A.a.2 Derecho Laboral

DERECHO LABORAL AA2: CONTRATOS DE TRABAJO JORGE LUIS ALVAREZ VILLADA JUAN CARLOS MEDINA BARRETO LEONARDO LAMPREA GONZÁ

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DERECHO LABORAL

AA2: CONTRATOS DE TRABAJO

JORGE LUIS ALVAREZ VILLADA JUAN CARLOS MEDINA BARRETO LEONARDO LAMPREA GONZÁLEZ SONIA JAQUELÍNN CASTILLO BELTRÁN

DOCENTE: WILLGER DEAZA PULIDO

UNIPANAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES 2019

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CASO. Pedrito Pérez labora en la empresa “La Inocencia” mediante un contrato verbal; ingreso a laborar el 27 de marzo de 2009 y es despedido sin una justa causa por parte del empleador el 28 de noviembre de 2018. Para el año 2018, en los meses de septiembre y octubre obtuvo los siguientes devengos: · Septiembre de 2018 y anteriores: $salario mínimo. · Octubre de 2018 $1.323.000 En el mes de agosto de 2018 laboró dos (2) semanas como trabajo extra o suplementario con la siguiente jornada laboral: · Lunes: 9:00 a.m. a 12:00 de la noche · Martes: 2:00 p.m. a 4:00 a.m. · Viernes: 5:00 p.m. a 8:00 a.m. La jornada convenida con el empleador es de (7) horas diarias y el salario mínimo legal mensual vigente. En el mes de octubre de 2018, es demandado Pedrito Pérez a través de un proceso ejecutivo hipotecario por parte del Banco Occidental y el Juez Quinto Laboral de Bogotá ordena al Tesorero de la empresa “La Inocencia”, el embargo de la quinta parte de lo que sobrepase el salario mínimo legal vigente (2018). Posteriormente su cónyuge inicia un proceso de alimentos y el mismo juez ordena el embargo del 43% del salario devengado por el trabajador para el mes de octubre. El trabajador es despedido sin justa causa el 28 de noviembre de 2018 y solicita sea acogido a los beneficios consagrados en la Ley 50 de 1990. 2

Los salarios y prestaciones sociales adeudados por el empleador solamente fueron cancelados el día 30 de diciembre de 2018 al trabajador. Teniendo en cuenta los anteriores referentes se pregunta: 1. ¿Cuál es el salario promedio devengado por Pedrito Pérez correspondiente a todo el año 2018 (enero a noviembre)? 2. ¿Cuál es el valor por cancelar a Pedrito Pérez por concepto de horas extras y/o trabajo suplementario correspondientes al mes de agosto de 2018? 3. ¿Cuál es el valor por descontar en el mes de octubre de 2018 por concepto del embargo de alimentos y por el embargo ejecutivo ordenado por el Juez Quinto Laboral de Bogotá? - Como se debe proceder con los embargos? 4. ¿Cuál es el valor por cancelar por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas y vacaciones correspondientes al año 2018? 5. ¿Cuál es el valor por cancelar por concepto de indemnización por despido injusto? 6. ¿Cuál es el valor por cancelar por indemnización moratoria o de brazos caídos? 7. ¿Cuál es el valor por cancelar por indemnización por la NO consignación oportuna de las cesantías en el fondo escogido por el trabajador (Pedrito Pérez)? Teniendo en cuenta que las cesantías correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018 fueron consignadas en el fondo por parte del empleador hasta el día 21 de diciembre de 2018.

