Academia de La Magistratura

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Realizado por los alumnos de la facultad de Derecho de la Unive

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Realizado por los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de SAn Agustin de Arequipa: BALTUANO APAZA JONATHAN, LLERENA VALENCIA JORGE, SALAS CHAUPE ERICK JUNIOR, VILCA MAMANI JAVIER HECTOR

INTRODUCCIÓN La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, el cual tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobren el rol que les compete asumir al servicio de la administración de la justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 1. ANTECEDENTES La Academia de la Magistratura fue creada por mandato de la Constitución Política de 1993, en cuyo artículo 151 establece que es de su competencia la formación y perfeccionamiento de jueces y fiscales, constituyéndose así como uno de los pilares del sistema judicial peruano. La Academia de la Magistratura se encuentra constituida como persona jurídica de derecho público interno. Si bien la Carta Magna establece que forma parte del Poder Judicial[1] y por un problema técnico legislativo la incluyen dentro del capítulo destinado al Consejo Nacional de la Magistratura, su Ley Orgánica le reconoce autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno. La finalidad, objetivos y organización de la Academia de la Magistratura se encuentran regulados en su ley orgánica [2] y en su estatuto[3]. La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas Programas: Programa de

Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de la Magistratura, en el proceso de reforma y modernización de las instituciones que integran el sistema judicial, por lo que las funciones de gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia. A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. En tal razón, en el período 2009 - 2010 la Academia de la Magistratura del Perú ha optimizado los programas de capacitación y formación de carácter permanente y desconcentrado, dirigidos a los Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como a los profesionales abogados aspirantes a la magistratura, fortaleciendo sus conocimientos, habilidades y destrezas para el óptimo desempeño de las funciones jurisdiccionales y fiscales, complementando la formación de la magistratura a través de cuatro ejes fundamentales: La formación humanística integral; el entrenamiento en conocimientos técnico legales; el desarrollo de habilidades propias de la función; y el conocimiento de las relaciones entre la magistratura y la sociedad[4]. 2. MARCO NORMATIVO 2.1. Constitución Política de 1993 La Constitución Política establece que compete a la Academia de la Magistratura la formación y perfeccionamiento de Jueces y Fiscales, como principales operadores del Sistema Judicial. El artículo 151° encomienda a la Academia tres importantes funciones: § La preparación de judicial, que se

los aspirantes para ingresar a la carrera viene realizando a través del Programa de

Formación de Aspirantes – PROFA. § La capacitación permanente de los actuales Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, que se viene desarrollando mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento – PAP.

§ La preparación de los actuales Magistrados para el ascenso dentro de la carrera judicial o fiscal, que se ejecuta a través del Programa de Capacitación para el Ascenso - PCA. Hasta esta constitución, los jueces solo han recibido la formación de abogados que les dan las universidades, este artículo pretende que haya una especialización entre los jueces.[5]

2.2. Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Luego de la aprobación de la nueva Constitución de 1993 se emitió la Ley Nº 26335 que desarrolló orgánicamente la Academia de la Magistratura como una entidad académica y económica conformante

con autonomía administrativa, del Poder Judicial, que tiene

por objeto la formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, asimismo, la capacitación académica para el ascenso, la actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. La Academia de la

Magistratura

posee

de

acuerdo

a

ley,

las

siguientes instancias u órganos: El Consejo Directivo, de composición plural (representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios de Abogados y CNM) en calidad de ente rector y máximo órgano institucional. JUL

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Realizado por los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de SAn Agustin de Arequipa: BALTUANO APAZA JONATHAN, LLERENA VALENCIA JORGE, SALAS CHAUPE ERICK JUNIOR, VILCA MAMANI JAVIER HECTOR

INTRODUCCIÓN

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, el cual tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobren el rol que les compete asumir al servicio de la administración de la justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 1. ANTECEDENTES La Academia de la Magistratura fue creada por mandato de la Constitución Política de 1993, en cuyo artículo 151 establece que es de su competencia la formación y perfeccionamiento de jueces y fiscales, constituyéndose así como uno de los pilares del sistema judicial peruano. La Academia de la Magistratura se encuentra constituida como persona jurídica de derecho público interno. Si bien la Carta Magna establece que forma parte del Poder Judicial[1] y por un problema técnico legislativo la incluyen dentro del capítulo destinado al Consejo Nacional de la Magistratura, su Ley Orgánica le reconoce autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno. La finalidad, objetivos y organización de la Academia de la Magistratura se encuentran regulados en su ley orgánica [2] y en su estatuto[3]. La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de la Magistratura, en el proceso de reforma y modernización de las instituciones que integran el sistema judicial, por lo que las funciones de gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia. A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. En tal razón, en el período 2009 - 2010 la Academia de la Magistratura del Perú ha optimizado los programas de capacitación y formación de carácter permanente y

desconcentrado, dirigidos a los Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como a los profesionales abogados aspirantes a la magistratura, fortaleciendo sus conocimientos, habilidades y destrezas para el óptimo desempeño de las funciones jurisdiccionales y fiscales, complementando la formación de la magistratura a través de cuatro ejes fundamentales: La formación humanística integral; el entrenamiento en conocimientos técnico legales; el desarrollo de habilidades propias de la función; y el conocimiento de las relaciones entre la magistratura y la sociedad[4]. 2. MARCO NORMATIVO 2.1. Constitución Política de 1993 La Constitución Política establece que compete a la Academia de la Magistratura la formación y perfeccionamiento de Jueces y Fiscales, como principales operadores del Sistema Judicial. El artículo 151° encomienda a la Academia tres importantes funciones: § La

preparación

de

los

aspirantes

para

judicial, que se viene realizando Formación de Aspirantes – PROFA.

a

ingresar través

a

del

la

carrera

Programa

de

§ La capacitación permanente de los actuales Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, que se viene desarrollando mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento – PAP. § La preparación de los actuales Magistrados para el ascenso dentro de la carrera judicial o fiscal, que se ejecuta a través del Programa de Capacitación para el Ascenso - PCA. Hasta esta constitución, los jueces solo han recibido la formación de abogados que les dan las universidades, este artículo pretende que haya una especialización entre los jueces.[5] 2.2. Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Luego de la aprobación de la nueva Constitución de 1993 se emitió la Ley Nº 26335 que desarrolló orgánicamente la Academia de la Magistratura como una entidad con autonomía administrativa, académica y económica conformante del Poder Judicial, que tiene por objeto la formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, asimismo, la capacitación académica para el ascenso, la actualización y perfeccionamiento de Ministerio Público.

los

magistrados

del

Poder

Judicial

y

del

La Academia de la Magistratura siguientes instancias u órganos:

posee

de

acuerdo

a

ley,

las

El Consejo Directivo, de composición plural (representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios de Abogados y CNM) en calidad de

ente rector y máximo órgano institucional.

