408699214-M12-U1-S2-AI-RART.docx

Licenciatura en Derecho Módulo 12 “Responsabilidad Penal y Punibilidad” Unidad 1 “Los Delitos y la Responsabilidad Pena

Views 158 Downloads 4 File size 177KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

Licenciatura en Derecho Módulo 12 “Responsabilidad Penal y Punibilidad”

Unidad 1 “Los Delitos y la Responsabilidad Penal” Sesión 2 Los elementos de la responsabilidad penal y punibilidad

Actividad integradora Responsabilidad penal y aplicación de las penas

Materia impartida por:

M. en C.P. Marilyn Fernández Azoca Nombre del Alumno: Raúl Rueda Tembre Matrícula: AL10529606 Abril 02 mayo 2019

INDICE

PORTADA

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

1

2

4

2. ACTIVIDAD INTEGRADORA

5

2.1. INDICACIONES

5

2.2. CASO PROPORCIONADO POR EL DOCENTE

5

3.

9

DESARROLLO.

3.1. ANÁLISIS Y CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO

9

3.2 ANÁLISIS DE LOS ACONTECIMIENTOS EN FECHAS

11

4. ACTIVIDADES 1 Y 2

12

4.1 ACTIVIDAD 1

12

4.2 ACTIVIDAD 2

14

5. CONCLUSIONES

16

6. REFERENCIAS

17

1. INTRODUCCIÓN

La relación que surge entre las características del delito, sus componentes, al analizarlos nos permiten tener una visión de lo acontecido con un delito en lo particular. Ya que cada uno es diferente y esta actividad tiene la finalidad de identificar dichos elementos, para entenderlos, saber interpretarlos y poder establecer la responsabilidad penal que surja de situaciones que involucren el quebrantamiento de la norma. De esta situación surge una pena o sanción que has sido acreedor. Que va desde una simple sanción hasta la privación de la libertad, sin embargo, dentro de los procesos penales llegan a existir inconsistencias dentro de los mismos. Ante tales situaciones, sugen instancias que pueden manifestar dichas inconformidades. Es aquí donde surge una extinción de responsabilidad penal, en este caso es una forma de concluir la pena. Tal es el caso de estudio que fue muy mencionado por reunir todas las características a la violación de los derechos humanos.

2. ACTIVIDAD INTEGRADORA

2.1. INDICACIONES 2.1.1 Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2.1.2 En un documento de texto señala el tipo de pena que corresponda y

la forma de

extinción de la responsabilidad penal, según lo amerite. 2.1.3. Presenta el cuadro elaborado en la primera actividad. 2.1.4. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M12_U1_S2_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu

primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Adjunta tu archivo en la sección Tarea. 6. Espera la retroalimentación tu docente en línea. 2.2. CASO PROPORCIONADO POR EL DOCENTE. Una francesa joven y guapa, una banda de secuestradores y una condena que enfrenta a dos países. Mientras los franceses se manifiestan en las calles de París para pedir su liberación, las principales asociaciones de víctimas no quieren ni oír hablar de que Florence Cassez, acusada de cuatro secuestros, posesión de armas y delincuencia organizada, pueda cumplir en su país la condena de 60 años de cárcel impuesta por un tribunal mexicano. Al cumplirse cuatro años de su detención la prensa de uno y otro lado del Atlántico multiplican sus pruebas y argumentos para hablar de una "víctima francesa de la corrupción mexicana" o de una "cruel secuestradora que debe cumplir su condena ". Había llegado en 2003 como turista pero dos años después se quedó a vivir definitivamente cuando empezó a trabajar para un grupo hotelero y comenzó una relación sentimental con Israel Vallarta, integrante de una banda de secuestradores. Poco después llegó su detención. Tenía 34 años y según su abogado "sólo estaba en el lugar menos indicado con la persona menos indicada". ¿Recreación o montaje? El 9 de diciembre de 2005 la policía de élite mexicana (AFI) entró en una casa del Estado de México (a una hora del Distrito Federal) donde había varios secuestrados.

