A.070

NORMA A.070 COMERCIO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denomina edificación comercial a toda construcción de

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NORMA A.070 COMERCIO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denomina edificación comercial a toda construcción destinada a desarrollar actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios. La presente norma se complementa con las normas de los Reglamentos específicos que para determinadas edificaciones comerciales han expedido los Sectores correspondientes. Las edificaciones comerciales que tienen normas específicas son: Establecimientos de Venta de Combustible y Estaciones de Servicio-Ministerio de Energía y Minas- MEM Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes- Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI Establecimientos para expendio de Comidas y Bebidas-Ministerio de Salud-MS Mercados de Abastos-Ministerio de Salud Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones Locales comerciales -

-

Tienda.- Edificación independizada, de uno o más niveles, que puede o no formar parte de otra edificación, orientada a la comercialización de un tipo de bienes o servicios; Conjunto de tiendas.- Edificación compuesta por varios locales comerciales independientes que forman parte de una sola edificación. Galería comercial.- Edificación compuesta por locales comerciales de pequeñas dimensiones organizados en corredores interiores o exteriores. Tienda por departamentos.- Edificación de gran tamaño orientada a la comercialización de gran diversidad de bienes. Centro Comercial.- Edificación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u oficinas, organizados dentro de un plan integral, destinada a la compra-venta de bienes y/o prestaciones de servicios, recreación y/o esparcimiento. Complejo Comercial.- Conjunto de edificaciones independientes constituido por locales comerciales y/o tiendas por departamentos, zonas para recreación activa o pasiva, servicios comunales, oficinas, etc.,

Mercados -

-

Mercado Mayorista.- Edificación destinada a la compra-venta de productos alimenticios frescos en grandes volúmenes. Cuenta con operadores de servicios logísticos, financieros y de control sanitario. Supermercado.- Edificación destinada a la compra-venta minorista de una gran diversidad de productos alimenticios y no alimenticios de consumo frecuente, por el sistema de autoservicio. Mercado Minorista.- Edificación destinada a la compra-venta de productos a limenticios, abarrotes y bienes complementarios constituida por establecimientos individuales distribuidos en secciones especializadas.

Restaurantes -

Restaurante.- Edificación destinada a la comercialización de comida preparada. Cafetería.- Edificación destinada a la comercialización de comida de baja complejidad y de bebidas. Bar.- Edificación destinada a la comercialización de bebidas alcohólicas y complementos para su consumo dentro del local.

Grifos y gasocentros -

-

Grifos.- Edificación destinada a la comercialización exclusiva de combustibles líquidos. Estaciones de Servicio.- Edificación destinada a la comercialización de combustibles líquidos y de bienes y servicios para vehículos automotores. Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes de consumo y/o servicios a las personas. Gasocentros.- Edificación destinada a la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas natural comprimido (GNC) y de bienes y servicios para vehículos automotores.

Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes de consumo y/o servicios a las personas.

CAPITULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Artículo 3.- Los proyectos de centros comerciales, complejos comerciales, mercados mayoristas, supermercados, mercados minoristas, estaciones de servicio y gasocentros deberán contar con un estudio de impacto vial que proponga una solución que resuelva el acceso y salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías desde las que se accede. Artículo 4.- Las edificaciones comerciales deberán contar con iluminación natural o artificial, que garantice la clara visibilidad de los productos que se expenden, sin alterar sus condiciones naturales. Artículo 5.- Las edificaciones comerciales deberán contar con ventilación natural o artificial. La ventilación natural podrá ser cenital o mediante vanos a patios o zonas abiertas. El área mínima de los vanos que abren deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan. Artículo 6.- Las edificaciones comerciales deberán cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: Dotar a la edificación de los siguientes elementos de seguridad y de prevención de incendios

SE EE SR GCI EPM

Salidas emergencia Escaleras de emergencia alternas a las escaleras de uso general. Sistema de rociadores o sprinklers Gabinetes contra incendio espaciados a no mas de 60 mts. Extintores de propósito múltiple espaciados cada 45 mts. en cada nivel

