300 Preguntas Del Derecho Mercantil

Cuestionario de Derecho Mercantil 300 Preguntas y respuestas sobre Derecho Mercan 1. ¿Qué es el Derecho? Es el conjunto

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Cuestionario de Derecho Mercantil 300 Preguntas y respuestas sobre Derecho Mercan 1. ¿Qué es el Derecho? Es el conjunto de normas normativas y coactivas a mismo tiempo; o el conjunto de normas jurídicas de observancia obligatoria impuestas por el Estado. 2. ¿Que es el Derecho Mercantil? Es el conjunto de normas jurídicas que determinan el campo de aplicación de los actos de comercio y la profesión de los sujetos que se dedican a la especulación comercial, siendo válida y lícita. 3. ¿Cuáles son las características del Derecho Mercantil? El Derecho Mercantil tiene como características fundamentales el que sea autónomo, especial y excepcional. 4. ¿En que consisten esas características? El Derecho Mercantil es autónomo, debido a que pertenece al Derecho Privado y tiene una estrecha relación con el Derecho Civil o Común, además de que es campo estrictamente comercial, y porque su legislación tanto sustantiva como adjetiva es independiente y federal, como es el Código de Comercio, entre otros; es especial debido a que atiende a las necesidades del comercio y de las empresas comerciales para su desarrollo y fundamentar su marco legal; y finalmente es excepcional porque contiene normas jurídicas y contrarias al Derecho Civil, un ejemplo de ello, es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que no lo contiene el Código Civil, y las normas legales de ésta no la regula aquélla. 5. ¿Qué es el Comercio? El comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo y permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, títulos de crédito, entre otros, con el objeto de tener un lucro o una ganancia 6. ¿Que es un acto de comercio? El artículo 75 del Código de Comercio no nos da una definición sobre lo que debe de entenderse sobre el acto de comercio, pero se entiende como todas aquellas negociaciones, actividades, contratos y operaciones que están comprendidas en las ^disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Mercantiles. 7. ¿Cuáles son los actos absolutamente mercantiles? Son aquellos que siempre y necesariamente están regidos por las Leyes Mercantiles vigentes; por ejemplo, el fideicomiso, el contrato de seguro, la apertura de crédito. 8. ¿Cómo se clasifican los actos de comercio de acuerdo al artículo 75 del Código de Comercio de conformidad con la mercantilidad condicionada? En tres, atendiendo al sujeto; al fin al motivo; y al objeto. 9. ¿Qué otros actos de comercio existen en la legislación mercantil nacional? Son, por ejemplo, los siguientes: a) Lo que señala el artículo 18 de la Ley Reglamentaría del artículo 27 Constitucional en el ramo petrolero; b) Lo que estipula el artículo 9 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia : de explotación y aprovechamiento de recursos minerales; y, c) Lo que señala el artículo 1º., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 10. ¿Qué es una relación jurídica mercantil? La relación jurídica mercantil es un vínculo ideal y material que ata al deudor respecto de su acreedor. 11. ¿Cuáles son los elementos de la relación jurídica comercial? Son tres: a) El sujeto, que puede ser un sujeto pasivo o deudor y un sujeto activo o acreedor; b) El objeto mercantil, que es todo aquello susceptible de ser contenido de una relación jurídico-

mercantil, esto es, el objeto sobre el que recae el poder del titular de la relación legal comercial; y, c) El vinculo, que es la liga imaginaria y material que existe entre el deudor y el acreedor. 12. ¿Qué características tiene el objeto comercial? Primeramente la actividad humana, por ejemplo, los contratos mercantiles; la aportación del trabajo, por ejemplo, las sociedades mercantiles; las cosas, por ejemplo, los títulos de crédito; ciertos derechos, por ejemplo, las marcas y patentes; y el patrimonio en su conjunto, por ejemplo, las quie bras y liquidaciones. 13. ¿Qué función desempeña el objeto comercial? El objeto es el bien sobre el que recae el poder del titular de la relación jurídica. 14. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Mercantil? Primeramente son: a) La legislación mercantil; b) Los usos mercantiles y bancarios; c) La jurisprudencia; d) Los tratados internacionales; y, e) Las aplicaciones supletorias del derecho Civil. 15. ¿Solamente es el Código de Comercio la legislación mercantil? No, lo son las leyes y reglamentos afines a esta materia, como es La Ley y el Reglamento General de Sociedades Mercantiles, La ley y el Reglamento General de Títulos y Operaciones de Crédito, La Ley y el Reglamento de Navegación, el Reglamento de Sistemas de Comercialización Mediante la Integración de Grupos Comerciales y el Reglamento del Registro Público de Comercio, entre otros. 16. ¿Qué son los usos mercantiles? Los usos mercantiles son fuente del derecho mercantil y son aquellos que son practicados por una colectividad en forma general, suplen la voluntad de las partes y se aplica en las relaciones jurídicas porque se consideran obligatorios. 17. ¿En que legislación mercantil y en qué preceptos podemos encontrar usos y costumbres mercantiles? ¿Es el caso de los artículos 280 y 590 del Código de Comercio; los artículos 304 y 333 del Código de Comercio y 308 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito; el artículo 2 de la misma ley habla de usos bancarios y mercantiles, y el artículo 11 de la ley en cita habla de usos del comercio. 18. ¿Cuáles son las fuentes supletorias del derecho mercantil en cuanto a los actos mercantiles? Las fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no existe una reglamentación específica en la reglamentación mercantil; por ejemplo el artículo 2º., del Código de Comercio señala que en los casos no previstos por el Código de Comercio se aplicará el Derecho Común o Civil; y en este mismo sentido lo estipula el artículo 2e., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el artículo 6º., de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo 19. ¿Qué es un comerciante? Es toda persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, lo hace como su ocupación cotidiana para vivir; lo son también las sociedades mercantiles con arreglo a las leyes mercantiles; y los sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de éstas dentro de del territorio nacional que ejerzan actos de comercio, 20. ¿Cuántas clases de comerciantes reconoce la legislación mercantil? Dos: personas físicas o individuales; y los comerciantes colectivos. 21. ¿Cómo se le reconoce a la persona física como comerciante?

Como toda persona física con capacidad legal, es decir, quien puede ejercer el comercio con derechos y obligaciones; a contrario sensu, no lo puede ser el incapacitado mental, por ejemplo, quien tiene una disfunción mental que le impide ejercer el comercio. 22. ¿Existen personas físicas que teniendo capacidad legal se les impide el ejercicio del comercio? Sí, y lo son los corredores públicos; los quebrados que no hayan sido rehabilitados; los sentenciados en sentido condenatorio por delitos contra el patrimonio de las personas, así como a los servidores públicos por el delito falsedad, peculado, cohecho y concusión. 23. ¿Cómo se le reconoce al comerciante colectivo? Lo son las personas morales, como las sociedades de nombre colectivo; sociedad en comandita simple; la sociedad de responsabilidad limitada; la sociedad anónima; la sociedad en comandita por acciones; la sociedad cooperativa y la sociedad de capital variable. 24. ¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes? Son las siguientes: I A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten; II A la inscripción en el Registro Público del Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III A seguir un orden conforme uniforme riguroso de cuenta y razón; y, IV A la conservación de correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante. 25. ¿En qué consiste la obligación del anuncio de la calidad mercantil? Este debe hacerse por medio de circulares dirigidas a los comerciantes de la plaza y, por publicaciones en el período oficial o de los de circulación en la plaza. 26. ¿Qué deben de contenerlas circulares? Las circulares contendrán: a) El nombre del establecimiento o despacho; b) La ubicación; c) El objeto de la empresa; d) Si hay administrador su nombre y firma; e) Nombre de los gerentes o de las personas autorizadas para usar la denominación o razón social en el caso de las sociedades; Designación de las agencias y sucursales, cuan las g) Las modificaciones que sufran las circunstancias descritas; y, h) La liquidación o clausura; 27. ¿Es obligatorio su inscripción en el Registro Público del Comercio? Sí, pues deben las sociedades y toda persona moral o colectiva inscribirse en el Registro Público de Comercio con el objeto de hacer efectivo la publicidad y el registro para efectos legales contra terceros. 28. ¿En qué consiste la contabilidad mercantil? El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. El comerciante puede elegir cualquier sistema para el registro y procesamiento de su contabilidad por ejemplo, en forma manual, mecánica o de informática. 29. Sobre la correspondencia, ¿qué debe observarse? Los comerciantes están obligados a conservar un buen orden todas las cartas y telegramas que reciban con relación a los negocios y giro, anotando al dorso la fecha en que recibieron y contestaron, o si no se dio contestación. 30. ¿Qué otras obligaciones tienen los comerciantes? La de inscribirse en la Cámara que les corresponda según su actividad; e inscribirse en la Secreta ría de Programación y Presupuesto en los registros estadísticos.

31. ¿Tienen los comerciantes obligaciones fiscales? Sí, y podemos señalar las siguientes: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes; dar aviso de alta a la Tesorería y obtener el número para el Impuesto del Valor Agregado; presentar las declaraciones periódicas de pago de impuesto; presentar declaración anual de impuestos. 32. ¿Qué otras observancias debe de cumplir el comerciante con relación a otra ley afín? Los comerciantes deben también cumplir y observar los preceptos relativos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, como son las siguientes: a) La información y publicidad comercial realizada por cualquier medio; b) Las garantías que deben otorgar a los proveedores; c) Las ofertas y promociones; d) Las operaciones, rescisión o cumplimiento de contratos, entre otros. 33. ¿Qué es un factor en materia mercantil? Simplemente es el que tiene dirección de alguna empresa o establecimiento comercial, o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. 34. ¿El factor es sinónimo de gerentes o administradores? Sí, y además deben de tener capacidad legal para obligarse y una autorización por escrito o poder notarial para representar a la empresa. 35. ¿Qué es un dependiente? Es aquél que desempeña constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. 36. ¿En qué se clasifican los dependientes? Los dependientes pueden ser fijos o viajantes. Los fijos son los que trabajan en el local o estableci miento comercial. Los viajantes son los que se desplazan continuamente en el cumplimiento de su función, ya sea en una sola plaza o en varias de ellas. 37. ¿Qué es el corredor? El corredor es el agente auxiliar del comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos comerciales. Tienen fe pública cuando expresamente lo faculta el propio ordenamiento mercantil, y puede actuar como perito en asuntos de tráfico comercial, y es, finalmente, un intermediario del comercio. 38. ¿Qué es un agente de comercio? Los agentes de comercio son comerciantes encargados de fomentar los negocios de otros comerciantes. Actúan en nombre y por cuenta de otro comerciante y en forma independiente. 39. ¿Cuál es la diferencia entre corredor y agente de comercio? El corredor sólo contacta a las partes y su actuación es imparcial; no debe tener intereses con ninguna de las partes. El agente de comercio fomenta los negocios de los comerciantes y tiene intereses con los comerciantes. 40. ¿Qué es un comisionista? Es una persona física o moral que gestiona a nombre de otro u otros comerciantes, un tráfico comercial. 41. ¿Qué función tiene un Contador Público? El que profesión de Contador Público realiza funciones de intermediario en los actos de comercio. 42. ¿Qué es un Agente Aduanal? Es que se ocupa, por cuenta ajena, en los trámites aduanales necesarios para la importación y

exportación de mercancías, y en la celebración de los contratos necesarios para hacerlas llegar a su lugar de destino. 43. ¿El agente aduanal ejecuta actos de mandato? Sí, pues celebra este contrato con personas o comerciantes físicos y colectivos, y al público en general que le confiere poder especial para la contratación de transporte, seguro, fletes, entre otras, respecto de las mercancías, que finalmente resultan actos de comercio. 44. ¿Puede el agente aduanal ejercer el sote comercio por cuenta propia? No, porque es un intermediario del comercio; además, y su actuación está regulada por el Código Aduanal y no por ninguna ley mercantil. 45. ¿Quiénes son los empleados en las empresas mercantiles? Son personas físicas, y éstas están regidas por la Ley Federal del Trabajo, y son trabajadores físicos que están subordinados al patrón, y existen condiciones de trabajo, como un salario, una jornada de trabajo, vacaciones, entre otras, por lo que existe una relación de trabajo 46. ¿Qué es una empresa? La empresa es una unidad jurídica de coordinados.

destino,

de un conjunto de cosas económicamente

47. ¿La empresa puede clasificarse? Sí, de tal forma que existen empresas: a) Públicas; b) Privadas; c) Individuales; d) Colectivas; e) industriales y. f) Comerciales. 48. ¿Qué es el aviamiento? El aviamiento es la coordinación de todos los elementos de la empresa, para la obtención de los fines económicos de la empresa, es decir, para la prestación de bienes o servicios. 49. ¿Cuáles son los elementos de la empresa? Son los siguientes: a) El establecimiento; b) La propiedad comercial; c) La propiedad industrial; d) El derecho de autor e) La clientela f) El empresario; g) La hacienda; h) El trabajo. 50. Qué es el establecimiento? El establecimiento es el lugar geográfico en donde se desarrollan las actividades de la empresa. 51. ¿Por qué es importante el establecimiento? El establecimiento es importante porque determina el lugar de inscripción en el Registro Público de Comercio, el régimen fiscal, la competencia judicial, el lugar de cumplimiento de las obligaciones. 52. ¿Qué es la propiedad comercial? La propiedad comercial son los derechos de los empresarios sobre los locales que ocupan en arrendamiento. Esos derechos no tienen una regulación especial en el Código de Comercio, sino que se aplica por lo dispuesto por el Código Civil en materia de arrendamiento. 53. ¿Qué es la propiedad industrial?

La propiedad industrial recae sobre bienes inmateriales, es decir, sobre ideas, en cuanto son proporciones del pensamiento desprendidas de su fuente. Es decir, es un derecho absoluto temporal y se encuentra entre el derecho de propiedad las cosas y el derecho sobre la propia persona. 54. ¿Qué comprende la propiedad industrial? La propiedad industrial comprende: a) Nombre comercial; b) Avisos; c) Patentes; y d) Marcas. 55. ¿Qué es el nombre comercial? El nombre comercial es la designación de la empresa o establecimiento y lo distingue de los demás. 56. ¿Cómo se forma el nombre comercial? El nombre comercial se puede formar con el nombre de una persona, o un nombre de la fantasía o combinando ambos. En las sociedades mercantiles en el nombre o denominación, se deberá distinguir la clase de sociedad de que se trata. 57. ¿Qué son los avisos comerciales? Los avisos comerciales son letras, dibujos o cualquier otros elementos combinados y con señalada originalidad, que sirven para distinguir fácilmente una negociación o sus productos de los demás. 58. ¿Qué comprenden los avisos comerciales? Los avisos comerciales comprenden: a) El lema, b) El emblema, c) El rotulo d) El anunció e) El título, entre otros. 59. ¿Dónde se da de alta el aviso comercial? El derecho al uso exclusivo del aviso comercial se obtiene con el registro que se hace del mismo ante la Secretaría de Comercio, con este registro se impide que otras personas hagan uso de los avisos iguales o de otros semejantes. . 60. ¿Cuánto tiempo dura el aviso comercial? El derecho al uso del aviso comercial dura diez años a partir de su registro; concluido este plazo, el aviso comercial entra al dominio público. 61. ¿Qué es una patente? La patente es una invención, y su autor tiene derecho a su explotación exclusiva, o conceder a otros el permiso para su explotación. 62. ¿Cuál es el tiempo de duración de una patente? El uso exclusivo de una patente dura catorce años improrrogables, para las patentes de mejora y de invención. En las patentes de modelo y dibujos nuevos, el uso exclusivo es de 7 años improrrogables 63. Qué es una marca? La marca es una señal externa, para distinguir los productos o servicios de un comerciante o de una fábrica. 64. ¿En qué consiste una marca? La marca puede consistir en una imagen, en palabras o la combinación de ambas, las denominaciones y signos visibles y cualquier medio susceptible de identificar productos o servicios; los nombres comerciales y las razones o denominaciones sociales. 65. ¿Tiene qué ser novedosa la marca para que sea registrada? Sí, se necesita que sea novedosa y especial.

66. ¿Qué se entiende por novedosa? Por novedosa se entiende que la marca no sea igual o parecida a otra ya registrada. 67. ¿Qué se entiende por especial? Por especial se entiende que los signos que se usen hagan distinguir la mercancía de cualquier mira. 68. ¿Qué se entiende por derecho de autor? Los derechos de autor son un conjunto de derechos morales y patrimoniales que reclama el autor de una obra producto del intelecto humano. 69. ¿Dónde se registra la obra de autor? En el Instituto de Derechos de Autor, perteneciente de la Secretaría de Educación Pública. 70. ¿Qué es la clientela? La clientela es la persona que compra los productos del comerciante o que utiliza sus servicios. El conjunto de clientes forman la clientela. 71. ¿Qué es el empresario? El empresario es la persona que establece una empresa; pudiendo ser una sola persona individual o varias. Es el titular de la empresa. 72. ¿Qué hace el empresario? El empresario crea, organiza y dirige a la empresa, con la finalidad de producci ón o intercambio. El empresario actúa en interés y a riesgo propio. 73. ¿Qué es la hacienda? La hacienda es el conjunto de bienes, derechos y relaciones atribuidas a la empresa. 74. ¿Qué se encuentra en la hacienda? En la hacienda encontramos: dinero, mercancías, maquinaria, patentes, marcas, entre otras, que pertenecen a la empresa, y todas ellas vinculadas persiguen un fin: el ofrecer artículos o servicios a la clientela. 75. ¿Qué es el trabajo? ? El trabajo es uno de los factores de la producción; y es todo esfuerzo humano e intelectual de una persona física con capacidad de goce y de ejercicio. 76. ¿Qué es un bien mercantil? Un bien mercantil es toda cosa tangible valuable, en dinero, como mercanc ías, dinero o títulos de crédito. 77. ¿Qué es la moneda? La moneda es una cosa corporal mueble susceptible de tráfico como las mercancías. 78. ¿La moneda es una mercancía? No, no es una mercancía porque está sujeta a un régimen jurídico especial, por lo que tiene una legislación y es precisamente el Banco de México quien la expide y es el Estado quien tiene el monopolio. 79. ¿Qué representa la moneda como medio? La moneda es un medio de cambio para obtener bienes y servicios. Es un signo representativo del precio de las cosas. 80. ¿Qué es una sociedad mercantil? Una sociedad mercantil es un grupo de personas (socios), que se obligan a combinar sus recursos y esfuerzos, para la realización de un fin común.

