2019-142

Caso N°:1206215000-2019-142-0 N°:1206215000-2019-142-0 Investigado : Edgardo López Velásquez Delito : Apropiación Ilícit

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Caso N°:1206215000-2019-142-0 N°:1206215000-2019-142-0 Investigado : Edgardo López Velásquez Delito : Apropiación Ilícita y Otro Denunciante : Neitsa Castillo Padilla Fiscal Responsable: Abog. Liz Catherine Gómez Velasco

AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN N° 03-2019-MP-DFA-FPM-RIO SANTIAGO.Yutupis, 17 de Julio del año dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con los actuados de la presente investigación, y; CONSIDERANDO: I.- Respecto a la Ampliación del plazo de Investigación Preliminar: Mediante disposición Nº 01-2019-MP-DFA-FPM-RÍO SANTIAGO, de fecha 12 de Agosto del 2019, se dispuso abrir investigación preliminar contra Edgardo López Velásquez, como presunto autor del delito contra el Patrimonio, en su figura de Apropiacion Ilicita, en agravio de Neitsa Castillo Padilla, ilícito penal tipificado en el artículo 190° del Código Penal, por el plazo de 60 días a fin de que se realicen diligencias, que permitan contar con elementos reveladores de la existencia del delito y en su caso decidir si se continúa o no con la investigación preparatoria, es el caso que habiendo transcurrido el plazo fijado inicialmente no se a llevado en su totalidad las diligencias, por lo que a fin de determinar la realidad del delito, así como la responsabilidad del investigado, es pertinente ampliar el plazo de investigación a efectos de llevar a cabo los actos de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados; teniendo en cuenta lo establecido en los artículos IV del título preliminar, artículos 330°, 332°, 334° inc. 2) del Código Adjetivo Penal, deberán realizase las diligencias necesarias que permitan a esta despacho realizar un juicio de subsunción de los hechos así como determinar la responsabilidad del investigado que acarré una sanción punitiva; si bien es cierto que el artículo 330° del Código Procesal Penal establece un plazo de sesenta días para la realización de las diligencias preliminares, éste plazo no es improrrogable ni fijo, dejándose a criterio del fiscal que investiga, poder fijar un plazo mayor en razón de la complejidad y/o dificultades que se presenten en la investigación. Así también se pronuncia el tribunal constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 027-2010-PHCTC, donde se refiere que para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación preliminar , se debe acudir cuando menos a dos criterios: uno subjetivo, que esta referido a la actuación del investigado y a la actuación del fiscal y otro objetivo referido a la naturaleza de los hechos objeto de investigación; señala también que la razonabilidad del plazo de investigación preliminar no puede ser advertida por el simple transcurso cronológico del tiempo, como si se tratase de una actividad mecánica, sino mas bien se trata de una actividad compleja que requiere del uso de un baremo de análisis especial que permita verificar las específicas circunstancias presentes en cada investigación. Es asi, que el tribunal considera que el plazo razonable de la investigación preliminar no tiene un número fijo de días, semanas, meses o años, sino que tal razonabilidad inevitablemente debe ser establecida según las circunstancias concretas de cada caso. En ese sentido, ésta especial evaluación debe ser realizada en principio por el propio fiscal a cargo de la investigación, por otro lado debemos tener en cuenta la zona geográfica (zona fronteriza) y de difícil acceso de esta sede fiscal, lo que dificulta que las diligencias ordenadas se lleven a cabo con inmediatez generando frecuentemente retrasos en los plazos fijados inicialmente lo que conlleva a demás a que no se cuente con los suficientes elementos de convicción que permitan al investigador adoptar una postura frente al hecho denunciado, es decir, elementos que permitan determinar si los hechos constituyen o no un delito y de ser así la responsabilidad o inocencia del imputado. 2.- Que, de acuerdo con el artículo IV del Título preliminar, el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Debe tenerse en cuenta que el Código Procesal Penal, es absolutamente garantísta, partiendo del respeto a la persona humana, tanto para la parte investigada como para quien reclama la condición de agraviado en un hecho ilícito. En consecuencia, estando a los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; la suscrita Fiscal Provincial Mixta de Río Santiago; DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR el plazo de investigación Preliminar por un plazo de 60 días en sede fiscal, en los

seguido contra Edgardo López Velásquez, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la figura de Apropiación Ilícita, ilícito previsto y sancionado en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de Neitsa Castillo Padilla. SEGUNDO: Llévense a cabo los siguientes actos de investigación: 1.- Recíbase, la declaración Ampliatoria de la denunciante NEITSA CASTILLO PADILLA, a fin de que brinde mayores detalles de los hechos denunciados que coadyuven a su pronto esclarecimiento; diligencia que se llevará a cabo el día 11 de Enero de 2019 a las 3:30 p.m., (hora exacta) en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Río Santiago sito en la Av. Santa Cecilia S/N del Centro Poblado Yutupis, Distrito de Río Santiago, Provincia de Condorcanqui, Región de Amazonas; portando su D.N.I. 2.- Recíbase, la declaración Testimonial de EVER LOPEZ PANDURO, a fin de que brinden detalles que coadyuven al pronto esclarecimiento de los hechos, diligencia que se realizará el día 11 de Enero del 2019, a horas 04:00 p.m,(hora exacta), en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Rio Santiago, sito en la Av. Santa Cecilia S/N C. P. Yutupis, portando su D.N.I. 3.- Recíbase, la declaración del investigado EDGARDO LOPEZ VELASQUEZ, a fin de expongan respecto de los de los cargos imputados, para el día 11 de Enero del 2019, a las 04:30 de la tarde (Hora Exacta ), diligencia que se realizará en este Despacho Fiscal, debiendo acudir en compañía obligatoria de su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la PNP en caso de inasistencia injustificada, sin perjuicio de solicitarle que se declare reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional. 4.- Requiérase a la denunciante, acredite la preexistencia de los bienes sustraídos, en atención al IV considerando de la presente disposición. 5.- Obténgase, la ficha de RENIEC del investigado. 6.- Se realicen los demás actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, los cuales deben ser útiles, pertinentes y conducentes en la investigación. TERCERO: TERCERO: Notifiquese con la presente disposición a los sujetos procesales, con las formalidades que la ley exige. Regístrese en el SGF.