clothier No. 110, Col. Casa Blanca en Toluca, Edo de México.

El señor Jesús Colín Díaz, es originario en Toluca Edo. De México, donde nació el día 16 de enero de 1970 (Estado civil) casado, ocupación: profesor, domicilio: Reforma Sur No. 428, Col. Hank González en Toluca, Edo de México. El señor Héctor Luna Morales, es originario en Toluca Edo. De México, donde nació el día 3 de marzo de 1972 (Estado civil) casado, ocupación: administrador, domicilio: Eduardo Vasconcelos No. 231, Col. La Mora en Toluca, Edo de México. CERTIFICACIONES YO, Juan Pérez Pérez EL NOTARIO, CERTIFICO: ------ I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores el día 25 de julio del 2012. Para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número....... y folio.......................................... y expediente..................................., el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A “, y anexaré el testimonio que expida.7 ------ II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.------ III.- Respecto a los comparecientes: a).- Que los conozco y a mi juicio tienen capacidad legal. b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice:----- “En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRWANZAS, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.------ En los poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastará que se dan ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en el relativo a los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.------- Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones a los poderes serán especial.------- Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen” .c).- que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto. Y d).- Que les leí en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el día tres de agosto de 2012 y acto continuo la AUTORIZO DEFINITIVAMENTE, en Toluca Estado de México FIRMAS ---------------------RUBRICAS ------------------SELLOS AUTORIZADO-----------------(INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD YDEL COMERCIO)

CONTRATO DE SUMINISTRO Es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Es un contrato ATIPICO ya que no se encuentra como tan en el Código de Comercio. Debe además advertirse que el contrato de suministro NO SE AGOTA EN UN SOLO ACTO por lo anterior tiene la naturaleza de “TRACTO SUCESIVO” Es decir que las prestaciones se van repitiendo de momento en momento en un periodo determinado. Podemos tomar como definición “Contrato por medio del cual una de las partes SUMINISTRADOR se obliga a proveer a la otra SUMINISTRATARIO bienes o servicio en forma periódica o continuada a cambio de un precio cierto y determinable” Podemos concluir entonces que el Contrato de Suministro versa sobre 4 conceptos básicos, siendo éstos los que siguen: ·

· · ·

OBLIGATORIEDAD. Genera una obligación de cumplir tanto del suministrador como del suministratario, uno de proveer y otro de pagar por el servicio o bien. CONTINUIDAD. Se refiere a la obligación del suministrador a proveer un servicio continuo. PERIODICIDAD. Se refiere a la duración del contrato por un tiempo determinado. DETERMINADO/DETERMINABLE. Se refiere únicamente a la naturaleza de la cosa, servicio o bien.

Cuando se cumplen los cuatro conceptos básicos anteriores podemos estar seguros de que el Contrato de Suministro será perfecto, por cumplir enteramente las características necesarias para su configuración.

Contrato BANCARIO Contrato bancario es: “Aquel acuerdo de voluntades que pretende crear una relación jurídica entre la entidad de crédito y su cliente, captándole fondos con ánimo de utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros.”

En el ejemplo nos encontramos ante un acuerdo de voluntades, que crea una relación jurídica entre la entidad de crédito CAJARIOJA, y su cliente, un servidor, captándole fondos, doy fe de ello, para utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros, es presumible que sí. Objeto El objeto del contrato bancario puede ser de tres tipos: Valores Mobiliarios: acciones participaciones... (su gestión, su emisión) Créditos: Entendido como una entrega de dinero con obligación de restituirlo a plazos y con el pago de intereses, según la forma acordada. Dinero: Entendido como medio forzoso de pago; en el ejemplo éste es el objeto. El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Elementos Elementos personales El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien. El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento. Elementos esenciales La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento. El precio. Que sea determinable al hacerse exigible. El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial. Contrato de Transporte El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas Elementos 

Porteador, transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación.

 

Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador. Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

CARACTERISTICAS

      

Es un "contrato típico": está regulado en la ley. Es un contrato nominado: tiene un nombre determinado. Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador. Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra. Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes. Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.

CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro. El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o

parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos: 1. El asegurador (empresa de seguros) 2. El tomador 3. El asegurado 4. El beneficiario El asegurador El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.” Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes: 

  



Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica; Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora; Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora; Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación; Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.

Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como válidos:    

Sociedad Anónima. Sociedad Mutua a prima fija. Mutuales de previsión social. Sociedad Cooperativa.

Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la

confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros. El tomador El tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen” busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador. El asegurado El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato. El beneficiario Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte. El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado. El artículo 84 de la L.C.S. de España, establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador. Con ello queda claro

que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido. Comisión Mercantil la comisión mercantil es un mandato que tiene por objeto un acto u operación concretamente de comercio donde existen 2 sujetos que son el comitente (que es la persona que otorga la comisión) y el comisionista (que es quien la desempeña) y como mencionaba la comisión mercantil es un contrato de mandato, solo que con características especiales frente a los demás mandatos de derecho común, debido a la naturaleza del negocio encargado y a las partes involucradas por lo tanto la diferencia con un mandato civil radica en : Razones Objetivas (que tiene x objeto un acto u operación de comercio) Razones Subjetivas (que el comitente y el comisionista sean comerciantes) Siendo la comisión mercantil una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las principales son comprar o vender por cuenta ajena por esto en la comisión mercantil el comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegándose a las instrucciones de este, incurriendo en acción penal en caso de destinarlos a sus propios negocios. Teniendo en cuenta esto puede decirse que “el contrato de comisión es un contrato de gestión de los intereses de otro, por el cual una persona denominada comitente encarga a otra denominada comisionista la conclusión de un negocio a su nombre o en representación del comitente pero siempre a cuenta de este, a cambio de un premio o comisión”.

TIEMPO COMPARTIDO El contrato de tiempo compartido es el acuerdo de voluntades por el cual, una persona llamada promotor o prestador, se obliga a transmitir temporalmente, a otra llamada usuario o turista, un derecho personal para usar o gozar de manera exclusiva, una determinada sección de una unidad residencial vacacional, con los accesorios de ésta, por un lapso de varios días cada año, y por un número determinado de años, y ésta por su parte se obliga al pago de un precio cierto, y de otras prestaciones adicionales que se pactan a su cargo. El contrato de tiempo compartido es aquél por virtud del cual una de las partes llamada prestador se obliga a conceder a la otra llamada usuario-turista el derecho de usar y gozar de una unidad residencial vacacional, los bienes muebles que en ella se encuentren y en su caso, las instalaciones, áreas y servicios comunes, limitado el ejercicio de este derecho a un número de días al año por un periodo

determinado de años, quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto y las cuotas ordinarias anuales para el mantenimiento, la operación, administración y los servicios que reciba. CARACTERÍSTICAS El tiempo compartido se ha convertido, en la actualidad, en una institución turística que refleja, en la mayoría de los casos, novedosas y diferentes formas del derecho a la recreación. El tiempo compartido no es un derecho real, pues el tiempo compartido, sólo tiene su fuente en un contrato, y quizá en un testamento, no crea derechos reales, sino solo derechos personales o de crédito para las personas que intervienen en su creación. El tiempo compartido tiene una naturaleza totalmente distinta. Desde el punto de vista terminológico, se puede llamar igualmente tiempo compartido al documento por el que el propietario afecta o destina un inmueble para que se utilice concediendo a terceros su uso por periodos cíclicos, con las características que se indican; el contrato que celebra la persona que se obliga a conceder ese uso, con el beneficiario del mismo, y el sistema económico y legal al que deben sujetarse tanto el documento de afectación, como el contrato mencionado. El contrato de tiempo compartido no es vitalicio, sino a plazo, no es gratuito, sino oneroso; ni confiere derechos sobre el inmueble al compartidario y sus familiares. Asociación en Participación el contrato a través del cual una persona física o moral llamada asociante, concede a otras personas físicas o morales denominadas asociadas, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios que las asociadas realicen. Características . Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no están sujetos a registro alguno. 2. La asociación en participación no genera una nueva figura jurídica, por lo que carece de personalidad jurídica propia, así como de razón social o denominación; de este modo, tanto el asociante como los asociados conservan su personalidad jurídica de origen. 3. El asociante, para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, actúa en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre éstos y los asociados.