Arriesgando su vida la policía diseñó una espectacular operación que con fusiles de asalto en mano, logró sorprender y capturar a una banda de peligrosos delincuentes liberando a tres secuestrados. Así es como se enteraron los mexicanos de que finalmente habían caído Los zodiacos, una banda que aterrorizaba la zona norte de la capital y que una chica francesa formaba parte del grupo. Pues bien, semanas después las autoridades reconocieron que en realidad la detención se había producido el día anterior y que se estaba repitiendo todo para que las televisiones tuvieran las imágenes. En un afán de exhibir los logros de la administración de Vicente Fox, la policía reprodujo con los mismos protagonistas, aunque con buena luz y las cámaras ubicadas en los mejores ángulos , la detención de todos los delincuentes. Todo aquel circo organizado para 'Televisa' y TV Azteca', marcó desde el principio el proceso. Mientras las víctimas señalan que fue una recreación que no altera el fondo del asunto para los abogados de la francesa se trató de un montaje para dar forma a pruebas falsas y testimonios contradictorios. ¿Sarkozy o Calderón? En marzo de este año el caso de Florence Cassez centró la visita de Nicolás Sarkozy a México. Las presiones para que Sarkozy pudiera salir con la joven bajo el brazo en dirección a Francia fueron enormes. Las gestiones monopolizaron la agenda de los dos mandatarios mientras periódicos de uno y otro país aportaba nuevas pruebas sobre un juicio cargado de lagunas. México resistió las presiones de la diplomacia y la opinión pública francesa pero se creó una Comisión Binacional para analizar si procedía o no que la francesa cumpliera la condena en su país. Poco después Calderón anunciaba que no sería extraditada a Francia. Las asociaciones de víctimas celebraron la decisión."No importando su nacionalidad, raza o condición social. La justicia debe ser equitativa para todos. Sólo aplicando la ley sin distingo, tendremos un México más seguro" señaló 'México Unido Contra la delincuencia'. Con la publicación en noviembre del libro 'Penas mexicanas, Florence Cassez, Jacinta, Ignacio y los otros', del periodista galo Alain Devalpo, el gobierno francés anunció que no descartaba demandar al gobierno federal de Felipe Calderón ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya por fabricación de pruebas. ¿Víctimas o secuestradores?

Este martes el ministerio de exteriores francés anunció que las autoridades de su país tienen "nuevos elementos" para pensar que Florence Cassez no tuvo un juicio justo. "Nuevos elementos nos hacen dudar de que Florence Cassez se benefició de un juicio justo y de que la defensa pudo preservar todos sus derechos", dijo el portavoz de la cancillería francesa, Bernard Valero. Para Agustín Acosta, abogado de Florence Cassez, "en el juicio hubo inconsistencias y se armó un montaje mediático y jurídico". Florence no es identificada en un primer momento por sus presuntas víctimas. "Hay un cambio radical en las declaraciones de los testigos que se da unos días después de que en un programa de televisión se descubra que la detención fue un montaje. Fueron detenidos 24 horas antes y después se preparó un montaje mediático y jurídico". Por su parte, en verano de 2008, Cristina Ríos Valladares, la mujer secuestrada por Los Zodiaco junto a su marido y su hijo de 11 años envió a todos los periódicos mexicanos una estremecedora carta en la que identificaba plenamente a la francesa: (...)Florence Cassez, la misma mujer cuya voz escuché innumerables ocasiones durante mi cautiverio... la misma voz de origen francés que me taladra hasta hoy los oídos, la misma voz que mi hijo reconoce como la de la mujer que le sacó sangre para enviársela a mi esposo junto a una oreja que le harían creer que pertenecía al niño. Ahora escucho que Florence clama justicia y defiende su inocencia. Y yo en sus gritos escucho la voz de la mujer que, celosa e iracunda, gritó a Israel Vallarta, su novio y líder de la banda, que si volvía a meterse conmigo (entró sorpresivamente al cuarto y vio cómo me vejaba) se desquitaría en mi persona. Florence narra el 'calvario' de la cárcel, pero desde el penal ve a su familia, hace llamadas telefónicas, concede entrevistas de prensa y no teme cada segundo por su vida. No detallaré lo que es el verdadero infierno, es decir, el secuestro (...) Ni mi familia ni yo tenemos ánimo ni fuerzas para hacer una campaña mediática, diplomática y política (como la que ella y su familia están realizando) para lograr que el gobierno francés y la prensa nacional e internacional escuchen la otra versión, es decir, las palabras de las víctimas de la banda a la que pertenece la señora Cassez.

