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Señor Juez ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO CUNDINAMARCA E. S. D. Ref. ACCION POPULAR ACCIONANTE: MARTHA ISABEL PALMA BECERR

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Señor Juez ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO CUNDINAMARCA E. S. D.

Ref. ACCION POPULAR ACCIONANTE: MARTHA ISABEL PALMA BECERRA identificada, con cedula de ciudadanía No.51.739.837, Y OTROS ACCIONADO: ALCALDIA DE NARIÑO CUNDINAMARCA MARTHA ISABEL PALMA BECERRA, _____, ________, _________, _____________ Ciudadanos en ejercicio, identificados con las cédulas de ciudadanía cuyos número y lugares de expedición aparecen detallados al pie de nuestras firmas, residentes en el municipio de NARIÑO –CUNDINAMARCA, en ejercicio de la ACCION POPULAR, de conformidad con el artículo 88 de la constitución Política y la ley 472 de 1.998, acudimos a su Despacho para que judicialmente se nos proteja el DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD, DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA Y DERECHO AL SANEAMIENTO AMBIENTAL , por la acción (u omisión) de la ( MARTHA ISABEL PALMA BECERRA, identificada, con cedula de ciudadanía No.51.739.837, Con fundamento en el artículo 23 de la constitución Política de Colombia, me dirijo a usted muy respetuosamente y me permito manifestar que: D E F I N I C I Ó N E S AGUAS SERVIDAS: Residuos líquidos provenientes del uso doméstico, comercial e industrial. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA: proceso sistemático para evaluar las consecuencias ambientales de propuestas de iniciativas de políticas, planes o programas para asegurar que ellas se incluyan totalmente y hayan sido tratadas apropiadamente en las fases más tempranas factibles de la toma de decisiones, al mismo nivel que las consideraciones sociales y económicas. GESTIÓN AMBIENTAL: es el conjunto de las actividades humanas que tiene por objeto el ordenamiento del ambiente y sus componentes principales, como son: la política, el derecho y la administración ambiental. IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso, o benéfico, total o parcial como resultado de un proyecto, obra o actividad. MEDIDAS DE MANEJO: las medidas de manejo ambiental, son todas aquellas acciones ejercidas por las autoridades públicas orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales generados por el desarrollo de una actividad productiva. Es decir, atenúan o eliminan el valor final del impacto ambiental, y/o eliminan o controlan los procesos desencadenados por el mismo y por su crecimiento. MEDIO AMBIENTE: es el conjunto de factores físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la sociedad en que vive, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia. PLANES DE IMPLANTACIÓN: previene y mitiga impactos en áreas reducidas del entorno urbano en equipamientos de escala metropolitana y urbana. REMEDIACIÓN: conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro

para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos. RIESGO AMBIENTAL: posible fuente o circunstancia de peligro o dificultad que pueda ocasionar efectos ambientales negativos. Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural o acción humana que afecta directa o indirectamente al medio ambiente ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL: franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica y destinada principalmente a su protección y preservación, así como al mantenimiento de los cuerpos de agua. Es la zona destinada para la transición entre la ciudad construida y el cuerpo de agua. Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. H E C H O S 

El municipio de Nariño (Cundinamarca) cuenta hoy con aproximadamente más de 2.500 habitantes, donde el 70% viven en zona urbana.



El municipio de Nariño teniendo en cuenta su gran desarrollo y evolución urbana la cual ha traído consigo en los últimos años la transformación del municipio de Nariño, puesto que se han construido y desarrollado más de diez y siete (17) condóminos en la zona; lo que ha conllevado a generación de empleo, mejoramiento de vías, más inversión entre otros, pero nunca se ha diseñado por parte del municipio, un plan de manejo ambiental de sus aguas, servidas, de alcantarillado, negras y lluvias, por lo que demuestra una débil voluntad política y falta de instrumentos para actuar sobre asuntos acuciantes que perjudican a los moradores de este municipio en perjuicio de su salubridad, de los daños ambientales que ha causado a lo largo de todo este tiempo.