4. El término de la vigencia del contrato lo estipularán libremente el asociante y los asociados, periodo que estará condicionado por regla general a los términos del proyecto económico y/o productivo de que se trate. Sin embargo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Agraria, cuando el contrato comprometa el uso de las tierras ejidales o comunales, el término no será mayor de 30 años, aunque puede ser prorrogable. 5. El contrato deberá especificar con claridad el objeto del mismo, las aportaciones concretas que realicen tanto el asociante como los asociados, así como el acuerdo que asuman respecto al reparto de las utilidades y pérdidas. 6. Las partes pueden libremente establecer la distribución de las utilidades y pérdidas. De no especificarse en el contrato, de conformidad con el artículo 258 de la LGSM, que remite al artículo 16, cuando no hay pacto o convenio expreso, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas. Si existen socios industriales (los que no aportan dinero ni bienes, sino su trabajo), recibirán la mitad de las ganancias y no reportarán las pérdidas si las hubiere. Sin embargo, las pérdidas que correspondieran a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación. 7. Aunque la LGSM, no especifica las modalidades de la administración de los proyectos de asociación en participación, las habremos de inferir de las disposiciones referentes a la Sociedad en Nombre Colectivo, a que remite la propia Ley Franquicia El contrato de franquicia es aquél por el cual una empresa (franquiciadora), a cambio de un precio, cede a otra (franquiciado) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, y el derecho al uso de su marca, distintivo, etc., en unas condiciones previamente pactadas. El artículo 142, 1er párrafo de la Ley de Fomento a la Propiedad Industrial de México dispone que: “Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o proporcione asistencia técnica para que la persona a la que se le conceda pueda producir, vender bienes, o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o socios a los que esta distingue”.

Garantía Los contratos de garantía aseguran al acreedor el cumplimiento de un contrato principal por parte del deudor. Se dividen en: Garantía personal: cuando una persona asegura su cumplimiento; es decir, si el deudor no paga, esta persona deberá responder con la obligación valiéndose de su patrimonio personal. Ejemplo: la Fianza Garantía real: cuando el cumplimiento del contrato se garantiza por un bien mueble, prenda, o inmueble, como en el caso de la hipoteca. Contrato de Fianza Es el contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar, en caso de que no lo haga el deudor De este contrato se derivan importantes consecuencias como: La extinción de la obligación principal cesa al mismo tiempo que la obligación accesoria del fiador. La inexistencia y la nulidad absoluta declarada en el contrato principal da origen a la inexistencia o nulidad absoluta de la fianza. La interrupción de la prescripción de la deuda principal produce los mismos efectos contra la deuda accesoria; es decir, la del fiador En la cesión de derechos y en la subrogación, la transferencia de la parte principal transmite con ella los derechos accesorios (art. 2032 del Código Civil) Todas las disposiciones anteriores se basan en el principio jurídico de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Por lo tanto, si el contrato principal no existe el accesorio tampoco. Ejemplo: En un contrato de compraventa en abonos, el vendedor pide al comprador un fiador para garantizar el cumplimiento de la obligación, si el vendedor nunca entregara el objeto de la compraventa al comprador, ésta se declarará como inexistente y en consecuencia la fianza también lo será ya que no se puede garantizas la nada jurídica. Contrato de Prenda De acuerdo con Rojina Villegas, la prenda es un derecho real por virtud del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor un bien mueble, enajenable y determinado, que sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole derechos de persecución, venta y preferencia en el pago en caso de incumplimiento con la obligación de devolver el bien recibido una vez que se cumpla con ésta. Se entiende por prenda aquel derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. El acreedor en un momento dado puede vender el bien dado en prenda en caso de incumplimiento de la obligación que se está garantizando.

BIBLIOGRAFIA ZAMORA Y Valencia, Miguel Angel. Contratos Civiles. Ed. Porrua. 5ª ed. 1994. Athie Gutiérrez, Amado. Derecho Mecantil. Ed. Mc. Graw Hill, Mexico 2002. De Pina Vara, Rafael. Derecho Mercantil Mexicano, Editorial Porrua, Mexico, 2002