24 Noviembre Derecho Romano

Abogado: Melissa Orbelina Banegas Reyes Asignatura: Derecho Romano (Online) Tarea#1 tercer parcial Alumna: Lourdes Valla

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Abogado: Melissa Orbelina Banegas Reyes Asignatura: Derecho Romano (Online) Tarea#1 tercer parcial Alumna: Lourdes Valladares Cuenta# 211063098 Fecha 24/11/18

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Índice Objetivos_______________________________________________________3 Introducción____________________________________________________ 4 Metodologia de la investigación_____________________________________ 5 Resumen Ejecutivo______________________________________________ 6 Desarrollo de la información Caso 80________________________________________________________7 Caso 81______________________________________________________ 8-9 Caso 82____________________________________________________ 10-11 Caso83_________________________________________________ 12-13-14 Conclusiones__________________________________________________ 15 Bibliografia____________________________________________________ 15 Anexos__________________________________________________ 16-17-18

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Objetivos v Definir tipos de sucesiones hereditarias, sus términos intestada y testada v Definir las instituciones jurídicas en cada caso v Definir entender y comprender el término jurídico básico quid iuris v Definir y comprender los conceptos de bonorum possessio y sus clases , collatio y sus tipos. v Fijar las cuotas hereditarias que corresponden a cada interesado v Definir y comprender los conceptos de herencia civil, herencia legítima, herencia Pretoria y delegación hereditaria.

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Introducción La cesión de los derechos hereditarios es un acto inter vivos que encuentra sus antecedentes en instituciones del Derecho Romano en las que el adquirente de un patrimonio asumía la posición del heredero, si bien no siempre a todos los efectos (casos del fideicomisario de herencia, el comprador de la herencia – venditio hereditatis–, entre otros). La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación. La testamentaria, se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en que proporción) Es in testamentaria o legitima, porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos. Cuando surge una sucesión intestada el orden es excluyente, es decir, si existen descendientes éstos serán los herederos de la totalidad de los bienes, excluyendo a los ascendientes si hay. Sólo si no hubiese descendientes es que se recurre a los ascendientes, y así sucesivamente.

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Metodología De La Investigación La metodología de la investigación es documental ya que para llevar a cabo el siguiente trabajo recurrí a libros de texto, investigaciones documentadas.

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Resumen ejecutivo Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo nuevas acciones. Los herederos, propiamente dicho, se clasifican en cuatro órdenes, que se benefician cada uno de una prioridad: 1.- El primer orden, es el de los descendientes, que comprende los hijos y nietos, estos excluyen a los demás; 2.- Los colaterales privilegiados, es decir, los hermanos; si al difunto le sobreviven los padres, los hermanos deberán dividir con ellos; los padres tomarán, cada uno, una cuarta parte, y lo restante se dividirá entre los hermanos. 3. Cuando el difunto no deja ni descendientes, ni colaterales privilegiados, la sucesión corresponde al tercer orden, que comprende a los ascendientes. 4. A falta de todos los citados, la sucesión corresponde a los colaterales ordinarios, hasta el sexto grado, por ejemplo, los primos segundos. De acuerdo con Ulpiano, la posesión de los bienes se da con la cosa, o sin la cosa: se dice con la cosa, cuando aquel que recibe los bienes los conserva de modo inatacable, y sin la cosa, cuando otro puede reclamar y obtener la herencia, con arreglo al Derecho civil. Es así que, por ejemplo, si en un testamento es preterido un heredero por derecho propio, aunque se otorgue la posesión de los bienes, según testamento, a los herederos en él designados, esta posesión de los bienes será sin la cosa, porque el 'heres sui' puede obtener la herencia por legítimo derecho.

