317058225-demanda-divorcio-conducta-deshonrosa-docx.docx

EXP.: ESP. LEGAL: CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01 SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA. SEÑOR

Views 175 Downloads 2 File size 452KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

EXP.: ESP. LEGAL: CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01 SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA.

SEÑOR JUEZ DEL ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA HUGO HUMBERTO ZAVALA TÁVARA, identificado con DNI No 43279901, con domicilio real en Jr. Pativilca No 638, distrito de El Agustino, y asimismo señalando como DOMICILIO PROCESAL en la Casilla No 5699 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a Ud. digo:

I.-PETITORIO: Que vía proceso de conocimiento interpongo demanda de Divorcio por la Causal de Conducta Deshonrosa, prevista en el Inc.6 del Art.333 del Código Civil, y la dirijo contra mi cónyuge MERCEDES ALICIA JUAREZ ARENAS, a quien se le notificará en Calle Lorenzo Vidurre No 237, Lima, y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito Cuadra 5, Jirón Lampa 597, Distrito de Lima 15001, a fin de que se declare oportunamente la disolución del vínculo matrimonial. 1) PRETENSIÓN PRINCIPAL Que interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE conducta deshonrosa ,contra mi cónyuge doña MERCEDES ALICIA JUAREZ ARENAS y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos. 2) PRETENSIONES ACCESORIAS Que, por amparada que sea la pretensión principal, deberán de ampararse las siguientes pretensiones accesorias: a) Se fije una indemnización en mi favor ascendente a la suma de S/50,000.00 Nuevos Soles por ser el cónyuge perjudicado con la separación, esto de conformidad con el Art.351 del Código Civil.

b) En relación a los alimentos, patria potestad, tenencia y régimen de visitas de nuestros dos hijos procreados dentro del matrimonio Antero Hugo Zavala Juárez y paulo Alberto Zavala Juárez, hoy de 24 y 19 años de edad, respectivamente, no es necesario pronunciamiento pues en la actualidad son mayores de edad. c) En cuanto a la separación de bienes gananciales, tampoco es necesario pronunciamiento pues no hemos adquirido bienes dentro del matrimonio. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. El día 26 de julio de 1988 contraje matrimonio civil con MERCEDES ALICIA JUAREZ ARENAS, ante la Municipalidad de Lima Metropolitana y producto de dicha unión procreamos dos hijos: Antero Hugo Zavala Juárez y Paulo Alberto Zavala Juárez, quienes a la fecha son mayores de edad. 2. Constituimos nuestro domicilio conyugal en Jr. Pativilca No 638, Santoyo El Agustino. 3. El 2 de marzo de 2006, mi cónyuge MERCEDES ALICIA JUAREZ ARENAS, hizo abandono del hogar conyugal, tal como se puede constar de la copia certificada de la Constatación Policial solicitada por el recurrente, de fecha 06 de abril del anos 2006, así como la constatación policial solicitada por la propia emplazada de fecha 16 de marzo de 2006, que a la presente recaudo, por las cuales se demuestra y prueba de manera indubitable que esta abandonó el hogar conyugal. 4. Que, la demandada hizo abandono del hogar conyugal con el propósito de mantener una relación con Oscar Huamán Tapahuasco, con el que actualmente convive, tal como se puede constatar de la constatación policial solicitada por la propia emplazada de fecha 20 de mayo de 2006, en la cual ella misma refiere que: “…Domicilia en Av. Ferrocarril No 972, Mz.12, Lot. 14, Coop. Huancayo, El Agustino, desde marzo 06, en compañía del SOT1 PNP HUAMAN TAPAHUASCO OSCAR...”. Como se podrá entender es la propia demandada quien reconoce de manera expresa en un documento público la convivencia entre ambos. 5. Producido el abandono del hogar conyugal por parte de la demandada en el mes de marzo de 2006, procedí a solicitar la correspondiente constatación policial ante la Comisaría de Santoyo (06/04/06), determinándose que en efecto la demandada había retirado todos sus bienes personales y prendas de vestir,

incluso se tomó el dicho de mi hijo Antero Hugo (24), quien manifestó “…era cierto que su madre había abandonado su hogar hace más de un mes…”. 6. El mes de febrero del año 2006, contraté los servicios de un investigador privado, con el objetivo de hacer seguimiento a la demandada y corroborar la conducta deshonrosa de esta. Emitiendo el investigador privado, Sr. César Cáceres, su informe, concluye que efectivamente mi cónyuge mantenía una relación de convivencia con el PNP Oscar Huamán Tapahuasco. Adjunto copia del informe, así como diversas fotografías. 7. Con fecha 03 de enero de 2006 la persona de Socorro Esperanza Carreño Alburqueque, cónyuge del PNP Oscar Huamán Tapahuasco, se dirige al Director de Recursos Humanos de la PNP, solicitándole el cambio de colocación del referido PNP, en razón a que en el centro educativo donde este prestaba servicios, servía como lugar de encuentros entre: “…la Sra. Mercedes Suárez (debe ser Juárez) quien viene a ser la esposa del Sr. Sub. Oficial Hugo Zavala Távara, ya que personalmente los encontré”. En este documento también se muestra la conducta deshonrosa de la emplazada. 8. El 21 de marzo de 2006 doña Socorro Esperanza Carreño Alburqueque, denuncia ante el Inspector General de la Policía Nacional del Perú que su cónyuge la abandonó para irse con la demandada MERCEDES ALICIA JUAREZ ARENAS, dejándola con sus tres hijos y con gestación de siete meses. 9. Dentro del matrimonio no adquirimos bienes. 10. De lo expuesto se desprende que tengo una pretensión legalmente exigible y que cuento con interés y legitimidad para obrar.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo la presente demanda en los siguientes artículos: Art.333 inc.6 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada que es de conducta deshonrosa. Art.334.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges. Art.348.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial.

