Acta Constitutiva Club Deportivo

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO “UNIDOS POR BRASIL” En el día de hoy, Vein

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO “UNIDOS POR BRASIL”

En el día de hoy, Veinte (20) de Enero del año 2018, siendo las 3, 00 pm, se reunieron en Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 35, Casa Nº 06, de la ciudad de Cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, RAFAEL JOSE FERNANDEZ, , JESUS MIGUEL MARCHAN LOPEZ, MARIA ALEJANDRA FIGUERA PATIÑO, FRANKLIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ, LISANDRO JOSE CUMANA,

y AURA DEL

VALLE RIVERO MATA y WILLIAN ALBERICO PATIÑO, todos Venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad 13.631.748,

Números. V- 14.285.178, 10.951.980,

V- 12.659.293,

V-25.897.290, V-12.666-092, V-5.088.906 y

V-

V- 11.832.004,

respectivamente, hemos convenido constituir, como en efecto constituimos, una Asociación Civil de carácter deportivo y sin fines de lucro. Este documento servirá como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha Asociación, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:TITULO I.DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo 1°-

CAPÍTULO I: NOMBRE, La Asociación Civil se

denominará Club Deportivo “UNIDOS POR BRASIL” y en lo sucesivo y a los solos efectos del presente instrumento, se denominará “EL CLUB”.-Artículo 2°- El Club tendrá su domicilio en Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 35, Casa Nº 06, de la ciudad de Cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Artículo 3°- El Club tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de protocolización del presente Documento Constitutivo en la oficina de Registro correspondiente. Artículo 4°- El Club tiene el objeto principal la práctica del fútbol de forma organizada, en todas sus formas (fútbol, futbol playa, futsal, futvoley, futboltenis,) y categorías (femenino y masculino en todas las edades), y cualquier otra disciplina deportiva que contribuya con el desarrollo físico y mental de habitantes de la comunidad, la promoción y

los

desarrollo de actividades físicas, la

elaboración y ejecución de proyectos que favorezcan, fomenten y desarrollen el deporte y en específico la práctica de fútbol en niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Promocionar y desarrollar el fútbol y actividades físicas, en adultos y personas con discapacidad. Desarrollar el deporte definiendo formas y mecanismos de obtención de contribuciones y/o acuerdos que le permitan al Club participar en eventos o competencias regionales,

nacionales e

internacionales, como también la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con el objeto del Club y su auto sustentabilidad. Realizar cualquier otra

actividad complementaria que contribuya al logro directo o indirecto de los objetivos del Club.CAPITULO II.- DEL PATRIMONIO. Artículo 5.El Club tendrá un patrimonio propio e independiente; el cual estará constituido de la siguiente manera: 1) Los aportes y donaciones de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado; 2) las contribuciones de sus miembros; 3) los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga el Club; y 4) los fondos o bienes recaudados de cualquier otro acto cuyo fin sea cumplir con el objeto del Club, tales como traspaso o cesión temporal de jugadores; patrocinios; intercambios o ventas de los derechos televisivos y mercancías; organización de eventos; ganancias provenientes por derechos de formación y contribución de solidaridad; realización de seminarios o cursos; premios; venta de entradas; ingresos del Fondo Nacional del Deporte; y/o cualquier otro acto que contribuya a recaudar bienes para cumplir el objeto del Club.CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS. Artículo 6°- Para ser considerado miembro del Club se requerirá que la persona natural o jurídica interesada lo solicite voluntariamente y demuestre aptitudes para el desempeño de objetivos del Club. La Asamblea de forma posterior se encargará de admitir o rechazar la inclusión de los nuevos miembros. Artículo 7°- Son deberes de los miembros: a) Velar por el cumplimiento del objeto del Club y defender sus intereses; b) Abstenerse de actuar de cualquier manera que vaya en contra u obstaculice el objeto del Club; c) Cumplir con las disposiciones estatutarias, acuerdos y decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva; d) Cumplir con las actividades que le sean encomendadas; e) Cualquier otro deber que deriven de las disposiciones de estos estatutos. Artículo 8°- Los Miembros del Club tienen derecho a: a) Participar activamente y ser escuchado en las Asambleas, con derecho a voz y a voto en las mismas; b) Elegir y ser elegido para cargos y cualquier acción para la consecución del objeto del Club; c) Recibir Información detallada y oportuna de los asuntos del Club, especialmente respecto a las medidas a tomar en la administración del Club; d) A los demás beneficios que se deriven de las disposiciones de este estatuto y las leyes. Artículo 9°- Cualquiera de los miembros del Club podrá renunciar voluntariamente a su carácter de miembro. La renuncia deberá ser realizada por medio de comunicación escrita y deberá ser dirigida al Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 10°-La Asamblea General estará conformada por todos los miembros afiliados al Club. Artículo 11°- Las Asambleas serán Ordinarias y extraordinarias. La convocatoria para las Asambleas (ordinarias y extraordinarias) se debe efectuar por lo menos diez (10) días antes de la celebración de la misma, mediante notificación personal dirigida a cada miembro afiliado, vía