81. ¿Qué formas pueden adoptar las sociedades mercantiles? Pueden adoptar las siguientes, conforme a derecho: a) Sociedad en nombre colectivo; b) Sociedad en comandita simple c) Sociedad de responsabilidad limitada; d) Sociedad anónima; e) Sociedad en comandita por acciones; f) Sociedad cooperativa. 82. ¿Existe otra sociedad mercantil aparte de las anteriores? Además las sociedades podrán constituirse como sociedad de capital variable; si la sociedad no se constituye bajo cualquier de estas formas, no será una sociedad mercantil. 83. ¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles? Las sociedades se pueden clasificar en sociedades de personas y sociedades de capital. 84. ¿Cómo se explica esta clasificación? Las sociedades de personas es donde es muy importante el conocimiento de los socios entre sí y frente a terceros; mientras que la sociedad de capital, no importa quién es el socio, lo importante es la aportación o capital. 85. ¿Qué es el contrato de sociedad mercantil? El contrato de sociedad mercantil es un acto jurídico plurilateral de naturaleza contractual. La constitución de una sociedad es una manifestación de voluntades contractuales; con características especiales. 86. ¿Cuáles son las características del contrato de sociedades mercantiles? Primeramente crea una personalidad jurídica, distinta de la de sus socios; las partes no se cambian prestaciones entre sí, sino que todas las prestaciones constituyen un fondo común, que constituye el patrimonio de la sociedad, en los contratos de organización puede haber más de dos partes; la entrada y salida de socios no altera las bases contractuales fundamentales. 87. ¿En qué consiste la personalidad y jurídica de la sociedad mercantil? Las sociedades mercantiles deben de inscribirse en el Registro Público de Comercio, y con ello se adquiere la personalidad jurídica de los socios, toda vez que se elabora un instrumento notariado en la constitución de la misma, por lo que se constituye una persona colectiva o moral, y como sujeto de derecho y obligaciones. 88. ¿En qué consiste la personalidad jurídica de la sociedad mercantil en cuanto a la capacidad de goce? La capacidad de goce la tienen las sociedades mercantiles para la consecución de la finalidad la que fueron creadas. 89. ¿En qué consiste la personalidad jurídica de la sociedad mercantil en cuanto a la capacidad de ejercicio? La capacidad de ejercicio la tienen, pero la ejercen siempre a través de sus representantes legales mediante un contrato de mandato para pleitos y cobranzas. 90. ¿Cuáles son los efectos de esa personalidad jurídica de las sociedades mercantiles? Esos efectos legales son los siguientes: al tener personalidad jurídica son sujetos de derechos y obligaciones; tiene un nombre, domicilio, nacionalidad y un patrimonio propio y distinto de los socios; el patrimonio de la sociedad es propio y distinto de la de los socios; la sociedad responde de sus deudas con patrimonio propio; como consecuencia de contra con patrimonio propio, diferente del de los socios, los acreedores personales de los socios no podrán hacer efectivos sus créditos en el patrimonio de la sociedad.

91. ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada? La sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente est án obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por t ítulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. 92. ¿Qué características tiene la sociedad limitada? Son las siguientes: a) La responsabilidad del socio limita a su aportación pero es muy importante y se conserva la dirección y confianza de los socios entre sí y frente a terceros; y, b) El nombre podrá ser una razón o una denominación social, pero siempre acompañada de las palabras: "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o su abreviatura: "S. de R. L.". 93. ¿Cuál es la situación jurídica de la sociedad mercantil en cita, si aguno de los socios fallece? Si alguno de los socios fallece o vende su parte, esta situación deberá indicarse también en el nombre de la empresa con la palabra: "sucesores". 94. ¿Cuál es el número de socios en esta sociedad mercantil? El número de socios no podrá exceder de 25 socios. 95. ¿Cuáles son las aportaciones suplementarias y accesorias? Son las siguientes: a) En el contrato social podrá establecerse aportaciones suplementarias a los socios en proporción a sus aportaciones originales; y b) Cada socio sólo tendrá una parte social. Si un socio hace una nueva aportación o adquiere la de un socio, se aumentará en la cantidad respectiva a su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, caso en el que se conservará la individualidad de las partes sociales. 96. ¿Cuáles son los principales derechos de los socios? Son las siguientes: al reparto de utilidades, cuando arroje el balance y después de haber separado, como mínimo el 5% para constituir la reserva legal; las utilidades se repartirán en proporción a sus aportaciones; podrán pactarse que los socios reciban intereses hasta el 9% anual, y hasta por un plazo máximo de tres años, aunque la sociedad no obtenga utilidades. 97. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios? Son las siguientes: cumplir con sus aportaciones originales en efectivo o en especie; dar las aporta ciones suplementarias que señale el contrato social y la asamblea de socios, en proporción a sus partes sociales; y podrá además el contrato de sociedad rescindir respecto a un socio por: a) Uso de la firma o del capital social para negocios propios; b) Infracciones al pacto social; c) Infracción a las disposiciones legales que rijan al contrato social; d) Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía. 98. ¿Qué atribuciones tiene la asamblea? Las principales, son las siguientes: discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas; proceder al reparto de utilidades; nombrar y remover a los gerentes; designar, en su caso, al consejo de vigilancia; resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. 99. ¿Cuáles son los órganos de administración?. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que se asimilan a los administradores. Los gerentes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. 100. ¿En cuánto al consejo de vigilancia? El contrato de sociedad podrá establecer la constitución de un consejo de vigilancia, formado por

socios o por personas extrañas a la sociedad. 101. ¿Por qué es potestativo el consejo de vigilancia? El consejo de vigilancia es potestativo, es decir, podrá existir o no, y podrá estar formado por una o varias personas. 102.

¿Qué es una sociedad anónima?

La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 103.

¿Cuáles son sus características?

Son las siguientes: el nombre, la responsabilidad, el número de socios, y el capital. 104. ¿En qué consiste el nombre? Es una denominación, o sea, se forma objetiva mente, relacionándolo con la actividad de la empresa, o derivado de la imaginación; pero deberá ser distinto del de cualquier otra sociedad. Al nombre de la sociedad deberá precedérsele las palabras: "Sociedad Anónima", o su abreviatura: “S.A.” 105. ¿En qué consiste la responsabilidad? La responsabilidad de los socios es limitada, sólo responden hasta por el límite de su aportación. 106. ¿En qué consiste el número La ley exige como mínimo cinco socios para la constitución de la sociedad anónima, y será causa de disolución de la sociedad si el número de socios disminuye del mínimo de cinco. 107. ¿En qué consiste el capital? El mínimo de la sociedad anónima es de 25 mil pesos. Las aportaciones de los socios estará representada por acciones y le está prohibido a las sociedades adquirir sus propias acciones. 108. ¿Qué se requiere para la constitución de la sociedad anónima? Se requiere lo siguiente: solicitar el permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores; tener cinco socios como mínimo. Si hay socios extranjeros deberán obtenerse las disposiciones y controles que establece la legislación en materia de inversiones extranjeras; un capital suscrito no menor de 25 mil pesos como mínimo el 51% del capital debe estar suscrito por mexicanos, a no ser que se exija una participación mayor, o bien que se autorice una participación mayor del capital extranjero. 109.

¿Qué

requisitos

debe

contener

el

programa

cuando

un

socio

desee

adherirse a la sociedad? La firma de la suscripción del programa se hará por duplicado, y como mínimo tendrá los siguientes requisitos: el nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; el número, expresado con letras, de las acciones suscritas, su naturaleza y valor; la forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición. 110. ¿A dónde se depositan las suscripciones? Las suscripciones en numerario, se depositarán en las instituciones de crédito, como Nafinsa, señaladas para este efecto legal 111. ¿Las aportaciones distintas dónde se formalizan? Las aportaciones distintas al numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.

112. ¿En qué tiempo deben las acciones quedar suscritas? Las acciones deberán quedar suscritas en el plazo de un año. 113. ¿Qué pasa si el capital no queda íntegro? Si el capital no queda íntegramente suscrito en el plazo fijado; los suscriptores podrán retirar las cantidades que hubieren depositado y quedarán desligados. 114. ¿De qué se ocupará la asamblea general constitutiva? Se ocupará de lo siguiente: de comprobar la existencia de la exhibición; de examinar y aprobar los avalúos de los bienes distintos del numerario; deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; y, nombramiento de administradores y comisarios. 115. ¿Qué es lo que sigue después? Una vez que ha sido aprobada por la asamblea la -constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos. 116. ¿Cuándo es nula esta operación? Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la asamblea general. 117. Quiénes son socios fundadores? Son socios fundadores: los que redactan el programa de las sociedades que se constituyen por suscripción pública; y, los otorgantes del contrato constitutivo social. 118.

¿Cuál es el límite de esa participación de los socios?

Los socios fundadores podrían gozar de una participación no mayor del 10% sobre las utilidades hasta por un período de 10 años. Esta participación sólo se pagará después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5%. 119.

Cómo se acredita la participación de los socios fundadores?

Para que lo socios fundadores acrediten su participación se les expiden unos títulos especiales denominados: "Bonos de Fundador' 120. ¿Qué requisitos deben contener los bonos de fundador? Los requisitos que deben contener esos bonos de fundador son los siguientes: nombre, nacionalidad y domicilio del socio fundador; la expresión de "Bono de Fundador" con caracteres visibles; la de nominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; el número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos; la participación que corresponda al bono de las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada. 121. ¿Qué impide que no sea un bono de fundador? Los bonos de fundador no podrán: computarse en el capital social; autorizar a sus tenedores para participar en la disolución de la sociedad por el importe del bono; no da derecho a intervenir en la administración. 122. ¿Qué requisitos debe contener la escritura constitutiva de la sociedad anónima? Son los siguientes: la parte exhibida del capital social; el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital variable; la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; la participación en las utilidades concedida a los fundadores; el nombramiento de uno o, varios comisarios; y, las facultades de la asamblea general, las condiciones para la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto de los socios. 123. ¿Cuáles son los principales derechos de los socios? Son los siguientes: preferencia en relación a sus aportaciones, en la suscripción de nuevas acciones. El reparto dividendos; recibir intereses no mayores al 9% anual, por un período que no exceda de tres años; los titulares de acciones de voto limitado tienen derecho a un dividendo mínimo del 5% antes de pagarse algún dividendo de las acciones comunes; derecho a votar en la asamblea; a integrar la asamblea de socios; a convocar asambleas si no se ha hecho; a revisar los libros y documentos de la empresa 15 días antes a la Asamblea ordinaria. 124. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los socios? Primeramente: cubrir sus aportaciones; responder por los bienes y créditos de aporte; proceder con lealtad . 125. ¿Qué son las acciones? La acción es un título valor que representa una parte alícuota del capital social y servirá para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio. 126.

¿Qué son las obligaciones?

Las obligaciones son títulos de crédito que representan una parte en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima. 127.

¿Qué son los bonos?

Los bonos son títulos de crédito a cargo de la sociedad emisora. Son emitidos en serie mediante la declaración unilateral de voluntad de la emisora. 128. ¿Qué significa ese trinomio legal de títulos de crédito? Significa lo siguiente: tanto las acciones, las obligaciones como los bonos, son títulos de crédito, pero la acción representa una parte del capital social de una empresa y la obligación y el bono representan una parte de un crédito. 129. ¿Son nominativas las acciones? Sí, pues las acciones en que se divide el capital de una sociedad an ónima nominativa, esto es, llevan en su texto el nombre, nacionalidad y domicilio de su titular.

debe

ser

130. ¿Qué reglas principales llevan las acciones? La propia ley de la materia establece determinadas reglas para las acciones, como son las siguientes: no podrán emitirse acciones por una suma menor de su valor nominal; en las acciones cuyo valor no está íntegramente pagado, la distribución de utilidades será proporcional al importe exhibido; los adquirientes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años; la acción es indivisible, y cuando haya varios propietarios de una misma acción, deberán nombrar un representante común. 131. ¿Puede omitirse el valor ti nominal de las acciones? Sí, cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirán también el importe del capital social. 132.

¿Tanto las acciones como certificados pueden amparar varias acciones?

Sí, pueden provisionalmente amparar una o varias acciones. 133. ¿Qué debe contener el Libro de Registro de Acciones? Debe contener lo siguiente: nombre, nacionalidad y domicilio del socio; número, serie y clase de acciones que le pertenezcan, así como la aportación que representen; las exhibiciones que se efectúen; las transmisiones que se realicen. 134. ¿A quiénes se consideran dueños de las acciones? La sociedad anónima considerará como propietario dueño de las acciones a quien aparezca inscrito en el registro. 135. ¿Qué son lo cupones? Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones; y los cupones se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. 136. ¿Y pueden ser provisionales? Los certificados provisionales también podrán tener cupones. 137. ¿Cómo se hace la reducción de capital? La reducción de capital mediante reembolso a los accionistas, se hará por sorteo ante notario público o corredor público. 138. ¿Qué es la Asamblea General de accionistas? La asamblea general de accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, y hay dos tipos de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. 139. Quién hace la convocatoria para las asambleas? La convocatoria para las asambleas la deberá hacer: el administrador o consejo de administración; los comisarios; y la autoridad judicial a petición de los socios. 140. ¿Cuál es el medio para las convocatorias? La convocatoria para asambleas generales deberá hacerse por publicación de un aviso en el periódico oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación con 15 días de anticipación. La convocatoria deberá contener la "orden del día", y debe ser firmada por quien la haga. 141. ¿Qué asuntos se tratan en la asamblea extraordinaria? Los socios se podrán reunir en cualquier tiempo y tratarán los asuntos siguientes de mayor relevancia: prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; aumento o reducción del capital social; cambio de objeto de la sociedad; transformación de la sociedad; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; emisión de bonos.

142. ¿En qué tiempo se llevan a cabo las asambleas ordinarias? Se reúnen por lo menos una vez al año, dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social; y se ocupará de cualquier asunto que no sea de los mencionados para las asambleas extraordinarias. 143. ¿De qué asuntos se tratan? Entre asuntos que se tratan, tenemos los siguientes: discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzguen oportunas; en su caso, nombrar al administrador o

consejo de administración y a los comisarios; de terminar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan .sido fijados en los estatutos. 144. ¿Qué porcentaje debe estar en la asamblea? En la asamblea ordinaria en primera convocatoria debe estar representado por lo menos el 50% del capital social. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. 145. ¿Y si no se puede celebrar la asamblea? Si no se puede celebrar la asamblea ordinaria en la primera convocatoria por falta de quórum, se llevará en una segunda convocatoria, la que se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. 146. ¿Cuál es el porcentaje de representación en la asamblea extraordinaria para que sea válida? En la asamblea extraordinaria, en primera convocatoria debe estar representado el 75% del capital por lo menos. Las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen el 50% del capital social. 147. ¿Cómo pueden los socios emitir su voto? Bien sea en forma personal, o por medio de un mandatario, siempre y cuando exhiban el contrato de mandato con cláusula especial para tal efecto. 148. ¿Tienen solemnidad las actas de asamblea extraordinaria? Sí, toda vez que las actas de asamblea extraordinaria se protocolizarán ante notario público y se inscribirán en el Registro Público de Comercio. 149. ¿Son obligatorias las resoluciones de las asambleas aún en ausencia de los socios? Si, pues la resoluciones que se adopten en una asamblea legalmente constituida (convocatoria, quorum y votación) son obligatorias aún para los socios que no hayan asistido o se hayan abstenido de votar o hayan emitido su voto en contra. 150. ¿A cargo de quién está la administración? La administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o no. 151. ¿Cómo se forma el Consejo de Administración? Sin son uno o más administradores 'funcionarán como Consejo de Administración; para que funcione legalmente debe asistir por lo menos la mitad de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes. 152. ¿Y si hubiera empate en la votación? En caso de empate, el Presidente del Consejo tiene voto y calidad. 153. ¿Deben otorgar garantía los administradores para con sus funciones? Sí, deben otorgar garantía, para asegurar las responsabilidades que puedan contraer en sus funciones. 154. ¿En qué casos son solidarios los administradores? En los casos siguientes: de la realidad de las aportaciones hechas por los socios; del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas; y serán solidariamente responsables, con los administradores anteriores a ellos, por las irregularidades en que hubieren incurrido éstos, si concediéndolas no las denuncian a los comisarios. 155. ¿Quiénes nombran a los gerentes? Son nombrados por la asamblea de los socios, por el consejo de administración o por el administrador 156. ¿Pueden actuar los gerentes por mandato especial? No, es un cargo personalísimo. 157. ¿Quién puede designar a un delegado? El consejo de administración puede nombrar de entre sus miembros a un delegado para la ejecución

de actos concretos, y a falta de designación especial la representación corresponde al presidente del consejo. 158. ¿Quiénes pueden conferir mandato general o especial? Tanto el administrador o consejo de administración como los gerentes pueden, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad anónima; y pueden ser revocados por los mismos. 159. ¿A cargo de quién está la vigilancia? La vigilancia de la sociedad está a cargo de uno o varios comisarios que podrán ser socios o extraños. 160. ¿Los comisarios son solidarios en la esfera de sus responsabilidades? Los comisarios serán solidariamente responsables con los que le hayan precedido por las irregularidades que éstos hubiesen incurrido si, conociéndolas, no las denuncian. 161. ¿Quiénes pueden exigir esa responsabilidad? La responsabilidad de los comisarios podrá ser exigida por la asamblea general de socios por los socios que representen el treinta y tres por ciento del capital social. 162. ¿Quiénes no pueden ser comisarios? Primeramente: los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio; los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%; los parientes consanguíneos de los administradores, en la línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo. 163. ¿Qué significa que una sociedad sea de capital variable? Cuando una sociedad se constituye bajo la forma de capital variable significa que su capital ser á susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por el retiro parcial o total de las aportaciones. 164. ¿Cualquier sociedad que reconoce la ley mercantil puede constituirse en capital variable? Así es, y no hay excepción alguna al respecto. 165. ¿Qué es una sociedad cooperativa? Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable, fundamental, dividido, en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios que sólo responden limitadamente por las operaciones sociales. 166. ¿Qué función social y económica desempeña la sociedad cooperativa? La finalidad de las cooperativas es el mejoramiento social y económico de sus asociados. Esto se logra por la acción conjunta de sus asociados en una obra colectiva. Las cooperativas no persiguen fines de lucro y tratan de evitar el intermediarismo; así de esta forma los productos que ofrecen a sus asociados resultan más baratos y los beneficios económicos obtenidos por las sociedades distribuyen entre sus asociados. 167. ¿Cuáles son las características de esta sociedad mercantil? Son las siguientes: el nombre; su duración; su capital variable; la responsabilidad; las utilidades; y la membresía. 168. ¿En qué consiste el nombre? Funciona bajo una denominación social, que se asemeje a otra, acompañada de las palabras: "Sociedad Cooperativa", o sus abreviaturas: "S. C". 169. ¿Cuánto es duración?? La duración es indefinida. 170. ¿Y en cuánto al capital variable? El capital variable de las cooperativas siempre ser á variable está formado por aportaciones de los socios y donaciones. 171. ¿En qué está representado capital variable? El capital variable está representado por certificados de aportación, todos de igual valor y correspondiendo uno a cada socio. 172. ¿Existe alguna excepción prive a esta regla?