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SOLUCION: a. ¿A qué fuente teórica legal recurrió para iniciar la solución del problema planteado? Constitución Política de Colombia De los Derechos, Las Garantías y los Deberes Capítulo 4 ART 86 Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Código sustantivo del trabajo ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

b. ¿Cuál sería el procedimiento? La Proceso Laboral es el mecanismo más usado para solucionar problemas o conflictos entre empleador (empresa) y trabajador. Entonces, para demandar laboralmente se deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que, según lo consultado, debe contener como mínimo “la designación del juez laboral a quien se dirige; el nombre de las partes y el de su representante; el domicilio y la 4

dirección de las partes; el nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso”. En caso de que el juez Laboral profiera una sentencia y alguna de las partes apela la sentencia, la sentencia queda suspendida y hasta que se resuelva la apelación. Esto no ocurre en el fallo de la tutela por que el fallo es de inmediato cumplimiento, es decir, que cuando se apela la sentencia, lo que de decida la sentencia se tiene que cumplir, si la sentencia ordena la protección de un derecho fundamental se tiene que proteger así la sentencia sea apelada. La protección que otorga la acción de tutela o que otorga el Juez consistirá en una orden para que aquel a quien se solicita la tutela actué o se abstenga de hacerlo, el fallo de la Tutela que será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse ante un Juez competente y este lo remitirla a la Corte constitucional para su revisión.

c. ¿En qué errores legales de procedimiento puede incurrir el empleador frente a la situación planteada? Si existe un despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a que su empleador lo indemnice según el tiempo de servicio y el tipo de contrato a modo de sanción. Si el empleador despide a un trabajador que se encuentre protegido por la ley o en debilidad manifiesta sin autorización judicial ya que de no hacerlos así incurrirá en una sanción que podrá ser el reintegro y le pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo desvinculado el trabajador. El empleador debe pagarle al trabajador todos los salarios y prestaciones sociales debidas en su liquidación el mismo día que termina la relación laboral, so pena de incurrir en sanción tal como lo estipula el Código Sustantivo del trabajo en su artículo 65, es decir, un día de salario por cada día de retraso hasta 24 meses o cunando realce el pago.

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1. ¿Cuál es el salario promedio devengado por Pedrito Pérez correspondiente a todo el año 2018 (enero a noviembre)?

SALARIO PROMEDIO DEVENGADO POR EL SEÑOR PEDRITO PEREZ AUX. HORAS TOTAL MES SALARIO TRANSPORTE EXTRAS DEVENDADO ENERO

$781.242

$88.211

$869.453

FEBRERO

$781.242

$88.211

$869.453

MARZO

$781.242

$88.211

$869.453

ABRIL

$781.242

$88.211

$869.453

MAYO

$781.242

$88.211

$869.453

JUNIO

$781.242

$88.211

$869.453

JULIO

$781.242

$88.211

$869.453

AGOSTO SEPTIEMBR E

$781.242

$88.211 $88.211

$869.453

OCTUBRE NOVIEMBRE 28 Dias

$781.242 $1.323.00 0 $1.234.80 0

$88.211

$1.411.211

$88.211

$1.323.011

PROMEDIO

$871.725

$303.568,32

$1.173.021

$987.533 Promedio con Aux de transporte.

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2. ¿Cuál es el valor por cancelar a Pedrito Pérez por concepto de horas extras y/o trabajo suplementario correspondientes al mes de agosto de 2018?

horas extras lunes

Extras Diurnas 5

Nocturnas Oordinarias 0

Extras nocturnas 3

horas extras martes

0

0

7

horas extras Viernes

2

3

6

7

3

16

14

6

32

total total horas semanas

extras

2

SALARIO BASICO MENSUAL $ 781.242 VALOR DIA

Recargo Nocturno x Hora Horas. Extras Diurnas Horas Extras Nocturnas Recargo Festivo Diurno x hora Recargo Festivo Nocturno x hora