online o

telefónica. La convocatoria deberá señalar el lugar, fecha y hora donde se llevará a cabo la Asamblea. Parágrafo Primero: Se considerará válidamente constituida la asamblea extraordinaria sin las formalidades de la convocatoria, cuando se encuentren presentes el cien (100) por ciento de los miembros afiliados. Artículo 12°-La asamblea ordinaria se realizará en el primer trimestre de cada año para discutir los siguientes temas: a) Presentación de la memoria y cuenta por parte de

la Junta Directiva; b) Discutir y aprobar el presupuesto anual del Club, el cual será presentado por la Junta Directiva. Artículo 13°- La Junta Directiva podrá convocar las Asambleas extraordinarias para discutir los temas que considere necesario y que no son materia a discutir en las Asambleas ordinarias, entre ellas la elección de la Junta Directiva y del Consejo de Honor del Club. Artículo 14°- Las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán válidas cuando las aprueben la mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, se deberá realizar una segunda votación sobre el asunto. Si esa segunda votación resulta también en un empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá votar para efectuar el desempate. Artículo 15°- El quórum para considerar válidamente constituida la Asamblea será de la mitad más uno de los miembros afiliados. Si en la oportunidad señalada por la convocatoria no se obtuviese el quórum, se considerará convocada pasados sesenta (60) minutos; transcurrido el referido lapso, la Asamblea se podrá constituir válidamente con los miembros presentes. Artículo 16°- Las decisiones de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. CAPÍTULO V.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 17º- La Junta Directiva estará conformada por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario, y cuatro (4) suplentes; quienes serán electos en Asamblea General cada cuatro (4) años. Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem, sin prescindir de los viáticos a erogarse cuando deban desplazarse fuera de la jurisdicción donde tenga su sede del Club. Artículo 18°-Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento del objeto del Club y defender sus intereses; b) hacer cumplir estos Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y sus propias resoluciones; c) Nombrar comisiones especiales para el estudio o manejo de los asuntos que promueva o se le planteen, en cada caso; d) Fijar el calendario de sus reuniones ordinarias; e) Crear las dependencias necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo del Club; f)Elaborar la memoria y cuenta anualmente; g)Elaborar el presupuesto anual del Club; y h) las demás que se consideren necesarias para cumplir con el objeto del Club. Artículo 19°- El Presidente de la Junta Directiva, será la máxima autoridad del Club y tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir la Asamblea y las reuniones de Junta Directiva, así como preparar el orden del día para cada una de ellas; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva; c) Disponer y organizar reuniones especiales de los miembros a objeto de estudiar, atender y coordinar del modo más apropiado y eficaz los problemas e intereses específicos de la Asociación; d) Firmar los documentos legales y financieros de interés para el Club; e) Abrir, movilizar, y/o cerrar cuentas bancarias o cualquier título valor conjuntamente con el Tesorero u otro miembro de la Junta Directiva que la misma autorice; f) Firmar junto con el Tesorero, todos los documentos de carácter financiero del Club, g) Las demás que le asignen la Asamblea; ya que la anterior enumeración es solo enunciativa y no taxativa. Artículo 20: Son funciones del

Vicepresidente: Prestar apoyo incondicional al Presidente y sustituir al mismo, en caso de ausencia, con las mismas facultades y atribuciones que corresponden al Presidente. Artículo 21°- El Tesorero del Club tendrá las siguientes atribuciones: a) Recaudar las contribuciones correspondientes; b) Llevar los Libros Contables del Club; c) Presentar a la Asamblea Ordinaria, el Estado de Cuenta del Club y el Proyecto de presupuesto para cada ejercicio, elaborado por la Junta Directiva; d) Abrir, movilizar y/o cerrar cuentas bancarias o cualquier otro título-valor conjuntamente con el Presidente; e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los demás documentos de carácter financieros del Club; f) Las demás que señalen la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente del Club. Artículo 22°- El Secretario del Club tendrá las siguientes atribuciones: a) El levantamiento de las Actas de Asamblea y de las reuniones de la Junta Directiva, su archivo y la custodia del Libro de Actas ;b) Asentar las Actas de todas las reuniones de Asamblea y de Junta Directiva en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente; c) Llevar el Libro de registro de asociados; d) Tramitar la correspondencia, y expedir certificaciones; d) Las demás que señalen la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente. Artículo 23°-.- Son atribuciones de los Suplentes: a) Asistir a las asambleas del Club, así como a las reuniones de la Junta Directiva, cuando a estas sean convocados con el objeto de suplir la ausencia temporal, casual o definitiva según sea el caso, del Miembro principal de la Junta Directiva de la Asociación que le corresponda sustituir, asumiendo todas las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo. b) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva. Artículo 24°- Ante la falta absoluta de alguno de los miembros de la junta Directiva, sea por muerte, renuncia, exclusión o cualquier otra causa que le impida desempeñar el cargo por un tiempo mayor a un (1) año, la Asamblea de Asociados deberá elegir a una persona que ocupe el cargo vacante hasta la finalización del periodo para el cual había sido elegido su predecesor. CAPÍTULO VI.- DEL CONSEJO DE HONOR. Artículo 25º-El Consejo de Honor estará conformado por tres (3) miembros