Sí, toda vez que se establece también la constitución forzosa del Fondo de Reserva y Fondo de Previsión Social, que no podrán repartirse, y en caso de liquidación, pasará a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo. 173. ¿En qué consiste la responsabilidad? La responsabilidad de los socios es limitada al importe de su aportación. Por la responsabilidad suplementaria, los socios responden de la deuda social a prorrata, hasta una cantidad tope fija en el acta constitutiva o en la Asamblea de Socios. 174. ¿Y en cuánto a las utilidades? Se reparten a prorrata entre los socios, según lo trabajado en las cooperativas de producción, o se gún lo consumido en las de consumo. 175. ¿Respecto a la membresía? El número de socios no debe de ser menor de diez. No existe número máximo de socios y po drán ingresar o salir libremente, pero siempre conservando el mínimo de diez socios. 176. ingresan los socios? Las personas que deseen ingresar como socios deberán formular una solicitud ante el Consejo de Administración avalada por dos socios. El consejo de administración resuelve con carácter provisional la admisión del socio, dejando la decisión final a la asamblea general. 177. ¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa? La constitución de las cooperativas se lleva a cabo por la celebración de una asamblea general de todos los interesados. Se levanta un acta, en donde se harán constar las generales de los socios, la designación de los órganos y las bases constitutivas. 178. ¿Cómo se levanta acta constitutiva? El acta se levanta por quintuplicado, en documento privado, la autenticidad de las firmas, será certificada por notario público, contador público titulado, o cualquier federatario. 179. ¿A qué Secretarías de Estado deben remitirse dichas actas? Las actas deben remitirse a la Secretaría de Comercio o la Secretaría del Trabajo, quien concederá o denegará su permiso. 180. ¿Cómo se clasifican las sociedades cooperativas? Las sociedades cooperativas se pueden clasificar en: a) Cooperativas de Producción, y están formadas por personas que se asocian para la producción de bienes y servicios; b) Cooperativas de Consumo, las formadas por personas que se asocian para obtener para ellos y sus familiares, bienes o servicios; c) Cooperativas de Intervención Estatal, que son las que explotan una empresa o bienes que el Estado entrega para tales fines. 181. ¿Cómo se integran las aportaciones? El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios, con donativos y con el porcentaje de rendimiento que se destinen a incrementarlo. 182. ¿Cómo pueden ser hechas esas aportaciones? Las aportaciones pueden ser hechas en efectivo, bienes, derechos o trabajo. 183. ¿Reciben los socios certificados por sus aportaciones? Los socios recibirán por sus aportaciones certificados. Estos certificados deben ser nominativos indivisibles, de igual valor.

184. ¿Son transferibles sus aportaciones certificadas? Sí, pero bajo ciertas condiciones como son: que el cedente sea titular de más de un certificado; y, que el cesionario tenga el carácter de socio. 185. ¿Se puede reducir o aumentar el capital? Sí, y es la asamblea general como órgano quien puede acortar o aumentar e! capital. En la reducción de capital podrá devolverse a los socios a prorrata si todos poseen un número igual de certificados o puede acordarse de que la devolución se haga a los socios que posean mayor número de certificados.

En los incrementos de capital todos los socios quedan obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la asamblea general. 186. ¿Cuántas clases de asamblea existen en la sociedad cooperativa? Son tres: a) La asamblea ordinaria, y será certificada por los administradores, en primer lugar de responsabilidad, o por los comisarios, en segundo, o por el 20% de los socios en tercero, o por la Secretaría correspondiente en cuarto lugar, cuando menos; b) Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando haya urgencia de resolver algún asunto, y en especial cuando el Consejo haya aceptado a más de diez nuevos miembros; y, c) Las asambleas delegacionales constituyen un caso especial cuando una Cooperativa tenga diversos establecimientos en diferentes partes del país y dado el gran número de socios fuese muy costoso reunirlos en una sola sede, los cooperativistas podrán sesionar por Secciones y las resoluciones se computarán sumando las resoluciones delegacionales. 187. ¿Qué causas generan la disolución de la sociedad cooperativa? Esas causas son las siguientes: por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; por la disminución del número de socios a menos de diez; porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad; porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones; y, por cancelación que haga la Secretaría de Comercio, de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por esta ley. 188. ¿A qué autoridad se le comunica sobre la disolución? Una vez disuelta, y terminada la acta, se le comunica al juez de primera de lo civil, para designar una comisión liquidadora. 189. ¿Qué hace la comisión liquidadora? La comisión liquidadora debe presentarle al juez de lo civil el proyecto de liquidación y se oirá al Ministerio Público para su aprobación 190. Una vez aprobada la liquidación por el juez y el Ministerio Público ¿qué sucede? Una vez liquidados los acreedores, el fondo de reserva y el fondo de previsión social se entregarán al Fondo Nacional de Crédito Cooperativo ya que son irrepartibles. El restante se distribuirá entre los socios. 191. ¿Cuáles son los trámites en la liquidación? Una vez liquidada la Sociedad Cooperativa, se procederá a la cancelación de su registro del Registro Cooperativo Nacional y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. 192. ¿Los títulos de crédito son cosas mercantiles? Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Y son cosas mercantiles no por su naturaleza, sino porque la ley les da ese carácter, es decir, se consideran cosas mercantiles, no porque satisfagan las necesidades del tráfico comercial, sino porque la ley les da ese carácter. 193. ¿Los títulos de crédito son documentos? Los títulos de crédito son documentos constitutivos dispositivos, porque no sólo crean un derecho (y correlativamente una obligación), sino que además son necesarios para ejercitar un derecho en ellos consignado, 194. ¿Qué es un título de crédito? De conformidad con lo que estatuye el artículo 5 ., de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito: "Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna". 195. ¿Cómo lo define la doctrina? Los títulos de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna. 196. ¿Cuáles son las características de los títulos de crédito? De la definición que señala la ley en la materia y la doctrina, se desprenden los siguientes caracteres de los títulos de crédito: 1 Legitimación; 2 Literalidad; 3 Autonomía; e 4 Incorporación.

197. ¿Qué es la legitimación? Para ejercitar el derecho, es necesario que el tenedor del título de crédito se legitime exhibiendo el documento, es decir, debe demostrar que es el legítimo poseedor. La legitimación se presenta en dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa es la facultad que tiene el poseedor legítimo de exigir del obligado del título, el pago de la prestación que en él se consigna. Mientras que la legitimación pasiva en este aspecto, la legitimación consiste, en que el obligado en el título de crédito, cumple con su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular en el documento. 198. ¿Qué es la literalidad? Esto significa que el derecho está basado en su literalidad, es decir, que la obligación estará textualmente señalada en el documento, no obstante que la ley mercantil reconoce la amplitud del derecho de la misma dimensión en que literalmente se obligan las partes. La literalidad no debe de contradecir la ley, porque ésta nulificaría el texto que la contradice. 199. ¿Qué es la autonomía? Debemos entender que: es autónomo el derecho que cada uno de los titulares sucesivos va adquiriendo sobre el título, es decir, que cada una de las personas que va adquiriendo el título obtiene un derecho propio, distinto de aquel que tenía al que le transmitió el título de crédito. La autonomía funciona en los títulos de crédito, en dos aspectos: activo y pasivo. Desde el punto de vista activo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el t ítulo de crédito y sobre los derechos en él incorporados. En su aspecto pasivo es la autonomía de la obligación contenida en el documento de cada uno de los firmantes; dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía, o pudo tener su anterior suscriptor al título de crédito. 200. ¿Qué es la incorporación? El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho y el ejercicio de éste, se encuentra condicionado a la exhibición del mismo, sin mostrarlo no se puede ejercitar el derecho en él incorporado. El titular del derecho es aquel que posee legalmente el título de crédito.

201. ¿Qué excepciones se pueden oponer a las acciones que nacen de un título de crédito? La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 8º., limita las excepciones que hacerse valer frente a las acciones que nacen de un título de crédito, a las siguientes: I. Incompetencia y falta de personalidad en el actor; II. Las que se fundan en el hecho de no haber sido demandado quien firmó el documento. III. Falta de representación, de poder bastante, o facultades legales, de quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo que haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a quien se crea de acuerdo a los usos de comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre, títulos de crédito; IV. Incapacidad del demandado al suscribir el título; V. Omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignados, deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se haya satisfecho

dentro

del

término que señala el artículo 15; VI. Alteración del texto del documento, o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13; VII. Las que se funden en que el título no es negociable; VIII. Las que se basen en la quinta o pago parcial, que consten en el texto mismo del; documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132; IX. Cancelación del título o suspensión de su pago, ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

X. Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones XI.

para el ejercicio de la acción, y, Las personales que

tenga el

demandado

para

contra, el actor.

202. ¿Cuál es la clasificación de los títulos de crédito? Son varias las clasificaciones de los títulos de crédito, por ejemplo, la que es en base en el derecho que el título representa, se clasifican en: sociales, de crédito, de garantía, de pago y representativos de mercancías. a) Social, son aquellos cuyo objeto principal no es otro que el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos de soció o miembro de un ente jurídico colectivo, ejemplo de ello, son los títulos de acción de las sociedades anónimas. b) De crédito, de garantía o de pago. Los primeros son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, los segundos son los que acreditan la constitución de una garantía prendaria sobre determinadas mercancías o bienes, y los terceros son los que constituyen un instrumento de pago, por lo que consecuentemente todos ellos atribuyen a su titular el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, a cargo de sus suscriptores. c) Representativas de mercancías. Son aquellas que acreditan a su titular la propiedad de mercancías o bienes que el título ampara. 203. ¿Existe otra clasificación de los títulos de crédito? Sí, y es en base en la persona que lo emite, como es el siguiente: a) .Comunes. En esta clase de títulos, su emisor no necesita tener calidad especial, y pueden ser expedidos por cualquier persona, por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré o el cheque. b) Especiales. En esta ciase de títulos, el emisor tiene que reunir características especiales y por ende, no pueden ser expedidos por cualquier persona, por ejemplo: las acciones de las sociedades mercantiles, los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, entre otros. 204. ¿Cuáles son los títulos de crédito de circulación plena? En éstos, se encuentran los títulos nominativos a la orden y al portador. .. 205. ¿Cuáles son los títulos de crédito a la orden? Son títulos nominativos a la orden, lo que se expiden a favor de determinada persona cuyo nombre se asienta en el texto mismo del documento. Estos títulos se entenderán por regla general, expedidos siempre a la orden, salvo que en su texto o en su endoso diga lo contrario. 206. ¿Cuáles son los títulos de crédito al portador? Todos los títulos que no estén expedidos a favor de determinada persona, son títulos al portador y se transmiten por la simple tradición del documento obligando al suscriptor a cubrirlo a cualquiera que lo presente, sin importar que el título haya entrado a la circulación contra su voluntad b bien cuando sobrevenga su muerte o incapacidad. 207. ¿Cuáles son los títulos de crédito de circulación limitada? Entre esta clase de títulos se encuentran los nominativos, no a la orden, o no negociables, los cuales además de ser expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre también debe aparecer en el título, debe llevar en su texto, o en su endoso, las cláusulas "no a la orden", las cuáles podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción.

208. ¿Cuál es la reivindicación de los títulos al portador? Los títulos al portador, sólo pueden ser revindica dos cuando se pierda su posesión por robo o ex travío y estarán obligados cuando exclusivamente, a restituirlos o. devolver las sumas recibidas por su cobro o transmisión, quienes lo hubieren hallado o sustraído, y todas aquellas personas que los adquieran, conociendo o debiendo conocer, la posesión viciosa de quien se los transfirió. 209. ¿Cuándo se cancela un título de crédito? El que sufra el robo e extravío de un título nominativo, pueden reivindicarlo. En el caso de que materialmente pueda ser posible, o pedir su cancelación, si se ignora quién lo posee el título de crédito robado o extraviado y, en este último caso, su pago, reposición o restitución. También se tiene derecho si opta por lo segundo y garantiza la reparación del daños y perjuicios correspondientes, a solicitar se suspenda el cumplimiento de las obligaciones en el título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación.

210. ¿Qué es el endoso? El endoso es una cláusula que se asienta en el título o en una hoja anexa a él, por medio de la cual el acreedor cambiarlo transfiere el título en forma limitada o ilimitada. 211. ¿Qué dice la ley en la materia sobre el endoso? El artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala lo siguiente: "El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I El nombre del endosatario; II La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III La clase de endoso; IV El lugar y la fecha. 212. ¿Cuáles son lo elementos personales del endoso? Son el endosante, es la persona que transfiere el título de crédito y el endosatario, la persona a quien el título le es transferido. 213. ¿Cuál es la diferencia entre cesión y endoso? El endoso es de naturaleza formal porque es inseparable del título de crédito, es decir, debe ir en el título mismo o en hoja adherida a él, mientras que la cesión no, ésta puede hacerse en forma separada. 214. ¿Existe otra diferencia en cuanto a la autonomía que guardan ambas figuras legales? Sí, toda vez que la autonomía funcionará plenamente si el título es trasmitido por endoso, ya que el adquiriente obtiene un derecho nuevo, independientemente del derecho que tenía el que transmitió el título de crédito. En cambio, si el título es transmitido por cesión o por cualquier otra forma legal diferente al endoso, si podrán oponérsele al cesionario las excepciones que pudieron oponérsele al cedente, en el momento que se hace la cesión. 215. En cuanto a su naturaleza jurídica, ¿cuál es su diferencia? E la cesión es un contrato y como tal, los derechos y obligaciones que nacen de ella, son derechos y obligaciones nacidos de un contrato, no de un acto unilateral de voluntad por el cual, el poseedor de un título pone a otro en su lugar. 216. ¿Pueden condicionarse ambos? No, toda vez que la cesión puede estar sujeta a modalidades, es decir, se puede condicionar. Mientras que e! endoso no se puede sujetar a condición alguna, debe ser puro y simple, y toda condición a la cual pretende subordinar el endoso se tendrá por no puesta, esto es, que la cláusula condicional no anula el endoso, sino por mandato expreso de la ley se tendrá por no puesta y consecuentemente no producirá efecto alguno en el orden legal. 217. En cuánto a su perfección, ¿qué diferencias se encuentran? La cesión por ser un contrato consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. En cambio el endoso se perfecciona no con la simple formalidad de la escritura sino además, se requiere la entrega del título mismo. 218. PREGUNTA 218 ¿Cuál es el endoso en blanco? Se considera completo el endoso, cuando se cubren los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, e incompleto, cuando falta alguno o algunos de ellos de dichos requisitos no esenciales. La propia ley en la materia en su artículo 32, señala que el; endoso puede ser en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar son su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. 219. ¿Cuál es el endoso al portador? El endoso al portador, produce efectos de endosó en blanco. Señala la ley y se discute si el endoso en blanco produce los efectos de endoso al portador. A este respecto, consideramos que no es posible equiparar los efectos del endoso en blanco con los del endoso al portador, en virtud de que la principal función del endoso es la legitimación del endosatario y, si bien es cierto que el poseedor de un título endosado en blanco puede transmitirlo válidamente con la simple tradición, sin la necesidad de llenar el endoso, no es menor verídico que, para cobrar un título endosado en blanco, deberá llenarse e identificarse para cobrarlo mientras el título al portador se legitima con la sola exhibición del documento, a pesar de que en él no aparezca el nombre de la persona que va a cobrarlo.

220. PREGUNTA 220 ¿Cuál es el endoso en propiedad? El endoso en propiedad, transmite la propiedad del título, así como los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos señalados expresamente por la Ley. 221. ¿Cómo puede liberarse de una responsabilidad solidaria? No obstante lo anterior, los endosantes, cuándo ley establece la responsabilidad solidaria de ellos, éstos pueden librarse de dicha responsabilidad in-r--seriando la cláusula "sin mi responsabilidad", o algún equivalente. 222. ¿El endoso puede hacerse antes o después del vencimiento? El endoso debe realizarse antes del vencimiento del título de crédito, para que surta todos los efectos legales como tal, ya que si sé realiza con posterioridad al vencimiento del título surtirá efectos de cesión ordinaria. 223. ¿Cuál es el endoso en procuración? El endoso en procuración que contenga las cláusulas "en procuración", "al cobro", u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título, y sólo faculta al endosatario a presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. 224. ¿Cuál es el endoso en garantía? El endoso con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, atribuye al endosatario, todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, respecto del título endosado y los derechos a él inherentes; abarcando las facultades que proporciona el endoso en procuración. En este caso, los obligados no podrán oponerse, al endosatario, las excepciones personales que tengan contra el endosante. 225. ¿Cuál es la transmisión por recibo? Los títulos de crédito a la orden no sólo pueden transmitirse por endoso que es la forma normal de transmitirlo, ya que también se puede transferir por cesión ordinaria y por recibo. A este respectó, la propia de la materia señala que los títulos de crédito pueden transmitirse por recibido de su valor, extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él, a favor de un responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. 226. ¿Cuál son los efectos jurídicos? La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad, ya que el suscriptor de! recibo lo que realmente hace,, es cobrar, como acreedor de un obligado en el título de crédito. La transmisión por recio debe efectuarse sólo una vez vencido el mismo. 227. ¿Qué es una letra de cambio? Documento (título de crédito) por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a su propia orden (girador) o a la de un tercero (tomador o tenedor), bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento. Este documento al igual que el cheque se conocen con el nombre de giros comerciales. 228. ¿Cuáles son los requisitos que debe de cubrir una letra de cambio? La letra de cambio es esencialmente un documento, por lo que el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala los requisitos que debe contener: La letra de cambio debe contener: l La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV El nombre del girado; V Lugar y la época del pago; VI El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y, VIl La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. 229.¿En qué consiste la mención de ser una letra de cambio? Esta exigencia legal debe interpretarse en forma rigurosa y sacramental, por estricto que parezca, tal requisito. No es posible su sustitución ya que es una fórmula formalista del mismo título. Por lo que si hace falta esta mención de ser letra de cambio, no producirá efectos de título de crédito, y consecuentemente, no generará acción cambiara.

230. ¿En qué consiste la expresión de lugar, día, mes y año en que se suscribe?

