372 - 2019 Apertura Investigacion Preliminar FALTA CERTIFICADOS

CARPETA FISCAL IMPUTADO DELITO AGRAVIADO : 2706054501-2019-372-0. : HELAR JAEL CONDORI MAQUERA. : AGRESIONES EN CONTRA

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CARPETA FISCAL IMPUTADO DELITO AGRAVIADO

: 2706054501-2019-372-0. : HELAR JAEL CONDORI MAQUERA. : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. : OLGA QUISPE QUISPE

APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN Nº 01-2019-MP-PFPP-EC-I. Ilave, veinte de noviembre del anñ o dos mil diecinueve.I. DADO CUENTA: La presente Carpeta Fiscal iniciado mediante Oficio Nº 1329-2019-CSJPU-JMECI-S, remitido por el Juzgado Mixto de la Provincia de El Collao Ilave. En torno al Expediente de Familia Tutelar Nº 204-2019-FT, en el proceso seguido por OLGA QUISPE QUISPE, sobre Violencia Familiar en contra de HELAR JAEL CONDORI MAQUERA; y. II. ATENDIENDO A: PRIMERO. De los Hechos Denunciados: Olga Quispe Quispe (39), denuncia actos de violencia familiar en su forma de maltrato (Fíísico y Psicoloí gico) por parte de su conviviente Helar Jael Condori Maquera. Hecho ocurrido el 21 de febrero del 2019 a horas 19:30 aproximadamente en la urbanizacioí n Los Olivos Mz. LL Lt. 15 de la ciudad de llave, Provincia de El Collao y Departamento de Puno. De la declaracioí n voluntaria de Olga Quispe Quispe (39), la misma que refiere que se encontraba en su domicilio acompanñ ada de su menor hijo donde llego su conviviente en aparente estado de ebriedad indicando que se retiraríía del domicilio, tomoí sus prendas de vestir y documentos personales decidido a irse, al ver tal actitud la denunciante trato de detenerlo logrando su cometido, unos minutos despueí s recibioí una llamada telefoí nica de parte de su hija, al terminar la comunicacioí n su conviviente la agarro propinaí ndole puntapieí s a la altura del pie izquierdo, brazos, espalda y cuello, incluso la habríía jalado de los cabellos arrastraí ndola por toda la habitacioí n, luego la echoí a la cama donde intento introducirle un cepillo de dientes, repitieí ndole en varias oportunidades que se iríía a Huaepetue por su otro compromiso que supuestamente tendríía, asimismo manifiesta que la insulto con palabras soeces, 1

humillantes y denigrantes en todo momento; al díía siguiente en horas de la madrugada nuevamente fue vííctima de insultos y amenazas por parte de su conviviente quien le pedíía que se retire del domicilio llevaí ndose todas sus pertenencias, por lo que la recurrente le pidioí que se calmara, ofrecieí ndole la venta de algunos terrenos que tiene en el departamento de Moquegua. En cuanto al denunciado Helar Jael Condori Maquera (32), identificado con DNI N° 43700560 (Ficha RENIEC), se encontraríía habitando en la Urb. Los Olivos s/n LI-15 de la ciudad de llave, lo que se hace constar para los fines de notificacioí n. Respecto al Certificado meí dico legal y evaluacioí n psicoloí gica, no se han recepcionado y/o remitido a este despacho fiscal. Documentos que serviran para acreditar, corroborar la imputacioí n, ya que la mera imputacioí n subjetiva no es suficiente. SEGUNDO.- Que, el Coí digo Procesal Penal establece en su artíículo VII del Tíítulo Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicacioí n inmediata, incluso al proceso en traí mite, y es la que rige al tiempo de la actuacioí n procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigacioí n preliminar e investigacioí n preparatoria, resulta de aplicacioí n al presente caso lo dispuesto por el artíículo 330° del Coí digo Procesal antes citado. TERCERO.- Se tiene los incisos 4 y 5 del artíículo 159 de la Constitucioí n Políítica del Estado, en el que indica que: “…corresponde al Ministerio Puí blico:… 4) conducir desde su inicio la investigacioí n del delito…5) Ejercitar la accioí n penal de oficio o a peticioí n de parte…”, precepto constitucional que debe ser concordado con el artíículo 60 del Nuevo Coí digo Procesal Penal, que estable: “…1) El Ministerio Puí blico es el titular del ejercicio de la accioí n penal, actuí a de oficio, a instancia de la vííctima, por accioí n popular o por noticia policial. 2). El Fiscal conduce desde su inicio la investigacioí n del delito. Con tal propoí sito la Policíía Nacional estaí obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Puí blico en el aí mbito de su funcioí n…”. En concordancia con el artíículo 329 del referido Coí digo, que a la letra refiere lo siguiente: “…1) El Fiscal inicia los actos de investigacioí n cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisioí n de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigacioí n de oficio o a peticioí n de los denunciantes. 2) La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisioí n de un delito de persecucioí n puí blica. De donde cabe senñ alar que el artíículo 65° inciso 2 del Coí digo Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizaraí –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondraí que las realice la Policíía Nacional”. CUARTO.- A lo concerniente del plazo de investigacioí n preliminar y de acuerdo a lo dispuesto por el artíículo 334 Inciso 2 del nuevo Coí digo Procesal Penal vigente, el plazo de las diligencias preliminares es de 60 díías, No obstante a ello, el Fiscal podraí fijar un plazo distinto seguí n las caracteríísticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacioí n. QUINTO.- Descripción Tipica. Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad 2

