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LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y SUS ELEMENTOS ESENCIALES Como se ya se dijo al inicio del curso, uno de los princi

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LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y SUS ELEMENTOS ESENCIALES

Como se ya se dijo al inicio del curso, uno de los principales objetivos por las que se establecieron las aduanas en las naciones fue establecer el control de las mercancías tanto de las sus salidas como de sus entradas, más a la par de ello el fin principal también lo era el procurar con la comercialización de las mercancías de un país a otros era sin duda el fin económico, recaudatorio, debido a las entradas y salidas de mercancías del territorio mexicano se determina un impuesto, el Impuesto al Comercio Exterior (ad valorem) regidos por la LIGIE Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, en el argot aduanero también se les llama aranceles aduaneros. El objetivo de los impuestos al comercio exterior es el de salvaguardar los productos mexicanos para que no se realice una competencia desleal que en un momento pudiera darse entre los países que introduzcan mercancías a territorio mexicano, debido a esta protección a las mercancías nacionales la autoridad aduanera se vale de las regulaciones y restricciones no arancelarias, del llevar a cabo la verificación del correcto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, los cupos, cuotas compensatorias, etc. Además de los Impuestos al Comercio Exterior, también el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, el Impuesto al Valor Agregado, el Derecho de Trámite Aduanero, entre otros, pueden ser determinados debido a la introducción de mercancías de procedencia extranjera al país Además del Impuesto General de Importación, las mercancías que se introducen al territorio mexicano Los Impuesto al Comercio Exterior tienen su validez jurídica al emanar de Nuestra Carta Magna, al ser establecidos por el Congreso de la unión quien es el facultado para imponer contribuciones a fin de cubrir el gasto público, establecer contribuciones al

comercio exterior, tal y como lo señala el artículo 73 de la Constitución Política de México, señala en su fracción VII y XXIX-A: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VII.

Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

XXIX.

Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior;

LOS ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR La Ley Aduanera en su párrafo primero señala que los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. De acuerdo con el párrafo segundo arriba señalado son sujetos del Impuesto al Comercio Exterior quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo,

estos

sujetos

son

propietarios,

poseedores,

destinatarios,

remitentes,

apoderados, agentes aduanales o cualesquiera persona que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. Así mismo, en el artículo 52 de la Ley Aduanera se establece lo siguiente: Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún

programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 la Ley. La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos. Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: l. El propietario o el tenedor de las mercancías. ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación. lll. El mandante, por los actos que haya autorizado. OBJETO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. Es el hecho generador del pago de las contribuciones y derechos cuando una persona se encuentra en los supuestos determinados por los ordenamientos legales, en este caso serán las mercancías que se introduzcan o salgan de nuestro territorio nacional. BASE DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. Es la que se establece para efectos del cálculo de la aplicación de las diferentes contribuciones que se tienen que pagar y éstas tienen principalmente como principio el valor en aduana de la mercancía. De acuerdo a lo anterior, la Ley Aduanera en la fracción III del artículo 2º. Define lo que se debe de entender por mercancías, siendo la siguiente: Fracción III del artículo 2º. lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. De acuerdo con la definición anterior, todo lo tangible o medible se considera como mercancía. En ese sentido, quedarían fuera de la definición los servicios, al no ser consideradas como mercancías.

EXCEPCIONES DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. La excepción que tienen determinadas mercancías cuando entran a nuestro país o bien al salir del mismo, se contempla en el artículo 8º y 61 de la Ley Aduanera o bien en la Ley que se esté aplicando.