Nunca se construyó la petar, la cual fue prometida su instalación por la alcaldía de Nariño, teniendo en cuenta que se giraron dineros públicos para su construcción y nunca se llevó a cabo, además en materia ambiental, la no construcción de la PETAR Y UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA SUS AGUAS debe ser una prioridad y obligación del Municipio de Nariño, para evitar daños irremediables, en detrimento tanto en mi calidad de propietaria, como a los vecinos, visitantes, familias, niños y en si a todos los habitantes que circundan los predios entre otros y se han convertido en vectores de daños ambientales por transferencias de sus desechos a otros ecosistemas (flora, fauna, nacederos de agua) y a la población en general.



Ello ha conllevado LA NO CONSTRUCCION DE LA PETAR, a una ruptura en el equilibrio ecológico, causando graves daños y perjuicios en el medio ambiente, a la población así como en la salud de las personas y demás seres vivos lo que ha generado inundaciones, estancamientos de aguas lluvias, negras hasta el punto de inundar los predios en mención de desechos orgánicos, sedimentos, basuras.



Es de reseñar que de manera abusiva, arbitraria y caprichosa, violando el derecho a la propiedad privada, el municipio de Nariño a través de sus representantes ingreso e instalo hace más de quince (15) años, acometida de tuberías de aguas negras, lluvias dentro de los predios de mi propiedad denominados “LA ISABELA 3”, Y LA VEGA ETAPAS 1, 2 Y 3 y otros predios; Dicha instalación de tubería jamás se le ha efectuado algún tipo de mantenimiento preventivo durante todos estos años por parte de ustedes.



Además, en reiteradas oportunidades les hemos informado a la ALCALDIA DE NARIÑO(CUNDINAMARCA), de los perjuicios que ha causado desde hace más de quince (15) años, a predios de mi denominados “LA ISABELA 3” ”, Y LA VEGA ETAPAS 1, 2 Y 3 y otros predios, ubicados en el municipio de Nariño-Cundinamarca.



Actualmente se adelanta la construcción de varios condominios en la zona dentro de los cuales se encuentran por mencionar el de Palmar real Nariño etapas 1, 2, y 3.mencionar otros _____________________ ,_________ PRETENSIONES 1. Que se construya

Se entiende por daño ambiental el menoscabo de los beneficios con que cuenta un Estado o una persona como consecuencia del deterioro en el medio ambiente. Dicho daño da derecho a reclamar la respectiva indemnización, la cual incluye, de una parte, “los costos contraídos o que se vayan a contraer por concepto de las medidas razonables de restauración del medio ambiente contaminado” y, de otra parte, los gastos incurridos en la toma de medidas preventivas, siempre y cuando haya una amenaza grave e inminente de daños por contaminación. En el sub examine, la accionante no probó la existencia del daño ambiental por contaminación y deterioro en el medio ambiente Solicito lo más pronto posible una conciliación entre la suscrita y la alcaldía que usted preside, con el propósito de establecer y resarcirme todos los daños causados por ustedes durante mas de15 años y que además se construya de manera inmediata la petar que es indispensable para darle solución a este problema de una vez por todas, además que se responsabilicen de efectuar mantenimientos preventivos y correctivos a la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO DECRETO 3930 DE 2010 Artículo 39. Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 1. Constitución Política de Colombia, en su artículo 23 La jurisprudencia la Honorable Corte Constitucional ha reiterado el sentido y el alcance del derecho fundamental de petición, en los siguientes términos: ““a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. (…) “ L A P R E VA L E N C I A D E L O S D E R E C H O S A L A P R O P I E D A D P R I VA D A S O N I N V I O L A B L E S ” Porque el derecho de propiedad concede a su titular el poder de usar, gozar, explotar y disponer del bien, siempre y cuando se respeten las inherentes funciones sociales y ecológicas que se derivan del principio de solidaridad. Los límites al derecho de dominio se encuentran encaminados al cumplimiento de deberes constitucionales estrechamente vinculados con la noción de Estado Social de Derecho, por ejemplo, la protección al medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos, la promoción de la justicia y la equidad y el interés general prevalente. La Corte ha concluido que si se violan esos derechos por parte del estado la indemnización puede tener tres funciones dependiendo de las circunstancias del caso concreto. Por regla general, el resarcimiento cumple un propósito reparatorio, al punto que incluye el daño emergente y el lucro cesante. Excepcionalmente, ese pago puede tener una función restitutiva o restauradora para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, eventos en que el resarcimiento tendrá un efecto restaurador frente a los perjuicios ocasionados. Y en las situaciones restantes, la indemnización tendrá un carácter compensatorio, casos en que las autoridades darán una suma insuficiente frente al daño, pero que en alguna medida lo remedia. NOTIFICACIONES Recibo notificación en la Carrera 7 bis a # 123 -66 Oficina 204-207 Ciudad: Bogotá D.C Teléfono: 7040646 Correo electrónico: [email protected] Cordialmente,