Al señalar este requisito la propia ley en la materia, en que se suscribe el documento, situación que es indispensable para determinar la capacidad legal, si el suscriptor era o no menor de edad al suscribir la letra de cambio. También es importante, porque determina la época de la presentación de la misma, para su aceptación. 231. ¿En qué consiste la orden incondicional al girado, de pagar una suma determinada de dinero? Tal como lo exige la ley en la materia, la orden pago no puede sujetarse a condición alguna. De otra forma se cambiaría la naturaleza misma del título y no produciría efectos jurídicos de la letra de cambio. 232. ¿En qué consiste el nombre del girado? El "girado" es la persona a quien se ordena pagar, incondicionalmente, determinada cantidad de dinero al beneficiario, esto es, el girado es el destinatario de la orden de pago y no está obligado a cumplir dicha orden, hasta que no haya estampado su firma en la letra de cambio, aceptando dicha obligación. 233. ¿En qué consiste el lugar época de pago? Debe indicarse en el documento el lugar en que se realizará el pago, el cual normalmente es el domicilio del girado, pero bien puede señalarse otro diferente. Si en la letra de cambio se omitiera el lugar en que se realizaría el pago, se considerará que ésta será cubierta en el domicilio del girado y si éste tuviera varios domicilio, el título será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor y si en la letra de cambio se señalan varios lugares para el pago, el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados. 234. ¿Qué señala la ley en cuanto a la época de pago? La Ley General de Títulos y Operaciones señala en su artículo 79 lo siguiente: "La letra de cambio puede ser girada: I A la vista; II A cierto tiempo vista; III A cierto tiempo fecha; IV A día fijo. Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. Tambi én se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento. 235. ¿En qué consiste la letra de cambio vence a la vista? Significa que debe ser cubierta por el girado en el momento de su presentaci ón. El vencimiento a cierto tiempo vista, empieza a contarse a partir del momento en que es aceptada por el girado. En cuanto al vencimiento a cierto tiempo fecha, se empieza a computar a partir de su suscripción y, por último, el vencimiento a día fijo es aquel que se encuentra determinado en forma inequívoca en el texto del documento desde el momento de la suscripción de la letra de cambio. 236. ¿En qué consiste la expresión del nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago? Es un elemento esencial en la letra de cambio, es que ésta esté expedida a favor de determinada persona, ya que si extendiera al portador, no produciría los efectos propios de la letra de cambio. La persona a quien ha de hacerse el pago, recibe el nombre de tomador o beneficiario. 237. ¿En qué consiste la firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre? Resulta de vital importancia observar que la ley en la materia exige el nombre del girado y la persona a quien ha de hacerse el pago, pero no así del girador de quien sólo solicita su firma o la de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, sin admitir marcas o huellas digitales. 238. ¿Que es la letra recomendada? Desconocida en la práctica, es la letra recomendada que faculta al girador y a cualquier obligado a indicar en la letra, el nombre de una o varias personas a quienes se podrá exigir la aceptación y el pago, o solamente el pago en caso de que el girado rehuse, siempre y cuando tengan su domicilio o residencia en el lugar especificado en la letra de cambio para su pago, o en caso de omisión de la designación del lugar, se podrá exigir en la misma plaza del domicilio del girado. 239. ¿Qué es la letra documentada? El artículo 89 de la LGTOC, faculta insertar las cláusulas siguientes: "Documentos contra aceptación", o "Documentos contra pago", o de las menciones "D/a o D/p", en el texto de la letra de cambio,

con las que se acompañen documentos representativos de mercancías, obligando al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o pago de la letra. 240. ¿Qué es la aceptación? El girado no esta obligado a cubrir la cantidad estipulada en la letra o aceptar ésta antes de que sea firmada por él, pero a partir del momento en que el girado estampa su firma en el documento cambiario queda obligado a cubrirlo. A este acto se le llama aceptación y normalmente antecede a la firma del girado, la palabra '"acepto", u otra equivalente, el lugar y la fecha pero en realidad el único requisito esencial, es la firma del girado y con el solo hecho de estamparla en e! documento se tendrá la letra como aceptada. 241. ¿Es incondicional la aceptación? Si, la aceptación debe ser incondicional, pero puede limitarse ésta a una cantidad menor al monto de la letra. Cualquiera otra modalidad puesta por el aceptante, se considerará como una negativa de aceptación, no obstante ello, el girado, quedará obligado en los términos de su aceptación. 242. ¿Qué es el aval? Por medio del aval, se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio. En el aval existen dos elementos personales: el avalista (persona que garantiza el pago) y el avalado (por quien se presta el dinero). 243. ¿Cómo debe constar el aval? El aval debe constar (como en el endoso), en la letra de cambio o en hoja adherida en ella. Se se ñalará con la palabra "por aval", o cualquier otra que se le equivalga y en seguida la firma de quien lo presta. Por cualquier firma que aparezca en el documento (y no se le queda atribuir otro significado), se tendrá por aval. Y si éste no señala por qué cantidad se otorga la garantía, se entenderá que es por todo el importe de la letra de cambio. 244. ¿Cuándo se queda obligado solidariamente el aval? A partir del momento en que se estampe la firma como avalista, se queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada se anule por cualquier cosa. 245. ¿En qué consiste el pago? El pago es la forma normal en que las obligaciones se extinguen y para que una letra de cambio se pague, debe ser presentada en el Jugar y dirección señalada en ella para tal efecto, pero en el supuesto que no tuviera dirección, se presentará para su pago, en él: domicilio del girado, del aceptante o del domiciliario en su caso; o, en el domicilio de los recomendatarios, si los hubiera. 246. SI no se exige el pago del título, ¿qué puede hacerse? Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el grado o cualquiera de los obligados en ella una vez transcurrido el plazo de protesto, tiene derecho a depositar en el Banco de México, el importe de la letra de cambio, a expensas y riesgo del tenedor y sin la obligación de dar aviso a éste que no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra, y si el girado paga antes del vencimiento, él será el único responsable de la validez del pago. 247. ¿El pago de la letra de cambio debe ser total o parcial? Es cierto que el tenedor de una letra de cambio no puede rechazar un pago parcial, pero debe siempre conservar en su poder la letra, mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado recibo correspondiente. Resulta importante señalar que siempre el pago del mismo debe hacerse contra la entrega. 248. ¿En qué consiste la acción cambiaría en la letra de cambio? A la acción ejecutiva de la letra de cambio se le llama acción cambiaría. Por lo regular, los documentos de carácter privado, para que lleven aparejada ejecución, se hace necesario que se reconozcan formalmente. Pero en la letra de cambio, la acción cambiaría contra cualquier de sus signatarios, es ejecutiva por el importe total de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. 249.

¿Cuáles son las causas por las cuales se ejecuta la acción cambiaría?

La acción cambiaría se ejecuta por: a) por falta de aceptación o aceptación parcial; b) Por falta de pago o de pago parcial; y, c) Porque el girado o el aceptante fueran declarados, en estado de quiebra o de concurso

250. ¿En que consiste la acción de enriquecimiento? Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que carezca de acción causal contra éste y de acción cambiaría o causal contra los demás signatarios, puede exigir al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño. Por medio de esta acción, el tenedor podrá obligar al girador (exclusivamente) a que repare en forma total, o parcialmente, los daños causados por la falta de pago del título de crédito. Esta acción se da sólo contra el girador, porque generalmente él es el único que se puede enriquecer injustamente con la letra de cambio por ser su acreedor; prescribe en un año, contado a partir del día en que caduca la acción cambiaría. 251. ¿Qué es el pagaré?. Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaría o tenedora, una suma determinada de dinero. 252.

¿Cuáles son los requisitos del pagaré?

El artículo 170 de la LGTOC señala lo siguientes requisitos del pagaré, y son los siguientes: "El pagaré debe contener: I II III lV V VI

La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; La época y el lugar del pago; La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y, La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

253. ¿En qué consiste la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento? Es lo estipulado en relación con la letra de cambio, ya que al igual que en ella, no se admite, equivalentes y la cláusula "pagaré", es sacramental y debe aparecer inserta en el texto del documento para que produzca los efectos de título de crédito. 254. ¿En qué consiste la promesa incondicional de pagar una suma determinada? Parte medular del pagaré es este requisito que lo hace diferente a otros títulos de crédito y constituye la diferencia más notable con la letra de cambio, ya que mientras en la letra de cambio se contiene una orden incondicional de pago, dada por el girador en contra del girado, responsabilizando al primero de su cumplimiento, el pagaré contiene una promesa incondicional de pago que obliga directamente al suscriptor. 255. ¿En qué consiste el nómbrela de la persona a quien ha de hacerse el pago? En el pagaré, al igual que en la letra de cambio, no podrá emitirse (válidamente) al portador y el que así lo haga no producirá efectos como tal. 256. ¿En qué consiste la época y lugar de pago? El pagaré tiene la misma forma de vencimiento que la letra de cambio y se debe cubrir el día de vencimiento y en el lugar señalado en el mismo. Pero si no se menciona la fecha de vencimiento, se considerará que vence a la vista, y si no indica el lugar en que deba pagarse, se vence a la vista y, si no indica el lugar en que deba pagarse, se tendrá como pagadero en el domicilio del que lo suscribe. 257. ¿En qué consiste la fecha y lugar en que se suscribe el documento? En este sentido, son aplicables los conceptos vertidos para la letra de cambio. 258.

¿En qué consiste la firma del suscriptor o de la persona que firma, a su ruego o a

su nombre? Es un requisito esencial, generador de la acción cambiaría, y que al igual que la letra de cambio es aplicable sus principios. 259. ¿Qué es el pagaré domiciliado? Se le da el nombre de pagaré domiciliado, a aquel en el que el suscriptor señala como lugar de pago, el domicilio de un tercero, a quien se le da el nombre de domiciliario. Este pagaré, debe ser presenta do para su pago a la persona señalada en el mismo, como domiciliario, y a falta de éste, al suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio. 260. ¿Produce caducidad la falta de pago de este pagaré? El protesto por falta de pago, debe levantarse en el domicilio fijado en el documento y su omisi ón, cuando la persona que debe hacer el pago no sea él mismo suscriptor, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competen al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. 261. ¿Cuáles son las principales las diferencias entre la letra de cambio y el pagaré? Como sabemos, tanto la letra de cambio como el o pagaré son títulos de crédito que dan nacimiento a iguales acciones cambiarías y las semejanzas son mayores que las diferencias que puedan tener, sin dejar de ser éstas esenciales, y se concretan a la siguientes: a) Elementos, personales. En la letra de cambio, participa el girador, el girado y el beneficiario. En el pagaré, sólo el suscriptor y el beneficiario. b) Su contenido. La letra de cambio contiene orden incondicional de pago, dada por el girador al girado, y en caso de no ser aceptado por éste, la acción regresa contra el girado que será el único obligado, a cubrir el importe de la letra. En cambio el pagaré contiene una promesa incondicional de pago directa contra el suscriptor del documento. c) Por último, es necesario hacer notar que, en el pagaré se permite la estipulación de intereses, y en la letra de cambio no. 262. ¿Qué es el cheque? La LGTOC no define el cheque y sólo se limita a señalar que éste deberá ser exclusivamente expedido a cargo de una institución de crédito, por aquel que teniendo fondos disponibles en una institución sea autorizado por ella para librar cheques a su cargo. Bastará para que se le proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista para que se considere como que está autorizado por la institución para girar cheques en su contra o cargo. 263. ¿Cuáles son los requisitos que debe contener un cheque para producir efectos legales? De conformidad con el artículo 176 de la LGTOC, son los siguientes: "El cheque debe contener: I La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II III IV V VI

El lugar y la fecha en que se expide; La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre del librado; El lugar del pago; y, La firma del librador.

264. ¿En qué consiste la mención de ser cheque inserta en el texto del documento? Este requisito debe interpretarse en la misma forma en que se hace para la letra de cambio y el pagaré y al igual que en éstos, no se admite equivalentes y si se omite la mención de ser cheque no producirá los efectos propios de este título de crédito al no generar acción cambiaría alguna. 265. ¿En qué consiste el lugar y la fecha en que se expide el cheque? El cheque debe señalar la fecha y lugar en que se expide y si no lo hiciera se considerará como lugar de expedición, el señalado junto al nombre del librador o librado. Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y t los demás se tendrán por no puesto. Si no hubiera indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador, y si éste tuviera establecimiento en diversos lugares, el cheque se reputará expedido en el principal establecimiento del librador; en cuanto a la fecha es aplicable los criterios vertidos en su oportunidad, relativos a la letra de cambio. 266. ¿En qué consiste la orden incondicional de pagar, una suma determinada de dinero? Así es que debe ser dinero y no otra cosa y la orden debe ser al igual que en la letra de cambio, pura y simple, pues si la orden se sujetara a modalidad alguna se rompería la naturaleza misma del cheque y éste no produciría los efectos cambiarios propios de él. 267. ¿En qué consiste el nombre del librador? Es un requisito esencial para la existencia del cheque, es el nombre del librado es decir de la institución bancaria de crédito a la que se dirige la orden incondicional de pago, es la destinataria de esa orden, la omisión de este requisito produce la ineficacia del cheque. 268. ¿En qué consiste el lugar de pago? Este requisito no es esencial para la vida del cheque, ya que si se omite este requisito, la ley de la materia presume como lugar de pago el indicado junto al nombre del librador o librado y si se indican varios lugares, se entenderá designado el señalado en primer término, y los demás se considerarán como no puestos y si no hubiera indicación del lugar, el cheque se reputará pagadero en el domicilio del librado, y si tuviera varios establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputar á pagadero en el principal establecimiento del librado. 269.

¿En qué consiste la firma del librador?

Es la firma del librador, sin la cual el cheque carecería de valor y por ende de acción cambiaría alguna, a este respecto es aplicable lo asentado en su oportunidad en la letra de cambio. 270. ¿Cómo es su forma de circulación del cheque? Puede ser nominativo o al portador; el primero puede ser expedido a favor de un tercero, del mis mo librador o del librado, pero el que se expida o se endose a favor del librado no será negociable. 271. ¿En qué consiste la época de presentación y pago? De acuerdo con la LGTOC, los cheques deben presentarse para su pago dentro de los siguientes términos: a) Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su expedición, b) Dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en diferentes lugares del territorio nacional; c) Dentro de tres .meses, si son expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y, d) Dentro de tres meses, si son expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero siempre y cuando las leyes del lugar de presentación no fijen otro plazo. 272. ¿Se puede revocar el cheque¿ antes de esos términos? Mientras no hayan transcurrido los* términos antes señalados, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, pues su oposición o revocación sin que transcurran los plazos para su presentación, no producirá efecto alguno en la relación al librado. 273. ¿Quién es el responsable de un cheque? El librador es el responsable del pago y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. 274. ¿Qué es el protesto? Cuando un cheque es presentado en tiempo y el librado no lo paga, debe protestarse a más tardar el

segundo hábil que siga al plazo de la presentación, en igual forma que la letra de cambio con vencimiento a la vista. 275.

¿Y si se hace un pago parcial?

En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada. La anotación que el librado asiente en el cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. 276. ¿Qué es un cheque cruzado? Con objeto de que el cheque sólo sea cobrado por una institución de crédito, el librador o el tenedor cruzará con dos líneas paralelas trazadas en el anverso; .si entre estas no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y puede ser cobrado por cualquier institución de crédito, pero si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada, el cruzamiento será especial, y el cheque sólo podrá ser pagado a la institución designada en él o a la que ésta hubiera endosado el cheque para su cobro. 277. ¿Qué es un cheque para abono en cuenta? Con el objeto de que el cheque no se pague en selectivo al librador, o el tenedor puede insertar en el documento la cláusula "para abono en cuenta", en este caso el librado sólo podrá hacer el pago abonando el valor del cheque en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor. 278. ¿Qué es un cheque certificado? Con el objeto de que el tomador o beneficiario tenga plena confianza y tome el documento con la seguridad de que éste será pagado, el librador puede antes de la emisión del cheque, exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagar. Este cheque no es negociable y la certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques que no sean nominativos, y bastará la inserción en el texto del documento de las palabras "acepto", "visto bueno", u otras equivalentes suscritas por el librado o la simple firma de éste para que se considere certificado. 279. ¿Qué es el cheque de caja? Los cheques de caja, sólo pueden ser expedidos por las instituciones de crédito a cargo .de sus i propias dependencias, los cuales para su validez deben ser nominativos y no negociables. 280.

¿Qué es un cheque de viajero?

Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal por los corresponsables o sucursales que tenga dentro o fuera de la República Mexicana; serán siempre nominativos y quien pague uno de estos cheques deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador cotej ándola con la firma de éste, que parezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. 281. ¿Cuál es la diferencia entre la letra de cambio y el cheque? Esas diferencias derivan de su función económica, como son: la persona que libra un cheque efectúa un pago y quien gira una letra de cambio difiere del pago, ya que, no se debe olvidar que para gi rar un cheque debe contarse con la disponibilidad de un depósito en dinero en la institución de crédito para que se gira. Por el contrario, quien gira una letra de cambio no cuenta con efectivo y obtiene un crédito, por lo que bien se puede afirmar que mientras la letra de cambio es un instrumento de cr édito, el cheque lo es de pago. 282. ¿Cuál es la diferencia, en a la prescripción? En el cheque prescribe a los seis meses después de haber sido girado, mientras que la letra en cambio para la prescripción es mucho mayor, ya que se extiende hasta tres años a partir del momento en que es exigible el pagó dé crédito. 283. ¿Existe otra diferencia entre la letra de cambio y el cheque? Sí, mientras la letra de cambio requiere de acepta ción, el cheque no. 284. ¿Qué es el bono? Son obligaciones de tipo especial emitidos por el Estado y las Sociedades Nacionales de Crédito. 285. ¿Qué es el bono financiero? Son títulos de crédito emitido por instituciones financieras. Las Sociedades Nacionales de Crédito pueden emitir bonos financieros o de garantía específica, lo que se convierte en un privilegio de tipo especial a favor de los titulares. 286. ¿Qué es un bono hipotecario? Los bonos hipotecarios son obligaciones a cargo de una Sociedad Nacional de Crédito la que los crea

mediante declaración unilateral de voluntad; por un plazo máximo de duración de veinte años, y su garantía la constituirá en activos de la Sociedad (que puede ser créditos a favor de la misma o bonos garantizados por otras instituciones de la misma especie). 287. ¿Qué son los certificados de depósito? El certificado de depósito en el típico título representativo de mercancías. Los expiden los almacenes generales de depósito contra las entregas de las mercancías para depósito. El certificado ampara allí mercancías depositadas. 288. ¿Qué es un certificado de aportación patrimonial? Los certificados de aportación patrimonial son títulos de crédito que representan una parte del capital de las sociedades nacionales de crédito. 289. ¿Qué son los juicios mercantiles? Son los que tienen por objeto ventilar y descifrar las controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. 290. ¿Cuáles son las características de los juicios mercantiles? Son los siguientes: a) Tienen su regulación en una legislación federal: Código de Comercio. b) Por defecto del Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de procedimientos Civiles locales (artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio). c) No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil. d) En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando las controversias sólo afecte intereses de particulares; e) En los juicios mercantiles no existen juicios orales. 291.

¿Cuáles son los principios procesales mercantiles?

Son los siguientes; a)

El

principio

de

la

autonomía

de

la

voluntad;

b) Principio de reserva de derechos; c) Principio dispositivo; y el principio de la doble instancia. 292. ¿Qué es la supletoriedad de la ley? Se fundamenta en la analogía y está contemplada por los artículos 2, 75, fracción XXIV, 81, 1054 y 1063 del Código de Comercio, siendo aplicables como normas substantivas las contenidas en el Código Civil Federal y como normas adjetivas las previstas por los códigos de procedimientos civiles de cada entidad federativa, por no existir un Código Federal de Procedimientos Mercantiles. 293.

Qué es la personalidad en materia mercantil?

