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ALEGATOS DE CIERRE WALTER GOYZUETA NEYRA ALEGATOS FINALES ART.386 CPP. DISCUSIÓN FINAL - EXPOSICIÓN ORAL DEL FISCAL -

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ALEGATOS DE CIERRE WALTER GOYZUETA NEYRA

ALEGATOS FINALES ART.386 CPP. DISCUSIÓN FINAL - EXPOSICIÓN ORAL DEL FISCAL - ALEGATOS DE LOS ABOGADOS DEL ACTOR CIVIL Y DEL TERCERO CIVIL - ALEGATOS DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO - AUTODEFENSA DEL ACUSADO

OBJETO CONVENCER AL JUEZ QUE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS PLANTEADAS SON EXACTAS Y JUSTAS CONFORME A LOS MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS.

 ALEGATO ORAL DEL FISCAL (art.387 CPP)

 No leer escrito de alegato final (si haberlo redactado, servirá

como lectura de notas de ayuda memoria)  Utilizar audiovisuales, medios gráficos (art.386.2 CPP)

 Utilizar los audios de la audiencia, resaltando las respuestas

más favorables a la imputación fiscal.

 Utilizar la introducción de un esquema, resumen de la

acusación acreditada (resulta necesaria ante la abundancia de hechos y circunstancias en la naturaleza de estos delitos).

 Mostrar debilidad en promesa efectuada en el

alegato de apertura (por ejemplo si un testigo no acudió al juicio).

 Emplear un promedio de quince minutos (si el juez

fijo un tiempo prudencial mayor art.386.4CPP).

 Ser contundente en la exposición.

• Son tres cosas centrales las que debemos señalar,

la acreditación de nuestra acusación, la falacia o insuficiencia de los argumentos de la defensa y la necesidad y proporcionalidad de las consecuencias solicitadas (pena, reparación civil).

• Aconsejable: primero centrarse en la acreditación

del delito, luego la vinculación con el imputado, posteriormente la individualización de la pena, luego reparación civil y finalmente consecuencias accesorias. Si hay tercero civil responsable, la responsabilidad de éste.

 Dirigirse especialmente al juez ponente.  Cuidar lo que se dice y como se dice (importa

convencer y persuadir). A veces genera argumento para la defensa.

 Utilizar temas actuales de corrupción, relacionados

con la forma delictiva del juzgamiento.

 Ser persuasivo, no tan apasionado, dar apariencia

de seguridad y de convencimiento que la conclusión del juicio será una sentencia condenatoria.

 Cuidar de no dirigirse a los jueces, exigiéndole de

manera imperativa que deben emitir sentencia condenatoria.  Hacer ver al juez que la defensa no ha presentado

ningún medio probatorio de defensa ante las imputaciones del Ministerio Público (generalizado el hecho de no presentar medios probatorios) y que su defensa solo se ha centrado en los medios probatorios del Ministerio Público.

 Adelantarse al argumento de la defensa (presunción de

inocencia). Expresar que se han actuado medios probatorios suficientes que acreditan la responsabilidad penal del imputado.

 Especialmente resaltar historial delictivo del acusado,

incidiendo que es un modus vivendi.

 Variar el tono de voz, el uso de las palabras comunes y

oraciones sencillas, explicando brevemente los términos complejos.

 El uso de temas y auto preguntas retóricas y de

analogías y anécdotas  Evitar el histrionismo.  Los medios probatorios actuados agruparlos por

tema o contenido probado y análisis de las normas legales

 En estos delitos la posición que tenía o el encargo

que le dio el Estado para cautelar bienes.

 La defensa expondrá debilidades de la prueba

actuada (a veces es mendaz respecto a lo actuado, en Tacna, juez permite la replica) e incide en la presunción de inocencia y que su defendido es un buen ciudadano.

 Al concluir el alegato:  Fiscal expondrá conclusiones de modo concreto (se

ha acreditado el delito y la responsabilidad penal del acusado y civil del acusado y de ser el caso la responsabilidad del tercero civil y la pena solicitada, las consecuencias accesorias y la reparación civil.

 Aumento o disminución de pena y reparación civil

(art.387.2 CPP) nuevas razones, puede variar lo solicitado en la acusación escrita

 Imposición de medida de seguridad (art.387.2 CPP)

mérito de la prueba actuada en el juicio (si hubo debate contradictorio)  Corrección de la acusación (art.387.3 CPP) de

errores materiales simples o incluir circunstancia, que no modifique escencialmente la imputación (que no sea una acusación complementaria)

 Retiro de la acusación (art.387.4 CPP). En juicio los cargos han

sido enervados (acusación fue objeto de control en etapa intermedia, la defensa ofreció medios probatorios para actuar en juicio).

 Nuevos medios probatorios (art.373.1 CPP).  Reiterar el ofrecimiento de medios probatorios inadmitidos en la

audiencia de control (art.373.2 CPP).

 Prueba de oficio (art.385.1 CPP) inspección o reconstrucción o si

en el curso del debate resulta indispensable y útil para esclarecer la verdad.

 Requerimiento oral de retiro de acusación. Si acepta

la el juzgador emite auto dando por retirada la acusación y sobresee definitivamente la causa.  Si

el juzgador discrepa, eleva autos al fiscal jerárquicamente superior para que decida, si el fiscal inferior mantiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior, ésta decisión vincula al fiscal inferior y al juzgador

ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEL ACTOR CIVIL (art.388 CPP)  Centra sobre el agravio a su patrocinado (esclarece los

hechos delictuosos para responsabilidad civil).

la

imputación

de

la

 Derecho a la reparación civil de su defendido

 Cuantía en que estima el monto de la indemnización.  Restitución del bien o el pago de su valor.  Debe haber ofrecido (etapa intermedia), actuado en

juzgamiento medios probatorios que sustenten su alegato

ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEL TERCERO CIVIL (art.389 CPP)  Puede negar la existencia del hecho delictivo atribuido al

acusado (etapa intermedia 350.d) pedir el sobreseimiento).

 Refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria

(art.1981 Código Civil).

 Cuestionar la magnitud del daño causado.  Cuestionar el monto de la indemnización solicitada.  Defensa

del acusado expondrá promesas incumplidas por el Ministerio Público.

probatorias

ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO (art.390 CPP)

 Analiza los argumentos de la imputación: - Elementos y circunstancias del delito - La responsabilidad penal - Grado de participación que se atribuye a su patrocinado - La pena y la reparación civil solicitadas (si puede las rebatirá)  Defensa del acusado, no debe ser dubitativa art.390.2 CPP

(a veces postulan absolución por presunción de inocencia o la atenuación de la pena)

AUTODEFENSA DEL ACUSADO (art.391 CPP)  Juez fija el tiempo.

 Centra a lo que es materia del juicio (no aceptaría

que exprese otro tópico) Llama la atención y lo requiere para que concrete exposición.  Si incumple, da por terminado, si es grave el

comportamiento, dispondrá el desalojo de la Sala.

REPLICA EN ALEGATOS FINALES  SE DA EL DERECHO DE REPLICA (REFUTACIÓN

A LA ARGUMENTACIÓN ORAL EFECTUADA POR EL ADVERSARIO, RESPONDIENDO A LOS ARGUMENTOS).  Cuando hace el uso de la palabra la defensa, el fiscal

debe estar atento y anotando lo que expresa y sus conclusiones