§ En el plano ejecutivo, el

Director General, el Director Académico y

el Secretario Administrativo, encargados, el primero de la representación legal y la conducción general de la Academia de la Magistratura, el segundo, de las funciones propiamente académicas, y el tercero, de los aspectos de gestión y operación administrativa. § En calidad de órganos de apoyo, se encuentran el Comité Consultivo y el Consejo Académico. 2.3. Estatuto de la Academia de la Magistratura El Estatuto (aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG/CD), precisa que la Academia es una persona jurídica de derecho público interno, forma parte del Poder Judicial, goza de autonomía legal, académica, administrativa, económica y de gobierno. Asimismo, establece como su finalidad primordial, el desarrollo de un sistema integral y continuo de capacitación y perfeccionamiento de magistrados, propiciando su conciencia creadora y la permanente reflexión y análisis del rol que le compete asumir al servicio de justicia en el proceso del país. [6] “Una observación que formulamos está en relación directa al segundo párrafo del art. 151. En él se establece como requisito para el ascenso la aprobación de Magistratura. Esta medida

estudios en es adecuada

la Academia de para magistrados

la en

ejercicio. Pero ¿qué pasa con el profesional independiente que postula, por ejemplo, a la Corte Suprema? A él la Constitución (art. 147, inc. 4) le exige haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria durante quince años. Es el único requisito profesional. Visto el problema con objetividad, podemos concluir que un magistrado que aspire ascender en la carrera judicial está en condiciones de desventaja en relación al abogado independiente, puesto que, para aquél, además del requisito del concurso, prima la obligación de aprobar los estudios especiales de la Academia de la Magistratura. La salida para evitar este entrampamiento era sencilla: fijar la aprobación obligatoria de cursos en la Academia, como obligación previa para el acceso a la carrera judicial, tanto de los jueces y fiscales como de los profesionales independientes. La Ley N° 26335 no es muy clara al respecto. Establece, en el art.

11, que los alumnos que concluyan satisfactoriamente los programas se refiere tanto a magistrados como a abogados independientes-«quedan habilitados para postular a los cargos jurisdiccionales que corresponda ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que toma en cuenta el orden de méritos que aparece de los calificativos otorgados por la Academia». En todo caso, el postulante independiente podría alegar, no sin razón, que la Constitución no le exige la aprobación obligatoria de cursos para ser tomado en cuenta en el proceso de selección.”[7]

3. MISION, VISION VALORES Y OBJETIVOS 3.1. MISIÓN La Academia de la Magistratura del Perú es la única institución académica autónoma de postgrado, creada constitucionalmente, dedicada a la formación de magistrados y aspirantes a la magistratura y a la capacitación, especialización y actualización de magistrados y auxiliares de justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad, compromiso y calidad. Esta misión se deberá concretizar a través de diferentes medios como son: § La optimización de la calidad académica de los cursos, con niveles de excelencia en cuanto a los contenidos, la metodología y los profesores. § El desarrollo del razonamiento jurídico práctico en el cumplimiento de su función. § La incorporación de variables como reforzadores de conducta en la magistratura. § La medición de impacto del aprendizaje académico en el ejercicio de su cargo. La misión de la Academia de la Magistratura, tiene como propósito fundamental configurar una magistratura independiente, eficiente, creativa, capaz de interpretar jurídicamente las normas, principios y valores del sistema legal, consciente del impacto socio-económico de sus decisiones y capaz de contribuir al mejoramiento permanente del servicio público de Justicia que garantice el desarrollo del Estado de Derecho, democrático y justo. 3.2. VISIÓN

Ser la institución académica de mayor prestigio en la formación, capacitación, especialización y actualización de los operadores de justicia, otorgando grados académicos generando investigación en el área judicial y fiscal, con un sistema de gestión de calidad certificado internacionalmente.

3.3. VALORES

·

Calidad

·

Honestidad

·

Excelencia educativa con visión de futuro

·

Compromiso

·

Responsabilidad

3.4. OBJETIVOS

Objetivos generales:

a)

Contribuir al mejoramiento de la Administración de Justicia del Perú, mediante la ejecución de programas de capacitación y formación de carácter permanente y descentralizado, dirigidas a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como a los demás operadores de justicia. La conducción de actividades específicas para la formación de aspirantes a la magistratura y la elaboración de estudios e investigaciones que potencien la enseñanza académica en temas relativos a la administración de justicia.

b)

Contribuir a la capacitación integral de los magistrados, complementando su formación a través de cuatro ejes fundamentales: La formación humanística integral, el entrenamiento en conocimientos técnico legales, el desarrollo de

habilidades propias de su función; y el conocimiento de las relaciones entre la magistratura y la sociedad.

Objetivos específicos:

a)

Formar académicamente a los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

b)

Capacitar académicamente para el ascenso a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

c)

Actualizar y perfeccionar de manera continua a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. 4. EL PERFIL DEL MAGISTRADO La Reforma Jurisdiccional no debe concebirse sólo optimización del Magistrado del presente, sino que

como la implica,

fundamentalmente, la formación del Magistrado del próximo milenio. Este enfoque prospectivo es particularmente importante en el contexto de provisionalidad que atraviesa la magistratura en el ámbito nacional. En este sentido, la tarea de la Academia se orienta sobre la base del Perfil del Magistrado, que es el conjunto de cualidades que debe poseer un Magistrado, de modo que permitan satisfacer las exigencias de la sociedad, del ambiente interno institucional y de la función jurisdiccional. El desarrollo de un Poder Judicial renovado, exige determinadas características de un Magistrado: ·

Capacidad de interpretación, análisis y entendimiento de la normatividad vigente, para aplicarla en la solución de conflictos, así como dar razones que justifiquen su decisión final.

·

Atención a su entorno socioeconómico y valoración del impacto que sus decisiones provocan al interior de la comunidad. Apto para evaluar la conveniencia social de sus sentencias para privilegiar el o los valores sociales más importantes y consensuales en su comunidad. Diestro para emitir resoluciones coherentes a partir de normas actuales; así como adecuar su función a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad.