Precedentes y suspicacias Aunque el tema ha vuelto a la actualidad gracias a la concentración del martes en París, la publicación el mes pasado del libro 'Penas mexicanas, Florence Cassez, Jacinta, Ignacio y los otros', de los periodistas franceses Alain Devalpo y Anne Vigna volvió a poner el tema en la palestra gracias a un minucioso análisis del sumario."Dedicamos meses a ese trabajo. Fue arduo, pero descubrimos testimonios contradictorios, pistas de investigación y testigos deliberadamente ignorados por las autoridades judiciales; elementos que permiten pensar que la policía presionó a los testigos. Nos dimos cuenta de que ciertos documentos habían desaparecido, entre otros la filmación completa, sin montaje, de la 'detención en vivo' de Cassez e Israel Vallarta" explican los autores del libro al semanario mexicano 'Proceso'. Pero según los autores del libro hay que enmarcar el caso de Cassez "en el contexto político y judicial que vive el país" y en la guerra contra la delincuencia emprendida por el gobierno de Calderón. Los autores dedican una parte importante del libro a hablar de los casos de Ignacio del Valle, dirigente de San Salvador Atenco y de la indígena Jacinta Marcial. "Son casos con muchas similitudes. Además de haber ocurrido en 2006, en los tres hubo montajes mediáticos, fabricación de pruebas y el uso de la figura del secuestro" explica Vigna. En el caso de Jacinta, fue detenida en agosto de 2006 en un mercadillo de Querétaro acusada de secuestrar a seis policías de élite. Un secuestro inverosímil para todos excepto para un juez mexicano que la condenó a 20 años de cárcel hasta que la presión nacional e internacional demostró su inocencia y logró su liberación. "Nos pareció importante explicar al público francés que el caso de Cassez no es el único. No es un error judicial. Es una manipulación" dice Devalpo, otro de los autores del libro. Coincidiendo con la visita de Sarkozy, el tema apareció en marzo en todos los medios de comunicación del país galo. Ahora que se cumplen cuatro años de su detención y aparecen nuevas evidencias de irregularidades en el juicio, el asunto vuelve de nuevo a la actualidad de uno y otro país.

3. DESARROLLO.

3.1 ANÁLISIS Y CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO

Tipo de pena que corresponda y la forma de extinción de la responsabilidad penal. Conforme el caso asignado podemos ir observando lo siguientes:

i.

Florence Cassez, ciudadana francesa, que por estar en territorio mexicano está sujeta a las leyes y a su vez goza de las garantías que ofrece la constitución y demás leyes y tratados de los que México forma parte, fue señalada de secuestro, conforme elementos que la unen con una banda de secuestradores.

ii.

Las autoridades manifestaron y reafirmaron que la detención en contra de Cassez, se ejecuto 24 hrs antes. De la cual es un elemento que no esta sólidamente justificado. Existe dolo en la ejecución.

iii.

La transmisión de imágenes realizadas por los medios de comunicación, mostraron al público, una ejecución de intervención del orden público para la detención de la susodicha banda de secuestradores, mostrando a Cassez como culpable al encontrarse en una casa donde estaban retenidas persona secuestradas.

iv.

Permitió la existencia de la fabricación de pruebas. Al ajustar los hechos mostrados a las televisoras sobre la intervención oportuna de las autoridades.

v.

