A130.pdf

ARTICULO 1 ARTICULO DEL 2 AL 4 NOTA: Ninguna edificación puede albergar mayor cantidad de gente a la establecida en e

Views 95 Downloads 5 File size 5MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

ARTICULO 1

ARTICULO DEL 2 AL 4

NOTA: Ninguna edificación puede albergar mayor cantidad de gente a la establecida en el aforo calculado.

ARTICULO DEL 5 AL 11

NOTA: Además de ello de contar con los ángulos requeridos y los umbrales que están establecidos en RNE y que son necesarios para todos los tipos de Puertas, así como las instalaciones apropiadas de Bisagras , Brazos para puertas, Cerraduras para salida retardada. Las puertas y marcos cortafuego deberá estar certificadas y cumplir con los estándares.

ARTICULO DEL 12 AL 19

NOTA: Los ascensores constituyen una herramienta de acceso para el personal del Cuerpo de Bomberos, por lo cual sus características deberán seguir los criterios establecidos en la Norma A.010

ARTICULO DEL 20 AL 28

Puertas y rampas peatonales

Psj. De Circulación

AL= N° personas x 0.005 m

AL= N° personas x 0.005 m

Siendo 0.90m el ancho mínimo aceptable

Siendo 1.20m el ancho mínimo aceptable

ARTICULO DEL 37 AL 41

ARTICULO DEL 42 AL 51

MUROS CORTINA

ARTICULO DEL 52 AL 65

ARTICULO DEL 66 AL 70

ARTICULO DEL 71 AL 80

ARTICULO DEL 81 AL 88

1. 2. 3. 4. 5.

REQUISITOS DE EDIFICACIONES DE SALUD DIVISION RESISTENTE AL FUEGO CERRAMIENTOS CONTRAFUEGO TELEFONO PARA BOMBEROS EDIFICACIONES RIESGOSAS PROTEGIDAS POR EL NFPA99 6. PROTECCION CONTRA CERRAMIENTOS CONTRAFUEGO 7. DIMENSIONES DE PUERTAS Y ESCALERAS 8. ESCALERAS

ARTICULO DEL 89 AL 98

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD SEPARACION CONTRA FUEGOS ESCALERAS DE EVACUACION CENTROS COMERCIALES BAJO MISMO TECHO CENTROS COMERCIALES SEÑALIZACION SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMA REQUISITOS DENTRO DE TIENDAS EN CENTROS COMERCIALES

ARTICULO 99

ARTICULO DEL 100 AL 104

ARTICULO DEL 105 AL 108

ARTICULO 109

ARTICULO DEL 110 AL 130

ARTICULO DEL 166 AL 171

ARTICULO DEL 172 al 174

ARTICULO DEL 175 al 178

ARTICULO DEL 193 AL 206

Artículo 239.- Para edificaciones de uso exclusivo de estacionamiento vehicular o las áreas destinadas a estacionamiento vehicular en edificaciones mixtas deberán aplicarse los criterios de protección del estándar NFPA 88A.