Acciossssnistas, Directorio y Gerencia

DERECHO SOCIETARIO Y COMERCIAL UNIDAD 2: ORGANOS DE LA S.A ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD Y LOS ESTATUTOS “ACCIONISTAS,

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DERECHO SOCIETARIO Y COMERCIAL UNIDAD 2: ORGANOS DE LA S.A ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD Y LOS ESTATUTOS

“ACCIONISTAS, DIRECTORIO Y GERENCIA” Elabore un cuadro comparativo dividido en tres columnas de las diferencias y similitudes entre La Junta de Accionistas, El Directorio y La Gerencia, lo debes enviar a través de este medio

LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DIFERENCIAS

La Junta General de Accionistas es el órgano con máximo poder en la empresa y es absolutamente soberana en sus decisiones. Está formada por todos los accionistas y tiene, entre otras, la facultad de aprobar los estatutos por los que se va a regir la empresa, definir sus objetivos básicos y fundamentales, nombrar al consejo de administración y determinar sus facultades, aprobar las cuentas de cada ejercicio

EL DIRECCTORIO

LA GERENCIA

El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social.

La otra instancia encargada de administrar la sociedad es la gerencia, la misma que puede integrarse por una o más personas, dependiendo de la propia estructura interna, operativa y funcional de la empresa. El o los gerentes asumen el manejo «diario» de la sociedad, convirtiéndose en ejecutores de las decisiones adoptadas por la junta general d socios y el directorio; por consiguiente, su contraparte dentro del organigrama estata que venimos comentando sería el Poder Ejecutivo

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COMPETENCIA

La junta tiene la facultad de decidir sobre asuntos propios que afecten a la propia sociedad y tienen la obligación de cumplir con lo que hay establecido en los Estatutos Sociales, pudiendo modificarlos. Si la junta tomase un acuerdo contrario a la ley o que lesionase los intereses de la sociedad, éstos podrán ser impugnados.

Acerca de la Responsabilidad de los Directores, ésta es ilimitada y solidaria ante la sociedad, los accionistas y terceros por actos y acuerdos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El director no es responsable si manifiesta disconformidad al momento del acuerdo o cuando envía carta notarial

El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave

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DURACION

El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.

La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado

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