Es la aptitud que tiene una persona física o moral para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce). 294. la capacidad de ejercicio? Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad). 295. ¿Qué es un gestor judicial-comercial? Es la persona que asume la representación procesal de la parte demandada, por no encontrarse ésta representada legítimamente, ni en el lugar donde se le demanda. 296. ¿Cuáles son las características que se presentan en un documento ante un órgano jurisdiccional? Son los siguientes: a) Rubro; b) Autoridad judicial; c) Nombre y personalidad del promovente; d) Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones; e) Contenido del pedimento; f)

Puntos petitorios;

g) Oración final;

h) Lugar y fecha; y finalmente, i) Firma del promovente. 297. ¿Qué es una notificación? Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolu ción judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. 298. ¿Quiénes son los sujetos de la notificación? Son los siguientes: a) El órgano jurisdiccional; b) El destinatario de la notificación (las partes); y, c) Terceros (testigos, peritos, postores, entre otros. 299. ¿Qué es un emplazamiento? Es la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, esto es, no es otra cosa que la notificación de la demanda. 300. ¿Qué son las costas? Las costas judiciales son las erogaciones que realizan las partes en un proceso típicamente judicial y que comprenden las que determine el órgano jurisdiccional o por quien las realiza. 205. ¿Qué es el Derecho? Es el conjunto de normas normativas y coactivas a mismo tiempo; o el conjunto de normas jur ídicas de observancia obligatoria impuestas por el Estado. 206. ¿Que es el Derecho Mercantil? Es el conjunto de normas jurídicas que determinan el campo de aplicación de los actos de comercio y la profesión de los sujetos que se dedican a la especulación comercial, siendo válida y lícita. 207. ¿Cuáles son las características del Derecho Mercantil? El Derecho Mercantil tiene como características fundamentales el que sea autónomo, especial y excepcional. 208. ¿En qué consisten esas características? El Derecho Mercantil es autónomo, debido a que pertenece al Derecho Privado y tiene una estrecha relación con el Derecho Civil o Común, además de que es campo estrictamente comercial, y porque su legislación tanto sustantiva como adjetiva es independiente y federal, como es el Código de Comercio, entre otros; es especial debido a que atiende a las necesidades del comercio y de las empresas comerciales para su desarrollo y fundamentar su marco legal; y finalmente es excepcional porque contiene normas jurídicas y contrarias al Derecho Civil, un ejemplo de ello, es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que no lo contiene el Código Civil, y las normas legales de ésta no la regula aquélla. 209. ¿Qué es el Comercio? El comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo y permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, títulos de crédito, entre otros, con el objeto de tener un lucro o una ganancia 210. ¿Que es un acto de comercio? El artículo 75 del Código de Comercio no nos da una definición sobre lo que debe de entenderse sobre el acto de comercio, pero se entiende como todas aquellas negociaciones, actividades, contratos y operaciones que están comprendidas en las ^disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Mercantiles. 211. ¿Cuáles son los actos absolutamente mercantiles? Son aquellos que siempre y necesariamente están regidos por las Leyes Mercantiles vigentes; por ejemplo, el fideicomiso, el contrato de seguro, la apertura de crédito. 212. ¿Cómo se clasifican los actos de comercio de acuerdo al artículo 175 del Código de Comercio de conformidad con la mercantilidad condicionada? En tres, atendiendo al sujeto; al fin al motivo; y al objeto. 213. ¿Qué otros actos de comercio existen en la legislación mercantil nacional? Son, por ejemplo, los siguientes: a) Lo que señala el artículo 18 de la Ley Reglamentaría del artículo 27 Constitucional en el ramo petrolero; b) Lo que estipula el artículo 9 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia : de explotación y aprovechamiento de recursos minerales; y,

c) Lo que señala el artículo 1º., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 214. La relación acreedor.

¿Qué es una relación jurídica mercantil? jurídica mercantil es un vínculo ideal y material que ata al deudor respecto de su

215. ¿Cuáles son los elementos de la relación jurídica comercial? Son tres: a) El sujeto, que puede ser un sujeto pasivo o deudor y un sujeto activo o acreedor; b) El objeto mercantil, que es todo aquello susceptible de ser contenido de una relación jurídicomercantil, esto es, el objeto sobre el que recae el poder del titular de la relación legal comercial; y, c) El vinculo, que es la liga imaginaria y material que existe entre el deudor y el acreedor. 216.

¿Qué características tiene el objeto comercial?

Primeramente la actividad humana, por ejemplo, los contratos mercantiles; la aportación del trabajo, por ejemplo, las sociedades mercantiles; las cosas, por ejemplo, los títulos de crédito; ciertos derechos, por ejemplo, las marcas y patentes; y el patrimonio en su conjunto, por ejemplo, las quiebras y liquidaciones. 217. ¿Qué función desempeña el objeto comercial? El objeto es el bien sobre el que recae el poder del titular de la relación jurídica. 218. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Mercantil? Primeramente son: a) La legislación mercantil; b) Los usos mercantiles y bancarios; c) La jurisprudencia; d) Los tratados internacionales; y, e) Las aplicaciones supletorias del derecho Civil. 219. ¿Solamente es el Código de Comercio la legislación mercantil? No, lo son las leyes y reglamentos afines a esta materia, como es La Ley y el Reglamento General de Sociedades Mercantiles, La ley y el Reglamento General de Títulos y Operaciones de Crédito, La Ley y el Reglamento de Navegación, el Reglamento de Sistemas de Comercialización Mediante la Integración de Grupos Comerciales y el Reglamento del Registro Público de Comercio, entre otros. 220. ¿Qué son los usos mercantiles? Los usos mercantiles son fuente del derecho mercantil y son aquellos que son practicados por una colectividad en forma general, suplen la voluntad de las partes y se aplica en las relaciones jurídicas porque se consideran obligatorios. 221. ¿En que legislación mercantil y en qué preceptos podemos encontrar usos y costumbres mercantiles? ¿Es el caso de los artículos 280 y 590 del Código de Comercio; los artículos 304 y 333 del Código de Comercio y 308 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito; el artículo 2 de la misma ley habla de usos bancarios y mercantiles, y el artículo 11 de la ley en cita habla de usos del comercio. 222. ¿Cuáles son las fuentes supletorias del derecho mercantil en cuanto a los actos mercantiles? Las fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no existe una reglamentación específica en la reglamentación mercantil; por ejemplo el artículo 2º., del Código de Comercio señala que en los casos no previstos por el Código de Comercio se aplicará el Derecho Común o Civil; y en este mismo sentido lo estipula el artículo 2e., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el artículo 6º., de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo 223. ¿Qué es un comerciante? Es toda persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, lo hace como su ocupaci ón cotidiana para vivir; lo son también las sociedades mercantiles con arreglo a las leyes mercantiles; y los sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de éstas dentro de del territorio nacional que ejerzan actos de comercio, 224. ¿Cuántas clases de comerciantes reconoce la legislación mercantil? Dos: personas físicas o individuales; y los comerciantes colectivos. 225. ¿Cómo se le reconoce a la persona física como comerciante? Como toda persona física con capacidad legal, es decir, quien puede ejercer el comercio con derechos y obligaciones; a contrario sensu, no lo puede ser el incapacitado mental, por ejemplo, quien tiene una disfunción mental que le impide ejercer el comercio. 226. ¿Existen personas ejercicio del comercio?

físicas que teniendo capacidad

legal se les impide el

Sí, y lo son los corredores públicos; los quebrados que no hayan sido rehabilitados; los sentenciados en sentido condenatorio por delitos contra el patrimonio de las personas, así como a los servidores públicos por el delito falsedad, peculado, cohecho y concusión. 227. ¿Cómo se le reconoce al comerciante colectivo? Lo son las personas morales, como las sociedades de nombre colectivo; sociedad en comandita simple; la sociedad de responsabilidad limitada; la sociedad anónima; la sociedad en comandita por acciones; la sociedad cooperativa y la sociedad de capital variable. 228. ¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes? Son las siguientes: I A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esencia les, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten; II A la inscripción en el Registro Público del Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III A seguir un orden conforme uniforme riguroso de cuenta y razón; y, IV A la conservación de correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante. 229. ¿En qué consiste la obligación del anuncio de la calidad mercantil? Este debe hacerse por medio de circulares dirigidas a los comerciantes de la plaza y, por publicaciones en el período oficial o de los de circulación en la plaza. 230. ¿Qué deben de contenerlas circulares? Las circulares contendrán: a) El nombre del establecimiento o despacho; b) La ubicación; c) El objeto de la empresa; d) Si hay administrador su nombre y firma; e) Nombre de los gerentes o de las personas autorizadas para usar la denominación o razón social en el caso de las sociedades; Designación de las agencias y sucursales, cuan las g) Las modificaciones que sufran las circunstancias descritas; y, h) La liquidación o clausura; 231. ¿Es obligatorio su inscripción en el Registro Público del Comercio? Sí, pues deben las sociedades y toda persona moral o colectiva inscribirse en el Registro Público de Comercio con el objeto de hacer efectivo la publicidad y el registro para efectos legales contra terceros. 232. ¿En qué consiste la contabilidad mercantil? El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. El comerciante puede elegir cualquier sistema para el registro y procesamiento de su contabilidad por ejemplo, en forma manual, mecánica o de informática. 233. Sobre la correspondencia, ¿qué debe observarse? Los comerciantes están obligados a conservar un buen orden todas las cartas y telegramas que reciban con relación a los negocios y giro, anotando al dorso la fecha en que recibieron y contestaron, o si no se dio contestación. 234. ¿Qué otras obligaciones tienen los comerciantes? La de inscribirse en la Cámara que les corresponda según su actividad; e inscribirse en la Secreta ría de Programación y Presupuesto en los registros estadísticos. 235. ¿Tienen los comerciantes obligaciones fiscales? Sí, y podemos señalar las siguientes: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes; dar avi so de alta a la Tesorería y obtener el número para el Impuesto del Valor Agregado; presentar las declaraciones periódicas de pago de impuesto; presentar declaración anual de impuestos. 236. ¿Qué otras observancias debe de cumplir el comerciante con relación a otra ley afín? Los comerciantes deben también cumplir y observar los preceptos relativos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, como son las siguientes: a) La información y publicidad comercial realizada por cualquier medio; b) Las garantías que deben otorgar a los proveedores; c) Las ofertas y promociones; d) Las operaciones, rescisión o cumplimiento de contratos, entre otros. 237. ¿Qué es un factor en materia mercantil? Simplemente es el que tiene dirección de alguna empresa o establecimiento comercial, o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. 238. ¿El factor es sinónimo de gerentes o administradores? Sí, y además deben de tener capacidad legal para obligarse y una autorización por escrito o poder

notarial para representar a la empresa. 239. ¿Qué es un dependiente? Es aquél que desempeña constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. 240. ¿En qué se clasifican los dependientes? Los dependientes pueden ser fijos o viajantes. Los fijos son los que trabajan en el local o establecimiento comercial. Los viajantes son los que se desplazan continuamente en el cumplimiento de su función, ya sea en una sola plaza o en varias de ellas. 241. ¿Qué es el corredor? El corredor es el agente auxiliar del comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos comerciales. Tienen fe pública cuando expresamente lo faculta el propio ordenamiento mercantil, y puede actuar como perito en asuntos de tr áfico comercial, y es, finalmente, un intermediario del comercio. 242. ¿Qué es un agente de comercio? Los agentes de comercio son comerciantes encargados de fomentar los negocios de otros comerciantes. Actúan en nombre y por cuenta de otro comerciante y en forma independiente. 243. ¿Cuál es la diferencia entre corredor y agente de comercio? El corredor sólo contacta a las partes y su actuación es imparcial; no debe tener intereses con ninguna de las partes. El agente de comercio fomenta los negocios de los comerciantes y tiene intereses con los comerciantes. 244. ¿Qué es un comisionista? Es una persona física o moral que gestiona a nombre de otro u otros comerciantes, un tráfico comercial. 245. ¿Qué función tiene un Contador Público? El que profesión de Contador Público realiza funciones de intermediario en los actos de comercio. 246. ¿Qué es un Agente Aduanal? Es que se ocupa, por cuenta ajena, en los trámites aduanales necesarios para la importación y exportación de mercancías, y en la celebración de los contratos necesarios para hacerlas llegar a su lugar de destino. 247. ¿El agente aduanal ejecuta actos de mandato? Sí, pues celebra este contrato con personas o comerciantes físicos y colectivos, y al público en general que le confiere poder especial para la contratación de transporte, seguro, fletes, entre otras, respecto de las mercancías, que finalmente resultan actos de comercio. 248. ¿Puede el agente aduanal ejercer el sote comercio por cuenta propia? No, porque es un intermediario del comercio; además, y su actuación está regulada por el Código Aduanal y no por ninguna ley mercantil. 249. ¿Quiénes son los empleados en las empresas mercantiles? Son personas físicas, y éstas están regidas por la Ley Federal del Trabajo, y son trabajadores físicos que están subordinados al patrón, y existen condiciones de trabajo, como un salario, una jornada de trabajo, vacaciones, entre otras, por lo que existe una relación de trabajo 250. ¿Qué es una empresa? La empresa es una unidad jurídica de coordinados.

destino,

de un conjunto de cosas económicamente

251. ¿La empresa puede clasificarse? Sí, de tal forma que existen empresas: a) Públicas; b) Privadas; c) Individuales; d) Colectivas; e) industriales y. f) Comerciales. 252. ¿Qué es el aviamiento? El aviamiento es la coordinación de todos los elementos de la empresa, para la obtención de los fines económicos de la empresa, es decir, para la prestación de bienes o servicios. 253. ¿Cuáles son los elementos de la empresa? Son los siguientes: a) El establecimiento;

b) c) d) e) f) g) h)

La propiedad comercial; La propiedad industrial; El derecho de autor La clientela El empresario; La hacienda; El trabajo.

254. Qué es el establecimiento? El establecimiento es el lugar geográfico en donde se desarrollan las actividades de la empresa. 255. ¿Por qué es importante el establecimiento? El establecimiento es importante porque determina el lugar de inscripción en el Registro Público de Comercio, el régimen fiscal, la competencia judicial, el lugar de cumplimiento de las obligaciones. 256. ¿Qué es la propiedad comercial? La propiedad comercial son los derechos de los empresarios sobre los locales que ocupan en arrendamiento. Esos derechos no tienen una regulación especial en el Código de Comercio, sino que se aplica por lo dispuesto por el Código Civil en materia de arrendamiento. 257. ¿Qué es la propiedad industrial? La propiedad industrial recae sobre bienes inmateriales, es decir, sobre ideas, en cuanto son proporciones del pensamiento desprendidas de su fuente. Es decir, es un derecho absoluto temporal y se encuentra entre el derecho de propiedad las cosas y el derecho sobre la propia persona. 258. ¿Qué comprende la propiedad industrial? La propiedad industrial comprende: a) Nombre comercial; b) Avisos; c) Patentes; y d) Marcas. 259. ¿Qué es el nombre comercial? El nombre comercial es la designación de la empresa o establecimiento y lo distingue de los demás. 260. ¿Cómo se forma el nombre comercial? El nombre comercial se puede formar con el nombre de una persona, o un nombre de la fantasía o combinando ambos. En las sociedades mercantiles en el nombre o denominación, se deberá distinguir la clase de sociedad de que se trata. 261. ¿Qué son los avisos comerciales? Los avisos comerciales son letras, dibujos o cualquier otros elementos combinados y con señalada originalidad, que sirven para distinguir fácilmente una negociación o sus productos de los demás. 262. ¿Qué comprenden los avisos comerciales? Los avisos comerciales comprenden: a) El lema, b) El emblema, c) El rotulo d) El anunció e) El título, entre otros. 263. ¿Dónde se da de alta el aviso comercial? El derecho al uso exclusivo del aviso comercial se obtiene con el registro que se hace del mismo ante la Secretaría de Comercio, con este registro se impide que otras personas hagan uso de los avisos iguales o de otros semejantes. . 264. ¿Cuánto tiempo dura el aviso comercial? El derecho al uso del aviso comercial dura diez a ños a partir de su registro; concluido este plazo, el aviso comercial entra al dominio público. 265. ¿Qué es una patente? La patente es una invención, y su autor tiene derecho a su explotación exclusiva, o conceder a otros el permiso para su explotación. 266. ¿Cuál es el tiempo de duración de una patente? El uso exclusivo de una patente dura catorce años improrrogables, para las patentes de mejora y de invención. En las patentes de modelo y dibujos nuevos, el uso exclusivo es de 7 años improrrogables 267. Qué es una marca? La marca es una señal externa, para distinguir los productos o servicios de un comerciante o de una fábrica.

268. ¿En qué consiste una marca? La marca puede consistir en una imagen, en palabras o la combinación de ambas, las denominaciones y signos visibles y cualquier medio susceptible de identificar productos o servicios; los nombres comerciales y las razones o denominaciones sociales. 269. ¿Tiene qué ser novedosa la marca para que sea registrada? Sí, se necesita que sea novedosa y especial. 270. ¿Qué se entiende por novedosa? Por novedosa se entiende que la marca no sea igual o parecida a otra ya registrada. 271. ¿Qué se entiende por especial? Por especial se entiende que los signos que se usen hagan distinguir la mercancía de cualquier mira. 272. ¿Qué se entiende por derecho de autor? Los derechos de autor son un conjunto de derechos morales y patrimoniales que reclama el autor de una obra producto del intelecto humano. 273. ¿Dónde se registra la obra de autor? En el Instituto de Derechos de Autor, perteneciente de la Secretaría de Educación Pública. 274. ¿Qué es la clientela? La clientela es la persona que compra los productos del comerciante o que utiliza sus servicios. El conjunto de clientes forman la clientela. 275. ¿Qué es el empresario? El empresario es la persona que establece una empresa; pudiendo ser una sola persona individual o varias. Es el titular de la empresa. 276. ¿Qué hace el empresario? El empresario crea, organiza y dirige a la empresa, con la finalidad de producci ón o intercambio. El empresario actúa en interés y a riesgo propio. 277. ¿Qué es la hacienda? La hacienda es el conjunto de bienes, derechos y relaciones atribuidas a la empresa. 278. ¿Qué se encuentra en la hacienda? En la hacienda encontramos: dinero, mercancías, maquinaria, patentes, marcas, entre otras, que pertenecen a la empresa, y todas ellas vinculadas persiguen un fin: el ofrecer artículos o servicios a la clientela. 279. ¿Qué es el trabajo? ? El trabajo es uno de los factores de la producción; y es todo esfuerzo humano e intelectual de una persona física con capacidad de goce y de ejercicio. 280. ¿Qué es un bien mercantil? Un bien mercantil es toda cosa tangible valuable, en dinero, como mercanc ías, dinero o títulos de crédito. 281. ¿Qué es la moneda? La moneda es una cosa corporal mueble susceptible de tráfico como las mercancías. 282. ¿La moneda es una mercancía? No, no es una mercancía porque está sujeta a un régimen jurídico especial, por lo que tiene una legislación y es precisamente el Banco de México quien la expide y es el Estado quien tiene el monopolio. 283. ¿Qué representa la moneda como medio? La moneda es un medio de cambio para obtener bienes y servicios. Es un signo representativo del precio de las cosas. 284. ¿Qué es una sociedad mercantil? Una sociedad mercantil es un grupo de personas (socios), que se obligan a combinar sus recursos y esfuerzos, para la realización de un fin común. 285. ¿Qué formas pueden adoptar las sociedades mercantiles? Pueden adoptar las siguientes, conforme a derecho: a) Sociedad en nombre colectivo; b) Sociedad en comandita simple c) Sociedad de responsabilidad limitada; d) Sociedad anónima; e) Sociedad en comandita por acciones; f) Sociedad cooperativa.

