A Tener en Cuenta Para Daot

NOVEDADES WEB Algunas precisiones a tener en cuenta para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terc

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NOVEDADES WEB Algunas precisiones a tener en cuenta para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2010 La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, clientes y proveedores permitiendo así que la SUNAT efectúe el respectivo cruce de información a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias. Estando a puertas de la presentación de la mencionada declaración correspondiente al ejercicio 2010, a continuación desarrollamos los aspectos teóricos más importantes que deberá tener en cuenta el sujeto obligado al momento de llenar

el PDT DAOT-Formulario Virtual Nº 3500, y su aplicación práctica para la elaboración de la información a declarar.

I. Aspectos técnicos a considerarse para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (01.03.2002) y modificatorias, en adelante Reglamento DAOT, la Administración Tributaria ha dispuesto los lineamientos generales a través de los cuales se establece quienes son los

sujetos obligados a presentar la DAOT, los criterios de calificación de las operaciones a declarar, así como la forma y plazos para cumplir esta obligación formal. En forma específica para el ejercicio 2010 deberá también observarse lo dispuesto en la Resolución Nº 016-2011/SUNAT (03.02.2011), en adelante la Resolución modificatoria.

1. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la DAOT? En virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento DAOT y en el artículo 2º de la Resolución modificatoria, se encuentran obligados:

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DAOT CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010

SUJETOS OBLIGADOS

CONDICIONES

MONTOS REFERENCIALES

Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.

Tomamos en cuenta su condición de Principal No se toma en cuenta montos referenciales. Contribuyente al 31 de diciembre del 2010.

Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio.

Haber presentado por lo menos una declaración a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 270,000 (doscientos setenta mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a 75 UIT. mensual en el ejercicio 2010. Para tal efecto se sumará: PDT Nº 621: casillas 100 + 105 + 109 + 112 + 160 Formulario 119: casilla 100 Formulario 118: casillas 100 + 105 b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 270,000 Nuevos Soles, equivalente a 75 UIT. Para tal efecto se sumará: PDT Nº 621: casillas 107 + 110 + 113 +120 Formulario 119: casilla 107 Formulario 118: casillas 107 + 111 Supuestos considerando lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución modificatoria. Hasta el ejercicio 2009 se consideraba como parámetro 100 UIT.

Asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas.

– Que sólo realicen operaciones inafectas del IGV No se toma en cuenta montos referenciales durante el ejercicio 2010, y – Que se encuentren obligados a presentar el PDT 601 - Planilla Electrónica, y – Que hubieran declarado más de 10 trabajadores en el periodo tributario noviembre 2010.

2. ¿Qué se entiende por transacción para efectos de la DAOT? El literal e) artículo 1º del Reglamento de la DAOT define como transacción a aquellas que cumplan los siguientes requisitos: – Aquellas operaciones gravadas o no con el IGV; en este último supuesto se deberán considerar las operaciones de venta o prestación de servicios exonerados o inafectos (debería entenderse inafectación legal) al IGV. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

– Que se encuentren sustentadas con el respectivo comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito. Se incluirán en este caso notas de crédito o nota de débito, por cuanto son documentos que varían o modifican la base imponible de una operación, dependiendo los supuestos señalados en el Reglamento de Comprobantes de pago. – Que deban ser incluidas en la de-





claración del impuesto (entiéndase IGV); lo que significa que sean susceptibles de ser declaradas en las Declaraciones mensuales a través del PDT IGV - Renta - Formulario Virtual Nº 621. Los requisitos antes mencionados deberán cumplirse en forma concurrente, de lo contrario no deberán considerarse en la DAOT. También se incluyen en esta definición a

Informativo Caballero Bustamante

las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV efectuadas por asociaciones, instituciones sin fines de lucro, educativas o entidades religiosas en su calidad de clientes. 3. ¿Qué transacciones no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros? Conforme lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la DAOT no deberá considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros las siguientes transacciones: a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV. b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. c) La importación de bienes. d) Las operaciones consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV. e) Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información. f) Las realizadas en los períodos durante los cuales hubiera pertenecido al Nuevo RUS, de ser el caso. g) Las que hubieran sido informadas a la