de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes de! grupo familiar, previsto y sancionado en ¿i primer paí rrafo del artíículo 122-B° del Coí digo Penal que establece: "El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran metías de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 10S-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código dé los niños y adolescentes, según corresponda." (...) SEXTO: Del Análisis de los Hechos: Considerando los hechos en agravio de OLGA QUISPE QUISPE se tiene que habríía sufrido agresioí n fisica y psicoloí gica por parte de su conviviente HELAR JAEL CONDORI MAQUERA en fecha 21 de febrero del 2019 a horas 19:30 aproximadamente en la urbanizacioí n Los Olivos Mz. LL Lt. 15 de la ciudad de llave. Por lo que resulta necesario realizar diligencias preliminares a efectos de esclarecer los hechos, identificar plenamente al autor, asíí como reunir mayores elementos reveladores de la existencia del delito imputado. En conclusioí n, del anaí lisis de los actuados, se tiene que las agresiones producidas a OLGA QUISPE QUISPE, para que resulten tíípicas y/o configuren el delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. La denunciante debe colaborar en el aporte de actos de investigacioí n (Documentos, Testigos presenciales, exámenes médicos y/o psicológicos, etc.) objetivos y coherentes que corroboren su imputacioí n. Respecto del cual corresponde esclarecer los hechos denunciados por este Despacho Fiscal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalíía Provincial Penal de El Collao - Ilave, con las atribuciones conferidas por el artíículo 159º de la Constitucioí n Políítica del Estado, y por los artíículos 1, 5º y 94º, inciso 2 de la Ley Orgaí nica del Ministerio Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nro. 052; y el artíículo 334º inciso 1, del Coí digo Procesal Penal: III.- DISPONE: PRIMERO.- INICIAR DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el término de SESENTA DIAS, por el Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones y la forma de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado por el del artíículo 122-B del Coí digo Penal, en contra de HELAR JAEL CONDORI MAQUERA, en agravio de OLGA QUISPE QUISPE; para tal efecto deberaí n realizarse las siguientes diligencias preliminares: 1. SE RECIBA la declaracioí n de la agraviada OLGA QUISPE QUISPE quien deberaí declarar sobre la violencia fíísica y psicoloí gica ejercida en su agravio, por parte de su conviviente HELAR JAEL CONDORI MAQUERA, en fecha 21 de febrero del 2019, a horas 19:30 aprox., previa lectura de sus derechos; para el día 17 de diciembre del 2019, a horas 14:45. 2. SE RECIBA la declaracioí n del investigado HELAR 3

JAEL CONDORI MAQUERA , a efectos de que declare sobrela violencia fíísica y psicoloí gica ejercida en agravio de su conviviente OLGA QUISPE QUISPE, en fecha 21 de febrero del 2019, a horas 19:30 aprox., Debiendo de asistir con presencia obligatoria de un abogado de su propia eleccioí n o defensor de oficio, conforme al Art. 71º del CPP, previa lectura de sus derechos; para el día 17 de diciembre del 2019, a horas 15:30. 3. Se obtenga la ficha RENIEC de HELAR JAEL CONDORI MAQUERA, con el fin de individualizarlo e identificarlo plenamente, cumplido agreí guese a sus antecedentes. 4. SOLICIÍTESE, los ANTECEDENTES judiciales, penales y policiales del denunciado. 5. SE REQUIERE a la agraviada, a efectos de que alcance a este despacho fiscal el Certificado Meí dico Legal y la Pericia Psicologica respecto a la agresioí n ejercida en su agravio, por parte de su conviviente HELAR JAEL CONDORI MAQUERA, en fecha 21 de febrero del 2019, a horas 19:30 aprox. u otros medios de prueba idoí neos (documentos, escritos, fotografíías, filmaciones, testimoniales, etc.) con la finalidad de corroborar, acreditar los hechos denunciados. 6. Alcancen las partes, los medios probatorios que consideren pertinentes, a efectos de acreditarse la realidad del delito denunciado. SEGUNDO.- Se requiere al investigado HELAR JAEL CONDORI MAQUERA, cumpla con designar abogado defensor de libre elección, dentro del plazo de 72 horas, de notificada la presente disposición; bajo apercibimiento de nombrársele abogado defensor público. Sin perjuicio de declaraí rsele ausente o contumaz y ordenarse su captura en el supuesto de que no concurran a las citaciones que se le realicen, y en las cuales se exija y requiera su presencia a nivel del despacho fiscal o judicial. Que el presente requerimiento, que se realiza, pretende garantizar el derecho de defensa establecido en el artíículo IX del Tíítulo Preliminar y artíículo 71 inciso 1) del Coí digo Procesal Penal. TERCERO.- Notifíquese a las partes conforme a ley. T. R. y H.S.

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