·

Independiente

e

imparcial.

Preparado

para

resistir

las

influencias que agentes externos a su función pretendan ejercer,

sin tomar en cuenta su origen (político, económico, de cuerpo, etc.). ·

Con una personalidad definida, cuya autonomía para la toma de decisiones sea incuestionable. Dispuesto a conservar su autoridad neutral frente a los intereses en conflicto.

·

Promotor

y

defensor

de

los

derechos

y

garantías

constitucionales, que protegen la vida, la integridad física y la dignidad de las personas. ·

Honesto, con solidez ética irreprochable, cuya prudencia honestidad sean bien conocidas por su trayectoria personal

y y

profesional, de manera que el Magistrado aumente su autoridad y sea un difusor efectivo de los valores constitucionales. ·

Competente profesionalmente, conocedor del derecho vigente, tanto en sus aspectos positivos, procesales y de su fundamentación en el ámbito de principios doctrinarios.

·

Eficiente y con espíritu de servicio, capaz de lidiar con altas cargas de trabajo. Experto en priorizar los casos que merecen mayor atención para su estudio y resolución. Hábil para administrar eficientemente su tiempo y cumplir las demandas de una fuerte carga procesal.

·

Inteligente para facilitar los medios a fin que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos. Dispuesto a escuchar las críticas que le formulen y rescatar de ellas los elementos que le permitan mejorar su función. En fin, un Magistrado líder, capaz de participar en el autogobierno del Poder Judicial, identificado con el servicio de Administración de Justicia, con habilidad para manejar herramientas de gestión y paulatinamente

constituirse

jurisdiccionales.[8]

en

responsable

de

las

políticas

6. PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO – PAP El

Programa

de

Actualización

y

Perfeccionamiento

(PAP),

es

la

unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura del Perú, encargado de brindar a los jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera permanente y descentralizada a nivel nacional actividades sostenidas, intermedias y puntuales de especialización y actualización en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, entre las que se puede citar: § Diplomaturas

de

actualización

y

perfeccionamiento

nacionales,

modalidad a distancia § Diplomaturas

de

actualización

y

perfeccionamiento

internacional,

modalidad a distancia. § Diplomaturas

de

actualización

y

perfeccionamiento,

modalidad

semipresencial. § Cursos de especialización, actualización y perfeccionamiento, con alcance nacional e internacional § Seminarios especializados nacionales e internacionales § Talleres de especialización § videoconferencias Asimismo, el PAP mediante la modalidad de educación a distancia convoca a los magistrados de los países cuyas Escuelas Judiciales forman parte de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RIAEJ y los magistrados de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ. También proporciona capacitación a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y Asistentes de Función Fiscal del Ministerio Publico, de acuerdo a sus funciones, propiciando el uso de herramientas metodológicas y conceptuales dirigidas a optimizar el desempeño del servicio de administración de justicia en todos sus niveles y especialidades. OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA § Brindar

conocimientos

las funciones desempeño.

de

y

juez

habilidades o

especiales

para

ejercer

fiscal mejorando constantemente su

§ Incentivar el cambio de actitud, fortaleciendo el liderazgo en la actividad judicial y fiscal. § Fortalecer los valores éticos y morales de la magistratura peruana

§ Desarrollar los valores de independencia judicial e imparcialidad en la judicatura peruana. § Promover la defensa de la Constitución, de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de los valores del sistema democrático entre los jueces y fiscales. 7. PROGRAMA CAPACITACION PARA EL ASCENSO - PCA El PCA es la unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, encargado de desarrollar actividades académicas formativas de carácter sostenido para el ascenso en la carrera judicial o fiscal y para la especialización de los magistrados y auxiliares de justicia. “En relación con el ascenso, en el Perú no existe propiamente un sistema de ascensos, en tanto el acceso a la carrera judicial puede ser por cualquier grado. Los magistrados que aspiran a un grado superior deben presentarse a un concurso abierto concurriendo con aspirantes ajenos a la carrera judicial. En realidad no existe ningún

mecanismo

de

promoción

interna

distinto

a

una

pequeña

bonificación en el puntaje en el referido concurso”[9] OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA § Capacitar al conocimientos

magistrado brindado formación fundamental de y destrezas requeridos para el ejercicio

jurisdiccional o fiscal, del cargo al que postulara en vía de ascenso. § Desarrollar las actividades formativas, impartiendo las herramientas e instrumentos necesarios para la aplicación del derecho especializado. § Ejecutar

actividades

académicas

que

propendan

al

desarrollo

humanístico del magistrado y servidor del sistema de justicia.

DESTINATARIOS § Magistrados

del

Poder

Judicial,

que

reúnan

los

requisitos

establecidos en las leyes Orgánicas respectivas para ascender al cargo inmediato superior, así como los secretarios de Sala y Relatores de Sala titulares, que se encuentren comprendidos en el DL 286 y los magistrados titulares y provisionales de los niveles: Jueces de Paz Letrados, Jueces Superiores y Jueces Supremos.

Especializados

o

Mixtos,

Jueces

§ Magistrados del Ministerio Público, que reúnan los requisitos establecidos en las Leyes Orgánicas respectivas para ascender al cargo inmediato superior, y los titulares y provisionales de los niveles: Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Superior, Fiscal Supremo y Fiscal Adjunto Supremo. § Auxiliares jurisdiccionales del poder judicial. § Asistentes de función fiscal del Ministerio Publico. 8. PROGRAMA FORMACION DE ASPIRANTES – PROFA El PROFA es la unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia Nacional de la Magistratura encargado de la formación de los abogados aspirantes a jueces y fiscales en todos sus niveles para efecto de su selección, así como de los magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura para el ejercicio de la función judicial o fiscal, de manera permanente y descentralizada a nivel nacional El PROFA a través del nuevo diseño pedagógico de sus cursos, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, con una selecta plana docente Lima y las sedes

y

horarios de clases diferenciados para descentralizadas del país, imparte una

formación de excelente nivel académico con óptimos resultados comprobados en los exámenes del Consejo Nacional de la Magistratura. La

formación

integral

comprende todos los aspectos conceptuales

y prácticos para el eficiente ejercicio de la administración de justicia, sensibilizando a los discentes respecto de la importancia y valor del desempeño independiente de la función jurisdiccional y fiscal, dotándolos de destrezas para el manejo de métodos y técnicas de interpretación jurídica y conciencia del impacto socioeconómico de las decisiones judiciales. “En materia de selección para el ingreso a la magistratura, los roles asignados por la Constitución y por la ley al CNM y a la Academia han determinado que en la práctica, se constituya un doble filtro para el acceso a la magistratura. Según la ley orgánica de la Academia, la admisión a los programas que brinda la Academia se efectúa mediante concurso (evaluación de antecedentes y prueba de conocimiento).Luego, quienes aprueban los cursos de la Academia pueden presentarse al concurso que desarrolla el CNM para ingresar a la carrera judicial”[10] OBJETIVOS GENERALES