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Caso 80 Éfebus, felizmente casado sine Manu con Silveria, tuvo cinco hijos: Mario, casado y padre de tres hijos: marco, muerto tempranamente que dejo dos hijos; Sofía, casada cum Manu Y madre de un hijo; Roberto, qué murió en la guerra contra los teutones; y por último, Petra, casada sine Manu y madre de tres hijos. Efebus fallece sin otorgar testamento. Personas que intervienen en el caso y función que desempeñan Efebus padre-esposó-difunto Silveria esposa-madre Hijos herederos Mario, Marcó(sus hijos) Sofia, Petra. “ Roberto en este casi no dejo heredero” Enumera las instituciones jurídicas que aparecen en el mismo Paterfamilia Matrimonio Hijos Sucesión ab intestato Adelante cuales, a su juicio, la cuestión jurídica básica: quid iuris quid iuris se define como "que cuestion del derecho" La acción hereditatis petito acción a favor de los herederos civiles para pedir la herencia Concepto de isus adcrescendi -derecho a creceradcrescendi en la sucesión intestada romana desde las XII Tablas hasta llegar a la legislación justinianea, partiendo de la exposición del concepto, la naturaleza, el fundamento y el régimen jurídico del acrecimiento. Inicialmente, la investigación sobre el ius adcrescendi estaba dirigida al estudio global de la institución, abarcando tanto la sucesión testamentaria como la intestada, incluidas la legislación específica conformada a partir de las leyes caducarias de Augusto, las modificaciones justineaneas y la posterior recepción de nuestro instituto en el derecho común, como un antecedente válido para interpretar la regulación de nuestro Código Civil; sin embargo, dada la extensión y complejidad de la materia, así como razones de espacio y tiempo, nos han obligado a limitar el presente trabajo al ámbito de la sucesión ab intestato, si bien exponiendo como antecedentes el fundamento, la naturaleza jurídica y el régimen jurídico que informa toda la investigación con la finalidad de continuar posteriormente con el estudio del derecho de acrecer en la sucesión testamentaria. El derecho de acrecer se configuraba en Derecho romano como un fenómeno general al que hacen referencia las fuentes a propósito de diversos institutos jurídicos si el heredero era llamado por la ley o por testamento a concurrir con otros, si alguno no podía asumir su parte por cualquier causa, los que quedaban tenían derecho al total o en su caso a las partes vacantes y, es precisamente esta última nota lo que se denominaba iure adcrescendi.

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Concepto de derecho de representación per stirpe Es un término legal del latín. El patrimonio de un difunto se distribuye por agitador si cada rama de la familia debe recibir una parte igual de un patrimonio. Determine quienes son los herederos civiles de Estebus Muere una persona, y la ley llama a heredar a sus familiares y en primer término a los hijos. La esposa Silveria Los Hijos Mario, Marcó(sus hijos) Sofia, Petra. Fijé las cuotas hereditarias El patrimonio del difunto se mantiene en unidad, con sus derechos y obligaciones, y como unidad, en bloque, pasa al heredero o herederos. No se desarticula en varios grupos de bienes, a cada uno de los cuales se hallen adscritas obligaciones independientes. Se conserva, por el contrario, uno e indiviso. Se arranca del principio de que cada heredero hereda todo el patrimonio. Si son varios a heredar –"concursu partes fiunt"–, el patrimonio se divide por partes ideales o alícuotas, y no en porciones reales; nadie hereda una cosa determinada ni un grupo de bienes; no caben, como en Derecho germánico, herederos ex re certa. Los derechos hereditarios versan siempre sobre el patrimonio en su totalidad, comprendiendo activo y pasivo, bienes, créditos y obligaciones: in universum ius defuncti. Es como si cada heredero – en la medida que le corresponde– se adquiere todos los derechos y todas las deudas; con responsabilidad solidaria, si éstas son indivisibles. Caso 81 Lucio Pisón se entera de que su tío cayo castor había muerto Hacía tres meses, sin haber testamento en la ciudad de Brindisi. Embarcose rapidamente y cuando llegó se encontró con que estaba gestionando la herencia como heredero único un primo de Lucio, sobrino de cayo, pero más lejano que él y que afirmaba ser el heredero como pariente más próximo. Persona que interviene en el caso y qué función desempeñan Cayo Castor difunto Lucio Pisón sobrino de Cayo Primo de Lucio Enumere las instituciones jurídicas que aparecen en el mismo Herencia intestada Familia Tío Sobrino Primo Adelante cuales, a su juicio, la cuestión jurídica básica: quid iuris En el quid iuris se considera algo en el aspecto de si es correcto, o de la legalidad La herencia

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Concepto de herederos necesarios y concepto de herederos voluntarios Los herederos forzosos son aquellos a quienes corresponde por derecho la legítima de la herencia, esto es, un tercio del patrimonio del fallecido, sin que el testador los haya tenido que designar. Se consideran herederos forzosos a los hijos y descendientes, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados, y en su defecto los ascendientes, padres o abuelos. También el cónyuge viudo heredará o hará usufructo de una parte de la herencia. Por otro lado están los herederos voluntarios, que son aquellos que hayan sido especificados como tales en el testamento, y recibirán la titularidad de los bienes y derechos del patrimonio del testador que les hayan sido confiados respetando las tres partes de la herencia. Ante el presente caso, ¿ante que clase de herencia y de herederos nos encontramos? Es una Sucesión ab intestato no dejo testamento y los herederos colaterales(hermanos y sobrinos) Forma de aceptación de la herencia. La aceptación de la herencia es una facultad del heredero, una vez fallecido el causante. Es un acto unilateral, inter vivos mediante el cual quien es llamado a la herencia, ya sea testamentaria o ab intestato, manifiesta libremente y mediando capacidad, su decisión de convertirse en heredero, asumiendo las cargas y los derechos de la herencia, en el caso de aceptación pura y simple que produce la confusión de patrimonios, o con beneficio de inventario. La aceptación de una herencia se hace mediante beneficio de inventario, cuando el heredero limita su responsabilidad por las cargas de la herencia a los bienes de la propia herencia, separándose el patrimonio del heredero del acervo sucesorio, para no responder con sus propios bienes. La separación patrimonial subsiste hasta la extinción de las deudas y cargas hereditarias. El primo de Lucio que está gestionando la herencia, puede decirse que aceptado la herencia, ¿mediante que forma de aceptación? Heredero único, el caso de aceptación pura y simple. Lucio Pisón cree tener mejor derecho a la herencia, ¿realmente lo tiene? ¿porque? Lucio Pisón es el sobrino más cercano, tiene derecho a la herencia pero según el orden en que heredan los dos están en la posición cuatro que serían los colaterales donde caben los hermanos y los sobrinos. ¿Que acción podrá utilizar Lucio Pisón para defender su derecho. ¿porque? Acciónes Hereditatis petito acción a favor de los herederos civiles en el supuesto de división de la herencia (actio familiae erciscundae).

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Caso 82 Éfebus, felizmente casado sine Manu con Silveria, tuvo cinco hijos: Mario, casado y padre de tres hijos: marco, muerto tempranamente que dejo dos hijos; Sofía, casada cum Manu Y madre de un hijo; Roberto, qué murió en la guerra contra los teutones; y por último, Petra, casada sine Manu y madre de tres hijos. Efebus fallece sin otorgar testamento. Personas que intervienen en el caso y función que desempeñan Efebus padre-esposó-difunto Silveria esposa-madre Hijos herederos Mario, Marcó(sus hijos) Sofia, Petra. “ Roberto en este casi no dejo heredero” Enumera las instituciones jurídicas que aparecen en el mismo Paterfamilia Matrimonio Hijos Sucesión ab intestato Adelante cuales, a su juicio, la cuestión jurídica básica: quid iuris quid iuris se define como "que cuestion del derecho" La acción hereditatis petito acción a favor de los herederos civiles para pedir la herencia. Concepto de bonorum possessio y clases En el ámbito del derecho específicamente en el Derecho Romano se denomina “Bonorum Possessio” a una herramienta legal otorgada por el juez o pretor mediante el uso de la ley, a algunos de los familiares con el fin de que los mismos tengan el poder de tomar posesión de los bienes heredados, sin tener la necesidad de que se les considere como herederos., este sistema surge como respuesta al antiguo sistema conocido como hereditas, el cual pertenecía al derecho civil. itaria del derecho pretorio, contó con una división o distinción en dos clases: 'cum re' y 'sine re'. Hay 7 tipos de Bonorum Possessio, a continuación se adjuntan los diferentes tipos y una breve explicación: 1. Bonorum Possessio edictalis:si el supuesto está contemplado en el edicto. 2. Bonorum Possessio decretalis: si el supuesto no está contemplado en el edicto. 3. Bonorum Possessio contra testamento: el pretor concede la posesión en contra de lo establecido en el testamento. 4. Bonorum Possessio según testamento: el pretor concede la posesión a la persona establecida por el testamento aún si adolece vicios de forma. 5. Bonorum Possessio sin testamento: el pretor concede la posesión sin existir testamento válidos, basándose en parentesco consanguíneo. 6. Bonorum Possessio sine re: cuando el pretor tras haber concedido la posesión no sigue apoyando al bonorum possessor porque gana el heredero civil. 7. Bonorum Possessio cum re: el pretor apoya al bonorum possessor frente al civil.

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¿Quienes pueden solicitar al pretor la bonorum possessio? ¿De que tipo? cabe destacar que este proceso debe ser previamente solicitado por dichos familiares La 'bonorum possessio sine re' es la posesión concedida provisionalmente, por lo que el 'bonorum possessor' favorecido por el magistrado pretor podía verse desposeído por la acción que intentara el heredero civil ('heres sui'). Concepto de collatio y tipos. Colación viene del término latino collatio (de confero=ofrecer, dar, aportar) que significa contribución o aportación. De ahí que, cuando varios descendientes suceden juntos en la herencia de un ascendiente común, tienen la obligación de aportar a la herencia lo recibido por cada uno de ellos de su ascendiente, durante la vida del mismo: esta aportación se denomina colación. Collatio bonorum Cuando el Pretor llamó a la bonorum possessio a los hijos emancipados durante la vida del causante, podía darse que éstos concurriesen a la herencia junto con los sui, todavía sometidos a la potestas. Esto daba lugar a una patente desigualdad: mientras los sui adquirían para el pater, y tales adquisiciones formaban parte de la herencia paterna, a la que concurrían también los emancipados, éstos adquirían para ellos, y de estas adquisiciones no participaban los sui, por estar fuera de la herencia del padre. Para remediar este irregularidad y promover la igualdad entre sui y emancipados respecto a la adquisiciones, el Pretor obligó a los emancipados a realizar la collatio bonorum, esto es, a aportar a la masa hereditaria cuanto hubiesen adquirido, es decir, todo aquello que de no estar emancipados, hubiesen adquirido para el pater. Esta colación, aun siendo un remoto precedente, no guarda semejanza con la colación moderna, pues nace para remediar una situación desconocida en el Derecho actual. + Collatio dotis También el Pretor obligó a la hija casada a colacionar lo que hubiese recibido como dote, para poder así obtener la bonorum possessio. Algunas constituciones imperiales comienzan a perfilar la collatio dotis con otra fisonomía, así Antonino Pío impuso la colación de la dote, aunque la hija no pidiera la bonorum possessio, con tal de que la hija sucediera como heredera civil. La colación de la dote se fundó pues, no sobre la consideración de la disparidad de tratamiento entre descendientes emancipados que adquirían para sí, y descendientes in postate que adquirían para el pater, sino más bien sobre una "razón de igualdad" entre todos los descendientes, por lo que se refiere a las adquisiciones a título gratuito provenientes del padre. + La colación justinianea origen de la colación moderna El emperador León, en el año 472 (C. 6, 20, 17) estableció que los descendientes que sucedan ab intestato o contra tabulas, deben aportar a los herederos la dote y la donatio ante nuptias que hayan recibido del ascendiente, sin distinguir si el heredero era o no emancipado. La ley parte del principio que los descendientes deben tener paridad de trato, respecto a las liberalidades relativas al matrimonio recibidas del ascendiente. Justiniano amplía este principio en orden a cualquier donación del ascendiente. Así, tanto la colación justinianea como la moderna del artículo 1035 del Código civil se funda sobre el principio que la ley considera que el difunto habiendo

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hecho liberalidades a un descendiente, no quiso proporcionarle una ventaja definitiva y absoluta respecto a su herencia, frente a los otros descendientes que concurren a su sucesión. De pedir la bonorum possessio sobre la herencia de Efebus, ¿quienes estarían obligados a colacionar? Cuando el Pretor llamó a la bonorum possessio a los hijos emancipados durante la vida del causante, podía darse que éstos concurriesen a la herencia junto con los sui, todavía sometidos a la potestas. Esto daba lugar a una patente desigualdad: mientras los sui adquirían para el pater, y tales adquisiciones formaban parte de la herencia paterna, a la que concurrían también los emancipados, éstos adquirían para ellos, y de estas adquisiciones no participaban los sui, por estar fuera de la herencia del padre. Para remediar este irregularidad y promover la igualdad entre sui y emancipados respecto a la adquisiciones, el Pretor obligó a los emancipados a realizar la collatio bonorum, esto es, a aportar a la masa hereditaria cuanto hubiesen adquirido, es decir, todo aquello que de no estar emancipados, hubiesen adquirido para el pater. Esta colación, aun siendo un remoto precedente, no guarda semejanza con la colación moderna, pues nace para remediar una situación desconocida en el Derecho actual. Collatio bonorum Fijé las cuotas hereditarias que corresponderán a cada interesado Actio familiae erciscundae: acción de división de herencia Tal consortium podía cesar en cualquier momento y procederse a la división por unánime voluntad de los coherederos. Si no se llegaba a la división de común acuerdo, ésta podía actuarse judicialmente mediante el ejercicio de cualquier heredero de la llamada actio familiae erciscundae: familia equivale en el lenguaje arcaico a patrimonio hereditario, y erciscere se entiende por los juristas clásicos (Gayo 2, 219) en el sentido de dividir; así pues, la acción de división de herencia. Función de la división de la herencia a lo largo de la historia La división, pues, tanto en el antiguo consortium como en la más moderna comunidad, tiene la función de traducir en cosas concretas aquellas cuotas ideales y abstractas que corresponden a cada coheredero. Por tanto, es el acto que, haciendo cesar la comunidad, atribuye a cada uno la titularidad plena de determinadas cosas en lugar de la cuota abstracta Caso 83 Pomponia no tenía más que un hermano, Pomponio, soltero inmensamente rico, y dos sobrino Claudio y Amadeo, Hijos de otro hermano que murió cuando ellos eran muy pequeños, por lo que están en mala situación económica. Pomponia murió sin testar y a Pomponio no le interesa la herencia, no asi a sus sobrinos que si la aceptaron rápidamente porque piensan que algo remediaría su precaria situación. Personas que intervienen en el caso y función que desempeñan Pomponia difunta Pomponio hermano Claudio y Amadeo sobrinos