Al realizarse el proceso contra la ciudadana francesa, al mostrar las pruebas en su contra, se encontraron inconsistencias que no fueron contundentes sin embargo, la fiscalía la toma como aceptables. Por ejemplo, fotografías, audios que la vincularan con él antes mencionado líder de la banda de secuestradores

vi.

Existe la falta de las formas que surgen ante la detención de un ciudadano extranjero, radicado en nuestro país. La autoridad francesa no se entera en la forma convencional sino por los medios de comunicación, violando los tratados que existen y de los que forman parte.

vii.

Por el hecho de existir una violación a los derechos de la ciudadana francesa, se podía apegar a la extradición de su país de origen y cumplir su condena en caso de ser culpable.

viii.

La manipulación de pruebas ante el debido proceso de la ciudadana francesa no fue adecuado y violo los derechos internacionales a los que son sujetos todos los ciudadanos. Caso de Jacinta, , persona de etnia Otomí que de forma arbitraria fue detenida en Querétaro en agosto de 2006, ha tenido un parecido con respecto al caso de la ciudadana francesa, sin embargo a ella no se le presentaron las pruebas que la relacionaran con el secuestro de los supuestos agentes. No fue posible tener un defensor que le apoyara en el proceso y no pudo demostrar evidencia en su defensa violando sus derechos como ciudadano. Para ambos casos basándonos en el Código Penal Federal, manifiesta en su artículo 366, que la persona que ha privado de su libertad a una persona llegara a tener una pena que va desde los 15 hasta los 40 años en prisión, cuando se le compruebe el delito, en el caso de Florence Cassez y Jacinta, existieron inconsistencias en el debido proceso llevado a cabo en ambos casos. Analizando el artículo 94, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal, las causas de extinción de la responsabilidad penal en el caso de la ciudadana francesa Cassez, es válida ya que se ha reconocido su inocencia en la sentencia impuesta por las leyes mexicanas.

3.2 ANÁLISIS DE LOS ACONTECIDO EN FECHAS 9 DE DICIEMBRE 2005. Se da la detención de la ciudadana francesa Cassez. Llena de inconsistencias. 10 DE FEBRERO 2016. García Luna, afirma que fue detenida un día antes, aquí exiaste una inconsistencia en la declaración ministerial. 25 ABRIL 2008. Se ha dictado sentencia a 96 años en prisión , con las inconsistencias del caso. 3 MARZO 2009. Se logra una apelación y reducción de la pena a 60 años. 22 DE JUNIO 2010. Calderón niega extradición de Cassez a Francia. 10 DE FEBRERO 2011. SCJN Niega amparo 10 DE MARZO 2011. Primera sala de la Corte es competente del caso. Alegando Inconstitucionalidad en el caso. 23 ENERO 2013. Obtiene su libertad.

4. ACTIVIDADES 1 Y 2

4.1 ACTIVIDAD 1

Venganza privada

Venganza divina

Venganza publica

Característica del delito. Se le onoció como venganza de sangre o época bárbara donde solo se buscose pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectará a alguien, por lo que la persona y era aceptado, en cierto modo Se origino por el homicidio y las lesiones delitos por su naturaleza denominados de sangre.

“El delito es conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena, una pena impuesta por ese ser Supremo.”

Característica de la pena. “y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo por ojo, diente por diente” y de esta manera el daño que estaba permitido imponer a quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo social determinado, se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran instituciones que, a través de la norma, ya sea escrita o de forma consuetudinaria, impusieran orden, y éste a su vez genera progreso.”

“Una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. En esta etapa de transición del Derecho Penal, se encuentra que la imposición de las penas y sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal. No se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito.” Durante esta etapa, se Es entonces cuando aparece empieza a hacer distinción la etapa llamada “venganza entre delitos privados y pública” o “concepción

públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público.