§ La formación de Abogados que aspiran a convertirse en jueces y fiscales, con una óptima preparación jurídica y humanística preparados para impartir justicia conforme a Ley y dotados de las competencia necesarias (conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes) en el contexto de la sociedad pluricultural peruana. § Habilitar para el ejercicio de la función judicial o fiscal a los magistrados del primer y segundo nivel seleccionados. § Capacitar

en

el

jurisdiccional seleccionados.

curso

a

los

de

inducción

magistrados

para

del

ejercer

tercer

y

capacitación

en

la

función

cuarto

nivel

PERFIL DEL EGRESADO Al

concluir

satisfactoriamente

su

el

PROFA,

el

profesional egresado tendrá el siguiente perfil profesional: § Interpretativo

y

de

espíritu

creativo,

interpretar adecuadamente la normatividad eficientemente en la resolución de

a el

para

vigente y aplicarla los conflictos de

intereses sometidos a su competencia, pronunciamiento fundamentado y solvente. § Atento medir

capacitado

a

través

de

un

su entorno socioeconómico, capaz de apreciar y impacto que sus decisiones provocarán en su contexto

inmediato y mediato. § Independiente e que agentes cualesquiera

imparcial, dispuesto a

resistir

externos a su función sea la fuente de dicha

las

influencias

pretendan influencia

ejercer, (política,

económica, periodística, etc.). § Promotor

y

defensor

de

los

derechos

constitucionales

y

de

la

legalidad. § Prudente y honesto, con una solidez ética irreprochable. § Conocedor del derecho vigente, positivos, procesales y de su

tanto en sus fundamentación a

aspectos nivel de

principios doctrinarios y jurisprudenciales. § Eficiente,

Líder

y

con

espíritu

de

servicio,

cambios positivos al interior del Sistema de el puesto que ocupa y de gestionar

capaz

de

liderar

Justicia, desde adecuadamente el

despacho a su cargo. DESTINATARIOS § Abogados aspirantes a la carrera judicial o fiscal

§ Magistrados seleccionados por el consejo nacional de la magistratura (CNM) § Auxiliares de Justicia, Asistentes de Función Fiscal y egresados del Curso de formación de aspirantes a magistrados[11]

9. SEDE AREQUIPA Dr. MANUEL MOISES GUILLEN NUÑEZ

CONCLUSIONES PRIMERA: La Academia de la Magistratura es la única institución académica autónoma de postgrado creada constitucionalmente dedicada a la formación de magistrados y aspirantes a la magistratura y a la capacitación, especialización y actualización de magistrados y auxiliares de justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad, compromiso y calidad. Esto sería correcto de entender si se vería a simple vista, lo cual no sucede y se dice que es autónoma porque los evaluadores quieren verse así pero lo real es que con dinero bajo la mesa esa autonomía desaparece para favorecer a los que no lo merecen. SEGUNDA: A pesar de todos sus esfuerzos La Academia de la Magistratura enfrenta el reto de formar magistrados para brindar garantías para el acceso de justicia y una conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país. TERCERA: La academia de importante en nuestro país debe crear las garantías correcta justicia en forma ejercicios de derechos.

la magistratura es un ente muy ya que nuestro sistema de justicia que permitan a los ciudadanos una libre y general con sus respectivos

CUARTA: Del análisis efectuado al estudio de la academia de la magistratura se observa que la posición estratégica interna es favorable y presenta métodos para la mejor formación del magistrado que beneficiara en el momento de impartir justicia en el país.

SUGERENCIAS PRIMERA: Cambiar el perfil de la Academia de la Magistratura además de cumplir con el objetivo de instruir y especializar a los Magistrados que aspiran al ascenso de su carrera judicial brindar un programa sólido que proporcione una excelente formación humana ya que aparte de la importancia de lo académico

la formación humana es de igual equivalencia o a tal vez un poco más. SEGUNDA: Cambiar la imagen de la Institución difícil pero no imposible porque nos damos cuenta que todas las falencias que presentan las entidades estatales es gracias a la corrupción, solo expulsando y con sanciones ejemplares se podrá cambiar la presencia que se quiere presentar.

BIBLIOGRAFIA § RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la constitución de 1993. Fondo editorial de la PUCP. Segunda edición. Lima. 2008. § BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La constitución de 1993 análisis comparado. Editora RAO S.R.L. Quinta edición. Lima .Perú. 1999. § GACETA JURIDICA TOMO II. Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país. La Constitución Comentada. Ed. El Búho E.I.R.L. Primera edición. Lima. Perú. 2005. § MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO § ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Memoria Anual 2009 - 2010. Lima AMAG. 2010.

PAGINAS WEB § http://www.amag.edu.pe/organizacion/organizacion.html § http://www.amag.edu.pe/organizacion/memoria.html § http://www.amag.edu.pe/organizacion/estructura/estructura.html § http://www.amag.edu.pe/organizacion/normatividad.html § http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/csociales/festructu rales/academia.htm

ANEXOS

LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA POSEE DE ACUERDO A LEY, LAS SIGUIENTES INSTANCIAS U ÓRGANOS: 1. CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

El Consejo Directivo es el máximo Órgano Rector institucional, le corresponde aprobar la política general de la Academia, el plan anual de actividades, los reglamentos académicos y de organización y funciones, los planes de estudio y el proyecto de presupuesto. Asimismo, nombra y remueve al Director General, Director Académico y Secretario Administrativo. Se reúne periódicamente para velar por la buena marcha institucional, coordinando en forma permanente con la Dirección General para este propósito. El Consejo Directivo es de composición plural, está conformado por siete Consejeros designados por distintas Instituciones, del modo siguiente: § Tres Consejeros designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. § Dos Consejeros designados por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público. § Un Consejero designado Magistratura; y,

por

el

Consejo

Nacional

de

la

§ Un Consejero designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del País. Asimismo, integra el Pleno del Consejo Directivo, sólo con derecho a voz, el Director General de la Academia de la Magistratura. La Dirección General es el órgano ejecutivo institucional, que tiene a su cargo la dirección de las actividades académicas y administrativas de la Academia de la Magistratura; supervisa a la Dirección Académica y Secretaría Administrativa en el cumplimiento de sus funciones. La Dirección Académica es el órgano ejecutivo encargado de la elaboración, organización, dirección, ejecución y supervisión del Plan General de actividades académicas en el ámbito nacional. Para el cumplimiento de sus responsabilidades tiene a su cargo tres Subdirecciones: Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP) y Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), tres Sedes Desconcentradas a nivel nacional en las regiones de Arequipa, Cusco y Lambayeque, así como una Biblioteca institucional.