286. ¿Existe otra sociedad mercantil aparte de las anteriores? Además las sociedades podrán constituirse como sociedad de capital variable; si la sociedad no se constituye bajo cualquier de estas formas, no será una sociedad mercantil. 287. ¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles? Las sociedades se pueden clasificar en sociedades de personas y sociedades de capital. 288. ¿Cómo se explica esta clasificación? Las sociedades de personas es donde es muy importante el conocimiento de los socios entre sí y frente a terceros; mientras que la sociedad de capital, no importa quién es el socio, lo importante es la aportación o capital. 289. ¿Qué es el contrato de sociedad mercantil? El contrato de sociedad mercantil es un acto jurídico plurilateral de naturaleza contractual. La constitución de una sociedad es una manifestación de voluntades contractuales; con características especiales. 290. ¿Cuáles son las características del contrato de sociedades mercantiles? Primeramente crea una personalidad jurídica, distinta de la de sus socios; las partes no se cambian prestaciones entre sí, sino que todas las prestaciones constituyen un fondo común, que constituye el patrimonio de la sociedad, en los contratos de organización puede haber más de dos partes; la entrada y salida de socios no altera las bases contractuales fundamentales. 291. ¿ En qué consiste la personalidad y jurídica de la sociedad mercantil? Las sociedades mercantiles deben de inscribirse en el Registro Público de Comercio, y con ello se adquiere la personalidad jurídica de los socios, toda vez que se elabora un instrumento notariado en la constitución de la misma, por lo que se constituye una persona colectiva o moral, y como sujeto de derecho y obligaciones. 292. ¿En qué consiste la personalidad jurídica de la sociedad mercantil en cuanto a la capacidad de goce? La capacidad de goce la tienen las sociedades mercantiles para la consecución de la finalidad la que fueron creadas. 293. ¿En qué consiste la personalidad jurídica de la sociedad mercantil en cuanto a la capacidad de ejercicio? La capacidad de ejercicio la tienen, pero la ejercen siempre a través de sus representantes legales mediante un contrato de mandato para pleitos y cobranzas. 294. ¿Cuáles son los efectos de esa personalidad jurídica de las sociedades mercantiles? Esos efectos legales son los siguientes: al tener personalidad jurídica son sujetos de derechos y obligaciones; tiene un nombre, domicilio, nacionalidad y un patrimonio propio y distinto de los socios; el patrimonio de la sociedad es propio y distinto de la de los socios; la sociedad responde de sus deudas con patrimonio propio; como consecuencia de contra con patrimonio propio, diferente del de los socios, los acreedores personales de los socios no podrán hacer efectivos sus créditos en el patrimonio de la sociedad. 295. ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada? La sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. 296. ¿Qué características tiene la sociedad limitada? Son las siguientes: a) La responsabilidad del socio limita a su aportación pero es muy importante y se conserva la dirección y confianza de los socios entre sí y frente a terceros; y, b) El nombre podrá ser una razón o una denominación social, pero siempre acompañada de las palabras: "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o su abreviatura: "S. de R. L.". 297. ¿Cuál es la situación jurídica de la sociedad mercantil en cita, si aguno de los socios fallece? Si alguno de los socios fallece o vende su parte, esta situación deberá indicarse también en el nombre de la empresa con la palabra: "sucesores". 298. ¿Cuál es el número de socios en esta sociedad mercantil? El número de socios no podrá exceder de 25 socios. 299. ¿Cuáles son las aportaciones suplementarias y accesorias? Son las siguientes: a) En el contrato social podrá establecerse aportaciones suplementarias a

los

socios en

proporción a sus aportaciones originales; y b) Cada socio sólo tendrá una parte social. Si un socio hace una nueva aportación o adquiere la de un socio, se aumentará en la cantidad respectiva a su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, caso en el que se conservará la individualidad de las partes sociales. 300. ¿Cuáles son los principales derechos de los socios? Son las siguientes: al reparto de utilidades, cuando arroje el balance y después de haber separado, como mínimo el 5% para constituir la reserva legal; las utilidades se repartirán en proporción a sus aportaciones; podrán pactarse que los socios reciban intereses hasta el 9% anual, y hasta por un plazo máximo de tres años, aunque la sociedad no obtenga utilidades. 301. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios? Son las siguientes: cumplir con sus aportaciones originales en efectivo o en especie; dar las aportaciones suplementarias que señale el contrato social y la asamblea de socios, en proporción a sus partes sociales; y podrá además el contrato de sociedad rescindir respecto a un socio por: a) Uso de la firma o del capital social para negocios propios; b) Infracciones al pacto social; c) Infracción a las disposiciones legales que rijan al contrato social; d) Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía. 302. ¿Qué atribuciones tiene la asamblea? Las principales, son las siguientes: discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que juz guen oportunas; proceder al reparto de utilidades; nombrar y remover a los gerentes; designar, en su caso, al consejo de vigilancia; resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. 303. ¿Cuáles son los órganos de administración?. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que se asimilan a los administradores. Los gerentes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. 304. ¿En cuánto al consejo de vigilancia? El contrato de sociedad podrá establecer la constitución de un consejo de vigilancia, formado por socios o por personas extrañas a la sociedad. 305. ¿Por qué es potestativo el consejo de vigilancia? El consejo de vigilancia es potestativo, es decir, podrá existir o no, y podrá estar formado por una o varias personas. 306.

¿Qué es una sociedad anónima?

La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 307.

¿Cuáles son sus características?

Son las siguientes: el nombre, la responsabilidad, el número de socios, y el capital. 308. ¿En qué consiste el nombre? Es una denominación, o sea, se forma objetiva mente, relacionándolo con la actividad de la empresa, o derivado de la imaginación; pero deberá ser distinto del de cualquier otra sociedad. Al nombre de la sociedad deberá precedérsele las palabras: "Sociedad Anónima", o su abreviatura: “S.A.” 309. ¿En qué consiste la responsabilidad? La responsabilidad de los socios es limitada, sólo responden hasta por el límite de su aportación. 310. ¿En qué consiste el número La ley exige como mínimo cinco socios para la constitución de la sociedad anónima, y será causa de disolución de la sociedad si el número de socios disminuye del mínimo de cinco. 311. ¿En qué consiste el capital? El mínimo de la sociedad anónima es de 25 mil pesos. Las aportaciones de los socios estará representada por acciones y le está prohibido a las sociedades adquirir sus propias acciones. 312. ¿Qué se requiere para la constitución de la sociedad anónima? Se requiere lo siguiente: solicitar el permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores; tener cinco socios como mínimo. Si hay socios extranjeros deberán obtenerse las disposiciones y controles que establece la legislación en materia de inversiones extranjeras; un capital suscrito no menor de 25 mil pesos como mínimo el 51% del capital debe estar suscrito por mexicanos, a no ser que se exija una participación mayor, o bien que se autorice una participación mayor del capital extranjero.

313.

¿Qué

requisitos

debe

contener

el

programa

cuando

un

socio

desee

adherirse a la sociedad? La firma de la suscripción del programa se hará por duplicado, y como mínimo tendrá los siguientes requisitos: el nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; el número, expresado con letras, de las acciones suscritas, su naturaleza y valor; la forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición. 314. ¿A dónde se depositan las suscripciones? Las suscripciones en numerario, se depositarán en las instituciones de crédito, como Nafinsa, señaladas para este efecto legal 315. ¿Las aportaciones distintas dónde se formalizan? Las aportaciones distintas al numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. 316. ¿En qué tiempo deben las acciones quedar suscritas? Las acciones deberán quedar suscritas en el plazo de un año. 317. ¿Qué pasa si el capital no queda íntegro? Si el capital no queda íntegramente suscrito en el plazo fijado; los suscriptores podrán retirar las cantidades que hubieren depositado y quedarán desligados.

318. ¿De qué se ocupará la asamblea general constitutiva? Se ocupará de lo siguiente: de comprobar la existencia de la exhibición; de examinar y aprobar los avalúos de los bienes distintos del numerario; deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; y, nombramiento de administradores y comisarios. 319. ¿Qué es lo que sigue después? Una vez que ha sido aprobada por la asamblea la -constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos. 320. ¿Cuándo es nula esta operación? Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la asamblea general. 321. Quiénes son socios fundadores? Son socios fundadores: los que redactan el programa de las sociedades que se constituyen por suscripción pública; y, los otorgantes del contrato constitutivo social. 322. ¿Cuál es el límite de esa participación de los socios? Los socios fundadores podrían gozar de una participación no mayor del 10% sobre las utilidades hasta por un período de 10 años. Esta participación sólo se pagará después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5%. 323. Cómo se acredita la participación de los socios fundadores? Para que lo socios fundadores acrediten su participación se les expiden unos títulos especiales denominados: "Bonos de Fundador' 324. ¿Qué requisitos deben contener los bonos de fundador? Los requisitos que deben contener esos bonos de fundador son los siguientes: nombre, nacionalidad y domicilio del socio fundador; la expresión de "Bono de Fundador" con caracteres visibles; la de nominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; el número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos; la participación que corresponda al bono de las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada. 325. ¿Qué impide que no sea un bono de fundador? Los bonos de fundador no podrán: computarse en el capital social; autorizar a sus tenedores para participar en la disolución de la sociedad por el importe del bono; no da derecho a intervenir en la administración. 326. ¿Qué requisitos debe contener la escritura constitutiva de la sociedad anónima? Son los siguientes: la parte exhibida del capital social; el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital variable; la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; la participación en las utilidades concedida a los fundadores; el nombramiento de uno o, varios comisarios; y, las facultades de la asamblea general, las condiciones para la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto de los socios. 327. ¿Cuáles son los principales derechos de los socios? Son los siguientes: preferencia en relación a sus aportaciones, en la suscripción de nuevas acciones. El reparto dividendos; recibir intereses no mayores al 9% anual, por un período que no exceda de tres años; los titulares de acciones de voto limitado tienen derecho a un dividendo mínimo del 5% antes de pagarse algún dividendo de las acciones comunes; derecho a votar en la asamblea; a integrar la asamblea de socios; a convocar asambleas si no se ha hecho; a revisar los libros y documentos de la empresa 15 días antes a la Asamblea ordinaria. 328. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los socios? Primeramente: cubrir sus aportaciones; responder por los bienes y créditos de aporte; proceder con lealtad . 329. ¿Qué son las acciones? La acción es un título valor que representa una parte alícuota del capital social y servirá para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio. 330.

¿Qué son las obligaciones?

Las obligaciones son títulos de crédito que representan una parte en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima. 331.

¿Qué son los bonos?

Los bonos son títulos de crédito a cargo de la sociedad emisora. Son emitidos en serie mediante la

declaración unilateral de voluntad de la emisora. 332. ¿Qué significa ese trinomio legal de títulos de crédito? Significa lo siguiente: tanto las acciones, las obligaciones como los bonos, son títulos de crédito, pero la acción representa una parte del capital social de una empresa y la obligación y el bono representan una parte de un crédito. 333. ¿Son nominativas las acciones? Sí, pues las acciones en que se divide el capital de una sociedad an ónima nominativa, esto es, llevan en su texto el nombre, nacionalidad y domicilio de su titular.

debe

ser

334. ¿Qué reglas principales llevan las acciones? La propia ley de la materia establece determinadas reglas para las acciones, como son las siguientes: no podrán emitirse acciones por una suma menor de su valor nominal; en las acciones cuyo valor no está íntegramente pagado, la distribución de utilidades será proporcional al importe exhibido; los adquirientes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años; la acción es indivisible, y cuando haya varios propietarios de una misma acción, deberán nombrar un representante común. 335. ¿Puede omitirse el valor ti nominal de las acciones? Sí, cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirán también el importe del capital social. 336.

¿Tanto las acciones como certificados pueden amparar varias acciones?

Sí, pueden provisionalmente amparar una o varias acciones. 337. ¿Qué debe contener el Libro de Registro de Acciones? Debe contener lo siguiente: nombre, nacionalidad y domicilio del socio; número, serie y clase de acciones que le pertenezcan, así como la aportación que representen; las exhibiciones que se efectúen; las transmisiones que se realicen. 338. ¿A quiénes se consideran dueños de las acciones? La sociedad anónima considerará como propietario dueño de las acciones a quien aparezca inscrito en el registro. 339. ¿Qué son lo cupones? Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones; y los cupones se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. 340. ¿Y pueden ser provisionales? Los certificados provisionales también podrán tener cupones. 341. ¿Cómo se hace la reducción de capital? La reducción de capital mediante reembolso a los accionistas, se hará por sorteo ante notario público o corredor público. 342. ¿Qué es la Asamblea General de accionistas? La asamblea general de accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, y hay dos tipos de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. 343. Quién hace la convocatoria para las asambleas? La convocatoria para las asambleas la deberá hacer: el administrador o consejo de administración; los comisarios; y la autoridad judicial a petición de los socios. 344. ¿Cuál es el medio para las convocatorias? La convocatoria para asambleas generales deberá hacerse por publicación de un aviso en el periódico oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación con 15 días de anticipación. La convocatoria deberá contener la "orden del día", y debe ser firmada por quien la haga. 345. ¿Qué asuntos se tratan en la asamblea extraordinaria? Los socios se podrán reunir en cualquier tiempo y tratarán los asuntos siguientes de mayor relevancia: prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; aumento o reducción del capital social; cambio de objeto de la sociedad; transformación de la sociedad; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; emisión de bonos.

346. ¿En qué tiempo se llevan a cabo las asambleas ordinarias? Se reúnen por lo menos una vez al año, dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social; y se ocupará de cualquier asunto que no sea de los mencionados para las asambleas extraordinarias. 347. ¿De qué asuntos se tratan? Entre asuntos que se tratan, tenemos los siguientes: discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzguen oportunas; en su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios; de terminar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan .sido fijados en los estatutos. 348. ¿Qué porcentaje debe estar en la asamblea? En la asamblea ordinaria en primera convocatoria debe estar representado por lo menos el 50% del capital social. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. 349. ¿Y si no se puede celebrar la asamblea? Si no se puede celebrar la asamblea ordinaria en la primera convocatoria por falta de quórum, se llevará en una segunda convocatoria, la que se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. 350. ¿Cuál es el porcentaje de representación en la asamblea extraordinaria para que sea válida? En la asamblea extraordinaria, en primera convocatoria debe estar representado el 75% del capital por lo menos. Las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen el 50% del capital social. 351. ¿Cómo pueden los socios emitir su voto? Bien sea en forma personal, o por medio de un mandatario, siempre y cuando exhiban el contrato de mandato con cláusula especial para tal efecto. 352. ¿Tienen solemnidad las actas de asamblea extraordinaria? Sí, toda vez que las actas de asamblea extraordinaria se protocolizarán ante notario público y se inscribirán en el Registro Público de Comercio. 353. ¿Son obligatorias las resoluciones de las asambleas aún en ausencia de los socios? Si, pues la resoluciones que se adopten en una asamblea legalmente constituida (convocatoria, quorum y votación) son obligatorias aún para los socios que no hayan asistido o se hayan abstenido de votar o hayan emitido su voto en contra. 354. ¿A cargo de quién está la administración? La administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o no. 355. ¿Cómo se forma el Consejo de Administración? Sin son uno o más administradores 'funcionarán como Consejo de Administración; para que funcione legalmente debe asistir por lo menos la mitad de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes. 356. ¿Y si hubiera empate en la votación? En caso de empate, el Presidente del Consejo tiene voto y calidad. 357. ¿Deben otorgar garantía los administradores para con sus funciones? Sí, deben otorgar garantía, para asegurar las responsabilidades que puedan contraer en sus funciones. 358. ¿En qué casos son solidarios los administradores? En los casos siguientes: de la realidad de las aportaciones hechas por los socios; del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas; y serán solidariamente responsables, con los administradores anteriores a ellos, por las irregularidades en que hubieren incurrido éstos, si

concediéndolas no las denuncian a los comisarios. 359. ¿Quiénes nombran a los gerentes? Son nombrados por la asamblea de los socios, por el consejo de administración o por el administrador 360. ¿Pueden actuar los gerentes por mandato especial? No, es un cargo personalísimo. 361. ¿Quién puede designar a un delegado? El consejo de administración puede nombrar de entre sus miembros a un delegado para la ejecución de actos concretos, y a falta de designación especial la representación corresponde al presidente del consejo. 362. ¿Quiénes pueden conferir mandato general o especial? Tanto el administrador o consejo de administración como los gerentes pueden,dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad anónima; y pueden ser revocados por los mismos. 363. ¿A cargo de quién está la vigilancia? La vigilancia de la sociedad está a cargo de uno o varios comisarios que podrán ser socios o extraños. 364. ¿Los comisarios son solidarios en la esfera de sus responsabilidades? Los comisarios serán solidariamente responsables con los que le hayan precedido por las irregularidades que éstos hubiesen incurrido si, conociéndolas, no las denuncian. 365. ¿Quiénes pueden exigir esa responsabilidad? La responsabilidad de los comisarios podrá ser exigida por la asamblea general de socios por los socios que representen el treinta y tres por ciento del capital social. 366. ¿Quiénes no pueden ser comisarios? Primeramente: los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio; los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%; los parientes consanguíneos de los administradores, en la línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo. 367. ¿Qué significa que una sociedad sea de capital variable? Cuando una sociedad se constituye bajo la forma de capital variable significa que su capital ser á susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por el retiro parcial o total de las aportaciones. 368. ¿Cualquier sociedad que reconoce la ley mercantil puede constituirse en capital variable? Así es, y no hay excepción alguna al respecto. 369. ¿Qué es una sociedad cooperativa? Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable, fundamental, dividido, en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios que sólo responden limitadamente por las operaciones sociales. 370. ¿Qué función social y económica desempeña la sociedad cooperativa? La finalidad de las cooperativas es el mejoramiento social y económico de sus asociados. Esto se logra por la acción conjunta de sus asociados en una obra colectiva. Las cooperativas no persiguen fines de lucro y tratan de evitar el intermediarismo; así de esta forma los productos que ofrecen a sus asociados resultan más baratos y los beneficios económicos obtenidos por las sociedades distribuyen entre sus asociados. 371. ¿Cuáles son las características de esta sociedad mercantil? Son las siguientes: el nombre; su duración; su capital variable; la responsabilidad; las utilidades; y la membresía. 372. ¿En qué consiste el nombre? Funciona bajo una denominación social, que se asemeje a otra, acompañada de las palabras: "Sociedad Cooperativa", o sus abreviaturas: "S. C".