Tienda.Conjunto de tiendas Galería comercial Tienda por departamentos Centro Comercial.Complejo Comercial.Mercados Mayoristas.Supermercado.Mercados Minorista.Restaurante Grifos.Estaciones de Servicio.Gasocentros.-

SE SE

EE EE EE

SE

SR

SR

GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI

EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM

Artículo 7.- El número de personas de una edificación comercial se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Tienda independiente Salas de juegos, casinos Gimnasios Galería comercial Tienda por departamentos Locales con asientos fijos Mercados Mayoristas.Supermercado.Mercados Minorista.Restaurante Discotecas Patios de comida Bares Grifos, estaciones de servicio y gasocentros.Tiendas Áreas de servicio

5.0 mt2 por 2.0 mt2 por 4.0 mt2 por 3.0 mt2 por 4.0 mt2 por Número de 5.0 mt2 por 2.0 mt2 por 2.0 mt2 por 2.5 mt2 por 1.0 mt2 por 2.5 mt2 por 1,0 mt2 por

persona persona persona persona persona asientos persona persona persona persona persona persona persona

5.0 mt2 por persona 20.0 mt2 por persona

Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso mas parecido En caso de edificaciones con dos o más tipologías se calculará el número de ocupantes correspondiente a cada área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá considerarse el número de ocupantes más exigente. Articulo 8.- En las edificaciones de cuatro pisos o mas, se requerirán dos escaleras, una de las cuales deberán tener muros cierre a prueba de humo, y además deberá ser continua del primero al último piso, con cierre continuo y con acceso únicamente a través de un vestíbulo que separe en forma continua la caja de la escalera con el resto de la edificación, de tal forma que los escapes antes de desembocar a la caja de la escalera pasen forzosamente por el vestíbulo, el que deberá tener cuando menos, un muro abierto en un 50 % al exterior. Las puertas de acceso al vestíbulo y a la escalera deberán ser puertas de fuego con cierre automático y con resistencia al fuego mínima de una hora. Articulo 9.- La altura libre mínima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones comerciales será de 3.00 m. CAPITULO III CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES Artículo 10.- Los accesos a las edificaciones comerciales deberán contar con las siguientes características según su tipo IDIS Al menos un ingreso con acceso para personas con discapacidad IDIF Ingresos diferenciados para público y para mercadería Tienda.Conjunto de tiendas Galería comercial Tienda por departamentos Centro Comercial.Complejo Comercial.Mercados Mayoristas.Supermercado.Mercados Minorista.Restaurante Grifos.Estaciones de Servicio.Gasocentros.-

IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS

IDIF IDIF IDIF IDIF IDIF IDIF IDIF

Artículo 11.- Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deberán calcularse según el uso de los ambientes a los que dan acceso y al tipo de usuario que las empleará, cumpliendo los siguientes requisitos: a) La altura mínima será de 2.10 mts. b) Los anchos mínimos de los vanos en que instalarán puertas serán: Ingreso principal Dependencias interiores Servicios higiénicos

1.20 mts 0.90 mts 0.80 mts

Artículo 12.- Cualquier puerta que provea acceso hacia la azotea, deberá disponer de mecanismos de apertura a presión, en el sentido de la evacuación. Artículo 13.- El ancho de los pasajes de circulación de público dependerá de la longitud del pasaje desde la salida mas cercana, el número de personas en la edificación, y la profundidad de las tiendas o puestos a los que se accede desde el pasaje. El ancho de los pasajes y de las puertas de salida, deberán permitir el acceso a una ruta a prueba de humos para evacuación de la edificación en un tiempo de 3 minutos.