VR $ 26.041,40 ORDINARIA

HORA $ 3.720,20

VALOR POR HORA

No.Horas Mensualmente

$ 5.022,27

6

$ 30.133,62

$ 4.650,25

14

$ 65.103,50

$ 6.510,35

32

$ 208.331,20

Laboradas VALOR TOTAL

$ 2.790,15

$ 0,00

$ 4.092,22

$ 0,00

total

$303.568,32 7

3. ¿Cuál es el valor por descontar en el mes de octubre de 2018 por concepto del embargo de alimentos y por el embargo ejecutivo ordenado por el Juez Quinto Laboral de Bogotá? - Como se debe proceder con los embargos? Pedrito Pérez devengo en el mes de octubre $1.323.000 y es demandado a través de un proceso ejecutivo hipotecario por parte del Banco Occidental y el Juez Quinto Laboral de Bogotá ordena al Tesorero de la empresa “La Inocencia”, el embargo de la quinta parte de lo que sobrepase el salario mínimo legal vigente (2018). Posteriormente su cónyuge inicia un proceso de alimentos y el mismo juez ordena el embargo del 43% del salario devengado por el trabajador para el mes de octubre. De acuerdo con el Artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala “Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”. Cuando sobre un trabajador recaen varios embargos se debe identificar de que tipo son (ordinario o especial) y se pueden presentar los siguientes casos: •

Cuando el trabajador tiene vigente un embargo ordinario y sobreviene uno especial: para este caso debemos proceder cubriendo el embargo ordinario hasta la quinta parte del excedente del salario mínimo y cubrir el embargo especial con la diferencia hasta el tope del 50% del total del salario.



Cuando el trabajador tiene vigente un embargo especial y sobreviene uno ordinario: para este caso el embargo especial ya habrá cubierto el límite máximo que correspondería al embargo ordinario a lo cual la empresa debe dirigirse al juzgado comunicando la situación presentada, indicando las razones por las cuales el ordinario no puede aplicarse.



Cuando el trabajador tiene vigente un embargo ordinario y sobreviene otro ordinario: para este caso se mantendrá vigente únicamente el primer embargo, toda vez que fue primero en el tiempo y en consecuencia primero en el derecho. De otra parte, cuando se trata de embargo por alimentos se debe dar prelación ya que estos desplazan y “reemplazan” cualquier otro embargo previamente aplicado, pero por ningún motivo un empleado podrá devengar menos de la mitad de un salario mínimo legal vigente.

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Como Pedrito Pérez ya tenía un embargo ordinario para calcular el embargo por alimentos se debe proceder así:

Cubrimos el embargo ordinario hasta la quinta parte del excedente del salario mínimo para nuestro caso son $87.184 y cubrimos el embargo especial con la diferencia hasta el tope del 50% del total del salario, en nuestro caso el juez solo ordeno embargo por un 43% del salario devengado. (salario- quinta parte del embargo ordinario) + horas extras - EPS – AFP * 43% ($1.323.000 - $87.184) +0 – $52920-$52920 = 1235816 1.235816*43%=531.401 El valor por descontar en el mes de octubre de 2018 por concepto del embargo de alimentos es $531.401 En cuanto a los embargos ordinarios se debe tener en cuenta los artículos 154 y 155 los cuales señalan que el salario mínimo legal es inembargable, así como aquella disposición de que el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte, es decir que para calcular el embargo del proceso hipotecario para nuestro caso se debe proceder así: (Salario - Mínimo vigente) +horas extras- EPS-AFP/5 ($1.323.000 - $781.242) + 0 - $52920 - $52920 = 435.918 Excedente del salario mínimo mensual 435.918 el cual se divide en 5, es decir la quinta parte a embargar 435.918/5 = $87.184 El valor por descontar en el mes de octubre de 2018 por concepto del embargo de hipotecario es $87.184

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4. ¿Cuál es el valor por cancelar por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas y vacaciones correspondientes al año 2018? salario Periodo Base ene-18 781242 feb-18 781242 mar-18 781242 abr-18 781242 may-18 781242 jun-18 781242 jul-18 781242 ago-18 781242 sep-18 781242 oct-18 1323000 28/11/2018 1234800 Promedio 871725 •

Aux. Horas transporte Extras 88211 88211 88211 88211 88211 88211 88211 88211 303568 88211 88211 88211

Devengado 869453 869453 869453 869453 869453 869453 869453 1173021 869453 1411211 1323011 987533

Cesantías: como el salario de Pedrito Pérez ha variado por incremento del sueldo básico y por horas extras, entonces debemos tomar el promedio de los 11 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías. En los 11 meses el trabajador devengó en total $10.862.867, valor que se divide entre 11 para un promedio mensual de $987.533

(Salario mensual * Días trabajados) /360 (987.533*328) /360 = 899.752 •

Intereses sobre cesantías: el empleador debe pagar un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas ($899.752). Para este caso ese 12% debe ser proporcional porque no laboró todo el año; laboró únicamente 328 días.

