326 - 2015 - 01

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Cuaderno de debate Acusado Delito

Views 53 Downloads 0 File size 60KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Cuaderno de debate Acusado Delito Agraviada menor de edad Esp. De audiencias

: 326 – 2015 – 01. : Rafael Saucedo Arrué y dos personas más. : Trata de Personas : Merli Mirel Sánchez Frieda, Yesabela Alvarado y una : Gisella Catherine Zeña Alarcón ACTA DE CONTINUACIÓN DE

REGISTRO AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo las nueve con tres minutos del día martes ocho de mayo del dos mil dieciocho, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la corte Superior de Justicia de Cajamarca; ante los señores Jueces ABANTO QUEVEDO, RAMOS TENORIO Y SUAREZ LIPIA, a fin de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL del proceso seguido en contra de Rafael Saucedo Arrué y dos personas más, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas Agravada en agravio de una persona menor de edad cuya identidad se reserva y Merli Mirel Sánchez Frieda y Yesabela Alvarado. PRESIDENTE DEL COLEGIADO: Los tres acusados no han concurrido quienes están debidamente notificados por resolución n° 2 de fecha 17 de octubre del año 2017 que convoca a audiencia de juzgamiento en día y hora actual. PRESIDENTE DEL COLEGIADO: Se ha presentado un escrito del día de ayer 8:32 am por el abogado Segundo Rafael Rojas Vásquez que patrocina a Yuli Vanessa Velasco Bocanegra y Wilder Orlando Tarrillo Marrufo, quien justifica su personal inconcurrencia pues asiste a otra convocada para control de acusación y terminación anticipada. Requiere la acreditación de las partes.

I.

ACREDITACIÓN

a) MINISTERIO PÚBLICO:  Nombre : Mónica Gabriela Sabala Barrantesavaler rabantes  Fiscalía : Fiscal Adjunta de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada

 Casilla Electrónica : 57907  Domicilio Procesal : Jr. los pinos n° 1130 - Tercer Piso

b)    

ABOGADO DEL ACUSADO: Nombre : Henry Celular : 957869243 Domicilio Procesal : Jr. Cajamarca n° 743 - Chota. N° Colegiatura : ICAC: 3458

DIRECTOR DE DEBATES: Pregunta a la fiscal cuál es su opinión respecto a lo informado. FISCAL: Los tres imputados en el presente caso han sido válidamente notificados, ello significa que debieron concurrir a la presente audiencia, sin embargo no lo han hecho y no han indicado justificación alguna, toda vez que la justificación presentada por el abogado versa con respecto a una audiencia que tiene el referido letrado, es decir justifica la inasistencia del abogado mas no de los acusados. De conformidad artículos 1 y 3 del artículo 367 se deberá hacer efectivo los apercibimientos y declarar contumaces a los acusados, sin perjuicio que se justifique y habiendo entendido un apercibimiento contra el abogado no sea subrogado este. DIRECTOR DE DEBATES: pregunta al abogado defensor si hay alguna oposición. ABOGADO DEFENSOR: no hay ninguna oposición, todo es valido DIRECTOR DE DEBATES: Al pedido de la fiscal que se declare contumaces a los acusados. Resuelve conforme a lo establecido en el artículo 369° inciso 1 del código procesal penal, la audiencia de juzgamiento se instala necesariamente con la concurrencia de los acusados, los tres no han concurrido, respecto del señor Rafael Saucedo Arrué ha sido objeto de declaración de contumacia estando presente su abogado defensor quien no muestra oposición, sin embargo por Wilder Orlando Tarrillo Marrufo y Yuli Vanesa Velasco Bocanegra quienes están en idéntica situación fáctica, su abogado defensor quien ha justificado su inasistencia no ha podido ejercer defensa material respecto a ellos, talvez para informar de algún evento extraordinario que justifique la inconcurrencia de sus patrocinados, de ser así el juzgado no puede adoptar contra ellos la declaración de contumacia pero si puede reprogramar la audiencia insistiendo con la notificación de los dos acusados.

Sin embargo también es importante dejar claro q subsiste una determinación respecto a la naturaleza del apercibimiento que el juzgado dilucidará sobre la base de este caso para futuros juzgamientos debido a que es el juzgado que está convocando a los sujetos procesales y en tanto ello sea así el no concurrir sin justificación documental podría ser considerado un acto de desacato en términos genéricos que podría ser suficiente para la adopción medida de conducción compulsiva, sin embargo queda por determinar si esta situación puede ser declarada sin ejercer el derecho de defensa material, esa dilucidación será adoptada en los próximos días (…) no podemos adoptar una posición sobre el particular menos si subsiste un escenario de posible vulneración de derechos fundamentales. Por esa razón se decreta la contumacia del acusado Rafael Saucedo Arrué, disponemos se OFICIE a la policía de apoyo judicial para su ubicación, aprensión y conducción compulsiva a este juzgado, reservamos provisionalmente el juzgamiento en su contra que se iniciara cuando sea puesto a disposición del juzgado y declaramos frustrada la ejecución de esta audiencia respecto a Wilder Orlando Tarrillo Marrufo y Yuli Vanesa Velasco Bocanegra, sin subrogar a su abogado defensor haciendo a lugar su justificación presentada. Reprogramamos esta audiencia para EL DÍA JUEVES CINCO DE JULIO A LAS TRES DE LA TARDE. II.

NOTIFICACIÓN:

DIRECTOR DE DEBATES: NOTIFICA con lo dispuesto en este acto a las partes procesales asistentes y/o citadas a esta audiencia. III.

CONCLUSIÓN:

Se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta el Señor Director de Debates y el asistente encargado de su redacción conforme al lineamiento 5.10 de la R.A N° 062-2015CE-PJ.