El ancho mínimo de los pasajes será de 2.40 mts. los mismos que deben permanecer libres de objetos, mobiliario, mercadería o cualquier obstáculo. Los pasajes principales deberán tener un ancho mínimo de 3.00 mts. Los pasajes de circulación pública deben estar intercomunicados entre si mediante circulaciones verticales, escaleras y/o ascensores. La distancia desde cualquier punto, en el interior de una edificación, al vestíbulo de acceso de la edificación, o a pasajes o circulaciones verticales a prueba de humos, no será mayor a 30 metros. Artículo 14.- El material de acabado de los pisos exteriores deberá ser antideslizante. Los pisos en mercados, serán de material impermeable, antideslizante y liso, fáciles de limpiar y se les dará pendiente de por lo menos 1.5% hacia las canaletas o sumideros de desagüe. Artículo 15.- Las diferencias de nivel deberán contar adicionalmente a las escaleras con medios medios mecánicos o con rampas con una pendiente según lo establecido en la norma A.010 . Artículo 16.- Los locales comerciales tendrán un área mínima de 6.00 m2. sin incluir depósitos ni servicios higiénicos, con un frente mínimo de 2.40 m y un ancho de puerta de 1.20 m. y una altura mínima de 3.00 m. Artículo 17.- Los puestos de comercialización en los mercados se construirán de material no inflamable, las superficies que estén en contacto directo con el alimento deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar. El diseño de las instalaciones será apropiado para la exhibición y la comercialización de alimentos en forma inocua; considerará una zona de depósito para almacenar mercadería ligera; requerirá de instalaciones eléctricas y sanitarias en caso que lo exija la actividad comercial a desarrollar. La distribución de las secciones será por tipo de producto. Las áreas mínimas de los puestos de acuerdo a las actividades comerciales a desarrollar en el mercado serán: Carnes, pescado y productos perecibles Abarrotes, mercería y cocina

6m2 8m2

Artículo 18.- El área de elaboración de alimentos, será con pisos de material no absorbente, resistentes, antideslizantes, no atacables por los productos empleados en su limpieza y de materiales que permitan su mantenimiento en adecuadas condiciones de higiene. Serán fáciles de limpiar y tendrán una inclinación suficiente hacia los sumideros que permita la evacuación de agua y otros líquidos. Las paredes tendrán superficies lisas, no absorbentes y revestidas de material o pintura que permitan ser lavados sin deterioro. Los techos estarán construidos de forma que no acumule polvo ni vapores de condensación, de fácil limpieza y siempre estarán en condiciones que eviten contaminación a los productos. Artículo 19.- Las características de grifos, y gasocentros serán las siguientes: Deberán instalarse a una distancia mínima de 25 m. de estaciones o subestaciones eléctricas medidas del lindero más cercano a la Estación de servicio, grifo o gasocentro. Los Gasocentros ubicados a lo largo de las Carreteras, ubicaran sus dispensadores a no menos de 20.00 el borde de la carretera al límite mas cercano de la propiedad. El diseño del patio de maniobras será tal, que entre la entrada y salida se tendrá trafico en un solo sentido y se proyectara para que el vehiculo con mayor radio de giro pueda transitar fácilmente, las pistas o accesos de ingresos y salidas deberán permitir el pase de un camión cisterna aunque otro este estacionado. Tendrá como mínimo 6m. de ancho. El patio de maniobras deberá tener una pendiente que permita drenar el agua de lluvia en la zona de despacho. El radio de giro por isla dentro de las estaciones de servicio, puestos de venta de combustible o gasocentros tendrá como mínimo 14 m. para vehículos de carga o autobuses y 6.50 m. para los demás vehículos. La distancia mínima entre ejes de entrada y salida de vehículos será la resultante de la aplicación del radio de giro por isla. En las estaciones de servicio y puestos de venta de combustible, el ancho de las entradas será de 6 m. como mínimo y de 8 m. como máximo y el de las salidas de 3.60 como mínimo y de 6 m. como máximo, medidas

perpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afectara solamente la vereda que da frente a la propiedad utilizada y no podrá tener sobre la misma calle mas de una entrada y una salida. En los gasocentros ubicados en áreas urbanas el ancho de las entradas y salida será de 6 m. como mínimo y de 8 m. como máximo medidas perpendicularmente al eje de las mismas. La Entrada o salida afectara solamente a la vereda que da frente a la propiedad utilizada, siendo obligatorio tener una entrada y una salida por la misma calle; no pudiendo hacer uso de las esquinas para ingresos y salidas. Cuando estos se ubiquen en las carreteras, el ancho de las entradas y salidas no podrán exceder de 12 m. medida perpendicularmente al eje de las mismas El ángulo de las entradas y salidas será de 45* como máximo y 30* como mínimo. Este ángulo se medirá desde el alineamiento del borde interior de la calzada. El ingreso, la salida y el área de estacionamiento de camiones cisterna no deberán interferir con la zona de carga, ni con las operaciones del almacén. Los tanques y edificación de oficinas y demás servicios estarán apartados de la zona de tráfico. En las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles (grifos) el retiro mínimo de la isla de surtidores será de 3.00 m. a partir del borde interior de la vereda o acera. En caso de techarse las zonas adyacentes a los surtidores, las alturas mínimas serán de 3.90 m. En los Gasocentros, la isla de dispensadores en zonas urbanas tendrá un retiro mínimo de 5 m. a partir del borde interior de la vereda. En caso de techar las zonas adyacentes a los dispensadores, la altura mínima será de 4.90 m. y el techo deberá ser de material resistente al fuego y todas las instalaciones eléctricas serán a prueba de explosión, incluyendo la luminaria utilizada. Cada producto deberá tener su propia línea de despacho y recepción. La distancia mínima desde las oficinas hasta los puntos de carga será de 20 m. Los gasocentros ubicados a lo largo de las carreteras tendrán sus construcciones (oficinas, áreas de tanques, etc.) a una distancia no menor de 25m. del borde de la carretera al limite mas cercano de la propiedad. Los puntos de carga de los camiones cisterna deberán ser ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación de los vehículos y del personal en caso de emergencia. Los puntos de carga para los vagones-cisterna, deberán tener su propia área de estacionamiento. Los puntos de carga deberán contar con un sistema de conexión a tierra, para prevención de chispas originada por corriente estática.

CAPITULO IV DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 20.-Los ambientes para servicios higiénicos deberán contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de aniegos accidentales. La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio mas lejano donde pueda existir una persona, no puede ser mayor de 50 m. medidos horizontalmente, ni puede haber más de un piso entre ellos en sentido vertical. Artículo 21.-Las edificaciones para tiendas independientes y tiendas por departamentos, centros comerciales y complejos comerciales, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación, considerando 10 mt2 por persona:

Número de empleados

Hombres

De 1 a 6 empleados De 7 a 25 empleados De 26 a 75 empleados De 76 a 200 empleados Por cada 100 empleados adicionales

1L, 1u, 2L, 2u, 3L, 3u, 1L, 1u,

Mujeres 1L, 1u, 1I

1I 2I 3I 1I

1L,1I 2L, 2I 3L, 3I 1L,1I

Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público según lo siguiente:

Número de personas

Hombres

Mujeres

De 0 a 50 personas (publico) De 51 a 200 personas (publico) Por cada 100 personas (publico)

No requiere 1L,1u,1l 1L,1u,1I

No requiere 1L, 1I 1L,1I

L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Artículo 22.- Las edificaciones para restaurantes estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación, considerando 10 mt2 por persona:

Número de empleados

Hombres

De 1 a 5 empleados De 6 a 20 empleados De 21 a 60 empleados De 61 a 150 empleados Por cada 100 empleados adicionales

1L, 1u, 2L, 2u, 3L, 3u, 1L, 1u,

Mujeres 1L, 1u, 1I

1I 2I 3I 1I

1L,1I 2L, 2I 3L, 3I 1L,1I

Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público según lo siguiente: Número de personas

Hombres

Mujeres

De 1 a 16 personas (publico) De 17 a 50 personas (publico) De 51 a 100 personas (publico) Por cada 150 personas adicionales