La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo encargado de la gestión administrativa y económica de la Academia de la Magistratura, dirige los servicios generales y administración de personal y expide las certificaciones. Tiene a su cargo cuatro Subdirecciones: Contabilidad y Finanzas, Informática, Logística y Personal.

[1] Constitución Política del Perú, 1993. Artículo 151.La Academia

de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. [2] Ley

Orgánica de la Academia de la Magistratura. Ley 26335, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 1994. [3] Estatuto

de la Academia de la Magistratura. Aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril del 2001. [4] Academia de la Magistratura. Memoria 2009 - 2010. Lima: AMAG,

p.5.

[5] RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la constitución de 1993.

Fondo editorial de la PUCP. Segunda edición. Lima. 2008. [6] http://www.amag.edu.pe/organizacion/normatividad.html [7] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La constitución de 1993 análisis

comparado. Editora RAO S.R.L. Quinta edición. Lima .Perú. 1999. [8] http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/csociales/festructu

rales/academia.htm [9] GACETA

JURIDICA TOMO II. Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país. La Constitución Comentada. Ed. El Búho E.I.R.L. Primera edición. Lima. Perú. 2005. [10] GACETA

JURIDICA TOMO II. Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país. La Constitución Comentada. Ed. El Búho E.I.R.L. Primera edición. Lima. Perú. 2005.

[11] ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Memoria Anual 2009 - 2010. Lima

AMAG. 2010. Publicado 15th July 2013 por Armando Cervantes Anaya

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SENT JUL 15 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Realizado por los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de SAn Agustin de Arequipa: BALTUANO APAZA JONATHAN, LLERENA VALENCIA JORGE, SALAS CHAUPE ERICK JUNIOR, VILCA MAMANI JAVIER HECTOR

INTRODUCCIÓN

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, el cual tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobren el rol que les compete asumir al servicio de la administración de la justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

1. ANTECEDENTES La Academia de la Magistratura fue creada por mandato de la Constitución Política de 1993, en cuyo artículo 151 establece que es de su competencia la formación y perfeccionamiento de jueces y fiscales, constituyéndose así como uno de los pilares del sistema judicial peruano. La Academia de la Magistratura se encuentra constituida como persona jurídica de derecho público interno. Si bien la Carta Magna establece que forma parte del Poder Judicial[1] y por un problema técnico legislativo la incluyen dentro del capítulo destinado al Consejo Nacional de la Magistratura, su Ley Orgánica le reconoce autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno. La finalidad, objetivos y organización de la Academia de la Magistratura se encuentran regulados en su ley orgánica [2] y en su estatuto[3]. La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de la Magistratura, en el proceso de reforma y modernización de las instituciones que integran el sistema judicial, por lo que las funciones de gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia. A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, restableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. En tal razón, en el período 2009 - 2010 la Academia de la Magistratura del Perú ha optimizado los programas de capacitación y formación de carácter permanente y desconcentrado, dirigidos a los Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como a los profesionales abogados aspirantes a la magistratura, fortaleciendo sus conocimientos, habilidades y destrezas para el óptimo desempeño de las funciones jurisdiccionales y fiscales, complementando la formación de la magistratura a través de cuatro ejes fundamentales: La formación humanística integral; el entrenamiento en conocimientos técnico legales; el desarrollo de habilidades propias de la función; y el conocimiento de las relaciones entre la magistratura y la sociedad[4].

2. MARCO NORMATIVO 2.1. Constitución Política de 1993 La Constitución Política establece que compete a la Academia de la Magistratura la formación y perfeccionamiento de Jueces y Fiscales, como principales operadores del Sistema Judicial. El artículo 151° encomienda a la Academia tres importantes funciones: § La preparación de los aspirantes para ingresar a la carrera judicial, que se viene realizando a través del Programa de Formación de Aspirantes – PROFA. § La capacitación permanente de los actuales Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, que se viene desarrollando mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento – PAP. § La preparación de los actuales Magistrados para el ascenso dentro de la carrera judicial o fiscal, que se ejecuta a través del Programa de Capacitación para el Ascenso - PCA. Hasta esta constitución, los jueces solo han recibido la formación de abogados que les dan las universidades, este artículo pretende que haya una especialización entre los jueces.[5] 2.2. Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Luego de la aprobación de la nueva Constitución de 1993 se emitió la Ley Nº 26335 que desarrolló orgánicamente la Academia de la Magistratura como una entidad con autonomía administrativa, académica y económica conformante del Poder Judicial, que tiene por objeto la formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, asimismo, la capacitación académica para el ascenso, la actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. La Academia de la Magistratura posee de acuerdo a ley, las siguientes instancias u órganos: El Consejo Directivo, de composición plural (representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios de Abogados y CNM) en calidad de ente rector y máximo órgano institucional. § En el plano ejecutivo, el Director General, el Director Académico y el Secretario Administrativo, encargados, el primero de la representación legal y la conducción general de la Academia de la Magistratura, el segundo, de las funciones propiamente académicas, y el tercero, de los aspectos de gestión y operación administrativa. § En calidad de órganos de apoyo, se encuentran el Comité Consultivo y el Consejo Académico. 2.3. Estatuto de la Academia de la Magistratura El Estatuto (aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG/CD), precisa que la Academia es una persona jurídica de derecho público interno, forma parte del Poder Judicial, goza de autonomía legal, académica, administrativa,

