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ACREDITACIÓN Señor jueces del colegiado muy buenos días. Buenos días con el abogado de la defensa y los presentes, por el Ministerio público: Lucio Gallo Coello – Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial penal corporativa de Cañete, con domicilio procesal en Jr. Sepúlveda N° 217 – Cañete, con correo electrónico [email protected] con casilla judicial N° 56951. ALEGATOS DE APERTURA En esta oportunidad, el caso que el ministerio público trae a la presente audiencia, es la de una persona que antes de ingresar al centro penitenciario hizo de su actividad cotidiana el despojo de bienes de terceros mediante el uso de la violencia física, teniendo un total desprecio por el patrimonio ajeno. En ese sentido durante el estadio de los medios de prueba que fueron ofrecidos y admitidos en su oportunidad, este órgano de persecución penal, sin lugar a dudas va aprobar como es que el acusado aquí presente por en un acto por demás intencional, mediante el uso de la violencia y con la participación de un sujeto despojó un canguro que contenía un equipo celular, dinero y otras pertenencias a la persona de CARLOS MIGUEL GUZMAN AVALOS.

Que, el día 23 de noviembre del 2014, aproximadamente a las 22:30 horas, el menor agraviado Carlos Miguel Guzmán Ávalos se encontraba transitando por el óvalo Grau del distrito de San Vicente, como referencia por donde expenden periódico. En esas circunstancias, aparece de repente dos sujetos que se le acercaron al agraviado, donde el sujeto que no se ha logrado identificar coge del cuello al agraviado mientras que el acusado le jala el canguro de color negro que contenía en el interior la cantidad de S/15.00 nuevos soles en monedas y un celular de marca Huawei de color negro, con chip, batería y memoria de la empresa Claro, para inmediatamente darse a la fuga cruzando la pista a la altura de la tienda Tootal, donde aparece un vehículo Station Wagon de color plomo, el mismo que es observado por el agraviado en cuyo interior había una fémina, quien le gritó al acusado y al otro sujeto, quienes suben al vehículo avanzando hacia el Jr. Santa Rosalía donde a una cuadra se baja el acusado y el sujeto no identificado. A consecuencia de ello, el agraviado pone a conocimiento lo ocurrido al patrullero que se encontraba estacionado en el Óvalo Grau; donde inmediatamente junto con los efectivos policiales PNP Walter Jabier de la Cruz Alhuay y Anthony Wilfredo Meléndez Calderón, realizaron el seguimiento ingresando por un pasadizo de la Loza Deportiva de Santa Rosa, para inmediatamente los efectivos policiales realizar disparos al aire y finalmente alcanzar al ahora

acusado Brandy Saul Chávez Quiroz por altura del Colegio Centro de Mujeres de San Vicente, quien es capturado hallándole entre sus pertenencias el canguro, las monedas y el celular del agraviado. Estos hechos han sido calificados por el Ministerio Público en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188 del código penal concordante con el artículo 189 inciso inciso 4 el artículo 16 tentativa del código acotado. Como medios de prueba ofrecido y admitidos en su oportunidad tenemos el:



testimonio de Carlos Miguel Guzmán Ávalos, testigo agraviado, quien declarará la forma y circunstancia de como ocurrió el evento delictivo en su agravio, esto es el despojo de su canguro que contenía su equipo celular, dinero y otras pertenencias, así como el aviso dado a los efectivos policiales y su participación inmediata para que efectivos policiales intervinieran al acusado hoy presente.



Anthony Wilfredo Melendez Calderon, testigo quien declarará la forma y circunstancia en que el agraviado Carlos Miguel Guzman Avalos, le solicita apoyo por el evento delictivo sufrido en su agravio, iniciando la persecución y posterior captura del acusados, asimismo señale sobre los bienes que se le encontraron al acusado y el acta de registro personal que se levantó en ese momento.



Walter Jabier de la Cruz Alhuay, testigo quien declarará la forma y circunstancia en que el agraviado Carlos Miguel Guzman Avalos, le solicita apoyo por el evento delictivo sufrido en su agravio, iniciando la persecución y posterior captura del acusados, asimismo señale sobre los bienes que se le encontraron al acusado y el acta de registro personal que se levantó en ese momento.

El delito y la responsabilidad penal del acusado también se acreditará con las siguientes documentales. Respecto a la pena, el ministerio público ha solicitado para el acusado

10 años de

pena privativa de libertad,

teniendo en cuenta los criterios para la fundamentación y determinación de la pena previsto en el artículo 45 del código penal y las circunstancias generales y subjetivas de la individualización de la pena prevista en el artículo 46, teniendo en cuenta la calidad personal del agente, el hecho de no haber aceptado la comisión del delito y no haber reparado el daño ocasionado, asimismo como pago de reparación civil se solicita como indemnización la

suma de S/200.00 Soles. Señores magistrados con lo que ustedes verán y escucharan en el desarrollo del presente juicio se convencerán el acusado BRANDY SAUL CHAVEZ QUIROZ es responsable del delito de robo agravado en agravio de Carlos Miguel Guzmán Ávalos. Por culminado mis alegatos de apertura señores magistrados.