Periodo humanitario

política”; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado La excesiva crueldad Aparecen César Bonnesana imperante en la aplicación de Marqués de Beccaria, con su penas. Dentro de esta tratado Dei delitti e delle corriente, se pugna por la pene (Del delito y de las exclusión de suplicios y penas, Livorno 1764) crueldades innecesarios. acogido con distintos (Biblioteca Articulos sentimientos y expresiones Electronicos , 2012) por parte de la sociedad de ese tiempo. La Revolución Francesa cancela los abusos medievales con su Déclaration des droits de l ´homme et du citoyen (1791), que consigna que “las leyes no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad

4.2 ACTIVIDAD 2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

EJEMPLO

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 97 La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado.

Prisión preventiva hasta demostrarse su libertad o cumplir su condena

Medida impuesta por una resolución hasta el cumplimiento de la misma

Es aquella cuando se ha cumplido una condena por lesión y la pena fue cuplida.

Es el acto de borrar para el futuro la condena penal principal mediante el término de la incapacidad impuesta.

La persona que

Es la anulación de

Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. REHABILITACIÓN

RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA

ARTÍCULO 101 La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. ARTÍCULO 99

DEL INCULPADO

Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos

estuvo preso durante sentencia o pena su proceso, se le impuesta por ser aplico una medida inocente. cautelar que fue la reclusión en un centro penitenciario, se ha resuelto que es inocente y de inmediato queda sin efecto y se le restityen sus derechos como ciudadano.

5. CONCLUSIONES Dentro del derecho penal, la ejecución de una acción penal, está determinada por el delito que se ha cometido. Es importante recordar que la extinción de dicha pena se da por diversas causas como son la muerte de la persona (art 91), la amnistía (art 92), reconocimiento de inocencia e indulto (art 94 al 98), el cumplimiento de la pena o medida se seguridad (art 116) por mencionar algunos. Asi que en este caso reconocemos la responsabilidad penal en caso de Cassez. Identifico, y logro analizar las causas de la extinción de la pena, dado que en el mismo no se reúnen las características necesarias para llevar el correcto proceso de la responsabilidad del imputado. Existiendo diferentes tipos de extinciones ya mencionadas apartir del artículo 94, es importante identificar dichas características de la extinción de la responsabilidad penal, pues puede darse el caso que alguna llegue a aplicarse. Por lo cual es importante profundizar en el tema para tener un dominio del tema y desarrollar las habilidades necesarias para el desempeño de la profesión.

6. REFERENCIAS Universidad Abierta y a Distancia de México. (2018). Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2. Características y elementos del delito. Sesión 3. Características de delito. Texto de apoyo. México: Unadm. Universidad Abierta y a Distancia de México. (2019). Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal. Sesión 2. Los elementos de la responsabilidad penal y punibilidad. Texto de apoyo.México: Unadm. Alfredo T Calderón Martínez. (2017). Capitulo primero. Teoría del Delito. 20 abril 2019, de Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3982/4.pdf SAMANTHA GABRIELA LOPEZ GUARDIOLA. (2012). Derecho Penal I. 30 abril 2019, de RED

TERCER

MILENIO

Sitio

web:

http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_penal_I.pdf

Centro prodh. (s/f). Jacinta Francisco Marcial. 03 mayo 2019, de centroprodh.org. Sitio web: http://centroprodh.org.mx/casos-3/jacinta-francisco-marcial/ Centro prodh. (s/f). Jacinta Francisco Marcial-Cronología del caso. 03 mayo 2019, de centroprodh.org. Sitio web http://centroprodh.org.mx/2016/05/24/jacinta-francisco-marcial-cronologia-del-caso/ Redaccion Aristegui Noticias. (2013). Cronologia de 7 años del caso Florens Cassez. 03 mayo 2019, de Aristegui Noticias Sitio web: https://aristeguinoticias.com/2201/mexico/cronologia-delcaso-florence-cassez/ Camara de Diputados del H. Congreso de la Union. (2019). Código Penal Federal. 3 mayo de 2019,

de

Camara

de

Diputados

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf

Sitio

web: