3.Osinergmin No.689 2007 Os CD

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD “Texto Único Ordenad

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD

“Texto Único Ordenado De La Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD

Lima, 20 de noviembre de 2007

VISTOS: El informe Técnico N° 0365-2007-GART y el informe Legal N° 0383-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO: Que, la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobada por Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD (en adelante la Norma), no contempla la aplicación de mecanismos para adecuar al FOSE a los usuarios de sistemas aislados que se interconectan al SEIN; Que, mediante Resolución OSINERG N° 442-2006 OS/CD se modificó la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), estableciéndose que, a efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente a la tarifa BT5B; siendo en consecuencia necesario incorporar expresamente en la Norma dicha opción tarifaria para identificar los recargos y descuentos vinculados a la opción tarifaria BT7; Que, la Resolución Ministerial N° 432-2007-MEM/DM, fija los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, lo que ocasiona que los beneficiarios del FOSE, cuyos suministros pasen de un sistema aislado a un sistema interconectado, no perciban un brusco incremento tarifario debido a la diferencia de descuentos entre un sistema aislado y un sistema interconectado; Que, la situación indicada en el considerando precedente, no se encuentra prevista en la Norma, dado que esta es de fecha anterior a la Resolución Ministerial N° 432-2007MEM/DM, siendo necesario adecuar la Norma para cumplir con el objetivo de dicha resolución, de modo que se precise información adicional que deben reportar las empresas, la cual será utilizada para determinar el factor de recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias; Que, atendiendo a que la Norma en diversas tablas ha sido modificada por Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y que se incorporarán nuevas modificaciones mediante la presente Resolución, resulta conveniente aprobar un Texto Único Ordenado de dicha Norma, para facilitar el manejo de la misma por parte de los administrados;

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 689-2007

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte el OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 586-2007 OS/CD dispuso la publicación del proyecto de modificación de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sugerencias y comentarios; los mismos que, recibidos, fueron analizados en el Informe Técnico N° 0365-2007-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refiere el Artículo 3º, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose incorporado en la Norma aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la misma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias, así como la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese la norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, en los términos que se indican a continuación:

1.1

Sustitúyanse el texto “OSINERG” por el texto “OSINERGMIN” y la definición del mismo por “Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería”.

1.2

Sustitúyase el Artículo 5° por el siguiente texto: Las empresas de distribución eléctrica o similares presentarán al OSINERGMIN la información que se señala en los formatos FOSE-1, FOSE-2, FOSE-3 y FOSE-4, así como las bases de datos que lo sustentan señalados en el Anexo N° 3. Las empresas comunicarán oportunamente al OSINERGMIN, la interconexión de los sistemas eléctricos aislados bajo su administración indicando en el asunto de la Carta respectiva “Interconexión de Sistema Aislado”. La información es de periodicidad mensual, la misma que será reportada al OSINERGMIN dentro de los veinte (20) días calendario después de finalizado el mes, en medio impreso y medio magnético de acuerdo a lo siguiente:

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Reporte Formato FOSE-1 Formato FOSE-2 Formato FOSE-3 Formato FOSE-4 Tabla Clientes Tabla FOSE01 Tabla FOSE02 Tabla FOSE03 Tabla FOSE04

1.3

Impreso

X X

Magnético X X X X X X X X X

Formato del medio magnético XLS XLS XLS XLS TXT TXT TXT TXT TXT

Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del Artículo 8° por los textos siguientes: Para efectos de la aplicación de los descuentos por FOSE, se considera que las opciones tarifarias BT5B y BT7 son equivalentes a la opción tarifaria BT5 señalada en la Ley. A efectos de aplicar los descuentos, se reestructurarán los cargos tarifarios de las opciones tarifarias BT5B y BT7 de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se señalan en el Artículo 3 de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario.

1.4

Sustitúyase el Artículo 9° por el siguiente texto: Artículo 9°.- Transparencia En cumplimiento al principio de transparencia, el OSINERGMIN deberá publicar en su página Web las transferencias por concepto del FOSE.

1.5

Adiciónese el Artículo 15° con el texto que se indica a continuación: Artículo 15°.- Precisiones Para fines de cálculo de las tarifas de electricidad, el resultado de la aplicación inversa del factor de ajuste a los parámetros de la reducción tarifaria de la Ley N° 27510, debe ser redondeado a cuatro decimales.

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1.6

Sustitúyase Primer párrafo general del Anexo 1, y los dos primeros párrafos del literal A del Anexo 1 de acuerdo a lo siguiente: Anexo N° 1 A. Cálculo del Recargo La proyección de las ventas considerará: i) la situación interconectada o aislada de cada usuario durante los meses a proyectar, ii) la data histórica de las ventas de cada usuario, iii) la variación de las ventas de energía por rangos de consumo, iv) la variación del número de clientes por rangos de consumo, v) otros hechos que motiven el cambio del mercado eléctrico y que OSINERGMIN considere pertinentes. Asimismo la proyección de la facturación deberá calcularse considerando la tarifa vigente, los factores de ajuste del trimestre a proyectar y/o posibles reajustes tarifarios. Las proyecciones de las ventas (consumos), se efectuarán con la información de un periodo anual a los tres (3) meses antes de la fijación del recargo a determinar, tal como se aprecia en el Gráfico N° 1.

1.7

Modifíquese el texto correspondiente a la primera viñeta del literal B del Anexo N° 1, con el siguiente texto: -

1.8

El programa de transferencias se elaborará con la última información disponible de los formatos aprobados por la presente norma u otros que disponga la GART.

Modifíquese la nota (1) de los formatos FOSE-1, FOSE-2 del Anexo N° 2, con el siguiente texto. Información por cada pliego tarifario. Además se deberá presentar un consolidado a nivel de sistemas aislados y un consolidado a nivel de sistemas interconectados de la empresa.

1.9

Modifíquese el Formato FOSE-3 del Anexo N° 2 de acuerdo a lo siguiente:

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FORMATO FOSE-3 Balance Mensual Interno del FOSE por Sistema Eléctrico Empresa

Código del Sistema

Nombre del Sistema

Trimestre (/1)

Año

Mes

Clientes

Monto Facturado S/. (/2) (a)

FOSE S/. (b)

Recargo (/2) (b) / (a) x 100%

1. BALANCE INTERNO FOSE 1.1 Ingresos por recargos facturados Opción Tarifaria AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5B BT5C BT6 BT7 Subtotales 1.2 Egresos por descuentos facturados Opción Tarifaria

Subtotal (I) Monto Facturado S/. (/2) (a)

Clientes (/3)

BT5B de 1 a 30 kW.h (/3) BT5B de 31 a 100 kW.h (/3) BT7 de 1 a 30 kW.h (/3) BT7 de 31 a 100 kW.h (/3) Subtotales

FOSE S/. (b)

Descuento (b) / (a) x 100%

Subtotal (II) (A) = (I) - (II)

Saldo Interno Fose

(/1) 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión.

(/2) Facturación por concepto de cargos tarifarios: cargo fijo, energía (activa y reactiva) y potencia. No incluye el IGV. (/3) incluye a los suministros colectivos que reciben descuento por FOSE.

Nombre y firma del representante de la Empresa

1.10

Adiciónese el Formato FOSE-4 en el Anexo N° 2, cuya definición es la siguiente: FORMATO FOSE-4 Liquidación Mensual de Fondos FOSE Empresa

Año

Mes

1. BALANCE INTERNO FOSE Sistema Electrico

Trimestre (/1) Ingresos por Egresos por recargos facturados (/2) descuentos facturados (/2) Nombre Sistema 1 Nombre Sistema 2 Nombre Sistema 3 Nombre Sistema 4 Nombre Sistema 5 Nombre Sistema 6 … Subtotales 2. BALANCE EXTERNO FOSE 2.1 Ingresos por transferencias recibidas de empresas aportantes Fecha Aportante

Saldo Interno

Subtotal (I)

FOSE S/.

Subtotal (II) 2.2 Egresos por transferencias a empresas receptoras Fecha

Receptora

FOSE S/.

Subtotal (III) (B) = (II) - (III) (A) + (B)

Saldo Externo Fose Saldo Neto Fose (/1) 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión.

(/2) Facturación por concepto de cargos tarifarios: cargo fijo, energía (activa y reactiva) y potencia. No incluye el IGV.

Fecha : Nombre y firma del representante de la Empresa

1.11

Ejecutado por:

Adiciónese a las Tablas de Datos Clientes, FOSE01, FOSE02 y FOSE03 del

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Anexo N° 3, las filas siguientes:

Tabla Clientes Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales

Descripción

7

CARACTER

12

Alimentador, nombre asignado por la empresa a la salida en media tensión - Ver Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD

8

CARACTER

12

Etiqueta de la Subestación (asignada por la Empresa) - Ver Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD

Tabla FOSE01 Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales 19

NUMÉRICO

1

0

Descripción Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión.

Tabla FOSE02 Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales 11

NUMÉRICO

1

0

Descripción Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión.

Tabla FOSE03 Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales 9

NUMÉRICO

1

0

Descripción Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión.

1.12

Elimínese del cuadro tarifas, la fila correspondiente a la tarifa con código igual a 32.

1.13

Adiciónese al cuadro tarifas, las filas siguientes: Código de tarifa 33 34 35 36 37 38 39 40 41

1.14

Descripción BT7 (1E) - Residencial de 1 a 30 kW.h BT7 (1E) - Residencial de 31 a 100 kW.h BT7 (1E) - Residencial de 101 a 150 kW.h BT7 (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h BT7 (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h BT7 (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h BT7 (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h BT7 (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h BT7 (1E) - No Residencial

Adiciónese al cuadro empresas, las filas siguientes: Cempresa ADIL Adinelsa EGEP Egepsa EPA2 Edelsa

Nombre de la Empresa

Artículo 2°.- Apruébese el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, el cual incluye sus modificatorias y como anexo forma parte integrante de la Presente Resolución.

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Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe N° 0365-2007-GART en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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ANEXO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELECTRICA (FOSE) Artículo 1°.- Objeto Definir los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica establecido mediante la Ley Nº 27510. Artículo 2°.- Ámbito Están comprendidos dentro del alcance de la presente norma las empresas distribuidoras de electricidad así como los usuarios del servicio público de electricidad. Artículo 3°.- Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender por: LCE

:

Ley de Concesiones Eléctricas

RLCE

:

Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Ley

:

Ley de Creación del Fondo de Compensación Social Eléctrica.

FOSE

:

Fondo de Compensación Social Eléctrica.

OSINERGMIN

:

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

(Texto según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

GART

:

Gerencia

Adjunta

de

Regulación

Tarifaria

del

OSINERGMIN.

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Usuario residencial

:

Usuario cuya potencia eléctrica instalada corresponda a actividades domésticas en más del 50%.

Empresa Aportante

:

Empresa distribuidora o similar en la que el total de recargos por el FOSE resulta mayor a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE.

Empresa Receptora

:

Empresa distribuidora o similar en la que los recargos por el FOSE resultan menores a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE.

Saldo Neto Mensual

:

Diferencia entre el total del recargo mensual efectuado y el total de los descuentos mensuales aplicados por concepto del FOSE. Puede ser positivo o negativo.

Artículo 4°.- Alcances A efectos de la aplicación de la Ley se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El FOSE tendrá vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un periodo indefinido. Así, los comprobantes de pago por consumo de electricidad de los usuarios del servicio público, en adelante el Recibo, emitidos a partir del primero de noviembre de 2001, deberán considerar un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual o descuento que corresponda por aplicación del FOSE. (Literal sustituido por el Anexo de la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS-CD, publicada el 10/03/2006)

b. Las transferencias por concepto de FOSE serán efectuados en moneda nacional. c. Las empresas de electricidad designarán a un representante a los efectos de coordinar todos los aspectos relacionados con el FOSE. d. La GART de OSINERGMIN se encargará del cálculo de los recargos y transferencias del FOSE, mientras que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN se encargará de fiscalizar la correcta aplicación del FOSE en las empresas de distribución eléctrica o similares. e. Los descuentos por el FOSE aplicables a los usuarios residenciales que se señalan en el Artículo 3 de la Ley no son de carácter acumulativo. El consumo

Página 2

de 30 kW.h / mes estará comprendido en el primer rango (0-30 kW.h / mes ) y el consumo de 100 kW.h / mes estará comprendido en el segundo rango (31100 kW.h / mes). f.

Los recursos del FOSE se generarán mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios del servicio público de electricidad de los Sistemas Interconectados, no incluidos en el Artículo 3 de la Ley, independiente de su nivel de consumo.

g. La calificación de “usuario residencial” será efectuada por el Concesionario, tomando como base la información presentada por el usuario quien es responsable de su veracidad. El usuario que considere que dicha calificación no sea correcta podrá solicitar su revisión. Para el inicio de la aplicación del FOSE las empresas podrán considerar como usuarios residenciales aquellos usuarios que fueron calificados dentro del sistema de información comercial como usuarios BT5R. h. En el caso de suministros colectivos para uso residencial se determinará el FOSE mediante la división del consumo mensual entre el número de lotes, de manera que el promedio del consumo por lote determinará la base para la aplicación del FOSE. El número de lotes será determinado con la información proporcionada por la organización o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. i.

En adición a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, podrán participar del FOSE aquellas empresas o similares que reporten al OSINERGMIN la información en la forma y oportunidad establecidos en este documento.

j.

Las definiciones y precisiones señaladas son de alcance exclusivo para este documento.

k. Los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4 forman parte del presente documento. Artículo 5°.- De la Información Las empresas de distribución eléctrica o similares presentarán al OSINERGMIN la información que se señala en los formatos FOSE-1, FOSE-2, FOSE-3 y FOSE-4, así como las bases de datos que lo sustentan señalados en el Anexo

N° 3.

Las

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empresas comunicarán oportunamente al OSINERGMIN, la interconexión de los sistemas eléctricos aislados bajo su administración indicando en el asunto de la Carta respectiva “Interconexión de Sistema Aislado”. La información es de periodicidad mensual, la misma que será reportada al OSINERGMIN dentro de los veinte (20) días calendario después de finalizado el mes, en medio impreso y medio magnético de acuerdo a lo siguiente: Reporte

Formato FOSE-1 Formato FOSE-2 Formato FOSE-3 Formato FOSE-4 Tabla Clientes Tabla FOSE01 Tabla FOSE02 Tabla FOSE03 Tabla FOSE04

Impreso

X X

Magnético

X X X X X X X X X

Formato del medio magnético XLS XLS XLS XLS TXT TXT TXT TXT TXT

(Texto según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

Artículo 6°.- De la Fijación del Recargo OSINERGMIN trimestralmente fijará el recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley. Artículo 7°.- Fijación del Programa Trimestral de Transferencias del FOSE. OSINERGMIN fijará el programa trimestral de transferencias por FOSE, sobre la base de la información alcanzada por las empresas. Dicho programa será elaborado aplicando la metodología que se señala en el Anexo Nº 1. Artículo 8°.- Facturación Es obligación de las empresas aplicar los recargos establecidos en el Artículo 2 de la Ley así como los descuentos establecidos en el Artículo 3 de la Ley. El descuento no está condicionado a la recepción de la transferencia respectiva. Para efectos de la aplicación de los descuentos por FOSE, se considera que las opciones tarifarias BT5B y BT7 son equivalentes a la opción tarifaria BT5 señalada en la Ley. Página 4

A efectos de aplicar los descuentos, se reestructurarán los cargos tarifarios de las opciones tarifarias BT5B y BT7 de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se señalan en el Artículo 3 de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario. (Textos del segundo y tercer párrafo según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

Igualmente, los recargos como producto de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6, serán incorporados en los pliegos tarifarios a través de los cargos en las opciones tarifarias correspondientes. Artículo 9°.- Transparencia En cumplimiento al principio de transparencia, el OSINERGMIN deberá publicar en su página Web las transferencias por concepto del FOSE. (Texto según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

Artículo 10º.- Reclamos Los reclamos de los usuarios respecto a la aplicación del FOSE se enmarcan dentro de aquellos de índole comercial, siendo válidos los procedimientos, instancias y plazos establecidos en la Directiva Nº 001-99-OS/CD de OSINERGMIN aprobado por Resolución de su Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD. Artículo 11º.- Compensaciones Las empresas concesionarias receptoras podrán aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecido en el programa de transferencia del FOSE, los intereses compensatorio y moratorio que se señalan en el Artículo 176° del RLCE. Artículo 12º.- Sanciones Las sanciones que se aplicarán a las empresas de distribución eléctrica o similares que distribuyen electricidad por el incumplimiento de la presente Norma serán los que se señalan en el Anexo N° 4. Artículo 13º.- Sistema de Control del FOSE Con la finalidad que la aplicación del FOSE sea clara y transparente para los usuarios del servicio público de electricidad,

las concesionarias deberán incorporar en el

sistema de facturación comercial los campos de información que permitan registrar los Página 5

descuentos y /o recargos que se le apliquen a dichos usuarios por concepto de FOSE. Igualmente, con la finalidad que este fondo sea auditable deberán crear las cuentas contables que registrarán los movimientos que se generen por aplicación del FOSE. Artículo 14º.- Liquidación al Final de la Vigencia del FOSE OSINERGMIN, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley, procederá a dictar las disposiciones necesarias con el fin de que la liquidación final del FOSE sea igual a cero. Artículo 15°.- Precisiones Para fines de cálculo de las tarifas de electricidad, el resultado de la aplicación inversa del factor de ajuste a los parámetros de la reducción tarifaria de la Ley N° 27510, debe ser redondeado a cuatro decimales. (Artículo incorporado según lo dispuesto en la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

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ANEXO N° 1 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE RECARGO Y LAS TRANSFERENCIAS A. Calculo del Recargo La proyección de las ventas considerará: i) la situación interconectada o aislada de cada usuario durante los meses a proyectar, ii) la data histórica de las ventas de cada usuario, iii) la variación de las ventas de energía por rangos de consumo, iv) la variación del número de clientes por rangos de consumo, v) otros hechos que motiven el cambio del mercado eléctrico y que OSINERGMIN considere pertinentes. Asimismo la proyección de la facturación deberá calcularse considerando la tarifa vigente, los factores de ajuste del trimestre a proyectar y/o posibles reajustes tarifarios. Las proyecciones de las ventas (consumos), se efectuarán con la información de un periodo anual a los tres (3) meses antes de la fijación del recargo a determinar, tal como se aprecia en el Gráfico N° 1. (Textos según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

Gráfico Nº 1 t % de crecimiento

2000 Ag

2001 Oct

En

Proyección de Ventas y Facturación

3 meses Ab

Jul

O N D E

M M

Data comercial Consolidada ( 12 meses )

Fijación del primer recargo

Así, para fijar el recargo del mes i, mes i+1 y mes i+2, el cálculo se hará el mes i-1 proyectando las ventas de los siguientes tres meses pero con información consolidada al mes i-4, siendo i el primer mes del trimestre para el cual se realiza la proyección de ventas y facturación. En esa misma oportunidad se efectuará el cálculo de las transferencias proyectadas para los meses i, i+1 e i+2, estableciéndose los montos de transferencia entre las empresas, cuyo desembolso deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días de los meses i+1, i+2 e i+3 respectivamente. Página 7

B. Determinación del Programa de Transferencias El programa de transferencias será elaborado siguiendo las siguientes pautas: -

El programa de transferencias se elaborará con la última información disponible de los formatos aprobados por la presente norma u otros que disponga la GART.

(Texto según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

-

Se sumarán los saldos netos mensuales negativos, de todas las empresas determinando el saldo negativo total, luego se determinará la participación porcentual de las empresas en el mismo.

-

Para aquellas empresas con saldo neto mensual positivo, se repartirá este monto entre todas las empresas con saldo neto mensual negativo, en la proporción ya determinada.

-

Las transferencias de las empresas aportantes a las receptoras se efectuará dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente.

C. Esquema de Operación de las Transferencias Los aspectos relevantes de la operación del FOSE son los siguientes: -

OSINERGMIN comunicará a las empresas concesionarias los recargos y las transferencias que se aplicarán en el trimestre.

-

Las empresas realizarán los desembolsos de las transferencias correspondientes a cada mes en los plazos establecidos por OSINERGMIN.

-

Las empresas efectuarán la liquidación mensual del FOSE empleando el Formato FOSE-3 y las tablas de base de datos señaladas en el Anexo Nº 3, dentro de los primeros veinte días de culminado el mes calendario.

-

OSINERGMIN podrá elaborar la transferencia de sobrantes, sobre la base de la información de lo efectivamente facturado, siguiendo las siguientes pautas: o

El programa de transferencia de los sobrantes del mes ejecutado se elaborará con la información alcanzada por las empresas en el formato FOSE-3.

o

En caso que las empresas apostantes al final del mes tuvieran sobrantes estos montos deberán ser transferidos a las empresas Página 8

receptoras con déficit conforme a la reprogramación de “sobrantes” que OSINERGMIN determine. o

En caso que una empresa receptora tuviera sobrantes, este exceso pasa a cuenta del mes siguiente.

o

Las transferencias finales por liquidación del FOSE se efectuarán en un plazo máximo de tres meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley.

Las transferencias por FOSE operarán de acuerdo al esquema que se muestra en el gráfico Nº 2. ANEXO 1 Gráfico Nº 2 ESQUEMA DE TRANSFERENCIAS

LME1 TP1 Set

Oct

Nov 2001

Dic

mes 1

LME2

LME3

TP2

TP3

Ene

Feb

mes 2

TP4 Mar

LME4 TP5 TS4 Abr

Feb

mes 27

Mar mes 28

Abr mes 29

May

C3

Cj

LME28 LME29 LME30 TP28 TS28 TP29 TS29 TP30 TS30 Ene 2004

LME6 TS6

mes i

C1

Dic

LME5 TS5 TP6

May

TF Jun

Jul

Ago

mes 30

C10

Donde: Cj TPi LMEi TSi TF

Comunicación de las transferencias del trimestre j Desembolsos de las transferencias comunicadas por OSINERGMIN, del mes i Liquidación Mensual Informada por las empresas, del mes i Desembolsos de las transferencias de "sobrantes" comunicadas por OSINERGMIN, para el mes i Transferencias finales por liquidación del FOSE, incluyendo devolución a los usuarios de ser necesario

Página 9

ANEXO N° 2 FORMATO FOSE-1: Información Comercial de las Empresas Eléctricas Mercado Regulado Empresa: Sistema Eléctrico: (1)

…………………………………………… …………………………………………… Histórico Mes 1 … Mes 12 Data del Mercado Regulado N° N° N° kW.h Facturación (2) kW.h Facturación (2) kW.h Facturación (2) Clientes Clientes Clientes 0 -30 Rangos (kW.h) 31-100 BT5B > 100 Residenciales Sub-Total BT5B Residencial Otras Tarifas AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5BNR BT5C BT6 BT7 Sub-Total Otras Tarifas Total (1) Información por cada sistema eléctrico. Además se deberá presentar un consolidado a nivel de sistemas aislados y un consolidado a nivel de sistemas interconectados de la empresa. (2) Facturación por concepto de cargos tarifarios: cargo fijo, energía (activa y reactiva) y potencia. No incluye IGV.

(Según modificación dispuesta por la Resolución OSINERG N° 088-2006 OS/CD y la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado) FORMATO FOSE-2: Información Comercial de las Empresas Eléctricas Mercado Regulado Empresa: Sistema Eléctrico: (1)

…………………………………………… …………………………………………… Proyectado Mes 1 Mes 2 Mes 3 Data del Mercado Regulado N° N° N° kW.h Facturación (2) kW.h Facturación (2) kW.h Facturación (2) Clientes Clientes Clientes 0 -30 Rangos (kW.h) 31-100 BT5B > 100 Residenciales Sub-Total BT5B Residencial Otras Tarifas AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5BNR BT5C BT6 BT7 Sub-Total Otras Tarifas Total (1) Información por cada sistema eléctrico. Además se deberá presentar un consolidado a nivel de sistemas aislados y un consolidado a nivel de sistemas interconectados de la empresa. (2) Facturación por concepto de cargos tarifarios: cargo fijo, energía (activa y reactiva) y potencia. No incluye IGV.

(Según modificación dispuesta por la Resolución OSINERG N° 088-2006 OS/CD y la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

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FORMATO FOSE-3 Balance Mensual Interno del FOSE por Sistema Eléctrico Empresa

Código del Sistema

Nombre del Sistema

Trimestre (/1)

Año

Mes

Clientes

Monto Facturado S/. (/2) (a)

FOSE S/. (b)

Recargo (/2) (b) / (a) x 100%

1. BALANCE INTERNO FOSE 1.1 Ingresos por recargos facturados Opción Tarifaria AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5B BT5C BT6 BT7 Subtotales 1.2 Egresos por descuentos facturados Opción Tarifaria

Subtotal (I) Clientes (/3)

Monto Facturado S/. (/2) (a)

FOSE S/. (b)

BT5B de 1 a 30 kW.h (/3) BT5B de 31 a 100 kW.h (/3) BT7 de 1 a 30 kW.h (/3) BT7 de 31 a 100 kW.h (/3) Subtotales

Descuento (b) / (a) x 100%

Subtotal (II) (A) = (I) - (II)

Saldo Interno Fose

(/1) 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión.

(/2) Facturación por concepto de cargos tarifarios: cargo fijo, energía (activa y reactiva) y potencia. No incluye el IGV. (/3) incluye a los suministros colectivos que reciben descuento por FOSE.

Nombre y firma del representante de la Empresa

(Formato FOSE-3, según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado) FORMATO FOSE-4 Liquidación Mensual de Fondos FOSE Empresa

1. BALANCE INTERNO FOSE Sistema Electrico

Año

Mes

Trimestre (/1)

Ingresos por recargos facturados (/2)

Nombre Sistema 1 Nombre Sistema 2 Nombre Sistema 3 Nombre Sistema 4 Nombre Sistema 5 Nombre Sistema 6 … Subtotales 2. BALANCE EXTERNO FOSE 2.1 Ingresos por transferencias recibidas de empresas aportantes Fecha

Egresos por descuentos facturados (/2)

Saldo Interno

Subtotal (I)

Aportante

FOSE S/.

Subtotal (II) 2.2 Egresos por transferencias a empresas receptoras Fecha

Receptora

FOSE S/.

Subtotal (III) (B) = (II) - (III) (A) + (B)

Saldo Externo Fose Saldo Neto Fose (/1) 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión. (/2) Facturación por concepto de cargos tarifarios: cargo fijo, energía (activa y reactiva) y potencia. No incluye el IGV.

Fecha : Ejecutado por: Nombre y firma del representante de la Empresa

(Formato FOSE-4, incorporado según lo dispuesto en la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

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ANEXO N° 3 TABLAS DE BASE DE DATOS DEL FOSE Tabla: Clientes Un registro por cada cliente de la concesionaria. Campo

Tipo de Campo

Ancho Total

1

CARACTER

4

Código de empresa

2

CARACTER

12

Código único e invariable del suministro, durante la aplicación del FOSE

3

CARACTER

70

Razón social o nombre del cliente

4

CARACTER

70

Dirección

5

CARACTER

6

Código de ubicación geográfica (ver www.inei.gob.pe)

6

CARACTER

5

Código CIIU (ver www.inei.gob.pe)

7

CARACTER

12

Alimentador, nombre asignado por la empresa a la salida en media tensión - Ver Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD

8

CARACTER

12

Etiqueta de la Subestación (asignada por la Empresa) - Ver Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD

Decimales

Descripción

(Según modificación dispuesta por la Resolución OSINERG N° 088-2006 OS/CD y la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

Tabla: FOSE01 Un registro por cada cliente-mes, para todas las opciones tarifarias, excepto BT5B. Campo

Tipo de Campo

Ancho Total

1

CARACTER

4

2

CARACTER

6

Código del sistema eléctrico (ver www.osinerg.gob.pe) Código único e invariable del suministro, durante la aplicación del FOSE, y concordante con la tabla Clientes

Decimales

Descripción Código de empresa

3

CARACTER

12

4

NUMÉRICO

4

0

Año

5

NUMÉRICO

2

0

Mes

6

NUMÉRICO

2

0

Código de tarifa (según cuadro de tarifas)

7

NUMÉRICO

12

2

8

NUMÉRICO

12

2

9

NUMÉRICO

12

2

10

NUMÉRICO

12

2

11

NUMÉRICO

12

2

12

NUMÉRICO

12

2

13

NUMÉRICO

12

2

14

NUMÉRICO

12

2

15

NUMÉRICO

12

2

16

NUMÉRICO

12

2

Facturación por cargo fijo, potencia, energía activa y reactiva - Unidad S/.

17

NUMÉRICO

12

2

Importe FOSE: (+) = aporte por FOSE, (-) = descuento por FOSE, incluye los importes refacturados de meses anteriores si corresponde - Unidad S/.

Potencia activa de generación facturada en horas punta (AT2, MT2 y BT2) - Unidad kW Potencia activa de generación facturada (MT3P, MT3FP, MT4P, MT4FP, BT3P, BT3FP, BT4P y BT4FP) - Unidad kW Potencia activa de distribución facturada en horas punta (AT2, MT2 y BT2) - Unidad kW Exceso de potencia activa de distribución facturada en horas fuera de punta (AT2, MT2, BT2 y BT5A) - Unidad kW Potencia activa de distribución facturada (MT3P, MT3FP, MT4P, MT4FP, BT3P, BT3FP, BT4P, BT4FP y BT6) - Unidad kW Energía activa facturada en horas de punta (AT2, MT2, MT3P, MT3FP, BT2, BT3P, BT3FP y BT5A) - Unidad kW.h Energía activa facturada en horas fuera de punta (AT2, MT2, MT3P, MT3FP, BT2, BT3P, BT3FP y BT5A) - Unidad kW.h Energía activa facturada total (MT4P, MT4FP, BT4P, BT4FP, BT5C y BT7) - Unidad kW.h Energía reactiva facturada (AT2, MT2, MT3P, MT3FP, MT4P, MT4FP, BT2, BT3P, BT3FP, BT4P y BT4FP) - Unidad kVAR.h

Página 12

Factor de suministro colectivo, 1 para suministros individuales, ejemplo: si hay 100 lotes colocar 100. Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 19 NUMÉRICO 1 0 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión. (Según modificación dispuesta por la Resolución OSINERG N° 088-2006 OS/CD y la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado) 18

NUMÉRICO

3

0

Tabla: FOSE02 Un registro por cada cliente-mes, para la opción tarifaria BT5B. Campo

Tipo de Campo

Ancho Total

1

CARACTER

4

2

CARACTER

6

Código del sistema eléctrico (ver www.osinerg.gob.pe) Código único e invariable del suministro, durante la aplicación del FOSE, y concordante con la tabla Clientes

Decimales

Descripción Código de empresa

3

CARACTER

12

4

NUMÉRICO

4

0

Año

5

NUMÉRICO

2

0

Mes

6

NUMÉRICO

2

0

Código de tarifa (según cuadro de tarifas)

7

NUMÉRICO

12

2

Energía activa facturada total - Unidad kW.h

8

NUMÉRICO

12

2

Facturación por cargo fijo, potencia, energía activa y reactiva - Unidad S/.

Importe FOSE: (+) = aporte por FOSE, (-) = descuento por FOSE, incluye los importes refacturados de meses anteriores si corresponde Unidad S/. Factor de suministro colectivo, 1 para suministros individuales, ejemplo: 10 NUMÉRICO 3 0 si hay 100 lotes colocar 100. Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 11 NUMÉRICO 1 0 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión. (Según modificación dispuesta por la Resolución OSINERG N° 088-2006 OS/CD y la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado) 9

NUMÉRICO

12

2

Tabla: FOSE03 Un registro por cada sistema eléctrico, tarifa y rango de consumo. Campo

Tipo de Campo

Ancho Total

1

CARACTER

4

Código de empresa

2

CARACTER

6

Código del sistema eléctrico (ver www.osinerg.gob.pe)

3

NUMÉRICO

4

0

Año

4

NUMÉRICO

2

0

Mes

5

NUMÉRICO

2

0

Código de tarifa (según cuadro de tarifas)

6

NUMÉRICO

7

0

Número de clientes

Decimales

Descripción

7

NUMÉRICO

12

2

Facturación por cargo fijo, potencia, energía activa y reactiva - Unidad S/.

8

NUMÉRICO

12

2

Aporte o descuento por FOSE: (+) Aporte, (-) Descuento - Unidad S/.

Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexión. (Según modificación dispuesta por la Resolución OSINERG N° 088-2006 OS/CD y la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado) 9

NUMÉRICO

1

0

Página 13

Tabla: FOSE04 Un registro por cada transacción relacionada al FOSE. Campo

Tipo de Campo

Ancho Total

1

CARACTER

4

Código de empresa

Decimales

Descripción

2

CARACTER

8

Fecha en la cual se hizo efectiva la transacción externa del FOSE (formato dd/mm/aa)

3

CARACTER

4

Código de la empresa receptora o aportante

4

NUMÉRICO

12

Tipo de Archivo: Terminador de Campo: Terminador de Línea: Datos tipo Caracter:

Datos tipo Numérico: Nombre de Archivo:

2

Aporte o descuento por FOSE: (+) Aporte, (-) Descuento - Unidad S/.

Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo. ASCII 124 ASCII 13 + ASCII 10 Deberán ser justificados a la izquierda. Se deberá respetar el tamaño de cada campo, consignando espacios en blanco a la derecha en caso sea necesario. No deben utilizarse delimitadores para los campos de tipo caracter. Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto. [Año][Mes][Empresa]_[Tabla].txt (Ejemplo: 200607SEAL_FOSE01.txt)

(Textos según modificación dispuesta por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS-CD, publicada el 10/03/2006)

Página 14

Cuadro: Empresas Cempresa ADIL

Nombre de la Empresa Adinelsa

CHAV

Chavimochic

COEL

Coelvisac

EDCA

Edecañete

EDLN

Edelnor

EGEP

Egepsa

ELC

Electrocentro

ELN

Electronorte

ELNM

Hidrandina

ELNO

Electronoroeste

ELOR

Electro Oriente

ELPU

Electro Puno

ELS

Electrosur

ELSE

Electro Sur Este

ELSM

Electro Sur Medio

ELTO

Electro Tocache

ELUC

Electro Ucayali

EMSE

Emsemsa

EMSU

Emseusa

EPA2

Edelsa

EPAN

Electro Pangoa

LDS

Luz del Sur

SEAL

Seal

SERS Sersa (Cuadro Empresas, según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

Página 15

Cuadro: Tarifas Código

Descripción

de tarifa 1

AT2 (2E2P)

2

MT2 (2E2P)

3

MT3P (2E1P) - Presente en punta

4

MT3FP (2E1P) - Presente en fuera de punta

5

MT4P (1E1P) - Presente en punta

6

MT4FP (1E1P) - Presente en fuera de punta

7

BT2 (2E2P)

8

BT3P (2E1P) - Presente en punta

9

BT3FP (2E1P) - Presente en fuera de punta

10

BT4P (1E1P) - Presente en punta

11

BT4FP (1E1P) - Presente en fuera de punta

14

BT5B (1E) - Residencial de 1 a 30 kW.h

15

BT5B (1E) - Residencial de 31 a 100 kW.h

16

BT5B (1E) - Residencial de 101 a 150 kW.h

17

BT5B (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h

18

BT5B (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h

19

BT5B (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h

20

BT5B (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h

21

BT5B (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h

22

BT5B (1E) - No Residencial

23

BT6 (1P)

24

MAT1 (2E2P) - Cliente Libre en MAT

25

AT1 (2E2P) - Cliente Libre en AT

26

MT1 (2E2P) - Cliente Libre en MT

27

BT1 (2E2P) - Cliente Libre en BT

28

BT5A.A (2E) - Cliente con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y fuera de punta

29

BT5A.B (2E) - Cliente con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y hasta 50 kW en horas fuera de punta

30

BT5C (1E) - Servicio de alumbrado público (Artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas)

31

BT5C (1E) - Iluminación especial y alumbrado adicional con opción tarifaria BT5C

33

BT7 (1E) - Residencial de 1 a 30 kW.h

34

BT7 (1E) - Residencial de 31 a 100 kW.h

35

BT7 (1E) - Residencial de 101 a 150 kW.h

36

BT7 (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h

37

BT7 (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h

38

BT7 (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h

39

BT7 (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h

40

BT7 (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h

41 BT7 (1E) - No Residencial (Cuadro Tarifas, según modificación dispuesta por la Resolución que aprueba el presente Texto Único Ordenado)

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Anexo N° 4

SANCIONES

Multa en kW.h Infracción

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

Tipo 4

Por no realizar los descuentos del FOSE

hasta

hasta

hasta

hasta

200 000

1 000 000

1 400 000

2 000 000

hasta

hasta

hasta

hasta

200 000

1 000 000

1 400 000

2 000 000

hasta

hasta

hasta

hasta

200 000

1 000 000

1 400 000

2 000 000

hasta

hasta

hasta

hasta

200 000

1 000 000

1 400 000

2 000 000

a los usuarios con consumos menores de 100 kW.h

Por incumplir con el Programa de Transferencia Trimestral.

Por incumplir con el Programa de Transferencia de “sobrantes”

Cuando no presenten la información en la forma y plazos establecidos en la Norma o lo hagan en forma inexacta

Nota: Multa: Se valoriza con el precio medio de la opción tarifaria BT5B para un consumo promedio de 100 kW.h Tipo 1: Empresa que desarrolla actividad de distribución eléctrica cuya venta del año anterior fue inferior o igual a 50 GW.h Tipo 2: Empresa que desarrolla actividad de distribución eléctrica cuya venta del año anterior fue superior a 50 GW.h hasta 200 GW.h Tipo 3: Empresa que desarrolla actividad de distribución eléctrica cuya venta del año anterior fue superior a 200 GW.h hasta 1000 GW.h Tipo 4: Empresa que desarrolla actividad de distribución eléctrica cuya venta del año anterior fue superior a 1000 GW.h

Página 17