Acta constitutiva de Sindicato

Acta constitutiva de Sindicato 1. A C T A C O N S T I T U T I V A Guanare, dos (02) de marzo del Año DOS MIL VEINTE (202

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Acta constitutiva de Sindicato 1. A C T A C O N S T I T U T I V A Guanare, dos (02) de marzo del Año DOS MIL VEINTE (2020). Hoy, a las 9:00 a.m. del día dos (02) de marzo del Año DOS MIL VEINTE (2020), en las oficinas de la Empresa MANUFACTURAS VICTOR, C.A., ubicada en edificio Coromoto, planta baja, local N° 4-42, en la calle 14 entre carreras 4ta. y 5ta, Barrio Curazao de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con fundamento en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-PIDESC- en su artículo 8,en los artículos 53 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20 de la Declaración Universal de los derechos Humanos-DDHH-, 353, 354, 355, 356 y 371 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT-, se realizó una Asamblea, como expresión de voluntad, previa convocatoria comunicada oportunamente a los trabajadores de dicha empresa, como requisito procedimental para adquirir la personalidad jurídica para tratar en el orden del día como PUNTO ÚNICO: LA CREACION DE UNA ORGANIZACION SINDICAL O SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CUYO DOMICILIO SERA LA CIUDAD DE GUANARE Y REPRESENTE A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y TENGA POR OBJETO EL ESTUDIO, DEFENSA, DESARROLLO Y PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERES DE SUS MIEMBROS,EN VIRTUD QUE EN LA REFERIDA EMPRESA, NO EXISTE UN SINDICATO QUE REPRESENTE A LA MAYORIA ABSOLUTA DE ELLOS; y que tenga las siguientes atribuciones y finalidades: a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas; b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje; c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, que sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales y colectivos en los procedimientos que se relacionen con sus miembros, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los patronos; e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre; f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices; g) Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios se requerirá autorización expresa de la empresa, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas; h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus miembros; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines; i) Colaborar con las autoridades,

organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de sus miembros; j) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes; k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a sus miembros en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y l) En general, las que resuelvan sus miembros, para el mejor logro de sus fines. Acto seguido se procedió al nombramiento de un Secretario General recayendo esta responsabilidad en la persona del Sr. RENY VELIZ quien fue elegido por unanimidad de los asistentes a la Asamblea. A continuación el Secretario General preparó la lista de los asistentes, de la cual se constata que se hallaban presentes los miembros cuyas firmas consignamos marcadas con la letra "A". Con esta lista, el Secretario General verificó una asistencia de Cincuenta y un (51) Asociados que laboran en la Empresa MANUFACTURAS VICTOR, C.A., manifestando que la Asamblea debía considerarse legalmente constituida, toda vez que había sido debidamente convocada y que se hallaban presentes en la misma la mayoría de los trabajadores. La Asamblea aprobó por unanimidad la anterior manifestación y procedió a continuación a considerar el objeto de la reunión. De inmediato solicitó la palabra el Sr. Alfredo Silva Torres, quien propuso que la Organización a formarse se denomine: SINDICATO DE TRABAJAODRES MVCA. Dicha proposición fue sometida a la consideración de la Asamblea, siendo aprobada por unanimidad por los asistentes a la misma. Seguidamente, solicitó la palabra el Sr. José Rafael Brito, quien propuso que se procediera a dar lectura al proyecto de Estatutos de la Organización. De inmediato el Secretario General procedió a dar lectura a los Estatutos que en caso de aprobarse regirán el funcionamiento de la Organización Sindical; los mismos fueron sometidos a consideración de la Asamblea luego de su lectura, siendo aprobada por unanimidad por los asistentes a la Asamblea. Igualmente se aprobó que el domicilio de la Organización Sindical será la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Asimismo se aprobó por unanimidad lo siguiente: a) que el Sindicato estará dirigido por una Junta Directiva que durará tres (3) años en sus funciones o hasta que sus sucesores sean nombrados, y que será elegida en forma directa y secreta y estará integrada inicialmente por un diez (10) miembros: (1) Secretario General, un (1) Secretario de Organización, un (1) Secretario de Reclamos, un (1) Secretario de Finanzas, un (1) Secretario de Cultura y Propaganda, un (1) Secretario de Actas y Correspondencias, un (1) Secretario de Asuntos Sociales y Deportivos y dos (2) Vocales, quienes suplirán a los miembros principales en caso de ausencia temporal o absoluta de éstos. Sin embargo, en caso de falta permanente, la Asamblea podrá reunirse y designar nuevos directivos. Mientras la Asamblea General de Miembros no esté reunida, la suprema autoridad del sindicato reside en la Junta Directiva. b) Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o su totalidad podrán ser removidos en cualquier momento por decisión de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato por las siguientes causas: Malversación de los fondos del sindicato, inexistencia a cuatro reuniones consecutivas sin causa justificada, incumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea, realización de actos que comprometen la existencia del sindicato y por ingresar otro sindicato; c) La máxima autoridad del Sindicato reside en la Asamblea General de Miembros.