MARTHA ISABEL PALMA BECERRA Cedula de ciudadanía No.51.739.837

C.C. Contraloría general de la republica C.C. Procuraduría General de la Nación C.C. Departamento Administrativo de la función Publica

A N T E C E D E N T E S 1. Arbitraria y caprichosamente el municipio de Nariño a través de sus representantes ingreso e instalo acometida de tuberías de aguas negras, lluvias dentro del predio de mi propiedad “LA ISABELA 3”, ubicado en el Municipio Nariño – Cundinamarca, con matrícula inmobiliaria No. 307 –73577 de la oficina de instrumentos público de Girardot, ronda de la quebrada, zonas de reserva 1, 2, 3, hace aproximadamente más de 12 años. 2. Nunca se construyó la petar la cual fue prometida por la alcaldía de Nariño, teniendo en cuenta que se giraron dineros públicos para su construcción y nunca se llevó a cabo su construcción. 3. Por no construirse la petar se ha generado estancamientos de aguas lluvias, negras hasta el punto de inundar el predio en mención de desechos orgánicos, sedimentos, basuras. 4. El derecho de propiedad concede a su titular el poder de usar, gozar, explotar y disponer del bien, siempre y cuando se respeten las inherentes funciones sociales y ecológicas que se derivan del principio de solidaridad. 5. Los límites al derecho de dominio se encuentran encaminados al cumplimiento de deberes constitucionales estrechamente vinculados con la noción de Estado Social de Derecho, por ejemplo, la protección al medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos, la promoción de la justicia y la equidad y el interés general prevalente. Tales fines autorizan al Estado a restringir el derecho de propiedad y adquirir inmuebles para materializar los objetivos superiores. Esa labor debe realizarse en el marco de un procedimiento que respete los requisitos establecidos en la Constitución para privar del derecho de propiedad a una persona, los cuales se han visto vulnerados por ustedes desde hace algo más de

15 años, sin que hasta la fecha se haya efectuado algún tipo de interés por parte de la alcaldía que usted preside. 6. Con base en la ponderación entre los intereses individuales y los generales, la Corte ha concluido que la indemnización puede tener tres funciones dependiendo de las circunstancias del caso concreto. Por regla general, el resarcimiento cumple un propósito reparatorio, al punto que incluye el daño emergente y el lucro cesante. Excepcionalmente, ese pago puede tener una función restitutiva o restauradora para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, eventos en que el resarcimiento tendrá un efecto restaurador frente a los perjuicios ocasionados. Y en las situaciones restantes, la indemnización tendrá un carácter compensatorio, casos en que las autoridades darán una suma insuficiente frente al daño, pero que en alguna medida lo remedia. PRETENSIONES: Resarcimiento derivado de una arbitraria,……..expropiación no se agota en el precio del bien perdido. Este Tribunal ha reconocido que el privado padece de perjuicios adicionales al detrimento patrimonial que se causa por la cesión del inmueble. En dichas hipótesis, la tasación de la indemnización incluye los daños que sufre el afectado por el hecho de la expropiación, y no se agota en un valor comercial o catastral del inmueble. El artículo 58 de la Constitución no exige que el expropiado reciba la restitución de los costos necesarios para que adquiera un bien de las mismas condiciones del que perdió. En realidad, el resarcimiento comprende el desembolso de los perjuicios materiales por lucro cesante y el daño emergente, lesiones que deberán ser cubiertos, siempre que sean ciertos. Por el contrario, la indemnización no incluirá el pago de perjuicios morales, puesto que este desembolso carece de correspondencia con una subsanación de lesiones reconocida en el artículo 58 Superior, resarcimiento que no es pleno. Dicho argumento se maximiza si se tiene en cuenta que el dolor que pueda sufrir el particular por la pérdida de su derecho de propiedad no es reparable. La Corte estima que, por regla general, no puede existir una expropiación sin indemnización previa, desembolso que debe ocurrir antes del traspaso del dominio del bien del privado al Estado. Las autoridades expropiadoras tienen la obligación de consultar los intereses de la comunidad y del particular afectado con el fin de cuantificar la indemnización justa. Ello se logra con la evaluación de las circunstancias de cada caso y respetando los parámetros que ha expuesto la Corte sobre las características del resarcimiento. Por regla general, la indemnización tiene una función reparatoria, de modo que incluye el precio del inmueble, el daño emergente y el lucro cesante. En algunas circunstancias excepcionales, el resarcimiento tendrá un propósito restitutivo o restaurador, y en consecuencia comprenderá la reparación de todos los perjuicios causados con la expropiación, así como la restitución de un inmueble de similares condiciones al perdido. El desembolso máximo se activará cuando se requiere proteger los intereses de los afectados que tienen una especial protección constitucional, por ejemplo las madres cabeza de familia, los discapacitados, los niños o las personas de la tercera edad o se desea expropiar una vivienda sujeta a patrimonio de familia, siempre que esa condición o situación sea determinante para tasar el resarcimiento. En eventos restantes, la indemnización tendrá una función compensatoria, escenario que se presenta cuando la autoridad después de ponderar los intereses en conflicto estima que su cuantificación responde al valor de la cosa perdida, sin reconocer otros perjuicios –daño emergente y lucro cesante-. La observancia de los parámetros descritos eliminará cualquier resquicio de confiscación de la medida expropiatoria. El legislador tiene una amplia libertad de configuración en materia expropiatoria. No obstante, esa competencia no puede vaciar el marco de acción que tiene el juez y la administración para fijar una indemnización que atienda las circunstancias de cada caso, así como los intereses en tensión. La ley no puede estandarizar a todos los eventos unos topes o cómputo de indemnización, porque en ocasiones puede que las reglas estáticas

sean una barrera e impedimento para que las autoridades cancelen una indemnización justa. FUNDAMENTOS DE HECHO Nota explicativa: Se debe presentar una relación y descripción de los hechos que originaron el ejercicio de la acción. II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS Nota explicativa: Se debe hacer una descripción de los derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados y de los cuales se solicita la protección. 10 | Página III. PRETENSIONES Nota explicativa: Hacer la solicitud mediante la cual se pretende proteger o restablecer los derechos vulnerados o amenazados. Solicitud de indemnizaciones si hubiere lugar a ello. IV. PRUEBAS Nota explicativa: Presentar una relación de las pruebas que se tienen y se pretenden hacer valer y solicitud de aquellas que deban ser practicadas V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Nota explicativa: Se deben citar las normas y los artículos que consagran y reglamentan la acción y hacer una breve relación y/o argumentación de porque se presenta una amenazan o se vulneran derechos e intereses colectivos. La presente acción encuentra fundamento jurídico, en: Constitución Política de 1991, Artículo 88. - Ley 472 de 1998. VI. ANEXOS Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas y los siguientes documentos: - XXXX - XXXX - XXXX 11 | P á g i n a VII. NOTIFICACIONES - El accionante recibirá notificaciones en… Dirección física: (Nota explicativa: Indicar dirección y ciudad). Dirección electrónica: (Nota explicativa: El accionante podrá optar por que se le notifique a través de medios electrónicos, manifestándolo y aportando su dirección de correo electrónico). - El accionado recibirá notificaciones en…. Nota explicativa: Indicar la dirección, ciudad y teléfono donde se recibirán las notificaciones. Del señor Juez Atentamente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Nota explicativa: Nombre y apellidos del accionante. Documento de identificación

“ L A P R E VA L E N C I A D E L O S D E R E C H O S A L A P R O P I E D A D P R I VA D A S O N I N V I O L A B L E S ” Porque el derecho de propiedad concede a su titular el poder de usar, gozar, explotar y disponer del bien, siempre y cuando se respeten las inherentes funciones sociales y ecológicas que se derivan del principio de solidaridad. Los límites al derecho de dominio se encuentran encaminados al cumplimiento de deberes constitucionales estrechamente vinculados con la noción de Estado Social de Derecho, por ejemplo, la protección al medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos, la promoción de la justicia y la equidad y el interés general prevalente. La Corte ha concluido que si se violan esos derechos por parte del estado la indemnización puede tener tres funciones dependiendo de las circunstancias del caso concreto. Por regla general, el resarcimiento cumple un propósito reparatorio, al punto que incluye el daño emergente y el lucro cesante. Excepcionalmente, ese pago puede tener una función restitutiva o restauradora para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, eventos en que el resarcimiento tendrá un efecto restaurador frente a los perjuicios ocasionados. Y

en las situaciones restantes, la indemnización tendrá un carácter compensatorio, casos en que las autoridades darán una suma insuficiente frente al daño, pero que en alguna medida lo remedia. H E C H O S Como es bien sabido por ustedes, en reiteradas oportunidades les he informado de los perjuicios que el municipio de Nariño ha causado desde hace más de quince (15) años, a predios de mi propiedad denominados “LA ISABELA 3” ”, Y LA VEGA ETAPAS 1, 2 Y 3 y otros predios, ubicados en el municipio de NariñoCundinamarca y hechos que traigo a colación: 

Arbitraria y caprichosamente, violando el derecho a la propiedad privada, el municipio de Nariño a través de sus representantes ingreso e instalo hace más de quince (15) años, acometida de tuberías de aguas negras, lluvias dentro de los predios de mi propiedad denominados “LA ISABELA 3”, Y LA VEGA ETAPAS 1, 2 Y 3 y otros predios.



Dicha instalación de tubería jamás se le ha efectuado algún tipo de mantenimiento preventivo durante todos estos años por parte de ustedes.



Nunca se construyó la petar, la cual fue prometida su instalación por la alcaldía de Nariño, teniendo en cuenta que se giraron dineros públicos para su construcción y nunca se llevó a cabo su construcción.



Por no construirse la petar se ha generado inundaciones, estancamientos de aguas lluvias, negras hasta el punto de inundar los predios en mención de desechos orgánicos, sedimentos, basuras.

Por todo lo anteriormente expuesto ustedes me han generado insuperables daños y perjuicios de tipo económico, ambiental entre otros. PETICION Solicito lo más pronto posible una conciliación entre la suscrita y la alcaldía que usted preside, con el propósito de establecer y resarcirme todos los daños causados por ustedes durante mas de15 años y que además se construya de manera inmediata la petar que es indispensable para darle solución a este problema de una vez por todas, además que se responsabilicen de efectuar mantenimientos preventivos y correctivos a la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO 2. Constitución Política de Colombia, en su artículo 23 La jurisprudencia la Honorable Corte Constitucional ha reiterado el sentido y el alcance del derecho fundamental de petición, en los siguientes términos: ““a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. (…)

NOTIFICACIONES Recibo notificación en la Carrera 7 bis a # 123 -66 Oficina 204-207 Ciudad: Bogotá D.C Teléfono: 7040646 Correo electrónico: [email protected] Cordialmente, MARTHA ISABEL PALMA BECERRA Cedula de ciudadanía No.51.739.837

C.C. Contraloría general de la republica C.C. Procuraduría General de la Nación C.C. Departamento Administrativo de la función Pública