No requiere 1L,1u,1l 2L,2u,2I 1L,1u,1l

No requiere 1L, 1I 2L,2I 1L,1I

L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Artículo 23.- Las edificaciones para mercados estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación, considerando 10 mt2 por persona: Número de empleados

Hombres

De 1 a 5 empleados De 6 a 20 empleados De 21 a 60 empleados De 61 a 150 empleados Por cada 100 empleados adicionales

1L, 1u, 2L, 2u, 3L, 3u, 1L, 1u,

Mujeres 1L, 1u, 1I

1I 2I 3I 1I

1L,1I 2L, 2I 3L, 3I 1L,1I

Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público según lo siguiente: Número de personas

Hombres

Mujeres

De 0 a 150 personas (publico) De 151 a 300 personas (publico) De 301 a 500 personas (publico) Por cada 300 personas adicionales

No requiere 1L,1u,1l 2L,2u,2I 1L,1u,1l

No requiere 1L, 1I 2L,2I 1L,1I

L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Articulo 24.- Los servicios higiénicos para personas con discapacidad serán obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesibles a personas con discapacidad

En caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciación de sexo, este deberá ser adicional al número de aparatos exigible según las tablas indicadas en los artículos precedentes. Artículo 25.- Las edificaciones comerciales deberán tener estacionamientos dentro del predio sobre el que se edifica. El número mínimo de estacionamientos será el siguiente: Para personal Tienda independiente Tienda por departamentos Centro Comercial.Complejo Comercial.Locales de asientos fijos Mercados Mayoristas.Supermercado.Mercados Minorista.Restaurante

1 est. cada 6 pers 1 est. cada 5 pers 1 est. cada 5 pers 1 est cada 10 pers 1 est. cada 15 asientos 1 est cada 10 pers 1 est cada 10 pers 1 est cada 20 pers 1 est cada 10 pers

Para publico 1 1 1 1

est. cada 10 pers est cada 10 pers est cada 10 pers est cada 10 pers

1 1 1 1

est cada 10 est cada 10 est cada 20 est cada 10

pers pers pers pers

Cuando no sea posible tener el numero de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificios construidos al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podrá proveer los espacios de estacionamiento en predios cercanos según lo que norme la Municipalidad distrital en la que se encuentre la edificación. Deberá proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, cuyas dimensiones mínimas serán de 3.80 mt. de ancho x 5.00 mt. de profundidad, a razón de 1 cada 50 estacionamientos requeridos. Su ubicación será la mas cercana al ingreso y salida de personas, debiendo existir una ruta accesible. Articulo 26.- En las edificaciones comerciales donde se haya establecido ingresos diferenciados para personas y para mercadería, la entrega y recepción de esta deberá efectuarse dentro del lote, para lo cual deberá existir un patio de maniobras para vehículos de carga acorde con las demandas de recepción de mercadería. Deberá proveerse un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de carga de acuerdo a la siguiente tabla: De 1 a 500 mt2 De 501 a 1,500 De 1,500 a 3,000 mt2 Mas de 3,000 mt2

1 2 3 4

estacionamiento estacionamientos estacionamientos estacionamientos

Artículo 27.- En los mercados minoristas y supermercados se considerará espacios para deposito de mercadería, cuya área será como mínimo el 25% del área de venta. Se proveerá de cámaras frigoríficas para Carnes y Pescados. La dimensión de la Cámara frigorífica de Carnes permitirá un volumen de 0.02 m3 por mt2 de área de venta. La dimensión de la Cámara frigorífica de Pescado permitirá un volumen mínimo de 0.06 m3 por mt2 de área de venta: La dimensión de la cámara fría de para productos diversos con una capacidad de 0.03 m3 por mt2 de área de venta. Articulo 28.- Se proveerá un ambiente para basura de destinará un área mínima de 0.03 mt2 por mt2 de área de venta, con un á rea mínima de 6 mt2.Adicionalmente se deberá prever un área para lavado de recipientes de basura, estacionamiento de vehículo recolector de basura, etc. Los mercados mayoristas y minoristas deberán contar con un laboratorio de control de calidad de los alimentos.