233847072 Diferencias y Semejanzas Entre Jurisdiccion y Competencia 1

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA I. CONCEPCIONES DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 1) Concepto eti

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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA I.

CONCEPCIONES DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 1) Concepto etimológico de jurisdicción y competencia.I.1. Concepto etimológico de jurisdicción.- la palabra jurisdicción proviene del latin jurisdictio que quiere decir “acción de decir el derecho”. Así mismo dicen que la palabra jurisdicción proviene de la palabra latina jus dicere que quiere decir “declarar el derecho”. Sin embargo, la palabra jurisdicción en nuestro país, como en los demás países latinoamericanos, tiene varias acepciones que n corresponden a su verdadero concepto. I.2. Concepto

etimológico

de

competencia.-

la

palabra

competencia deriva de 2) Concepción dogmática de jurisdicción y competencia.- la concepción dogmática de la jurisdicción y competencia se encuentra definido en nuestro código procesal civil vigente en la sección primera que trata de jurisdicción, acción y competencia: 2.1 Concepción dogmática de jurisdicción.- el Código procesal civil no nos precisa que es la jurisdicción pero en su artículo 1º nos dice “la potestad jurisdiccional del estado en materia civil, la ejerce el poder judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la republica” de esta podemos inferir que la jurisdicción es la el deber que tiene el estado, mediante los jueces, para administrar justicia. 2.2 Concepción dogmática de competencia.- el artículo 5º del código procesal civil nos dice “corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales”. De ello podemos inferir que la competencia implica distribución de trabajo entre los jueces, recurriendo a una serie de criterios. 3) Concepción doctrinaria de competencia y jurisdicción.- para hacer referencia a la concepción doctrinaria haremos mención a los diferentes doctrinarios, que a continuación daremos a conocer: 1

3.1. Concepción doctrinaria de jurisdicción:  Jorge CARRION LUGO define a la jurisdicción “como una función que ejerce el estado por intermedio de los jueces integrantes de los órganos jurisdiccionales que componen el poder judicial, los que utilizan el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que se les somete a su conocimiento y decisión, mediante las resoluciones que adquieren la categoría de cosa juzgada, susceptibles de ejecución en los casos en que la decisión final dispone el cumplimiento de una pretensión”  SCHONKE la define como “facultad de administrar justicia, decidiendo el proceso y ejecutando las sentencias”. Asimismo, COUTURE se refiere a ella como la “función pública realizada por órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud del cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”  PIERO CALAMANDREI escribió que la jurisdicción es “aquella potestad o función (llamada jurisdiccional o judicial) que el Estado, cuando administra justicia, ejerce en el proceso por medio de sus órganos judiciales”  participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución Entonces para concluir podemos decir que la jurisdicción se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es más que la cesión al Poder Judicial, a 2

través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado. 3.2. Concepción doctrinaria de competencia.-

 Ugo Rocco duce “que la competencia es la distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces”

 HUGO ALSINA, expresa que puede definirse la competencia como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado”

 En el sentido objetivo la competencia será las reglas que siguen para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de los negocios.  Comprendiendo el ámbito procesal una complejidad de cuestiones, se hace necesario la distribución del trabajo, lo que hace surgir la división de la actividad jurisdiccional. Esa división o medida como se distribuye la jurisdicción es lo que se conoce como competencia. La competencia es el límite de la jurisdicción, es la medida como se distribuye la actividad jurisdiccional entre los diferentes órganos judiciales. La jurisdicción la ejercen todos los jueces en conjunto, la competencia corresponde al juez considerado en singular. “Todo juez tiene jurisdicción pero no todo juez tiene competencia”, en referencia a la generalidad de la jurisdicción y la especificidad de la competencia.  La competencia para JAIME GUASP, es la atribución a un determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la Jurisdicción II.

DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Entre estas dos concepciones existe entonces una diferencia sustancial. No obstante, aun aceptando que la jurisdicción y la competencia son dos instituciones diferentes, tales distinciones no son claras ni evidentes por sí mismas; por el contrario parecería que tal distinción es muy compleja y que requiere de una compleja elaboración; por lo que no debe sorprendernos 3

que a través de la tradición romano-germánica y la del Common Law haya muchas personas que aún piensen en estos conceptos como si fueran sinónimos, y que sea justamente por eso que tanto la jurisprudencia como la doctrina se han visto obligadas a enfatizar la distinción entre estas dos instituciones:  Al discutir la diferencia entre la jurisdicción y la competencia, De Pina y Castillo Larrañaga escribieron lo siguiente: Considerada la jurisdicción como el poder del juez, la competencia ha sido definida por Boncenne como la medida de este poder. Ha sido también definida como "la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado". Y como "la facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto". La competencia es, en realidad, la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. En otros términos se puede decir que la competencia es aquella parte de la potestad jurisdiccional que está legalmente atribuida a un órgano judicial determinado frente a una cuestión determinada. Por ello, el primer problema que se presenta, después de fijada y delimitada la cuestión que se pretende plantear ante un órgano judicial, es el de dilucidar cuál es el competente para resolverla.  La "cuestión de competencia" surge, pues, lógicamente, como un poste-rius de la cuestión "de jurisdicción" La competencia es, pues, ante todo, una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada uno de los jueces; pero, como esa limitación de poderes se manifiesta prácticamente en una limitación de las causas sobre las cuales pude ejercerlos cada juez, el concepto de competencia se desplaza así, por un fenómeno de metonimia:46 de medida subjetiva de los poderes del órgano judicial pasa a ser entendida, prácticamente, como medida objetiva de la materia sobre las cuales está llamado en concreto a proveer el órgano judicial, entendiéndose de este modo por competencia de un juez, el conjunto de causas sobre las cuales puede él ejercer, según la ley, su fracción de jurisdicción. 4

La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo. O sea que es cosa juzgada, mientras que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.  La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).  Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto). Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal En virtud de las diferencias anteriores, se puede decir que la competencia es una forma restringida de jurisdicción que, considerada como una especie de un género más amplio, tiene todos los atributos del mismo, estableciendo reglas detalladas para determinar qué tipo de casos pueden ser ventilados por cada 5

tribunal; mientras que el concepto de jurisdicción hace referencia al poder soberano del Estado (ius imperium),la competencia establece las reglas específicas que deben ser estrictamente observadas operativamente para la asignación de las controversias entre los diferentes tribunales de un país. Lo importante es no confundir la especie por el género, ni lo contenido por el continente. La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo. O sea que es cosa juzgada. La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. 1) La diferencia de la competencia y jurisdicción en México, Estados Unidos y Canadá.La potestad jurisdiccional de un determinado Estado está directamente relacionado con la autoridad soberana (ius imperium) y tal potestad encuentra sus límites internos y externos dentro de las fronteras de su soberanía.58 Así, la potestad jurisdiccional se implementa en por lo menos dos etapas distinta y claramente identificables, la primera, en la cual los tribunales conocen de un determinado caso, lo ventilan y lo adjudican, y la segunda, en la cual los tribunales ejecutan las decisiones que ellos han previamente tomado. 6

Entonces, puede consecuentemente inferirse que como regla general, en principio un tribunal puede solamente conocer, ventilar y adjudicar sobre materia que han sucedido o tienen consecuencias directas dentro de las fronteras territoriales de sus respectivas circunscripciones y sobre personas que están sujetas o que se han sometido —de manera expresa o tácita— a la potestad jurisdiccional del tribunal en cuestión. Resulta claro que un tribunal solamente puede ejecutar sentencias dentro de las fronteras territoriales de su circunscripción. Por otra parte, también resulta generalmente aceptado que el tribunal que toma conocimiento de un caso, no necesariamente ejecutara la sentencia; es generalmente aceptado que para que una sentencia pueda ser ejecutada fuera de la jurisdicción del tribunal que la haya dictado, asimismo deberá ocurrir con la cooperación de otro tribunal que sí tenga jurisdicción en el territorio en donde se deberá ejecutar la sentencia en cuestión. Por otra parte, en razón de la estrecha vinculación entre territoria¬lidad estatal y jurisdicción, ha sido aceptado que por regla general los tribunales están legitimados para asumir jurisdicción sobre las personas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del foro, que sean residentes en el foro o que se encuentre de paso dentro de la jurisdicción territorial del foro. Sin embargo, en los años cuarenta, en Estados Unidos de América se dio un paso adelante en esta materia, al establecerse que un determinado tribunal está legitimado para asumir jurisdicción sobre personas que aún y cuando no fueren domiciliatarias, ni residentes, ni transeúntes del foro, sí tuvieren ciertos contactos mínimos con dicho foro; con lo cual se ha considerado desde entonces que ante tales contactos mínimos, los tribunales que asumieran jurisdicción personal sobre estas bases, efectivamente estarían dando cumplimiento a las garantías de igualdad y justicia establecidas en la catorceava enmien¬da de aquel país. Así, en Estados Unidos está doctrina de Common Law ha sido elaborada en términos de contenido, alcance y límites por una serie de casos que comenzaron con International Shoe y tuvieron su actualización más reciente en Asahi.1

1

El primero en reconocer este principio fue el célebre caso de International Shoe Co. v. Washington,

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Por ello, la jurisdicción in personam debe de ser revisada con respecto a cada parte en particular, por lo cual, cuando existan múltiples partes, después de revisar los contactos mínimos de cada una de las partes, el tribunal puede llegar a concluir que no tiene jurisdicción con respecto a todos los demandados, sino solamente con respecto a algunos de ellos. Por su parte, aun y cuando esto ocurrió de manera tardía con respecto a Estados Unidos, Canadá adoptó su propia versión de la potestad jurisdiccional de brazo largo en 1990 con Morguard y su linaje. Por su parte, lejos de las doctrinas de Common Law sobre el ejerci¬cio de la potestad jurisdiccional de brazo largo, México sigue la apro¬ximación tradicional romano-germánica con respecto al tema de la jurisdicción. Teóricamente se reconoce y acepta que la jurisdicción es la base para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, pero las cuestio¬nes de jurisdicción han sido cuestionadas en muy raras ocasiones, aunque incluso es posible que esto nunca haya ocurrido. En México, la potestad jurisdiccional se explica y se entiende en términos de competencia, es decir como "la fracción de jurisdicción que compete en concreto a cada uno de los órganos judiciales". De este modo, los principios que regulan la competencia son estrictos y rígidos, y desalientan la discrecionalidad por parte del tribunal que en un momento dado deberá asumir competencia sobre un asunto determinado, al desalentar asimismo la actividad conocida como forum-shoping. La competencia se fija de acuerdo a los siguientes principios generales: (a) territorio, (b) materia (familiar, pecuniario, mercantil, penal, laboral, fiscal, etcétera), (c) cuantía y (d) grado (pri¬mera instancia o apelación). Aquí deseo señalar nuevamente que la mayor parte de las personas y en los documentos traducen la palabra inglesa jurisdiction por la palabra española competencia. Sin embargo, en mi opinión esto es incorrecto. Yo considero que aunque efectivamente la traducción correcta de jurisdiction es el vocablo español de jurisdicción, no existe un término en inglés que por sí mismo pueda servir como traducción exacta del vocablo competencia. 8

La jurisdicción es el género y la competencia es la especie. Ante tal situación, parece obvio que para que un tribunal tenga competencia, primero se requiere que tenga jurisdicción. No obstante existen casos en que, prima facie, un tribunal puede estar atribuido con competencia o incluso puede asumir competencia sobre un determinado negocio sin que necesariamente tenga jurisdicción sobre el asunto que se le plantea, tal y como en determinado momento el congreso puede aprobar una ley que cumpla con todos los requisitos formales para ser una ley formalmente válida, aun en cuanto al fondo ésta sea contraria a la Constitución.

III.