(Cesantías * Días trabajados * 0,12) /360 (899.752*328*0.12) /360 = 98373

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Vacaciones: De acuerdo con el artículo 192 del código sustantivo del trabajo numeral 2 nos indica que para calcular las vacaciones cuando el salario es variable, se debe toma el promedio del salario del periodo a liquidar. Periodo ene-18 feb-18 mar-18 abr-18 may-18 jun-18 jul-18 ago-18 sep-18 oct-18 28/11/2018 Promedio

Salario Básico 781242 781242 781242 781242 781242 781242 781242 781242 781242 1323000 1234800 871725

(Salario mensual básico * Días trabajados) /720 (871725*328) /720 = 397119 •

Prima de servicios: La prima de servicios se paga semestralmente, es decir que para nuestro caso ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre, entonces solo se debe liquidar la que corresponde al segundo semestre.

Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio del salario devengado en el semestre a liquidar:

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salario Periodo Base jul-18 781242 ago-18 781242 sep-18 781242 oct-18 1323000 28/11/2018 1234800 Promedio

Aux. Horas transporte Extras 88211 88211 303568 88211 88211 88211

Devengado 869453 1173021 869453 1411211 1323011 1129230

(Salario mensual * Días trabajados en el semestre) /360. (1129230*148) /360 = 464239

Prestación Social Cesantías Interés Cesantía Prima vacaciones Total

Valor $ 899.752 $ 98.373 $ 464.239 $ 397.119 $ 1.859.483

5. Valor por cancelar por concepto de indemnización por despido injusto: De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 que reemplaza el Artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990. la indemnización por concepto de despido injusto se pagará así: En nuestro caso: Como el trabajador laboro más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del primer año, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero.

Fecha Retiro Fecha Ingreso

Años 2018 2009 9

Meses 11 3 8

Días 28 27 1

Conversión a días:

3240

240

1

Total, días laborados:

3482

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• •

Para el primer año se calcula sobre 30 días, entonces se obtiene: $ 29.058 x 30 = $871.740 Para el resto de los años, se sabe que se pagan 20 días por cada año. Esto equivalente a 173,4 días: 173,4 x $ 29.058 = $ 5’038.657

Total, Indemnización: $ 5’910.397

6. ¿Cuál es el valor por cancelar por indemnización moratoria o de brazos caídos? El articulo 65 del Código Sustantivo del trabajo describe: Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

Valor del día de último salario x Días de Mora

Fecha Pago Fecha Retiro

Años 2018 2018

Meses 12 11 1

Días 30 28 2

Conversión a días: 32 Días

Ultimo Salario: $1´234.800

$41.160 x 32 = 1´317.120 Es el valor por cancelar por indemnización moratoria.

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7. Valor por cancelar por indemnización, por la NO consignación oportuna de las cesantías:

La ley 50 de 1990 en el Numeral 3 de su articulo 99 aclara que: El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo. •

Se liquida con el salario vigente para el caso de cada año pendiente.

-

Para el 2015 se toma desde el 15 de febrero de 2016 cuando venció el plazo para consignarlas, hasta por 1 año. Para el 2016 toman desde el 15 de febrero de 2017, hasta por 1 año. Y para el 2017 desde el 15 de febrero de 2018 hasta la fecha de pago en el mismo 2018. La liquidación del año 2018 no aplica

-

Valor Mora:

Valor del día de salario x Días de Mora

CASO (AÑO)

PERIODO MORA

2015

15/02/2016 - 14/02/2017

2016

15/02/2017 - 14/02/2018 15/02/2018 – 30/12/2018 (315 días) VALOR TOTAL

2017

SALARIO VALOR MORA $ 644.350 $ 7.732.200 $ 689.455 $ 8.273.460 $ 737.717 $ 7.746.026 $ 23.751.686

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