quienes serán electos en

Asamblea General cada cuatro (4) años. Artículo 26°- Son atribuciones del Consejo de Honor: a)Conocer y decidir sobre las faltas deportivas de los atletas, entrenadores, equipos, personal técnico y de apoyo del Club, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Internos del Club, los Estatutos, Códigos y Reglamentos de la Federación Venezolana de Fútbol y de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, Así como lo dispuesto en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física; b)Velar por el cumplimiento de estos Estatutos. Artículo 27°-El Consejo de Honor se reunirá para sustanciar y decidir las faltas deportivas que lleguen a su conocimiento. CAPÍTULO V.- DEL EJERCICIO ECONÓMICO. Artículo 28°- El ejercicio económico del Club comienza el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, salvo en su primer ejercicio que comenzará desde la fecha de protocolización del Acta Constitutiva y Estatuto del Club y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo

año.CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES. Artículo 29°- La extinción o liquidación del Club se decidirá en Asamblea extraordinaria. Esta se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente; y en todo caso, el Juez liquidador deberá disponer de los bienes, pertenencias y activos de la misma que resulten luego de hecha la liquidacióndel Club, se distribuirán conforme los determine la propia Asamblea. Artículo 30°- Estos Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente en Asamblea Extraordinaria. Artículo 31º- Para el período 2019 – 2022 se designaron para los cargos de la Junta Directiva del Club a las siguientes personas: PRESIDENTE: JOSÉ RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, VICEPRESIDENTE: RAFAEL JOSE FERNANDEZ,

TESORERO: JESUS MIGUEL MARCHAN LOPEZ,

SECRETARIO: MARIA ALEJANDRA FIGUERA PATIÑO, SUPLENTES: FRANKLIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ, LISANDRO JOSE CUMANA ARISMENDI, AURA DEL VALLE RIVERO MATA y WILLIAN ALBERICO PATIÑO, suficientemente identificados ut supra.

, todos

No habiendo más que tratar se levantó la

sesión, autorizando expresamente al Ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.285.178, en su carácter de PRESIDENTE, Para realizar la presentación y protocolización del presente documento ante el Registro Público

correspondiente. Este documento está exento de pago de

aranceles, con base a lo pautado en el Artículo 9º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el principio de la gratuidad de las actuaciones en las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones a que se refiere dicha Ley, en concordancia con el Artículo 34, numeral 1º de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

JOSE

RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, (Fdo.) RAFAEL JOSE FERNADEZ, (Fdo.), JESUS MIGUEL MARCHAN LOPEZ

(Fdo.),

MARIA ALEJANDRA FIGUERA PATIÑO,

(Fdo.): FRANKLIN DANIEL CARVAJAL RODRIGUEZ, (Fdo.), LISANDRO JOSE CUMANA ARISMENDI

(Fdo.),

AURA DEL VALLE RIVERO MATA,) y WILLIAN

ALBERICO PATIÑO (Fdo.). Yo,

MARIA ALEJANDRA FIGUERA PATIÑO, C.I: V-

13.631.748, venezolana, mayor de edad, y debidamente autorizado conforme los Estatutos del Club, CERTIFICO: Que la Acta anterior es copia fiel y exacta del Acta levantada en la Asamblea Constitutiva de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVO “UNIDOS POR BRASIL”, la cual fue celebrada el día Veinte (20) de enero de 2019. . Este documento está exento de pago de aranceles, con base a lo pautado en el Artículo 9º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el principio de la gratuidad de las actuaciones en las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones a que se refiere dicha Ley, en concordancia con la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. En Cumaná, a la fecha de su presentación.