SEMEJANZAS ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA En cuanto a las semejanzas no hay muchas  PRIETO CASTRO, sobre el tema que ahora comentamos, dice “si la jurisdicción desde el punto de vista subjetivo es el deber y el derecho de compartir justicia, la competencia también en ese sentido subjetivo para el juez es ese mismo deber y derecho de administrar justicia en el caso concreto con exclusión de otros órganos jurisdiccionales y para las partes el deber y el derecho de recibir justicia precisamente del órgano específicamente determinado y no de otro alguno”

IV.

OTROS ASPECTOS DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA 4) La jurisdicción: IV.1.

Naturaleza.-

a. Criterio orgánico.- el fundamento de la jurisdicción está en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve restringido porque también el Poder Ejecutivo (ej., un acto de determinación: Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales) y el Poder Legislativo (juicio de responsabilidades) aplican leyes. b. Criterio formal.- señala que encontramos la esencia de la jurisdicción buscando la presencia de las partes. Que tienen 9

un litigio. Quienes al incitar al órgano jurisdiccional través de la acción, la pretensión y la demanda hacen que el Estado cumpla su labor jurisdiccional, y para ello requieren de una tercera persona, el juez. Entonces, la naturaleza estaría en la actividad que realiza un tercero imparcial, quien debe resolver el conflicto de las partes. IV.2.

Poderes que otorga la jurisdicción.- los poderes que

otorga la jurisdicción a quien la ejerce son: a) DE CONOCIMIENTO (Notio): Por este poder, el órgano de la jurisdicción está facultado para conocer (atendiendo reglas de competencia) de los conflictos sometidos a él. b) DE CONVOCATORIA (Vocatio): Por el cual el órgano de la jurisdicción cita a las partes a juicio. El artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados y es uno de los efectos del emplazamiento al tenor del artículo 112 del CPCyM obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso. c) DE COERCIÓN (Coertio): Para decretar medidas coercitivas cuya finalidad es remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción. Es una facultad del Juez compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que para que esté a derecho (art. 66 de la LOJ). d) DE DECISIÓN (Iudicium): El órgano de la jurisdicción tiene la facultad de decidir con fuerza de cosa juzgada. A los tribunales le corresponde la potestad de juzgar (arts. 203 de la Constitución y 57 de la LOJ). e) DE EJECUCIÓN (executio): Este poder tiene como objetivo imponer el cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia o de un título suscrito por el deudor y que la ley le asigna ese mérito. A los tribunales le corresponde también promover la ejecución de lo juzgado (arts. 203 de la Constitución y 57 LOJ). IV.3.

Momentos

de

la

jurisdicción.-

estos

momentos

representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función 10

jurisdiccional en el proceso (o sea, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto). a. Fase del conocimiento.- En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad. Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas. b. Fase de la decisión.- En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior. Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia.... Aquí encontramos dos tipos de jurisdicción; la jurisdicción legal y la jurisdicción de equidad. La primera significa que el juez debe resolver de acuerdo a la legislación vigente .En cambio, en la última el juez extrae de su experiencia lo que debe resolver, acudiendo para eso a los principios generales del derecho y a la equidad natural. No está demás señalar que nuestro sistema acoge a la jurisdicción legal. c. Fase de la ejecución.- La mayoría de los autores están de acuerdo que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es de la esencia que el tribunal de justicia tiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento del fallo). Algunos autores niegan la actividad jurisdiccional en esta última etapa, especialmente en relación al Derecho procesal penal, sosteniendo que está a cargo de una autoridad 11

administrativa. Se argumenta en contra que, aun cuando en ciertos casos la sentencia se cumple administrativamente, la regla general es que se hagan cumplir por la vía jurisdiccional. Las resoluciones judiciales, en la generalidad de los casos, se cumplen a través de lo que la doctrina denomina auxilios jurisdiccionales. 5) La competencia.5.1.

Criterios para fijar la competencia.-

a) Competencia por razón de materia.- este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto. b) Competencia por razón de grado.- denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia“. c) Competencia en razón de territorio.- esta competencia es

atribuida por los Códigos Procesales y por las leyes específicas. Significa el conocimiento de una causa o proceso a un juez que ejerce su jurisdicción en el ámbito de una circunscripción judicial determinada.

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