373. ¿Cuánto es duración?? La duración es indefinida. 374. ¿Y en cuánto al capital variable? El capital variable de las cooperativas siempre ser á variable está formado por aportaciones de los socios y donaciones. 375. ¿En qué está representado capital variable? El capital variable está representado por certificados de aportación, todos de igual valor y correspondiendo uno a cada socio. 376. ¿Existe alguna excepción prive a esta regla? Sí, toda vez que se establece también la constitución forzosa del Fondo de Reserva y Fondo de Previsión Social, que no podrán repartirse, y en caso de liquidación, pasará a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo. 377. ¿En qué consiste la responsabilidad? La responsabilidad de los socios es limitada al importe de su aportación. Por la responsabilidad suplementaria, los socios responden de la deuda social a prorrata, hasta una cantidad tope fija en el acta constitutiva o en la Asamblea de Socios. 378. ¿Y en cuánto a las utilidades? Se reparten a prorrata entre los socios, según lo trabajado en las cooperativas de producción, o se gún lo consumido en las de consumo. 379. ¿Respecto a la membresía? El número de socios no debe de ser menor de diez. No existe número máximo de socios y po drán ingresar o salir libremente, pero siempre conservando el mínimo de diez socios. 380. ingresan los socios? Las personas que deseen ingresar como socios deberán formular una solicitud ante el Consejo de Administración avalada por dos socios. El consejo de administración resuelve con carácter provisional la admisión del socio, dejando la decisión final a la asamblea general. 381. ¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa? La constitución de las cooperativas se lleva a cabo por la celebración de una asamblea general de todos los interesados. Se levanta un acta, en donde se harán constar las generales de los socios, la designación de los órganos y las bases constitutivas. 382. ¿Cómo se levanta acta constitutiva? El acta se levanta por quintuplicado, en documento privado, la autenticidad de las firmas, será certificada por notario público, contador público titulado, o cualquier federatario. 383. ¿A qué Secretarías de Estado deben remitirse dichas actas? Las actas deben remitirse a la Secretaría de Comercio o la Secretaría del Trabajo, quien concederá o denegará su permiso. 384. ¿Cómo se clasifican las sociedades cooperativas? Las sociedades cooperativas se pueden clasificar en: a) Cooperativas de Producción, y están formadas por personas que se asocian para la producción de bienes y servicios; b) Cooperativas de Consumo, las formadas por personas que se asocian para obtener para ellos y sus familiares, bienes o servicios; c) Cooperativas de Intervención Estatal, que son las que explotan una empresa o bienes que el Estado entrega para tales fines. 385. ¿Cómo se integran las aportaciones? El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios, con donativos y con el porcentaje de rendimiento que se destinen a incrementarlo. 386. ¿Cómo pueden ser hechas esas aportaciones? Las aportaciones pueden ser hechas en efectivo, bienes, derechos o trabajo. 387. ¿Reciben los socios certificados por sus aportaciones? Los socios recibirán por sus aportaciones certificados. Estos certificados deben ser nominativos indi-

visibles, de igual valor. 388. ¿Son transferibles sus aportaciones certificadas? Sí, pero bajo ciertas condiciones como son: que el cedente sea titular de más de un certificado; y, que el cesionario tenga el carácter de socio. 389. ¿Se puede reducir o aumentar el capital? Sí, y es la asamblea general como órgano quien puede acortar o aumentar e! capital. En la reducción de capital podrá devolverse a los socios a prorrata si todos poseen un número igual de certificados o puede acordarse de que la devolución se haga a los socios que posean mayor número de certificados. En los incrementos de capital todos los socios quedan obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la asamblea general. 390. ¿Cuántas clases de asamblea existen en la sociedad cooperativa? Son tres: a) La asamblea ordinaria, y será certificada por los administradores, en primer lugar de responsabilidad, o por los comisarios, en segundo, o por el 20% de los socios en tercero, o por la Secretaría correspondiente en cuarto lugar, cuando menos; b) Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando haya urgencia de resolver algún asunto, y en especial cuando el Consejo haya aceptado a más de diez nuevos miembros; y, c) Las asambleas delegacionales constituyen un caso especial cuando una Cooperativa tenga diversos establecimientos en diferentes partes del país y dado el gran número de socios fuese muy costoso reunirlos en una sola sede, los cooperativistas podrán sesionar por Secciones y las resoluciones se computarán sumando las resoluciones delegacionales. 391. ¿Qué causas generan la disolución de la sociedad cooperativa? Esas causas son las siguientes: por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; por la disminución del número de socios a menos de diez; porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad; porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones; y, por cancelación que haga la Secretaría de Comercio, de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por esta ley. 392. ¿A qué autoridad se le comunica sobre la disolución? Una vez disuelta, y terminada la acta, se le comunica al juez de primera de lo civil, para designar una comisión liquidadora. 393. ¿Qué hace la comisión liquidadora? La comisión liquidadora debe presentarle al juez de lo civil el proyecto de liquidación y se oirá al Ministerio Público para su aprobación 394. Una vez aprobada la liquidación por el juez y el Ministerio Público ¿qué sucede? Una vez liquidados los acreedores, el fondo de reserva y el fondo de previsión social se entregarán al Fondo Nacional de Crédito Cooperativo ya que son irrepartibles. El restante se distribuirá entre los socios. 395. ¿Cuáles son los trámites en la liquidación? Una vez liquidada la Sociedad Cooperativa, se procederá a la cancelación de su registro del Registro Cooperativo Nacional y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. 396. ¿Los títulos de crédito son cosas mercantiles? Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Y son cosas mercantiles no por su naturaleza, sino porque la ley les da ese carácter, es decir, se consideran cosas mercantiles, no porque satisfagan las necesidades del tráfico comercial, sino porque la ley les da ese carácter. 397. ¿Los títulos de crédito son documentos? Los títulos de crédito son documentos constitutivos dispositivos, porque no sólo crean un derecho (y correlativamente una obligación), sino que además son necesarios para ejercitar un derecho en ellos consignado, 398. ¿Qué es un título de crédito? De conformidad con lo que estatuye el artículo 55., de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito: "Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna". 399. ¿Cómo lo define la doctrina? Los títulos de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él

se consigna. 400. ¿Cuáles son las características de los títulos de crédito? De la definición que señala la ley en la materia y la doctrina, se desprenden los siguientes caracteres de los títulos de crédito: 1 Legitimación; 2 Literalidad; 3 Autonomía; e 4 Incorporación. 401. ¿Qué es la legitimación? Para ejercitar el derecho, es necesario que el tenedor del título de crédito se legitime exhibiendo el documento, es decir, debe demostrar que es el legítimo poseedor. La legitimación se presenta en dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa es la facultad que tiene el poseedor legítimo de exigir del obligado del título, el pago de la prestación que en él se consigna. Mientras que la legitimación pasiva en este aspecto, la legitimación consiste, en que el obligado en el título de crédito, cumple con su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular en el documento. 402. ¿Qué es la literalidad? Esto significa que el derecho está basado en su literalidad, es decir, que la obligación estará textualmente señalada en el documento, no obstante que la ley mercantil reconoce la amplitud del derecho de la misma dimensión en que literalmente se obligan las partes. La literalidad no debe de contradecir la ley, porque ésta nulificaría el texto que la contradice. 403. ¿Qué es la autonomía? Debemos entender que: es autónomo el derecho que cada uno de los titulares sucesivos va adquiriendo sobre el título, es decir, que cada una de las personas que va adquiriendo el título obtiene un derecho propio, distinto de aquel que tenía al que le transmitió el título de crédito. La autonomía funciona en los títulos de crédito, en dos aspectos: activo y pasivo. Desde el punto de vista activo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el t ítulo de crédito y sobre los derechos en él incorporados. En su aspecto pasivo es la autonomía de la obligación contenida en el documento de cada uno de los firmantes; dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía, o pudo tener su anterior suscriptor al título de crédito. 404. ¿Qué es la incorporación? El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho y el ejercicio de éste, se encuentra condicionado a la exhibición del mismo, sin mostrarlo no se puede ejercitar el derecho en él incorporado. El titular del derecho es aquel que posee legalmente el título de crédito.

405. ¿Qué excepciones se pueden oponer a las acciones que nacen de un título de crédito? La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 8º., limita las excepciones que hacerse valer frente a las acciones que nacen de un título de crédito, a las siguientes: I. Incompetencia y falta de personalidad en el actor; II. Las que se fundan en el hecho de no haber sido demandado quien firmó el documento. III. Falta de representación, de poder bastante, o facultades legales, de quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo que haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a quien se crea de acuerdo a los usos de comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre, títulos de crédito; IV. Incapacidad del demandado al suscribir el título; V. Omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignados, deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se haya satisfecho término que señala el artículo 15;

dentro

del

VI. Alteración del texto del documento, o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13; VII. Las que se funden en que el título no es negociable; VIII. Las que se basen en la quinta o pago parcial, que consten en el texto mismo del; documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132; IX. Cancelación del título o suspensión de su pago, ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45; X. Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones XI.

para el ejercicio de la acción, y, Las personales que

tenga el

demandado

para

contra, el actor.

406. ¿Cuál es la clasificación de los títulos de crédito? Son varias las clasificaciones de los títulos de crédito, por ejemplo, la que es en base en el derecho que el título representa, se clasifican en: sociales, de crédito, de garantía, de pago y representativos de mercancías. a) Social, son aquellos cuyo objeto principal no es otro que el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos de soció o miembro de un ente jurídico colectivo, ejemplo de ello, son los títulos de acción de las sociedades anónimas. b) De crédito, de garantía o de pago. Los primeros son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, los segundos son los que acreditan la constitución de una garantía prendaria sobre determinadas mercancías o bienes, y los terceros son los que constituyen un instrumento de pago, por lo que consecuentemente todos ellos atribuyen a su titular el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, a cargo de sus suscriptores. c) Representativas de mercancías. Son aquellas que acreditan a su titular la propiedad de mercancías o bienes que el título ampara. 407. ¿Existe otra clasificación de los títulos de crédito? Sí, y es en base en la persona que lo emite, como es el siguiente: a) .Comunes. En esta clase de títulos, su emisor no necesita tener calidad especial, y pueden ser expedidos por cualquier persona, por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré o el cheque. b) Especiales. En esta ciase de títulos, el emisor tiene que reunir características especiales y por ende, no pueden ser expedidos por cualquier persona, por ejemplo: las acciones de las sociedades mercantiles, los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, entre otros. 408. ¿Cuáles son los títulos de crédito de circulación plena? En éstos, se encuentran los títulos nominativos a la orden y al portador. .. 301. ¿Cuáles son los títulos de crédito a la orden? Son títulos nominativos a la orden, lo que se expiden a favor de determinada persona cuyo nombre se asienta en el texto mismo del documento. Estos títulos se entenderán por regla general, expedidos siempre a la orden, salvo que en su texto o en su endoso diga lo contrario. 302. ¿Cuáles son los títulos de crédito al portador? Todos los títulos que no estén expedidos a favor de determinada persona, son títulos al portador y se transmiten por la simple tradición del documento obligando al suscriptor a cubrirlo a cualquiera que lo presente, sin importar que el título haya entrado a la circulación contra su voluntad b bien cuando sobrevenga su muerte o incapacidad. 303. ¿Cuáles son los títulos de crédito de circulación limitada? Entre esta clase de títulos se encuentran los nominativos, no a la orden, o no negociables, los cuales además de ser expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre también debe aparecer en el título, debe llevar en su texto, o en su endoso, las cláusulas "no a la orden", las cuáles podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción.

304. ¿Cuál es la reivindicación de los títulos al portador?

Los títulos al portador, sólo pueden ser revindica dos cuando se pierda su posesión por robo o ex travío y estarán obligados cuando exclusivamente, a restituirlos o. devolver las sumas recibidas por su cobro o transmisión, quienes lo hubieren hallado o sustraído, y todas aquellas personas que los adquieran, conociendo o debiendo conocer, la posesión viciosa de quien se los transfirió. 305. ¿Cuándo se cancela un título de crédito? El que sufra el robo e extravío de un título nominativo, pueden reivindicarlo. En el caso de que materialmente pueda ser posible, o pedir su cancelación, si se ignora quién lo posee el título de crédito robado o extraviado y, en este último caso, su pago, reposición o restitución. También se tiene derecho si opta por lo segundo y garantiza la reparación del daños y perjuicios correspondientes, a solicitar se suspenda el cumplimiento de las obligaciones en el título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación. 306. ¿Qué es el endoso? El endoso es una cláusula que se asienta en el título o en una hoja anexa a él, por medio de la cual el acreedor cambiarlo transfiere el título en forma limitada o ilimitada. 307. ¿Qué dice la ley en la materia sobre el endoso? El artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala lo siguiente: "El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I El nombre del endosatario; II La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III La clase de endoso; IV El lugar y la fecha. 308. ¿Cuáles son lo elementos personales del endoso? Son el endosante, es la persona que transfiere el título de crédito y el endosatario, la persona a quien el título le es transferido. 309. ¿Cuál es la diferencia entre cesión y endoso? El endoso es de naturaleza formal porque es inseparable del título de crédito, es decir, debe ir en el título mismo o en hoja adherida a él, mientras que la cesión no, ésta puede hacerse en forma separada. 310. ¿Existe otra diferencia en cuanto a la autonomía que guardan ambas figuras legales? Sí, toda vez que la autonomía funcionará plenamente si el título es trasmitido por endoso, ya que el adquiriente obtiene un derecho nuevo, independientemente del derecho que tenía el que transmitió el título de crédito. En cambio, si el título es transmitido por cesión o por cualquier otra forma legal diferente al endoso, si podrán oponérsele al cesionario las excepciones que pudieron oponérsele al cedente, en el momento que se hace la cesión. 311. En cuanto a su naturaleza jurídica, ¿cuál es su diferencia? E la cesión es un contrato y como tal, los derechos y obligaciones que nacen de ella, son derechos y obligaciones nacidos de un contrato, no de un acto unilateral de voluntad por el cual, el poseedor de un título pone a otro en su lugar. 312. ¿Pueden condicionarse ambos? No, toda vez que la cesión puede estar sujeta a modalidades, es decir, se puede condicionar. Mientras que e! endoso no se puede sujetar a condición alguna, debe ser puro y simple, y toda condición a la cual pretende subordinar el endoso se tendrá por no puesta, esto es, que la cláusula condicional no anula el endoso, sino por mandato expreso de la ley se tendrá por no puesta y consecuentemente no producirá efecto alguno en el orden legal. 313. En cuánto a su perfección, ¿qué diferencias se encuentran? La cesión por ser un contrato consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. En cambio el endoso se perfecciona no con la simple formalidad de la escritura sino además, se requiere la entrega del título mismo. 314. PREGUNTA 218 ¿Cuál es el endoso en blanco? Se considera completo el endoso, cuando se cubren los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, e incompleto, cuando falta alguno o algunos de ellos de dichos requisitos no esenciales. La propia ley en la materia en su artículo 32, señala que el; endoso puede ser en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar son su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. 315. ¿Cuál es el endoso al portador?

El endoso al portador, produce efectos de endosó en blanco. Señala la ley y se discute si el endoso en blanco produce los efectos de endoso al portador. A este respecto, consideramos que no es posible equiparar los efectos del endoso en blanco con los del endoso al portador, en virtud de que la principal función del endoso es la legitimación del endosatario y, si bien es cierto que el poseedor de un título endosado en blanco puede transmitirlo válidamente con la simple tradición, sin la necesidad de llenar el endoso, no es menor verídico que, para cobrar un título endosado en blanco, deberá llenarse e identificarse para cobrarlo mientras el título al portador se legitima con la sola exhibición del documento, a pesar de que en él no aparezca el nombre de la persona que va a cobrarlo.

316. PREGUNTA 220 ¿Cuál es el endoso en propiedad? El endoso en propiedad, transmite la propiedad del título, así como los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos señalados expresamente por la Ley. 317. ¿Cómo puede liberarse de una responsabilidad solidaria? No obstante lo anterior, los endosantes, cuándo ley establece la responsabilidad solidaria de ellos, éstos pueden librarse de dicha responsabilidad in-r--seriando la cláusula "sin mi responsabilidad", o algún equivalente. 318. ¿El endoso puede hacerse antes o después del vencimiento? El endoso debe realizarse antes del vencimiento del título de crédito, para que surta todos los efectos legales como tal, ya que si sé realiza con posterioridad al vencimiento del título surtirá efectos de cesión ordinaria. 319. ¿Cuál es el endoso en procuración? El endoso en procuración que contenga las cláusulas "en procuración", "al cobro", u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título, y sólo faculta al endosatario a presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. 320. ¿Cuál es el endoso en garantía? El endoso con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, atribuye al endosatario, todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, respecto del título endosado y los derechos a él inherentes; abarcando las facultades que proporciona el endoso en procuración. En este caso, los obligados no podrán oponerse, al endosatario, las excepciones personales que tengan contra el endosante. 321. ¿Cuál es la transmisión por recibo? Los títulos de crédito a la orden no sólo pueden transmitirse por endoso que es la forma normal de transmitirlo, ya que también se puede transferir por cesión ordinaria y por recibo. A este respectó, la propia de la materia señala que los títulos de crédito pueden transmitirse por recibido de su valor, extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él, a favor de un responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. 322. ¿Cuál son los efectos jurídicos? La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad, ya que el suscriptor de! recibo lo que realmente hace,, es cobrar, como acreedor de un obligado en el título de crédito. La transmisión por recio debe efectuarse sólo una vez vencido el mismo. 323. ¿Qué es una letra de cambio? Documento (título de crédito) por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a su propia orden (girador) o a la de un tercero (tomador o tenedor), bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento. Este documento al igual que el cheque se conocen con el nombre de giros comerciales. 324. ¿Cuáles son los requisitos que debe de cubrir una letra de cambio? La letra de cambio es esencialmente un documento, por lo que el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala los requisitos que debe contener: La letra de cambio debe contener: l La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV El nombre del girado; V Lugar y la época del pago; VI El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y, VIl La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. 325.¿En qué consiste la mención de ser una letra de cambio? Esta exigencia legal debe interpretarse en forma rigurosa y sacramental, por estricto que parezca, tal requisito. No es posible su sustitución ya que es una fórmula formalista del mismo título. Por lo que si hace falta esta mención de ser letra de cambio, no producirá efectos de título de crédito, y consecuentemente, no generará acción cambiara.

326. ¿En qué consiste la expresión de lugar, día, mes y año en que se suscribe?