La Junta Directiva tomará resoluciones de acuerdo con los presentes Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo; d) Las decisiones de las Asambleas Generales de Miembros serán tomadas por mayoría de votos, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes. Si a la primera convocatoria no asiste la mitad más uno de los miembros, se hará una nueva convocatoria y la Asamblea se celebrará si asiste a ella por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus miembros, sin embargo, si a la segunda convocatoria no asiste el número de miembros señalados, se hará una tercera convocatoria y la Asamblea podrá celebrarse con el número de miembros que asista, dejándose constancia expresa en el acta; e) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, previa convocatoria con cinco (5) días de anticipación. Las extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, cuando lo crea conveniente, para asuntos especiales o de urgencia. También serán convocadas cuando lo solicitaren por escrito, un número no menor del diez por ciento (10%) de los miembros. En este caso la Asamblea deberá ser convocada por la Junta Directiva en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de presentada la solicitud. Los miembros del Sindicato que no puedan concurrir personalmente a la Asamblea, bien sea ordinaria o extraordinaria, pueden hacerse representar por otro miembro, mediante carta poder, debidamente firmada, dirigida a la Junta Directiva del Sindicato; f) En las Asambleas extraordinarias no podrán tratarse otros puntos que no sean aquellos para lo que fueren convocados los miembros a menos que la mayoría de los asistentes acuerden lo contrario; g) Toda proposición o moción para poder ser tomada en cuenta requerirá el apoyo de un miembro, por lo menos, además del proponente. Los miembros de la Asamblea, mientras no se declare libre el debate, sólo tendrán derecho a hablar tres (3) veces sobre el mismo asunto; h) Abierta la sesión, ningún miembro podrá ausentarse del local, salvo por causas plenamente justificadas, debiendo a tal efecto participarlo al Secretario General, para que éste lo haga constar en el acta. Para su funcionamiento el sindicato se regirá por sus Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se aprobó que las anteriores Reglas de Funcionamiento de la Asamblea y el Sindicato se establezcan en los Estatutos, y en lo que éstos no regulen, se aplicará la ley. Para la convocatoria de las Asambleas se deben publicar avisos en lugares visibles, tales como: cerca del reloj o libro de control de horario y asistencia, baños o en la cartelera destinada a información de los miembros, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea. Con relación al quórum y demás asuntos relativos a la Asamblea de trabajadores, se acordó aplicar lo previsto en el artículo 431 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo anteriormente señalado. Acto seguido solicitó la palabra el Sr. Ángel Alberto Flores Cedeño quien propuso se nombrara a la Junta Directiva para el período 2001- 2004. Sometida a consideración la anterior manifestación, la Asamblea acordó por unanimidad nombrar como miembros de la Junta Directiva para el período 20202023 a las siguientes personas, todas ellas venezolanas; con los cargos que respectivamente se indican: Secretario General, RENY VELIZ, cédula de identidad No. 12.027.173, Secretario de Organización Antonio Scarano Monteforte, cédula de identidad No. 7.094.763; Secretario de Reclamo, Eladio Arias, cédula de identidad No. 3.434.966; Secretario de Finanzas, Nelson Simón Amaya Lugo, cédula de identidad No. 1.420.922; Secretario de Cultura y Propaganda Carlos Gómez Martínez, cédula de identidad No. 7.110.239; Secretario de Actas y Correspondencias, Irving Andrés Bastidas Navas, cédula de identidad

No. 7.018.165, Secretario de Asuntos Sociales y Deportivos, Rafael Adolfo Méndez Sánchez, cédula de identidad No. 10.734.813; Primer Vocal, Israel Rocha, cédula de identidad No 14.247.248; Segundo Vocal: Julio Ruiz, cédula de identidad No. 7.448.823. La Asamblea acordó por unanimidad autorizar al Secretario General para que procediendo en tal carácter presente al Inspector del Trabajo respectivo el Acta Constitutiva y los Estatutos del Sindicato para su registro. Por último, el Director de Debates procedió a dar lectura a los acuerdos y resoluciones tomados en la Asamblea, y no habiendo ninguna objeción al respecto se dio por concluida la asamblea. Se anexan firmas. Terminó, se leyó y conformes firman: Por el SINDICATO DE TRABAJAODRES MVCA. MIGUEL HERNANDEZ , ANTONIO SCARANO C.I. 2.839.944 C.I. 7.094.763 SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZAC. ELADIO ARIAS NELSON AMAYA LUGO C.I. 3.434.966 SECRETARIO DE RECLAMOS C.I. 1.420.922 SECRETARIO DE FINANZAS CARLOS GOMEZ MARTINEZ IRVING A. BASTIDAS NAVAS C.I. 7.110.239 C.I. 7.018.165 SECRETARIO DE CULTU. Y PROPAG. SECRET. DE ACTAS Y CORRESP. RAFAEL ADOLFO MENDEZ SANCHEZ C.I. 10.734.813 SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTIVOS ISRAL ROCHA JULIO RUIZ C.I.: 14.247.248 C.I.: 7.448.823 PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL Siguen firmas de asistentes a la Asamblea. Quedando aprobado por unanimidad. Cumplido como ha sido el objeto de la presente reunión, se dio por terminada la misma, en Guanare, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte y en señal de conformidad firmaron la presente: (aparecen cincuenta y un firmas en el original). La Asamblea General, autoriza plenamente al Secretario General, ciudadano RENY JOSÉ VELIZ PEÑA, cédula de identidad No. 12.027.173 a consignar la presente acta constitutiva así como el resto de documentos que establece el artículo 382 de la LOTTT para el registro, a objeto de formalizar la solicitud para adquirir la personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJAODRES MVCA ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial o jurisdicción de la ciudad Guanare estado Portuguesa, domicilio del precitado sindicato.