Art.349.- del Código Civil que prescribe que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12. Art.24 inc., 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho. Art.481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte. Art. 480 del Código Procesal Civil, referido a la tramitación de la demanda.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL: La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley. 27495.

V.- COMPETENCIA: Debido a que la presente demanda es una de DIVORCIO y conforme al Art.24 inc.2 del Código Procesal Civil, que prescribe “Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante el Juez del último domicilio conyugal, en el presente caso vuestro despacho es competente tanto porque el domicilio de la demandada pertenece a vuestra competencia territorial así como también el último domicilio conyugal pertenece a vuestra competencia territorial.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS: 1) Partida de matrimonio por la cual pruebo el vínculo matrimonial que me une a la demandada. 2) Partidas de nacimiento de mis hijos Antero Hugo y Paulo Alberto Zavala Juárez, hoy de 24 y 19 años, respectivamente, por la cuales pruebo que son mayores de edad. 3) Copia certificada de abandono de hogar solicitada por el recurrente, y expedida por la Comisaría de Sotomayo, de fecha 06 de abril de 2006, por la cual pruebo que desde el mes de marzo de 2006 la emplazada hizo abandono del hogar conyugal, dejando a mis hijos y al recurrente. 4) Copia certificada de la constancia policial domiciliaria solicitada por la propia emplazada, expedida por la Comisaría de Sotomayo, de fecha 20 de mayo de 2006, por la cual pruebo con su propio dicho expreso y voluntario, que hizo abandono del hogar conyugal para hacer convivencia con el PNP Oscar Huamán Tapahuasco.

5) Contrato de alquiler celebrado entre el citado PNP Oscar Huamán Tapahuasco y doña Maribel Roxana Carhuayo Chávez, por el cual pruebo que la emplazada y el referido PNP convivieron en el domicilio sito Av. Ferrocarril No 972, Mz. L2, Lote 14, Coop. Huancayo, El Agustino. 6) Informe expedido por el investigador privado César Cáceres, así como 27 tomas fotográficas, de fecha 17 de mayo de 2006, por las cuales pruebo la relación y convivencia con Oscar Huamán Tapahuasco, así como el video que las sustenta. 7) La carta dirigida al Director de Recursos Humanos de la PNP, enviada por Socorro Esperanza Carreño Alburqueque, cónyuge de Oscar Huamán Tapahuasco, de fecha 03 de enero de 2006, por la cual pruebo que este último, desde aquella fecha, ya mantenía una relación con la emplazada. 8) La queja formulada por Socorro Esperanza Carreño Alburqueque, cónyuge del citado Huamán, al Inspector General de la PNP, con la cual pruebo que la relación de la emplazada y Huamán era conocida por otras personas. 9) El mérito de la declaración de parte que deberá prestar la emplazada según el pliego interrogatorio que sobre cerrado adjunto, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de tener por afirmativas las interrogantes formuladas.

VII.- ANEXOS: 1.A) Copia de mi documento de identidad. 1.B) Original de mi partida de matrimonio. 1.C) Original de la partida de nacimiento de mis dos hijos. 1.D) Copia certificada de la constatación policial 06/04/06. 1.E) Copia certificada de la constatación domiciliaria 20/05/06. 1.F) Copia de contrato de alquiler. 1.G) Informe No 37-IP-C&G, 27 tomas fotográficas y CD video. 1.H) Carta de fecha 03/04/06. 1.I) Queja de fecha 21/03/06. 1.J) Pliego interrogatorio en sobre cerrado. 1.K) Recibo de tasa judicial.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda, darle el trámite que le corresponde y en su oportunidad, sírvase declararla FUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena en costas y costos en caso de injustificada oposición.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de dispuesto en el Art. 80 del Código Procesal Civil, delego las facultades generales del mandato al letrado Dr. MANUEL A. QUEVEDO MARQUEZ identificado con DNI. 07586428, con Reg. C.A.L. 17820.

Lima, 18 de enero de 2010

-------------------------------------------MANUEL A. QUEVEDO MARQUEZ ZAVALATÁVARA, ABOGADO Reg. C.A.L. 17820

-------------------------------HUGO HUMBERTO DNI No 43279901