Acerca de Las Vacaciones Progresivas

VACACIONES PROGRESIVAS 1. ¿En qué consiste el derecho al Feriado Progresivo?  Por vacaciones progresivas se entiende el

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VACACIONES PROGRESIVAS 1. ¿En qué consiste el derecho al Feriado Progresivo?  Por vacaciones progresivas se entiende el aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados, al cual tiene derecho un trabajador que lleve diez años al servicio de uno o más empleadores.  Para el cómputo de la antigüedad la ley exige la vigencia del contrato de trabajo durante el tiempo que da derecho al descanso anual; se excluye eso sí los períodos no laborados o de cesantía.  No obstante, para la aplicación del beneficio aludido sólo podrá reconocerse hasta un máximo de diez años de antigüedad para empleadores anteriores, cualquiera que haya sido el tiempo de servicios a éstos considerados en su conjunto.  En consecuencia, si el trabajador cambia de empleo, llevará consigo el tiempo trabajado para empleadores anteriores, pero sólo hasta un límite de diez años, debiendo trabajar para el empleador actual el número suficiente de años que le permitan juntar trece para hacerse acreedor al primer día y así sucesivamente un día más por cada tres nuevos años de trabajo. 2.- ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a solicitar el beneficio del Feriado Progresivo?  Ser trabajador dependiente del sector privado que tenga una permanencia mínima de tres años con el mismo empleador.  Tener 13 años de cotizaciones, en cualquier sistema previsional, siempre y cuando haya trabajado los últimos tres con un mismo empleador. 3.- ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el beneficio al empleador?  Con los requisitos cumplidos, el trabajador debe solicitar en su actual AFP un "Certificado por Vacaciones Progresivas" para presentarlo a su actual empleador con el objeto de que éste conceda los días de vacaciones que correspondan. A través de este documento, la AFP certificará la cantidad de meses cotizados que tiene el trabajador en el Nuevo Sistema Previsional, y aquellos meses en que el empleador declaró, aún cuando no los haya pagado.  En caso de que el trabajador haya cotizado como independiente, esos meses no serán considerados en el certificado.  El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo posible acumular y exigir retroactivamente los días del feriado progresivo que habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los años trabajados. 4.- ¿El feriado progresivo se puede compensar en dinero?  A diferencia con lo que ocurre con el feriado básico, en virtud del feriado progresivo, el trabajador tiene la posibilidad de no hacer uso de los días de descanso que por concepto de feriado progresivo le corresponden, pudiendo compensarlo en dinero en la forma que acuerden con su empleador a través de una negociación individual o colectiva.  Las vacaciones progresivas son considerados como ingresos no renta según lo establece el art. 17 Nº 13 de la ley de Impuestos a la Renta, sólo cuando se pagan como indemnización ante el término del contrato de trabajo. Por ello, lo anterior no es aplicable a la situación que se presenta cuando el trabajador continúa laborando en la empresa, ya que en tal evento no se cumple con la condición que establece el Artículo 17, No. 13, de la Ley de la Renta, en relación con el Artículo 178 del Código del Trabajo, que se traten de indemnizaciones que tengan su

origen en el retiro del trabajador y no que obedezcan a compensaciones de otra especie (Circular Nº 73, del 27.11.1997, del SII). 5.- ¿Cuál es la formalidad que debe tener el acuerdo cuando se compensa en dinero el feriado progresivo?  El feriado progresivo es susceptible de negociarse de forma que en lugar de concederse el descanso se remunere. De esta manera, a diferencia de lo que ocurre con el feriado básico, el feriado progresivo es susceptible de negociación individual o colectiva. Lo anterior se traduce en la posibilidad que tiene el trabajador de no hacer uso de los días de descanso que por concepto de feriado progresivo le corresponden, pudiendo compensarlos en dinero en la forma que acordare con su empleador a través de una negociación individual o colectiva.  Con todo, el legislador ha fijado la suma mínima que puede acordarse en tal caso, estableciendo en el inciso final del artículo 73 del Código del Trabajo que ésta no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 71, esto es, la remuneración íntegra. Ahora bien, teniendo presente que el legislador sólo señaló que el feriado adicional, es decir, el exceso al feriado básico, es susceptible de negociarse, sin señalar formalidad alguna, bastará que se haya producido el acuerdo entre las partes y el empleador haya pagado la remuneración pertinente para tenerse por perfeccionado el acuerdo y estimarse que el trabajador ejerció el derecho que le concede la ley. Finalmente, es del caso señalar que la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen N° 2575/36 de 27.03.89, que la fecha en que debe iniciarse el cómputo de la compensación en dinero del feriado progresivo, es el día siguiente a la fecha en que el trabajador concluyó o deba concluir su feriado básico. 6.-¿El trabajador que tiene pactado un feriado básico superior a los 15 días hábiles tiene derecho al feriado progresivo?  El trabajador que haya pactado con su empleador un feriado básico superior al mínimo de 15 días hábiles que establece la ley, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros en dictamen 5270/246 de 05.09.94, se ha señalado que los trabajadores tienen derecho a incrementar dicho beneficio de acuerdo a las normas previstas en el artículo 68 del Código del Trabajo. Lo anterior encuentra su fundamento en el hecho de que el feriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislación laboral como un beneficio cuyo objeto es aumentar el feriado básico, en razón de la antigüedad o los años de servicio, con lo cual es aplicable absolutamente el derecho a feriado progresivo, que se devengará de acuerdo a lo explicado anteriormente, sin importar si el feriado básico es superior al establecido legalmente.