económica y de gobierno. Asimismo, establece como su finalidad primordial, el desarrollo de un sistema integral y continuo de capacitación y perfeccionamiento de magistrados, propiciando su conciencia creadora y la permanente reflexión y análisis del rol que le compete asumir al servicio de justicia en el proceso del país. [6] “Una observación que formulamos está en relación directa al segundo párrafo del art. 151. En él se establece como requisito para el ascenso la aprobación de estudios en la Academia de la Magistratura. Esta medida es adecuada para magistrados en ejercicio. Pero ¿qué pasa con el profesional independiente que postula, por ejemplo, a la Corte Suprema? A él la Constitución (art. 147, inc. 4) le exige haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria durante quince años. Es el único requisito profesional. Visto el problema con objetividad, podemos concluir que un magistrado que aspire ascender en la carrera judicial está en condiciones de desventaja en relación al abogado independiente, puesto que, para aquél, además del requisito del concurso, prima la obligación de aprobar los estudios especiales de la Academia de la Magistratura. La salida para evitar este entrampamiento era sencilla: fijar la aprobación obligatoria de cursos en la Academia, como obligación previa para el acceso a la carrera judicial, tanto de los jueces y fiscales como de los profesionales independientes. La Ley N° 26335 no es muy clara al respecto. Establece, en el art. 11, que los alumnos que concluyan satisfactoriamente los programas se refiere tanto a magistrados como a abogados independientes-«quedan habilitados para postular a los cargos jurisdiccionales que corresponda ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que toma en cuenta el orden de méritos que aparece de los calificativos otorgados por la Academia». En todo caso, el postulante independiente podría alegar, no sin razón, que la Constitución no le exige la aprobación obligatoria de cursos para ser tomado en cuenta en el proceso de selección.”[7]

3. MISION, VISION VALORES Y OBJETIVOS 3.1. MISIÓN La Academia de la Magistratura del Perú es la única institución académica autónoma de postgrado, creada constitucionalmente, dedicada a la formación de magistrados y aspirantes a la magistratura y a la capacitación, especialización y actualización de magistrados y auxiliares de justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad, compromiso y calidad. Esta misión se deberá concretizar a través de diferentes medios como son: § La optimización de la calidad académica de los cursos, con niveles de excelencia en cuanto a los contenidos, la metodología y los profesores. § El desarrollo del razonamiento jurídico práctico en el cumplimiento de su función. § La incorporación de variables como reforzadores de conducta en la magistratura.

§ La medición de impacto del aprendizaje académico en el ejercicio de su cargo. La misión de la Academia de la Magistratura, tiene como propósito fundamental configurar una magistratura independiente, eficiente, creativa, capaz de interpretar jurídicamente las normas, principios y valores del sistema legal, consciente del impacto socio-económico de sus decisiones y capaz de contribuir al mejoramiento permanente del servicio público de Justicia que garantice el desarrollo del Estado de Derecho, democrático y justo. 3.2. VISIÓN Ser la institución académica de mayor prestigio en la formación, capacitación, especialización y actualización de los operadores de justicia, otorgando grados académicos generando investigación en el área judicial y fiscal, con un sistema de gestión de calidad certificado internacionalmente.

3.3. VALORES

·

Calidad

·

Honestidad

·

Excelencia educativa con visión de futuro

·

Compromiso

·

Responsabilidad

3.4. OBJETIVOS

Objetivos generales:

a) Contribuir al mejoramiento de la Administración de Justicia del Perú, mediante la ejecución de programas de capacitación y formación de carácter permanente y descentralizado, dirigidas a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como a los demás operadores de justicia. La conducción de actividades específicas para la formación de aspirantes a la magistratura y la elaboración de estudios e investigaciones que potencien la enseñanza académica en temas relativos a la administración de justicia.

b) Contribuir a la capacitación integral de los magistrados, complementando su formación a través de cuatro ejes fundamentales: La formación humanística integral, el entrenamiento en conocimientos técnico legales, el desarrollo de habilidades propias de su función; y el conocimiento de las relaciones entre la magistratura y la sociedad.

Objetivos específicos:

a) Formar académicamente a los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. b) Capacitar académicamente para el ascenso a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. c) Actualizar y perfeccionar de manera continua a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. 4. EL PERFIL DEL MAGISTRADO La Reforma Jurisdiccional no debe concebirse sólo como la optimización del Magistrado del presente, sino que implica, fundamentalmente, la formación del Magistrado del próximo milenio. Este enfoque prospectivo es particularmente importante en el contexto de provisionalidad que atraviesa la magistratura en el ámbito nacional. En este sentido, la tarea de la Academia se orienta sobre la base del Perfil del Magistrado, que es el conjunto de cualidades que debe poseer un Magistrado, de modo que permitan satisfacer las exigencias de la sociedad, del ambiente interno institucional y de la función jurisdiccional. El desarrollo de un Poder Judicial renovado, exige determinadas características de un Magistrado: · Capacidad de interpretación, análisis y entendimiento de la normatividad vigente, para aplicarla en la solución de conflictos, así como dar razones que justifiquen su decisión final. · Atención a su entorno socioeconómico y valoración del impacto que sus decisiones provocan al interior de la comunidad. Apto para evaluar la conveniencia social de sus sentencias para privilegiar el o los valores sociales más importantes y consensuales en su comunidad. Diestro para emitir resoluciones coherentes a partir de normas actuales; así como adecuar su función a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad. · Independiente e imparcial. Preparado para resistir las influencias que agentes externos a su función pretendan ejercer, sin tomar en cuenta su origen (político, económico, de cuerpo, etc.). · Con una personalidad definida, cuya autonomía para la toma de decisiones sea incuestionable. Dispuesto a conservar su autoridad neutral frente a los intereses en conflicto.

· Promotor y defensor de los derechos y garantías constitucionales, que protegen la vida, la integridad física y la dignidad de las personas. · Honesto, con solidez ética irreprochable, cuya prudencia y honestidad sean bien conocidas por su trayectoria personal y profesional, de manera que el Magistrado aumente su autoridad y sea un difusor efectivo de los valores constitucionales. · Competente profesionalmente, conocedor del derecho vigente, tanto en sus aspectos positivos, procesales y de su fundamentación en el ámbito de principios doctrinarios. · Eficiente y con espíritu de servicio, capaz de lidiar con altas cargas de trabajo. Experto en priorizar los casos que merecen mayor atención para su estudio y resolución. Hábil para administrar eficientemente su tiempo y cumplir las demandas de una fuerte carga procesal. · Inteligente para facilitar los medios a fin que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos. Dispuesto a escuchar las críticas que le formulen y rescatar de ellas los elementos que le permitan mejorar su función. En fin, un Magistrado líder, capaz de participar en el autogobierno del Poder Judicial, identificado con el servicio de Administración de Justicia, con habilidad para manejar herramientas de gestión y paulatinamente constituirse en responsable de las políticas jurisdiccionales.[8]

6. PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO – PAP El Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), es la unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura del Perú, encargado de brindar a los jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera permanente y descentralizada a nivel nacional actividades sostenidas, intermedias y puntuales de especialización y actualización en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, entre las que se puede citar: § Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento nacionales, modalidad a distancia § Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento internacional, modalidad a distancia. § Diplomaturas de actualización y perfeccionamiento, modalidad semipresencial. § Cursos de especialización, actualización y perfeccionamiento, con alcance nacional e internacional § Seminarios especializados nacionales e internacionales § Talleres de especialización

§ videoconferencias Asimismo, el PAP mediante la modalidad de educación a distancia convoca a los magistrados de los países cuyas Escuelas Judiciales forman parte de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RIAEJ y los magistrados de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ. También proporciona capacitación a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y Asistentes de Función Fiscal del Ministerio Publico, de acuerdo a sus funciones, propiciando el uso de herramientas metodológicas y conceptuales dirigidas a optimizar el desempeño del servicio de administración de justicia en todos sus niveles y especialidades. OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA § Brindar conocimientos y habilidades especiales para ejercer las funciones de juez o fiscal mejorando constantemente su desempeño. § Incentivar el cambio de actitud, fortaleciendo el liderazgo en la actividad judicial y fiscal. § Fortalecer los valores éticos y morales de la magistratura peruana § Desarrollar los valores de independencia judicial e imparcialidad en la judicatura peruana. § Promover la defensa de la Constitución, de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de los valores del sistema democrático entre los jueces y fiscales. 7. PROGRAMA CAPACITACION PARA EL ASCENSO - PCA El PCA es la unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, encargado de desarrollar actividades académicas formativas de carácter sostenido para el ascenso en la carrera judicial o fiscal y para la especialización de los magistrados y auxiliares de justicia. “En relación con el ascenso, en el Perú no existe propiamente un sistema de ascensos, en tanto el acceso a la carrera judicial puede ser por cualquier grado. Los magistrados que aspiran a un grado superior deben presentarse a un concurso abierto concurriendo con aspirantes ajenos a la carrera judicial. En realidad no existe ningún mecanismo de promoción interna distinto a una pequeña bonificación en el puntaje en el referido concurso”[9] OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA § Capacitar al magistrado brindado formación fundamental de conocimientos y destrezas requeridos para el ejercicio jurisdiccional o fiscal, del cargo al que postulara en vía de ascenso. § Desarrollar las actividades formativas, impartiendo las herramientas e instrumentos necesarios para la aplicación del derecho especializado. § Ejecutar actividades académicas que propendan al desarrollo humanístico del magistrado y servidor del sistema de justicia.

DESTINATARIOS § Magistrados del Poder Judicial, que reúnan los requisitos establecidos en las leyes Orgánicas respectivas para ascender al cargo inmediato superior, así como los secretarios de Sala y Relatores de Sala titulares, que se encuentren comprendidos en el DL 286 y los magistrados titulares y provisionales de los niveles: Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados o Mixtos, Jueces Superiores y Jueces Supremos. § Magistrados del Ministerio Público, que reúnan los requisitos establecidos en las Leyes Orgánicas respectivas para ascender al cargo inmediato superior, y los titulares y provisionales de los niveles: Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Superior, Fiscal Supremo y Fiscal Adjunto Supremo. § Auxiliares jurisdiccionales del poder judicial. § Asistentes de función fiscal del Ministerio Publico. 8. PROGRAMA FORMACION DE ASPIRANTES – PROFA El PROFA es la unidad de línea de la Dirección Académica de la Academia Nacional de la Magistratura encargado de la formación de los abogados aspirantes a jueces y fiscales en todos sus niveles para efecto de su selección, así como de los magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura para el ejercicio de la función judicial o fiscal, de manera permanente y descentralizada a nivel nacional El PROFA a través del nuevo diseño pedagógico de sus cursos, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, con una selecta plana docente y horarios de clases diferenciados para Lima y las sedes descentralizadas del país, imparte una formación de excelente nivel académico con óptimos resultados comprobados en los exámenes del Consejo Nacional de la Magistratura. La formación integral comprende todos los aspectos conceptuales y prácticos para el eficiente ejercicio de la administración de justicia, sensibilizando a los discentes respecto de la importancia y valor del desempeño independiente de la función jurisdiccional y fiscal, dotándolos de destrezas para el manejo de métodos y técnicas de interpretación jurídica y conciencia del impacto socioeconómico de las decisiones judiciales. “En materia de selección para el ingreso a la magistratura, los roles asignados por la Constitución y por la ley al CNM y a la Academia han determinado que en la práctica, se constituya un doble filtro para el acceso a la magistratura. Según la ley orgánica de la Academia, la admisión a los programas que brinda la Academia se efectúa mediante concurso (evaluación de antecedentes y prueba de conocimiento).Luego, quienes aprueban los cursos de la Academia pueden presentarse al concurso que desarrolla el CNM para ingresar a la carrera judicial”[10] OBJETIVOS GENERALES § La formación de Abogados que aspiran a convertirse en jueces y fiscales, con una óptima preparación jurídica y humanística preparados

para impartir justicia conforme a Ley y dotados de las competencia necesarias (conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes) en el contexto de la sociedad pluricultural peruana. § Habilitar para el ejercicio de la función judicial o fiscal a los magistrados del primer y segundo nivel seleccionados. § Capacitar en el curso de inducción para ejercer la función jurisdiccional a los magistrados del tercer y cuarto nivel seleccionados. PERFIL DEL EGRESADO Al concluir satisfactoriamente su capacitación en el PROFA, el profesional egresado tendrá el siguiente perfil profesional: § Interpretativo y de espíritu creativo, capacitado para interpretar adecuadamente la normatividad vigente y aplicarla eficientemente en la resolución de los conflictos de intereses sometidos a su competencia, a través de un pronunciamiento fundamentado y solvente. § Atento a su entorno socioeconómico, capaz de apreciar y medir el impacto que sus decisiones provocarán en su contexto inmediato y mediato. § Independiente e imparcial, dispuesto a resistir las influencias que agentes externos a su función pretendan ejercer, cualesquiera sea la fuente de dicha influencia (política, económica, periodística, etc.). § Promotor y defensor de los derechos constitucionales y de la legalidad. § Prudente y honesto, con una solidez ética irreprochable. § Conocedor del derecho vigente, tanto en sus aspectos positivos, procesales y de su fundamentación a nivel de principios doctrinarios y jurisprudenciales. § Eficiente, Líder y con espíritu de servicio, capaz de liderar cambios positivos al interior del Sistema de Justicia, desde el puesto que ocupa y de gestionar adecuadamente el despacho a su cargo. DESTINATARIOS § Abogados aspirantes a la carrera judicial o fiscal § Magistrados seleccionados por el consejo nacional de la magistratura (CNM) § Auxiliares de Justicia, Asistentes de Función Fiscal y egresados del Curso de formación de aspirantes a magistrados[11] 9. SEDE AREQUIPA Dr. MANUEL MOISES GUILLEN NUÑEZ