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Enumera las instituciones jurídicas que aparecen en el mismo Familia Hermanos Sobrinos Sucesión ab intestato Adelante cuales, a su juicio, la cuestión jurídica básica: quid iuris quid iuris se define como "que cuestion del derecho" La acción hereditatis petito acción a favor de los herederos civiles para pedir la herencia Concepto de herencia civil: concepto de herencia legítima, y concepto de herencia Pretoria. [DCiv] herencia civil Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona a su muerte. En la herencia pueden distinguirse varias fases: apertura, vocación, delación y adquisición. Apertura de la sucesión; Delación; Herencia yacente; Partición de la herencia. (Derecho Civil) Conjunto de los bienes que deja una persona al morir. La legítima de una herencia aparece definida en el Código Civil que señala que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos Herencia Pretoria, consistía en que el pretor concedería la herencia del testador a determinadas personas que serian las mismas a quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum Possessio Contra Tabulas (el cual surgió a fines de la republica), y poder adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca. Este edicto del pretor no anulaba el testamento de la persona, y esto se hizo con el fin del detrimento de herederos extraños o no cercanos al testador. Así, el heredero pretoriano debe cumplir los legados hechos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador, así como el legado dejado a título de dote a su mujer, o a su nuera. Concepto de delegación Hereditaria Es el efecto jurídico, también denominado llamamiento, por el cual se pone de manifiesto que una o varias personas pueden adquirir la herencia y que, para ello, tienen preferencia sobre otra u otras personas que, caso de que las primeras no quieran o no puedan suceder al causante, serán llamadas en su lugar. Grado de parentesco que une a cada una de las personas que aparecen en el caso con Pomponia y personas o personas a las que se define su herencia. Pomponio es el hermano de Pomponia al cual no le interesa la herencia. Claudio y Amadeo son sus sobrinos o sea que Pomponia era su tía hermana de su papá que falleció. Sus sobrinos serían los herederos de la herencia de Pomponia.

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¿Podrían conseguir ser herederos Claudio y Amadeo según el ius civile? En su caso ¿como? Según el derecho civil Es in testamentaria o legitima, porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos. En este caso sería los parientes que aceptarían la herencia ya que El tío de ellos o el Hermano Pomponio renuncia a la herencia de Pomponia. ¿Podrían conseguir ser herederos Claudio y Amadeo según el derecho pretorio? En su caso ¿cómo y cuándo? Según el pretor concedería la herencia del testador a determinadas personas que serian las mismas a quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum Possessio Contra Tabulas (el cual surgió a fines de la republica), y poder adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca. En este caso el pretor les concedería la herencia a los sobrinos ya que ellos serían los únicos que reclamarían la herencia. Resuma su opinión jurídica sobre el caso. Habiendo Pomponia muerto y no dejando testamento, sus herederos serían sus hermanos uno de ellos Pomponio renuncia a la herencia le tocaría al otro hermano habiendo este muerto le heredan los hijos siendo en este caso Claudio y Amadeo que serían los sobrinos de Pomponia los que quedarían de herederos y reclamarían la herencia con todos sus derechos. Las personas heredan orden: 1. Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc. 2. Ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos, etc. 3. Cónyuge sobreviviente: viudo o viuda. 4. Colaterales: hermanos, sobrinos. 5. Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos, hasta el sexto grado.

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Concluciones v Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella. v La herencia intestada surge cuando la persona no realizó testamento. En este caso la ley dispone quiénes son los herederos y en qué orden tienen derecho heredar. Esto se llama el orden sucesoral. v Bonorum Possessio a una herramienta legal otorgada por el juez o pretor mediante el uso de la ley v Cuando la persona que fallece dejó descendientes, la parte de la herencia que les corresponde por ser herederos forzosos será de una tercera parte (1/3) de la misma. A este tercio se le llama la estricta, porque de manera estricta va dirigido a los descendientes. v Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

Bibliografia Manual de casos prácticos de derecho romano Manuales (Tirant lo Blanch) Manuales de derecho canónico, romano e historia del derecho Tirant on Line-201409 Autores Editor ISBN N.º de páginas

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Enrique Gómez Royo, Lucía Bernad Segarra Tirant lo Blanch, 2009 8498766842, 9788498766844 148 páginas

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