58401778 Inafectaciones y Exoneraciones

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES La potestad de desgravar viene a constituir la consecuencia del poder de gravar del que g

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INAFECTACIONES Y EXONERACIONES La potestad de desgravar viene a constituir la consecuencia del poder de gravar del que goza el Estado. Con las Inafectaciones y Exoneraciones el legislador procura cumplir ciertos objetivos de política fiscal, económica y social que nunca deben representar privilegios injustos. Las exoneraciones se dan para promover determinados sectores, actividades, grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital, radicación de capitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas.

Definiciones Básicas Rentas Inafectas: La inafectación (criterio de no sujeción o exclusión) se relaciona a la renta que no fue incluida dentro de la hipótesis de incidencia del impuesto, en donde en ocasiones se complementa con exclusiones expresas para efectos de precisión o mejor delimitación de lo que no está gravado. Cabe señalar que no es necesario que expresamente se reconozca una inafectación para que ésta opere como tal. Es importante establecer la diferencia entre inafectación y exoneración teniendo en cuenta que esta distinción es importante en algunos sistemas tributarios como por ejemplo en la Ley de Renta de Chile en donde el Impuesto Global Complementario sobre la renta imponible, incluye como renta bruta global las rentas exoneradas sólo para los efectos de aplicar la escala progresiva de dicho impuesto. Rentas Exoneradas: Son aquellas que siendo operaciones gravadas que constituyen hecho imponible del impuesto son sujeto a una dispensa por parte de otra disposición legal, esta es la definición generalmente aceptada y utilizada en el presente trabajo. Cabe precisar que algunos autores consideran como exoneraciones las deducciones a la renta neta para llegar a la renta neta imponible, incluso Dino Jarach acercando los conceptos de exoneración y exclusión indicó “la exención (en este caso exoneración) es una exclusión calificada por su motivación ideológica o de política económica social...las exclusiones son el género, las exenciones son la especie.”. La doctrina distingue las siguientes exoneraciones:

 Exoneración Subjetiva: Denominada también exoneración personal, está ligada a la persona o preceptor de la renta y son las que se conceden en virtud de ciertas condiciones del contribuyente. Esta exoneración normalmente da lugar a una simple declaración de ingresos brutos, o más frecuentemente, a la dispensa de presentar declaración, salvo pedido expreso de la Administración.  Exoneración Objetiva: Denominada también exoneración real, está vinculada a la naturaleza del acto productor de rentas o al destino que se ha de dar a una renta, independientemente de su origen; es la que se concede atendiendo normalmente a objetivos de política económica social o cultural. Flores Polo indica sobre este tipo de exoneraciones “son aquellas en las que la situación neutralizante del tributo esta directamente vinculada con los bienes o rentas que constituyen la materia imponible, independientemente del sujeto pasivo.” Incentivo Tributario: Son medidas que disminuyen los impuestos con el fin de lograr un objetivo económico, social, político u otro. Las rentas exentas es una modalidad de incentivos tributarios. Gasto Tributario: Según el Marco Macroeconómico Multianual, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas los gastos tributarios son las concesiones tributarias o desviaciones de un sistema tributario base, que los gobiernos utilizan para alcanzar determinados objetivos económicos y sociales. Pueden ser considerados como tales una variedad de instrumentos tributarios como créditos, exoneraciones, Inafectaciones, reducciones de tasa, deducciones, diferimientos y devoluciones, entre otros. Sin embargo, debe precisarse que en la literatura y práctica internacional no existe consenso sobre la determinación de qué debe considerarse como gasto tributario, la práctica francesa entiende como gasto tributario cualquier medida tributaria que resulte en una pérdida de ingresos tributarios para el Estado y la correspondiente reducción de la carga tributaria para el contribuyente, las cuales no hubiesen ocurrido bajo la aplicación de una ley tributaria general.

RENTAS EXONERADAS La exclusión de las rentas exoneradas, puede ser ubicado, o al comienzo del proceso o en relación a cada categoría de rentas o al final, cuando se haya producido la suma de los resultados parciales de categorías, dependiendo de la técnica de determinación y de las características que tenga la exoneración. Las exoneraciones subjetivas frecuentemente dan lugar a depuraciones a nivel de determinación de renta neta de categoría y ello es lógico, por cuanto estando vinculadas a una cierta fuente, es en la determinación de las rentas de esa fuente que se autoriza su deducción. Las exoneraciones objetivas, pueden vincularse al origen de la renta (reinversiones en la empresa, compra de fertilizantes en explotaciones agropecuarias) en cuyo caso operarán a nivel de categoría, pero también es posible que carezcan de tal vinculación con una fuente determinada (exoneración de las rentas que se dediquen a adquirir acciones de ciertas sociedades anónimas), en cuyo caso es más lógico depurarlas luego de haber hecho la compensación de los resultados cedulares. Y eventualmente el mismo resultado final dispensatorio puede obtenerse si se reemplaza la deducción de la base imponible de las rentas exoneradas por un crédito, porcentual o fijo, contra el impuesto liquidado o por una reducción del impuesto liquidado. Lo precedente no implica que sean exactamente los mismos los resultados de una rebaja en la base que una rebaja en el impuesto, pero sí que el resultado final puede ser igual, razón por la cual uno y otro procedimiento se presentan como alternativos para la obtención de una misma finalidad. En resumen, podría decirse que la decisión legislativa de exonerar una cierta renta, podría jugar: o en el momento pre-legislativo (determinando una especial definición de renta gravada, que la excluya, y estaríamos hablando de una inafectación) o como típica dispensa excluyendo al sujeto; o a nivel de renta bruta (excluyendo la renta del ámbito gravado) o a nivel de renta de categoría; o en ocasión del cálculo de la renta neta total, o incluso, luego de calculado el impuesto, operando como crédito contra el impuesto o, como reducción del mismo. Según la ley del Impuesto a la Renta no son sujetos pasivos del impuesto:



El Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la

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actividad empresarial del Estado. Las entidades de auxilio mutuo. Las comunidades campesinas. Las comunidades nativas.

Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este artículo, deberán solicitar su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

Exoneraciones Según el artículo IV de la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 18 se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2011, entre otros: a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos. b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos. c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo. d) Ingresos brutos exonerados:

 Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.  Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país. Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

Inafectaciones Según la Ley del Impuesto a la Renta en el capítulo IV articulo 18, se encuentran inafectas los siguientes ingresos:



Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad

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producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo



personal. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Entre los sujetos inafectos están:  El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.  Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.  Las Comunidades Campesinas.  Las Comunidades Nativas.