CONCLUSIONES

PRIMERA: La Academia de la Magistratura es la única institución académica autónoma de postgrado creada constitucionalmente dedicada a la formación de magistrados y aspirantes a la magistratura y a la capacitación, especialización y actualización de magistrados y auxiliares de justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad, compromiso y calidad. Esto sería correcto de entender si se vería a simple vista, lo cual no sucede y se dice que es autónoma porque los evaluadores quieren verse así pero lo real es que con dinero bajo la mesa esa autonomía desaparece para favorecer a los que no lo merecen. SEGUNDA: A pesar de todos sus esfuerzos La Academia de la Magistratura enfrenta el reto de formar magistrados para brindar garantías para el acceso de justicia y una conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país. TERCERA: La academia de la magistratura es un ente muy importante en nuestro país ya que nuestro sistema de justicia debe crear las garantías que permitan a los ciudadanos una correcta justicia en forma libre y general con sus respectivos ejercicios de derechos. CUARTA: Del análisis efectuado al estudio de la academia de la magistratura se observa que la posición estratégica interna es favorable y presenta métodos para la mejor formación del magistrado que beneficiara en el momento de impartir justicia en el país.

SUGERENCIAS PRIMERA: Cambiar el perfil de la Academia de la Magistratura además de cumplir con el objetivo de instruir y especializar a los Magistrados que aspiran al ascenso de su carrera judicial brindar un programa sólido que proporcione una excelente formación humana ya que aparte de la importancia de lo académico la formación humana es de igual equivalencia o a tal vez un poco más. SEGUNDA: Cambiar la imagen de la Institución difícil pero no imposible porque nos damos cuenta que todas las falencias que presentan las entidades estatales es gracias a la corrupción, solo expulsando y con sanciones ejemplares se podrá cambiar la presencia que se quiere presentar.

BIBLIOGRAFIA § RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la constitución de 1993. Fondo editorial de la PUCP. Segunda edición. Lima. 2008.

§ BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La constitución de 1993 análisis comparado. Editora RAO S.R.L. Quinta edición. Lima .Perú. 1999. § GACETA JURIDICA TOMO II. Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país. La Constitución Comentada. Ed. El Búho E.I.R.L. Primera edición. Lima. Perú. 2005. § MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO § ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Memoria Anual 2009 - 2010. Lima AMAG. 2010.

PAGINAS WEB § http://www.amag.edu.pe/organizacion/organizacion.html § http://www.amag.edu.pe/organizacion/memoria.html § http://www.amag.edu.pe/organizacion/estructura/estructura.html § http://www.amag.edu.pe/organizacion/normatividad.html § http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/csociales/festructurales/academ ia.htm

ANEXOS LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA POSEE DE ACUERDO A LEY, LAS SIGUIENTES INSTANCIAS U ÓRGANOS: 1. CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA El Consejo Directivo es el máximo Órgano Rector institucional, le corresponde aprobar la política general de la Academia, el plan anual de actividades, los reglamentos académicos y de organización y funciones, los planes de estudio y el proyecto de presupuesto. Asimismo, nombra y remueve al Director General, Director Académico y Secretario Administrativo. Se reúne periódicamente para velar por la buena marcha institucional, coordinando en forma permanente con la Dirección General para este propósito. El Consejo Directivo es de composición plural, está conformado por siete Consejeros designados por distintas Instituciones, del modo siguiente: § Tres Consejeros designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. § Dos Consejeros designados por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público. § Un Consejero designado por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, § Un Consejero designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del País.

Asimismo, integra el Pleno del Consejo Directivo, sólo con derecho a voz, el Director General de la Academia de la Magistratura. La Dirección General es el órgano ejecutivo institucional, que tiene a su cargo la dirección de las actividades académicas y administrativas de la Academia de la Magistratura; supervisa a la Dirección Académica y Secretaría Administrativa en el cumplimiento de sus funciones. La Dirección Académica es el órgano ejecutivo encargado de la elaboración, organización, dirección, ejecución y supervisión del Plan General de actividades académicas en el ámbito nacional. Para el cumplimiento de sus responsabilidades tiene a su cargo tres Subdirecciones: Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP) y Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), tres Sedes Desconcentradas a nivel nacional en las regiones de Arequipa, Cusco y Lambayeque, así como una Biblioteca institucional. La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo encargado de la gestión administrativa y económica de la Academia de la Magistratura, dirige los servicios generales y administración de personal y expide las certificaciones. Tiene a su cargo cuatro Subdirecciones: Contabilidad y Finanzas, Informática, Logística y Personal.

[1] Constitución Política del Perú, 1993. Artículo 151.La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. [2] Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura. Ley 26335, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 1994. [3] Estatuto de la Academia de la Magistratura. Aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril del 2001. [4] Academia de la Magistratura. Memoria 2009 - 2010. Lima: AMAG, p.5.

[5] RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la constitución de 1993. Fondo editorial de la PUCP. Segunda edición. Lima. 2008. [6] http://www.amag.edu.pe/organizacion/normatividad.html [7] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La constitución de 1993 análisis comparado. Editora RAO S.R.L. Quinta edición. Lima .Perú. 1999. [8] http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/csociales/festructurales/academ ia.htm

[9] GACETA JURIDICA TOMO II. Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país. La Constitución Comentada. Ed. El Búho E.I.R.L. Primera edición. Lima. Perú. 2005. [10] GACETA JURIDICA TOMO II. Obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país. La Constitución Comentada. Ed. El Búho E.I.R.L. Primera edición. Lima. Perú. 2005. [11] ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Memoria Anual 2009 - 2010. Lima AMAG. 2010. Publicado 15th July 2013 por Armando Cervantes Anaya

DANTE CERVANTES ANAYA