Al señalar este requisito la propia ley en la materia, en que se suscribe el documento, situación que es indispensable para determinar la capacidad legal, si el suscriptor era o no menor de edad al suscribir la letra de cambio. También es importante, porque determina la época de la presentación de la misma, para su aceptación. 327. ¿En qué consiste la orden incondicional al girado, de pagar una suma determinada de dinero? Tal como lo exige la ley en la materia, la orden pago no puede sujetarse a condición alguna. De otra forma se cambiaría la naturaleza misma del título y no produciría efectos jurídicos de la letra de cambio. 328. ¿En qué consiste el nombre del girado? El "girado" es la persona a quien se ordena pagar, incondicionalmente, determinada cantidad de dinero al beneficiario, esto es, el girado es el destinatario de la orden de pago y no está obligado a cumplir dicha orden, hasta que no haya estampado su firma en la letra de cambio, aceptando dicha obligación. 329. ¿En qué consiste el lugar época de pago? Debe indicarse en el documento el lugar en que se realizará el pago, el cual normalmente es el domicilio del girado, pero bien puede señalarse otro diferente. Si en la letra de cambio se omitiera el lugar en que se realizaría el pago, se considerará que ésta será cubierta en el domicilio del girado y si éste tuviera varios domicilio, el título será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor y si en la letra de cambio se señalan varios lugares para el pago, el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados. 330. ¿Qué señala la ley en cuanto a la época de pago? La Ley General de Títulos y Operaciones señala en su artículo 79 lo siguiente: "La letra de cambio puede ser girada: I A la vista; II A cierto tiempo vista; III A cierto tiempo fecha; IV A día fijo. Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. Tambi én se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento. 331. ¿En qué consiste la letra de cambio vence a la vista? Significa que debe ser cubierta por el girado en el momento de su presentaci ón. El vencimiento a cierto tiempo vista, empieza a contarse a partir del momento en que es aceptada por el girado. En cuanto al vencimiento a cierto tiempo fecha, se empieza a computar a partir de su suscripción y, por último, el vencimiento a día fijo es aquel que se encuentra determinado en forma inequívoca en el texto del documento desde el momento de la suscripción de la letra de cambio. 332. ¿En qué consiste la expresión del nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago? Es un elemento esencial en la letra de cambio, es que ésta esté expedida a favor de determinada persona, ya que si extendiera al portador, no produciría los efectos propios de la letra de cambio. La persona a quien ha de hacerse el pago, recibe el nombre de tomador o beneficiario. 333. ¿En qué consiste la firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre? Resulta de vital importancia observar que la ley en la materia exige el nombre del girado y la persona a quien ha de hacerse el pago, pero no así del girador de quien sólo solicita su firma o la de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, sin admitir marcas o huellas digitales. 334. ¿Que es la letra recomendada? Desconocida en la práctica, es la letra recomendada que faculta al girador y a cualquier obligado a indicar en la letra, el nombre de una o varias personas a quienes se podrá exigir la aceptación y el pago, o solamente el pago en caso de que el girado rehuse, siempre y cuando tengan su domicilio o residencia en el lugar especificado en la letra de cambio para su pago, o en caso de omisión de la designación del lugar, se podrá exigir en la misma plaza del domicilio del girado. 335. ¿Qué es la letra documentada? El artículo 89 de la LGTOC, faculta insertar las cláusulas siguientes: "Documentos contra aceptación", o "Documentos contra pago", o de las menciones "D/a o D/p", en el texto de la letra de cambio,

con las que se acompañen documentos representativos de mercancías, obligando al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o pago de la letra. 336. ¿Qué es la aceptación? El girado no esta obligado a cubrir la cantidad estipulada en la letra o aceptar ésta antes de que sea firmada por él, pero a partir del momento en que el girado estampa su firma en el documento cambiario queda obligado a cubrirlo. A este acto se le llama aceptación y normalmente antecede a la firma del girado, la palabra '"acepto", u otra equivalente, el lugar y la fecha pero en realidad el único requisito esencial, es la firma del girado y con el solo hecho de estamparla en e! documento se tendrá la letra como aceptada. 337. ¿Es incondicional la aceptación? Si, la aceptación debe ser incondicional, pero puede limitarse ésta a una cantidad menor al monto de la letra. Cualquiera otra modalidad puesta por el aceptante, se considerará como una negativa de aceptación, no obstante ello, el girado, quedará obligado en los términos de su aceptación. 338. ¿Qué es el aval? Por medio del aval, se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio. En el aval existen dos elementos personales: el avalista (persona que garantiza el pago) y el avalado (por quien se presta el dinero). 339. ¿Cómo debe constar el aval? El aval debe constar (como en el endoso), en la letra de cambio o en hoja adherida en ella. Se se ñalará con la palabra "por aval", o cualquier otra que se le equivalga y en seguida la firma de quien lo presta. Por cualquier firma que aparezca en el documento (y no se le queda atribuir otro significado), se tendrá por aval. Y si éste no señala por qué cantidad se otorga la garantía, se entenderá que es por todo el importe de la letra de cambio. 340. ¿Cuándo se queda obligado solidariamente el aval? A partir del momento en que se estampe la firma como avalista, se queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada se anule por cualquier cosa. 341. ¿En qué consiste el pago? El pago es la forma normal en que las obligaciones se extinguen y para que una letra de cambio se pague, debe ser presentada en el Jugar y dirección señalada en ella para tal efecto, pero en el supuesto que no tuviera dirección, se presentará para su pago, en él: domicilio del girado, del aceptante o del domiciliario en su caso; o, en el domicilio de los recomendatarios, si los hubiera. 342. SI no se exige el pago del título, ¿qué puede hacerse? Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el grado o cualquiera de los obligados en ella una vez transcurrido el plazo de protesto, tiene derecho a depositar en el Banco de México, el importe de la letra de cambio, a expensas y riesgo del tenedor y sin la obligación de dar aviso a éste que no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra, y si el girado paga antes del vencimiento, él será el único responsable de la validez del pago. 343. ¿El pago de la letra de cambio debe ser total o parcial? Es cierto que el tenedor de una letra de cambio no puede rechazar un pago parcial, pero debe siempre conservar en su poder la letra, mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado recibo correspondiente. Resulta importante señalar que siempre el pago del mismo debe hacerse contra la entrega. 344. ¿En qué consiste la acción cambiaría en la letra de cambio? A la acción ejecutiva de la letra de cambio se le llama acción cambiaría. Por lo regular, los documentos de carácter privado, para que lleven aparejada ejecución, se hace necesario que se reconozcan formalmente. Pero en la letra de cambio, la acción cambiaría contra cualquier de sus signatarios, es ejecutiva por el importe total de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. 345.

¿Cuáles son las causas por las cuales se ejecuta la acción cambiaría?

La acción cambiaría se ejecuta por: a) por falta de aceptación o aceptación parcial; b) Por falta de pago o de pago parcial; y, c) Porque el girado o el aceptante fueran declarados, en estado de quiebra o de concurso

346. ¿En que consiste la acción de enriquecimiento? Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que carezca de acción causal contra éste y de acción cambiaría o causal contra los demás signatarios, puede exigir al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño. Por medio de esta acción, el tenedor podrá obligar al girador (exclusivamente) a que repare en forma total, o parcialmente, los daños causados por la falta de pago del título de crédito. Esta acción se da sólo contra el girador, porque generalmente él es el único que se puede enriquecer injustamente con la letra de cambio por ser su acreedor; prescribe en un año, contado a partir del día en que caduca la acción cambiaría. 347. ¿Qué es el pagaré?. Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaría o tenedora, una suma determinada de dinero. 348.

¿Cuáles son los requisitos del pagaré?

El artículo 170 de la LGTOC señala lo siguientes requisitos del pagaré, y son los siguientes: "El pagaré debe contener: I II III lV V VI

La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; La época y el lugar del pago; La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y, La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

349. ¿En qué consiste la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento? Es lo estipulado en relación con la letra de cambio, ya que al igual que en ella, no se admite, equivalentes y la cláusula "pagaré", es sacramental y debe aparecer inserta en el texto del documento para que produzca los efectos de título de crédito. 350. ¿En qué consiste la promesa incondicional de pagar una suma determinada? Parte medular del pagaré es este requisito que lo hace diferente a otros títulos de crédito y constituye la diferencia más notable con la letra de cambio, ya que mientras en la letra de cambio se contiene una orden incondicional de pago, dada por el girador en contra del girado, responsabilizando al primero de su cumplimiento, el pagaré contiene una promesa incondicional de pago que obliga directamente al suscriptor. 351. ¿En qué consiste el nómbrela de la persona a quien ha de hacerse el pago? En el pagaré, al igual que en la letra de cambio, no podrá emitirse (válidamente) al portador y el que así lo haga no producirá efectos como tal. 352. ¿En qué consiste la época y lugar de pago? El pagaré tiene la misma forma de vencimiento que la letra de cambio y se debe cubrir el día de vencimiento y en el lugar señalado en el mismo. Pero si no se menciona la fecha de vencimiento, se considerará que vence a la vista, y si no indica el lugar en que deba pagarse, se vence a la vista y, si no indica el lugar en que deba pagarse, se tendrá como pagadero en el domicilio del que lo suscribe. 353. ¿En qué consiste la fecha y lugar en que se suscribe el documento? En este sentido, son aplicables los conceptos vertidos para la letra de cambio. 354.

¿En qué consiste la firma del suscriptor o de la persona que firma, a su ruego o a su

nombre? Es un requisito esencial, generador de la acción cambiaría, y que al igual que la letra de cambio es aplicable sus principios. 355. ¿Qué es el pagaré domiciliado? Se le da el nombre de pagaré domiciliado, a aquel en el que el suscriptor señala como lugar de pago, el domicilio de un tercero, a quien se le da el nombre de domiciliario. Este pagaré, debe ser presenta do para su pago a la persona señalada en el mismo, como domiciliario, y a falta de éste, al suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio. 356. ¿Produce caducidad la falta de pago de este pagaré? El protesto por falta de pago, debe levantarse en el domicilio fijado en el documento y su omisión, cuando la persona que debe hacer el pago no sea él mismo suscriptor, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competen al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. 357. ¿Cuáles son las principales las diferencias entre la letra de cambio y el pagaré? Como sabemos, tanto la letra de cambio como el o pagaré son títulos de crédito que dan nacimiento a iguales acciones cambiarías y las semejanzas son mayores que las diferencias que puedan tener, sin dejar de ser éstas esenciales, y se concretan a la siguientes: a) Elementos, personales. En la letra de cambio, participa el girador, el girado y el beneficiario. En el pagaré, sólo el suscriptor y el beneficiario. b) Su contenido. La letra de cambio contiene orden incondicional de pago, dada por el girador al girado, y en caso de no ser aceptado por éste, la acción regresa contra el girado que será el único obligado, a cubrir el importe de la letra. En cambio el pagaré contiene una promesa incondicional de pago directa contra el suscriptor del documento. c) Por último, es necesario hacer notar que, en el pagaré se permite la estipulación de intereses, y en la letra de cambio no. 358. ¿Qué es el cheque? La LGTOC no define el cheque y sólo se limita a señalar que éste deberá ser exclusivamente expedido a cargo de una institución de crédito, por aquel que teniendo fondos disponibles en una institución sea autorizado por ella para librar cheques a su cargo. Bastará para que se le proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista para que se considere como que está autorizado por la institución para girar cheques en su contra o cargo. 359. ¿Cuáles son los requisitos que debe contener un cheque para producir efectos legales? De conformidad con el artículo 176 de la LGTOC, son los siguientes: "El cheque debe contener: I La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II III IV V VI

El lugar y la fecha en que se expide; La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre del librado; El lugar del pago; y, La firma del librador.

360. ¿En qué consiste la mención de ser cheque inserta en el texto del documento? Este requisito debe interpretarse en la misma forma en que se hace para la letra de cambio y el pagaré y al igual que en éstos, no se admite equivalentes y si se omite la mención de ser cheque no producirá los efectos propios de este título de crédito al no generar acción cambiaría alguna. 361. ¿En qué consiste el lugar y la fecha en que se expide el cheque? El cheque debe señalar la fecha y lugar en que se expide y si no lo hiciera se considerará como lugar de expedición, el señalado junto al nombre del librador o librado. Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y t los demás se tendrán por no puesto. Si no hubiera indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador, y si éste tuviera establecimiento en diversos lugares, el cheque se reputará expedido en el principal establecimiento del librador; en cuanto a la fecha es aplicable los criterios vertidos en su oportunidad, relativos a la letra de cambio. 362. ¿En qué consiste la orden incondicional de pagar, una suma determinada de dinero? Así es que debe ser dinero y no otra cosa y la orden debe ser al igual que en la letra de cambio, pura y simple, pues si la orden se sujetara a modalidad alguna se rompería la naturaleza misma del cheque y éste no produciría los efectos cambiarios propios de él. 363. ¿En qué consiste el nombre del librador? Es un requisito esencial para la existencia del cheque, es el nombre del librado es decir de la institución bancaria de crédito a la que se dirige la orden incondicional de pago, es la destinataria de esa orden, la omisión de este requisito produce la ineficacia del cheque. 364. ¿En qué consiste el lugar de pago? Este requisito no es esencial para la vida del cheque, ya que si se omite este requisito, la ley de la materia presume como lugar de pago el indicado junto al nombre del librador o librado y si se indican varios lugares, se entenderá designado el señalado en primer término, y los demás se considerarán como no puestos y si no hubiera indicación del lugar, el cheque se reputará pagadero en el domicilio del librado, y si tuviera varios establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará pagadero en el principal establecimiento del librado. 365.

¿En qué consiste la firma del librador?

Es la firma del librador, sin la cual el cheque carecería de valor y por ende de acción cambiaría alguna, a este respecto es aplicable lo asentado en su oportunidad en la letra de cambio.

366. ¿Cómo es su forma de circulación del cheque? Puede ser nominativo o al portador; el primero puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado, pero el que se expida o se endose a favor del librado no será negociable. 367. ¿En qué consiste la época de presentación y pago? De acuerdo con la LGTOC, los cheques deben presentarse para su pago dentro de los siguientes términos: a) Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su expedición, b) Dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en diferentes lugares del territorio nacional; c) Dentro de tres .meses, si son expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y, d) Dentro de tres meses, si son expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero siempre y cuando las leyes del lugar de presentación no fijen otro plazo. 368. ¿Se puede revocar el cheque¿ antes de esos términos? Mientras no hayan transcurrido los* términos antes señalados, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, pues su oposición o revocación sin que transcurran los plazos para su presentación, no producirá efecto alguno en la relación al librado. 369. ¿Quién es el responsable de un cheque? El librador es el responsable del pago y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. 370.

¿Qué es el protesto?

Cuando un cheque es presentado en tiempo y el librado no lo paga, debe protestarse a más tardar el segundo hábil que siga al plazo de la presentación, en igual forma que la letra de cambio con vencimiento a la vista. 371.

¿Y si se hace un pago parcial?

En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada. La anotación que el librado asiente en el cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. 372. ¿Qué es un cheque cruzado? Con objeto de que el cheque sólo sea cobrado por una institución de crédito, el librador o el tenedor cruzará con dos líneas paralelas trazadas en el anverso; .si entre estas no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y puede ser cobrado por cualquier institución de crédito, pero si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada, el cruzamiento será especial, y el cheque sólo podrá ser pagado a la institución designada en él o a la que ésta hubiera endosado el cheque para su cobro. 373. ¿Qué es un cheque para abono en cuenta? Con el objeto de que el cheque no se pague en selectivo al librador, o el tenedor puede insertar en el documento la cláusula "para abono en cuenta", en este caso el librado sólo podrá hacer el pago abonando el valor del cheque en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor. 374. ¿Qué es un cheque certificado? Con el objeto de que el tomador o beneficiario tenga plena confianza y tome el documento con la seguridad de que éste será pagado, el librador puede antes de la emisión del cheque, exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagar. Este cheque no es negociable y la certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques que no sean nominativos, y bastará la inserción en el texto del documento de las palabras "acepto", "visto bueno", u otras equivalentes suscritas por el librado o la simple firma de éste para que se considere certificado. 375. ¿Qué es el cheque de caja? Los cheques de caja, sólo pueden ser expedidos por las instituciones de crédito a cargo .de sus i propias dependencias, los cuales para su validez deben ser nominativos y no negociables. 376.

¿Qué es un cheque de viajero?

Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal por los corresponsables o sucursales que tenga dentro o fuera de la República Mexicana; serán siempre nominativos y quien pague uno de estos cheques deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador cotejándola con la firma de éste, que parezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación.

377. ¿Cuál es la diferencia entre la letra de cambio y el cheque? Esas diferencias derivan de su función económica, como son: la persona que libra un cheque efectúa un pago y quien gira una letra de cambio difiere del pago, ya que, no se debe olvidar que para girar un cheque debe contarse con la disponibilidad de un depósito en dinero en la institución de crédito para que se gira. Por el contrario, quien gira una letra de cambio no cuenta con efectivo y obtiene un crédito, por lo que bien se puede afirmar que mientras la letra de cambio es un instrumento de cr édito, el cheque lo es de pago. 378. ¿Cuál es la diferencia, en a la prescripción? En el cheque prescribe a los seis meses después de haber sido girado, mientras que la letra en cambio para la prescripción es mucho mayor, ya que se extiende hasta tres años a partir del momento en que es exigible el pagó dé crédito. 379. ¿Existe otra diferencia entre la letra de cambio y el cheque? Sí, mientras la letra de cambio requiere de acepta ción, el cheque no. 380. ¿Qué es el bono? Son obligaciones de tipo especial emitidos por el Estado y las Sociedades Nacionales de Crédito. 381. ¿Qué es el bono financiero? Son títulos de crédito emitido por instituciones financieras. Las Sociedades Nacionales de Crédito pueden emitir bonos financieros o de garantía específica, lo que se convierte en un privilegio de tipo especial a favor de los titulares.

382. ¿Qué es un bono hipotecario? Los bonos hipotecarios son obligaciones a cargo de una Sociedad Nacional de Crédito la que los crea mediante declaración unilateral de voluntad; por un plazo máximo de duración de veinte años, y su garantía la constituirá en activos de la Sociedad (que puede ser créditos a favor de la misma o bonos garantizados por otras instituciones de la misma especie). 383. ¿Qué son los certificados de depósito? El certificado de depósito en el típico título representativo de mercancías. Los expiden los almacenes generales de depósito contra las entregas de A mercancías para depósito. El certificado ampara allí mercancías depositadas. 384. ¿Qué es un certificado de aportación patrimonial? Los certificados de aportación patrimonial son títulos de crédito que representan una parte del capital de las sociedades nacionales de crédito. 385. ¿Qué son los juicios mercantiles? Son los que tienen por objeto ventilar y descifrar las controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. 386. ¿Cuáles son las características de los juicios mercantiles? Son los siguientes: a) Tienen su regulación en una legislación federal: Código de Comercio. b) Por defecto del Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de procedimientos Civiles locales (artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio). c) No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil. d) En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando las controversias sólo afecte intereses de particulares; e) En los juicios mercantiles no existen juicios orales. 387.

¿Cuáles son los principios procesales mercantiles?

Son los siguientes; a)

El

principio

de

la

autonomía

de

la

voluntad;

b) Principio de reserva de derechos; c) Principio dispositivo; y el principio de la doble instancia. 388. ¿Qué es la supletoriedad de la ley? Se fundamenta en la analogía y está contemplada por los artículos 2, 75, fracción XXIV, 81, 1054 y 1063 del Código de Comercio, siendo aplicables como normas substantivas las contenidas en el Código Civil Federal y como normas adjetivas las previstas por los códigos de procedimientos civiles de cada entidad federativa, por no existir un Código Federal de Procedimientos Mercantiles. 389.

Qué es la personalidad en materia mercantil?

Es la aptitud que tiene una persona física o moral para ser titular de derechos y obligaciones (capa cidad de goce). 390. la capacidad de ejercicio? Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad). 391. ¿Qué es un gestor judicial-comercial? Es la persona que asume la representación procesal de la parte demandada, por no encontrarse ésta representada legítimamente, ni en el lugar donde se le demanda. 392.

¿Cuáles son las características que se presentan en un documento ante un órgano

jurisdiccional? Son los siguientes: a) Rubro; b) Autoridad judicial; c) Nombre y personalidad del promovente; d) Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones; e) Contenido del pedimento;

f)

Puntos petitorios;

g) Oración final; h) Lugar y fecha; y finalmente, i) Firma del promovente. 393. ¿Qué es una notificación? Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. 394. ¿Quiénes son los sujetos de la notificación? Son los siguientes: a) El órgano jurisdiccional; b) El destinatario de la notificación (las partes); y, c) Terceros (testigos, peritos, postores, entre otros. 395. ¿Qué es un emplazamiento? Es la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, esto es, no es otra cosa que la notificación de la demanda. 396. ¿Qué son las costas? Las costas judiciales son las erogaciones que realizan las partes en un proceso t ípicamente judicial y que comprenden las que determine el órgano jurisdiccional o por quien las realiza.