SUNAT a través de declaraciones diferentes a la DAOT, tales, como: (i) COA Estado o (ii) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio. 4. ¿Cuáles son las Operaciones con Terceros a declarar? En el supuesto de encontrarse obligado a presentar la DAOT, debe incluir en la declaración las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Al respecto, se deberá declarar como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente, aquellas cuyos montos de las transacciones realizadas con cada tercero, en el ejercicio sea mayor a 2 UIT (S/. 7,200, para el ejercicio 2010). 5. ¿Qué versión del PDT DAOT- Formulario Virtual Nº 3500 se encuentra vigente para la presentación correspondiente al ejercicio 2010? Para la presentación de la DAOT deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros - Formulario Virtual Nº 3500 - Versión 3.3 actualizada al 10.05.2010. 6. Forma y lugar de presentación del PDT DAOT - Formulario Virtual Nº 3500

FORMAS DE PRESENTACIÓN

CONDICIONES

OBSERVACIÓN

SUNAT VIRTUAL

– Cuando el sujeto obligado (*) tenga hasta 500 operaciones con terceros en el ejercicio a declarar (2010).

Inhabilitación de SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea por caso fortuito o fuerza mayor: Deberán presentar la DAOT en las dependencias y centros de servicios al contribuyente considerando lo dispuesto en el rubro siguiente.

– Cuando el sujeto obligado tenga más de 500 operaciones con terceros en el ejercicio a declarar (2010).

• Principales Contribuyentes: – Dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. • Pequeños y Medianos Contribuyentes: – Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

OFICINAS DE LA SUNAT

(*) El sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias.

7. Cronograma de presentación de la DAOT correspondiente al Ejercicio 2010 En virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 016-2011/SUNAT (02.02.2011) se aprobó el cronograma de vencimiento para efectuar la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT o la constancia de no tener información a declarar, de ser el caso correspondiente al ejercicio 2010. Las fechas de vencimiento son las siguientes:

Informativo Caballero Bustamante

Último digito del Vencimiento Número de RUC –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 21.02.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 22.02.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 23.02.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 24,02.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 25.02.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 28.02.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0 01.03.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 02.03.2011

Último digito del Vencimiento Número de RUC –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 03.03.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 04.03.2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Buenos Contribuyentes 07.03.2011

8. Preguntas frecuentes referidas a la presentación de la DAOT – He realizado ventas con boletas de venta a uno de mis clientes cuyo monto en el ejercicio 2010 supera los S/. 7,200 Nuevos Soles. ¿Debo declarar dicha operación en la DAOT? Respuesta: Sí, dado que dichas operaciones califican como transacciones para efectos de la DAOT y han superado las 2 UIT (S/. 7,200 Nuevos Soles), ello siempre y cuando los comprobantes (boletas) contengan el DNI del adquirente o usuario. Al respecto, se debe considerar que en virtud a lo dispuesto en el numeral 3.10 artículo 8º del RCP, en el caso que se emitan Boletas de Venta, existe la obligación de identificar al adquirente o usuario cuando cada operación supere S/. 700.00. – ¿Se deben declarar las operaciones exoneradas del IGV en la DAOT? Respuesta: Sí, ya que dichas operaciones califican como transacción para efectos de la DAOT, dado que son operaciones exoneradas del IGV, sustentadas en el respectivo comprobante de pago y que deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario Virtual Nº 621. – Para declarar las operaciones gravadas con IGV por cada cliente o proveedor ¿se debe incluir el IGV? Respuesta: Para efectos de la DAOT se deberá considerar únicamente la base imponible del Impuesto si está gravado con dicho tributo. Sin embargo en el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con comprobantes tales como boleta de venta o ticket, donde no se hubiera discriminado el IGV se considerará el importe total. Asimismo, en el caso de operaciones no gravadas con el IGV se considerará el importe total de la transacción. – Una empresa que ha presentado el PDB Exportadores de enero a diciembre del 2010. ¿Debe considerar dichas transacciones para el cálculo de las operaciones a declarar? Respuesta: No se deberá considerar para el cálculo de las Operaciones con Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

Terceros, aquellas operaciones que hubieran sido informadas a SUNAT a través del PDB exportadores, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio. – Si habiendo presentado la DAOT correspondiente al ejercicio 2010, se recepciona con retraso facturas de proveedores del mes de noviembre 2010 en el ejercicio 2011. ¿Debo declararlas en la DAOT y rectificar? Respuesta: Conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de la DAOT, las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este caso, la referida factura deberá declararse en la DAOT correspondiente al ejercicio 2010, debiendo rectificar por ende la DAOT presentada. – ¿Cómo debo registrar las Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera? En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera, la conversión en Moneda Nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago. En los días en que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado. – Mi empresa se dedica a la exportación e importación de bienes. ¿Debo declarar dichas operaciones en el PDT DAOT? En este caso dichas transacciones no deben declararse en el PDT de Operaciones con Terceros, es decir no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar. – Efectué una operación en el ejercicio 2010, pero aún la empresa no cumple con emitir el comprobante de pago ¿Debo declarar la operación? Para este tipo de eventualidad la norma ha previsto que las transacciones se consideran en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, en este sentido deberá declararse para el ejercicio 2011, en el hipotético caso que se emita el comprobante en este ejercicio. – En el caso que tenga la obligación de presentar la DAOT, pero no tenga Operaciones con terceros a declarar ¿Qué procedimiento debo realizar? En el supuesto que no tenga operaciones con terceros a declarar, ya que las transacciones no superan las 2 UIT (S/. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

3,600), no presentará el PDT DAOT, pero deberá presentar la “Constancia de no tener información a declarar” a través de SUNAT Operaciones en Línea con Clave Sol. – En el caso que necesite modificar los datos en el PDT Operaciones con Terceros, ¿cuál es el procedimiento adecuado a seguir? En el caso que se necesite realizar algún cambio en los datos de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, se presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente decla-

rada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada. 10. ¿El incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la presentación de la DAOT podrá determinar la comisión de infracción? En efecto, se incurre en infracción por no presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos o por presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad, tal como se detalla a continuación.

Infracciones

Multa y Subsanación

Régimen de Gradualidad

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artículo 176º numeral 2).

Multa: 30% de la UIT para contribuyentes del Régimen General. Subsanación: Presentando la declaración jurada omitida.

Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT tendrá una rebaja del 100% de la multa. Si cumple con subsanar de manera inducida será rebajada en un 90% con pago y en un 80% sin pago.

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma Incompleta o no conforme con la realidad (artículo 176º numeral 4).

Multa: 30% de la UIT para contribuyentes del Régimen General. Subsanación: Presentando la declaración o comunicación nuevamente para añadir la información omitida

Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT tendrá una rebaja del 100% de la multa. Si cumple con subsanar de manera inducida será rebajada en un 80% con pago y en un 50% sin pago.

II. Aplicación Práctica

Enunciado La empresa Bella Alicia SAC, identificada con RUC 20161402183 durante el ejercicio ha realizado las siguientes operaciones: I. Operaciones que generan costo o gasto 1. Compras Durante el ejercicio 2010, la empresa ha realizado compras a sus principales proveedores de acuerdo a lo siguiente: RUC Nº Valor Valor Razón Social S/. US$ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20102320142 Coco SAC 67,149.79 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20101280243 Distribuidora Edy SAC 43,140.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20101112401 Comercial Jean SAC 94,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20274589104 Esym 8,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20101425321 Import SAC 7,940.25 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20102532149 León SAC 8,532.50 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20130689202 Mogollón SAC 58,422.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10257830415 Valeria Rodríguez Torres 12,320.00



El valor de las compras a la empresa Distribuidora Edy SAC se realizaron de la forma siguiente: 26.02.2010 : US$ 19,490 15.07.2010 : US$ 23,650

2. En el ejercicio 2010, se efectuó las siguientes importaciones de productos: – Importación mes de agosto 2010 Valor CIF US$ 18,000.00 Ad Valorem 2,160.00 IGV (19%) 3,830.40



– Importación mes de noviembre 2010 Valor CIF US$ 20,120.00 Ad Valorem 2,320.40 IGV (19%) 4,263.68 Además se canceló los siguientes gastos: – Servicios de Transporte Internacional Nombre del : Transporte Transportista : Sinfin SRL RUC Nº : 20101109314 Importe del servicio (Fecha del com probante de pago 12.08.2010) US$ 3,132.22 Importe del servicio (Fecha del com probante de pago 18.11.2010) US$ 1,980.00 – Seguros Proveedor

: Seguros : “Aspa SAC”

Informativo Caballero Bustamante



(Cía. de Seguros) RUC Nº Valor (Fecha del comprobante de pago 12.08.2010) Valor (Fecha del comprobante de pago 18.11.2010)



Agencia de Aduana Nombre : Agente SAC RUC Nº : 20101411080 Valor (Fecha del comprobante de pago 16.08.2010) US$ 380 Valor (Fecha del comprobante de pago 20.11.2010) US$ 130

: 20102318121 US$ 1,645.00 US$ 480.00

3. En el mes de octubre 2010 se recibió servicios de publicidad prestados por una

empresa no domiciliada por el importe de US$ 8,200. 4. El 12 de febrero 2010, se devuelven mercaderías adquiridas el 20 de noviembre 2009, por el valor de US$ 250 más IGV, recepcionando la Nota de Crédito Nº 001090 de la empresa Import SAC. Adicionalmente se sabe que se realiza otra operación de compra con este proveedor el día 06.05.2010, por la suma de US$ 7,940.25.

1. Ventas Las principales operaciones de ingresos por ventas en el ejercicio son las siguientes: RUC Nº Razón Social Valor S/. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20102506164 Comercial Rony SAC 12,310.50 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20101803281 Feliz SAC 26,120.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20100710742 Distribuidora Tony SAC 22,345.20 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20100402157 Negociaciones Faeda SAC 6,215.50 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20102710038 Vergara SAC 7,342.70 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20101278656 Lacta SAC 11,350.00

2. Durante el ejercicio 2010 se emitió Notas de Débito por el valor de S/. 1,940.80 por gastos bancarios originados por cheques devueltos de los clientes que se muestran a continuación: – Negociaciones Faeda SAC S/. 715.20 – Vergara SAC 545.20 – Comercial Rony SAC 680.40 3. Se emitió Notas de Crédito por devolución de mercaderías de la siguiente forma:

Informativo Caballero Bustamante

Solución

5. En el mes de agosto 2010, se recepcionó la Nota de Débito Nº 001-20, por gastos incurridos por el proveedor León SAC, por el valor de S/. 280 más IGV.

I. Operaciones que generan costo o gasto

6. La empresa ha informado a través del medio magnético establecido en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, adquisiciones destinadas a las exportaciones en los siguientes meses:

1. Principales proveedores Del cuadro se puede observar que el monto de la transacción con cada uno supera las 2 UIT, motivo por el cual deberán declararse.

Período RUC Nº Razón Social Nº de Factura Valor 2010 S/. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enero 20101123524 Distribuidora Pluma SAC 001-2022 18,750.50 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Abril 20101214027 Corporación Aries SAC 002-1020 2,575.70 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Junio 20102341531 R&R SRL 001-0725 32,500.00

II. Operaciones que generan ingresos

8. Se ha efectuado la venta de productos gravados y no gravados con IGV a la empresa Fuentes SAC con RUC 20368974512, por lo que se han emitido las facturas Nºs. 001-0100 y 002-0840 por los importes de S/. 3,400 y 4,280 respectivamente. La primera de ellas corresponde a la venta de productos exonerados y la segunda a la venta de productos gravados.

Fecha Nota de Razón Social Valor Crédito S/. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03.05.2010 0110 Vergara SAC 1,890.50 (*) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17.09.2010 0200 Distribuidora Tony SAC 4,740.70 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Las mercaderías devueltas corresponden a ventas realizadas en diciembre 2009.

4. Adicionalmente, se conoce que la empresa ha realizado exportaciones por el importe de US$ 62,380. 5. El 21 de noviembre ha recibido un anticipo de la empresa Distribuidora Titanic SAC RUC Nº 20101322091 por el importe de S/. 3,280 más IGV. 6. Se ha efectuado una venta a una persona natural, Sr. Jesús Miranda Gonzales, identificado con DNI Nº 06814018, emitiendo para tal efecto una Boleta de Venta Nº 003200 con fecha 26.04.2010 por el valor de S/. 11,500. 7. Con fecha 31.12.2010 se ha efectuado una venta de productos a la empresa Somos Fieles S.R.L. con RUC 20360112879, los mismos que fueron entregados en dicha oportunidad mediante la emisión de una Guía de Remisión, el valor de venta asciende al importe de S/. 7,500 más IGV, la factura de dicha operación ha sido emitida el día 02.01.2011.

• Adquisición a Distribuidora Edy SAC Las operaciones en moneda extranjera deberán ser convertidas a moneda nacional utilizando para tal efecto el tipo de cambio venta publicado en la fecha de emisión del comprobante de pago. – Nombre del : Distribuidora Proveedor Edy SAC – Fecha de emisión de la factura : 26.02.2010 – Tipo de cambio (Venta publicado) : 2.851 – Valor de compra : US$ 19,490 – Valor en soles : S/. 55,565.99 – Fecha de emisión de la factura : 15.07.2010 – Tipo de cambio (Venta publicado) : 2.815 – Valor de compra : US$ 23,650 – Valor en soles : S/. 66,574.75 –––––––––– Valor total a declarar : S/. 122,140.74 –––––––––– –––––––––– 2. Importación de Bienes Respecto a la importación de bienes, entendemos que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros el importe correspondiente al valor CIF y Ad Valorem. No obstante, en nuestra opinión sí deben considerarse las operaciones relacionadas con la importación que sean prestados por sujetos domiciliados, dado que corresponden a operaciones internas, en la medida que excedan el importe de 2 UIT (S/. 7,200). En función a ello, las operaciones internas a evaluar si se incluyen o no en la DAOT, serían: Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

Fecha del Comprobante CONCEPTO/PROVEEDOR de Pago

IMPORTE/ VALOR US$

T/C Venta SUBTOTAL TOTAL Publicado

TRANSPORTE SINFIN SRL 14,357.92 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12.08.2010 Servicio de Transporte (exonerado del IGV) 3,132.22 2.807 8,792.14 18.11.2010 Servicio de Transporte (exonerado del IGV) 1,980.00 2.811 5,565.78 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SEGUROS ASPA SAC (*) 5,966.80 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12.08.2010 Seguros 1,645.00 2.807 4,617.52 18.11.2010 Seguros 480.00 2.811 1,349.28 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGENCIA DE ADUANA AGENTE SAC (*) 1,431.19 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.08.2010 Gasto agencia de aduana 380.00 2.806 1,066.28 20.11.2010 Gasto agencia de aduana 130.00 2.807 364.91 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) No se incluye en el DAOT, por no superar 2 UIT.

3. Utilización de Servicios de No domiciliados Según lo establece el inciso b) del ar­ tículo 6º del Reglamento de la DAOT, no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. En tal sentido, la empresa no deberá declarar el servicio de publicidad prestado en el exterior por una empresa no domiciliada. 4. Determinación del importe del Proveedor Import SAC – Compras realizadas con el proveedor • Valor de compra : US$ 7,940.25 • Fecha de emisión de la factura : 06.05.2010 • Tipo de cambio (Venta Publicado) : 2.851 • Valor en soles : S/. 22,637.65 – Devolución de mercaderías - Notas de Crédito Las notas de crédito emitidas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional utilizando el T/C de la fecha en que se emite el comprobante de pago que dio origen a la operación, por lo cual en este caso se deberá utilizar el tipo de cambio venta publicado del 20.11.2009. • • • • •

Fecha de emisión de la Nota de Crédito : 12.02.2010 Fecha de emisión del comprobante de pago de la operación original : 20.11.2009 Tipo de Cambio (Venta publicado del 20.11.2009) : 2.874 Valor en moneda extranjera : US$ 250.00 Valor en soles : S/. 718.50

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

– Importe que debe ser declarado en la DAOT • Valor de compra : S/. 22,637.65 (–) Menos: Nota de Crédito ( 718.50 ) ––––––––– Valor a declarar S/. 21,919.15 ––––––––– ––––––––– 5. Notas de Débito de un proveedor Las notas de débito deben considerarse en la fecha en que se emitan adicionándose a las operaciones realizadas en el ejercicio. En tal sentido se deberá proceder a determinar el importe a declarar de la siguiente forma: – Proveedor : León SAC – Valor de operaciones S/. 8,532.50 – Valor de la Nota de Débito 280.00 –––––––– Valor a declarar S/. 8,812.50 –––––––– –––––––– 6. Operaciones informadas según el Reglamento de Notas de Crédito Negociables Las operaciones informadas a través del medio magnético tal como lo establece el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, no deben ser consideradas para el cálculo de las Operaciones con Terceros, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio. En consecuencia, dado que la empresa sólo ha informado las transacciones realizadas en tres meses, dichas operaciones sí deben ser consideradas y por ende declaradas en la medida que éstas superen las 2 UIT. II. Operaciones que generan ingresos

1, 2 y 3. Valor de las Transacciones considerando Notas de Débito y Crédito Las Notas de Débito y Crédito se considerarán para la DAOT de acuerdo a la fecha

de emisión de las mismas, independientemente de la fecha en que se haya realizado la operación original. Cliente : Comercial Rony SAC Ventas S/. 12,310.50 Nota de Débito 680.40 ––––––––– Valor a declarar S/. 12,990.90 ––––––––– ––––––––– Cliente : Distribuidora Tony SAC Ventas S/. 22,345.20 Nota de Crédito ( 4,740.70 ) ––––––––– Valor a declarar S/. 17,604.50 ––––––––– ––––––––– Cliente : Negociaciones Faeda SAC Ventas S/. 6,215.50 Nota de Débito 715.20 ––––––––– (*) Valor a declarar 6,930.70 ––––––––– ––––––––– Cliente : Vergara SAC Ventas S/. 7,342.70 Nota de Débito 545.20 ––––––––– 7,887.90 Nota de Crédito ( 1,890.50 ) ––––––––– Valor a declarar S/. 5,997.40 (*) ––––––––– ––––––––– (*) Las operaciones realizadas con la empresa Negociaciones Faeda SAC y Vergara SAC, no deben ser declaradas dado que el valor ajustado con Nota de Débito y Crédito no excede las 2 UIT.

4. Exportaciones Según el inciso a) del artículo 6º del Reglamento de la DAOT, las operaciones de exportación de bienes y/o servicios no deben ser considerados en el cálculo de las operaciones con terceros. 5. Anticipos Recibidos Los anticipos recibidos deben ser considerados dentro de las operaciones a declarar en la DAOT, pues se trata de una operación gravada con IGV, sustentada con comprobante de pago que se incluye en la declaración mensual del IGV. No obstante, en este caso no se declarará dado que no supera el límite de las 2 UIT. 6. Venta efectuada a una persona natural con Boleta de Venta En el presente caso, dado que la transacción supera el valor de las 2 UIT (S/. 7,200) sí se debe considerar para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros. De otro lado, el Reglamento de la DAOT en su literal e) de su artículo 6º señala que no se consideran para el cálculo de las Operaciones con Terceros las transacciones que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago no exista la obli-

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gación de identificar al adquirente con su número de RUC o documento de identidad (1). Al respecto, el numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que en los casos en que el importe total por Boleta de Venta supere la suma de setecientos nuevos soles (S/.700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: – Apellidos y nombres – Número de su documento de identidad Como vemos en el presente caso, dado que la operación superó la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700) la empresa cumplió con consignar los datos de identificación del adquirente antes señalados, por lo cual procede que se declare en la DAOT. Cabe señalar que cuando se realicen ventas sustentadas con boletas de venta gravadas con IGV se debe discriminar el impuesto a efectos de declarar únicamente el valor de venta (2).

7. Venta no facturada Respecto de la operación de venta con la empresa Somos Fieles S.R.L. acreditada en el ejercicio 2010 solo con Guía de Remisión, cabe señalar en primer lugar que el contribuyente debió emitir el comprobante de pago en la oportunidad de entrega del bien, originándose además en dicha oportunidad el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, motivo por el cual la empresa debe haber declarado y pagado el referido tributo conjuntamente con sus obligaciones tributarias del mes de diciembre del 2010. Similar tratamiento se ha debido otorgar para efectos del Impuesto a la Renta. Sin embargo, dado que la empresa ha emitido el comprobante de pago en el mes de enero 2011, dicha transacción no deberá ser declarada en la DAOT del ejercicio 2010 sino en la que corresponde al ejercicio en que se ha emitido el comprobante de pago, vale decir en la del ejercicio 2011, dado que el criterio que se toma en cuenta para esta declaración informativa es la fecha de emisión del comprobante de pago, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 8º del Reglamento. 8. Ventas gravadas y no gravadas De acuerdo al literal f) del artículo 8º del Reglamento de la DAOT, tratándose de transacciones gravadas con IGV se considerará la base imponible y respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de

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la transacción. En ese sentido, el cálculo de las 2 UIT se debe realizar de la forma siguiente:

Factura Valor de Precio de IGV Nº Venta Venta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 001-0100 3,400.00 3,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 002-0840 3,596.64 683.36 4,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 6,996.64 683.36 7,680.00



Dado que en el presente caso la suma de las transacciones efectuadas con este cliente en el ejercicio no supera las 2 UIT (S/. 7,200.00) no debe ser declarada en la DAOT. Obsérvese que en este supuesto, se debe tomar como referencia el valor de venta que asciende a la suma de S/. 6,996.64, dado que en el caso de Operaciones gravadas con IGV, se considera la base imponible. RESUMEN DE OPERACIONES QUE GENERAN COSTO O GASTO

NÚMERO IMPORTE PROVEEDOR DE BRUTO RUC S/. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE SINFIN SRL 20101109314 14,358  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COCO SAC 20102320142 67,150 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DISTRIBUIDORA EDY SAC 20101280243 122,141 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIAL JEAN SAC 20101112401 94,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ESYM SAC 20274589104 8,500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IMPORT SAC 20101425321 21,919 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– LEÓN SAC 20102532149 8,813 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– MOGOLLÓN SAC 20130689202 58,422 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– VALERIA RODRÍGUEZ TORRES 10257830415 12,320 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DISTRIBUIDORA PLUMA SAC 20101123524 18,751 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R&R SRL 20102341531 32,500 RESUMEN DE OPERACIONES QUE GENERAN INGRESO NÚMERO IMPORTE CLIENTE DE BRUTO RUC / DNI S/. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIAL RONY SAC 20102506164 12,991 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FELIZ SAC 20101803281 26,120 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DISTRIBUIDORA TONY SAC 20100710742 17,605 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– LACTA SAC 20101278656 11,350

NÚMERO IMPORTE CLIENTE DE BRUTO RUC / DNI S/. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– JESÚS MIRANDA GONZALES 06814018 11,500

III. Aspectos a tener en cuenta

Con la finalidad de evitar errores en la información a considerar en la DAOT, la Administración Tributaria ha tenido a bien informar algunos aspectos importantes a tener en cuenta. Para acceder a estas observaciones deberá ingresar al rubro “Orientación Tributaria” en la página web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe) y seleccionar la opción DAOT 2010. A continuación reproducimos los alcances señalados en el citado rubro: • Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos, costos y/o gastos informados en su DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros. • Es importante que usted declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores. • No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios. • Algunos de los errores más frecuentes en que incurren los obligados a presentar esta declaración: • Inclusión de ceros adicionales en los montos informados. • Consignan el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas. • Declaran las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas.

NOTA (1) Si bien es cierto no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceras aquellas por las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago no exista la obligación de consignar el número de RUC o DNI del adquirente, se debe considerar la salvedad establecida por dicha norma, es decir, que de contar con dicha información en el comprobante de pago (boleta de venta), dichas operaciones deberían incluirse en la Declaración. (2) A diferencia de las operaciones que generan costo o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, en cuyo caso se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago, en virtud al inciso g) del artículo 8º del Reglamento de la DAOT. n

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