Accion de Tutela

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Señor TRIBUNAL (REPARTO) E S. D. REF: PROCESO ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: ZAIRA VANESA HIGUITA ALCARAZ ACCIONADO: El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX MOTIVO: ACCION DE TUTELA VANESA HIGUITA ALCARAZ, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía 1.035.282.979 de Buritica, actuando en nombre propio, en ejercicio de la Acción Constitucional consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, procedo a instaurar ACCIÓN DE TUTELA, en mi favor, como ciudadana colombiana contra del representante legal o de quien haga sus veces de El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, domiciliado en Bogotá, así: HECHOS PRIMERO: En periodo II-2011 Adquirí un crédito educativo con el ICETEX, en la modalidad MEDIANO PLAZO ACCES, por un valor total de $20,876,732 con el fin de estudiar la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma Latinoamericana. Dicho crédito fue adquirido desde el segundo semestre del año 2012. SEGUNDO: acudí a las oficinas del ICETEX en la ciudad de Medellín en el periodo 2 del año 2014 solicitando información acerca de los beneficios de condonación por pertenecer a la POBLACION POR DESPALAZAMIENTO FORZADO, uno de los asesores busco en la base de datos del SISBEN informándome que calificaba para dicha condonación puesto que cumplía con los requisitos los cuales era ser víctima de desplazamiento forzado y cumplir con los puntos de corte establecidos por el ICETEX puesto que en el año 2012 solicite con el ICETEX crédito para acceder a la educación superior, crédito que me fue otorgado en la línea de crédito Mediano Plazo Acces, para lo cual en ese momento no pertenecía a la población de desplazamiento forzado, puesto que aún no había llegado la resolución por parte del (RUV) Registro Único de Victimas, resolución que fue recibida con posterioridad a la adjudicación del crédito y fui ingresada a las bases del (RUV) Registro Único de Victimas. TERCERO: El asesor no me informo que tenía que llegar una carta que acreditara mi situación o aportar un certificado de dicha calidad para que se me fuera tenida en cuenta al acceder a la Condonación por ser víctima del desplazamiento forzado a sabiendas de que a esto fue a lo que acudí allí.

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CUARTO: Para la aclaración de dicha información acudí dos veces a las oficinas del ICETEX a lo que nunca se me fue informado que tenía que allegar un documento o certificado que acreditara mi calidad de ser VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO, siempre se me fue informado que dicha solicitud y documentos se allegan solo el día que allegara la carta de solicitud de condonación dado que debía adjuntar el acta de grado y el diploma.

QUINTO: El día 19 de abril de 2017 me dirigí a las oficinas del icetex, allegando la solicitud de condonación por pertenecer a la población por desplazamiento forzado teniendo como anexos el acta de grados y el diploma como requisitos a la solicitud. SEXTO: De acuerdo a la respuesta emitida del 28 de abril de 2017 emitida por el ICETEX, me permito solicitar sea tenido en cuenta lo siguiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el acuerdo 071 de diciembre de 2013, el cual modifica el artículo 3 del acuerdo 013 de 2011 el cual reza asi: Artículo 3o. Condonación de créditos por graduación. La condonación por graduación se aplicará para los estudiantes de pregrado que cumplan los siguientes requisitos: - Registren crédito educativo aprobado a partir del I semestre de 2011. - Estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o su equivalente de acuerdo con la versión 3 del Sisbén hasta los puntos de corte establecidos por el Icetex, debidamente registrado en las bases de datos del DNP a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios. - Estudiantes con Crédito Acces o Ceres identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, indígenas, red unidos o reintegradas, debidamente certificado o en las bases de datos oficiales a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios. - El programa académico y la Institución de Educación Superior sobre los cuales se acredite la graduación, deben corresponder al mismo programa académico e Institución para los cuales fue utilizado el crédito educativo. - Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Acces y Ceres que pertenecen a poblaciones indígenas debidamente certificados, correspondientes a convenios con Instituciones de Educación Superior o Alianzas Estratégicas, en que el cooperante aporte el 50% o más del valor de la matrícula como subsidio o beca, recibirán una condonación de Icetex hasta del 100% del valor del crédito cuando se gradúen. PORCENTAJES DE CONDONACIÓN - La condonación será un monto equivalente al 25% del valor de la matrícula, hasta los montos máximos de financiación establecidos para cada modalidad o línea de crédito educativo, sin superar el valor total desembolsado por el Icetex. - Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o en la Versión III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex. - Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, red unidos o reintegradas, con crédito Acces o Ceres. - Se condonará el 50% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, correspondientes a comunidades indígenas, con crédito Acces o Ceres. - El valor de la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por Icetex.

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- Los beneficiarios de crédito educativo destinado a sostenimiento, oficiales y suboficiales, no serán sujetos de condonación por cuanto el subsidio de sostenimiento del 25 o 50% según corresponda, será aplicado en cada desembolso. - En los casos en que el estudiante haya efectuado la cancelación total del crédito o abonos que cubran total o parcialmente el valor susceptible a condonar, se deberá efectuar el respectivo reintegro, del excedente de los dineros cancelados por el estudiante al Icetex. De acuerdo a lo expuesto cumplo con los requisitos allí descritos y muy respetuosamente solicito se me sean tenidos en cuenta.

PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente: 1. Tutelar mi derecho fundamental a la igualdad por conexidad con el derecho al debido proceso y me se conceda la condonación del 25% en favor de la accionante ZAIRA VANESA HIGUITA ALCARAZ y en contra del demandado El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX. PRUEBAS Acompaño para que sean apreciadas como pruebas y anexos los siguientes documentos: 1.

Acta de acreditación por desplazamiento forzado.

2.

Solicitud de condonación con fecha de recibido el 19 de Abril de 2017.

3.

Respuesta a solicitud de condonación. DERECHO

Invoco las siguientes disposiciones legales; Arts. 13 C.P.C el cual para casos de las Víctimas del Conflicto armado interno, ha sido ilustrado por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-250/12. Art.51 de la ley 1448 de 2011, así como todas las demás normas relacionadas con la materi y el acuerdo 071 de Diciembre de 2013, el cual modifica el Artículo 3 del acuerdo 013 de 2011.

COMPETENCIA Usted es competente, señor Juez, para fallar esta acción, de conformidad con el inciso segundo del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 ANEXOS Además de los documentos relacionados en el acápite de pruebas, acompaño copia de la demanda para el archivo de juzgado, copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado.

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Así mismo, se aportan 2 CDs con copia de la demanda en formato PDF para el archivo del Juzgado y el traslado al demandado. Fotocopia de la cedula.

JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento afirmo que por estos mismo hechos no he presentado ninguna otra acción similar a ésta. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX: Carrera 3 No. 18-32 de Bogota. El correo electrónico es: [email protected] DEMANDANTE: ZAIRA VANESA HIGUITA ALCARAZ: Carrera 94 No. 71-11 de Medellín. Correo electrónico para notificaciones judiciales: [email protected] Del Señor Juez, atentamente

ZAIRA VANESA HIGUITA ALCARAZ C. C. 1.035.282.979 de Buritica