2018-66

Caso N° 1206215000-2018-66-0 Investigado Juan Nanchi Tunki Delito V.L.S – Violación sexual en menor Agraviado N.M

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Caso N°

1206215000-2018-66-0

Investigado

Juan Nanchi Tunki

Delito

V.L.S – Violación sexual en menor

Agraviado

N.M.M.

Fiscal Respo.

Abg. Liz Catherine Gómez Velasco

de edad

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 03– 2018-MP-FPMRS- RIO SANTIAGO. Yutupis, del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Oficio N° 016-2018-MDRS-DEMUNA, remitido por el Jefe de la Defensoria Municipal de Niños y Adolescente, de la Municipalidad Distrital de Rio Santiago, a traves del cual pone de conocimiento los presuntos actos por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su figura de Violación Sexual de menor de edad, contra la persona de Juan Nnachi Tunki , en agravio de la menor de iniciales N.M.M.(13), y; CONSIDERANDO: I.-

EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Código Procesal Penal establece que al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal y la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación del delito; por lo tanto, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Asimismo, es un ente jerárquicamente organizado y los fiscales debemos sujetarnos a las instrucciones de nuestros superiores1. Asimismo, conforme a nuestro ordenamiento legal toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en forma directa o a través de un representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses ínter subjetivo o una incertidumbre jurídica, así como denunciar la comisión de un delito ante la autoridad competente, cuando se ha vulnerado o puesto en peligro un bien jurídico protegido, correspondiendo en este caso al Ministerio Público como titular de la acción penal pública, promover la acción penal, siempre que existan elementos probatorios idóneos y suficientes que acrediten objetivamente si el hecho denunciado constituye delito, es decir, si la conducta es contraria al ordenamiento legal en su conjunto, si es típica, es decir, que reúna los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal que se denuncia, que los hechos denunciados se encuentren probados con suficientes elementos de prueba, que emerja la responsabilidad penal de su presunto autor o autores y que la acción penal se encuentre vigente. Que si bien el Fiscal tiene la atribución de persecución de los delitos, actuará en

1 Artículo 5º de la LOMP que prescribe:”Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñaran según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores”.

forma independiente en sus decisiones, habida cuenta que es el titular del ejercicio de la acción penal pública, por lo que sólo denunciará cuando el hecho denunciado es delito, o la estima procedente, facultad que le está acordada por su Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo Nº 052, artículos 1º, 5º, 9º, 11º y 12º y artículos 60º y 65º del Nuevo Código Procesal Penal, respectivamente. II.-

DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: El Código Procesal Penal ha establecido los supuestos en los que el fiscal decide continuar con la investigación Preparatoria; siendo estos de obligatorio cumplimiento, se tiene así pues que, el artículo 336º inciso 1 del Código Procesal Penal, Establece que el Fiscal dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria, si de la denuncia, informe policial o diligencias preliminares, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, presupuestos que expondremos a continuación; a su vez el inciso 2º del artículo en mención, establece el contenido de la disposición de formalización.

III.-

DE LOS SUJETOS PROCESALES : 3.1.- GENERALES DE LEY DEL IMPUTADO: - Nombre y Apellidos : JUAN NANCHI TUNKI - DNI : 45359786 - Edad : 35 años de edad - Lugar de Nacimiento : Dist. Río Santiago, Prov. Condorcanqui, Dpto. Amazonas - Fecha de Nacimiento : 23/06/1983 - Grado de Instrucción : Secundaria Cuarto Año - Profesión y/o Ocup. : Se desconoce - Estado Civil : Soltero - Nombre de Padres : Benjamin y MARTHA - Domicilio : CC.NN. Chosica – Distrito de Río Santiago – Provincia de Condorcanqui Dpto. De Amazonas - Domicilio Procesal : No fijado - Abogado : No señalado ______________________________________________________________________________

_ 3.2. DATOS DEL AGRAVIADO: - Nombre y Apellidos : N.M.M - Representante : Gladys Mashianda Ahuananchi DNI N° 46108890, progenitora de la menor N.M.M - DNI : 76268714 - Fecha de Nacimiento : 01/08/2004 - Edad : 13 años - Domicilio Real : CC.NN. Chosica – Distrito de Río Santiago - Domicilio Procesal : No fijado ______________________________________________________________________________ _ 3. DEL MINISTERIO PÚBLICO Fiscal Responsable : Abg. Liz Catherine Gomez Velasco, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Rio Santiago.

-

Domicilio Procesal

: Av. Santa Cecilia S/N – C.P. Yutupis.

IV.- HECHOS DENUNCIADOS: Se denuncia, que con fecha 20 de julio del 2018, a horas 12:00p.m., llegó a la DEMUNA la señora GLADIS MASHIANDA AHUANANCHI, quien refiere que su hija N.M.M.(13), es víctima de abuso sexual, por parte de su padre JUAN NANCHI TUNKI, quien reside en la comunidad nativa de Chosica, así mismo señala que viene recibiendo amenazas de muerte de parte de su conviviente y son varias veces que acudieron a la autoridad comunal de Chosica en busca de mejoría en el hogar, pero no fue concluido su compromiso y hoy ante el juez de paz Tercero Ahuanari, quien presuma de no tener tiempo para su respectiva atención ”. V.-

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

El representante de la Fiscalía cuenta elementos de convicción que sirven de sustento a la presente disposición de Formalizar la investigación, los cuales son: 1.- Oficio N° 016-2018-MDRS-DEMUNA (fs. 01), remitido por el Jefe de la Defensoria Municipal de Niños y Adolescente, de la Municipalidad Distrital de Rio Santiago, a traves del cual pone de conocimiento los presuntos actos por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su figura de Violación Sexual de menor de edad, contra la persona de Juan Nnachi Tunki , en agravio de la menor de iniciales N.M.M.(13). 2.- Certificado médico (fs. 02), de fecha 30 de Marzo del 2017, respecto al examen médico practicado a la menor de iniciales N.M.M.(13), por la médico del Red Salud de Puerto Galilea, cuya impresión diagnóstica: Vagina enrojecida, himen perforado, desfloración reciente I.D Victima de Violación Sexual. 3.- La declaración referencial de la menor agraviada de iniciales N.M.M.(13) (fs.06-08), recibida el día 06 de Agosto del 2018, ante la fiscal a cargo, quien manifiesta: “Que, he venido a declarar por que mi papá JUAN NANCH TUNKI cuando tenia 10 años de edad cuando estaba sola en la casa me cogió a la fuerza me bajo mi falda y mi calzón diciéndome que quería tener relaciones sexuales conmigo, y abusó de mi, estaba asustada porque mi propio padre me lastimó, me hizo mucho daño, cuando el me hizo daño mi vagina me dolía mucho y luego le conté a mi mamá lo que me hizo y por eso lo sancionó el Apu de la Comunidad, ¿Cuantas veces a abusado sexualmente de ti? Cuando tenia 11 años de edad y mi mamá se fue a preparar desayuno en el colegio en horas de de la madrugada se acercó a mi cama y cuando quería pedir auxilio él con su mano me tapó la boca y a la fuerza abuso de mi, luego este año 24 de Junio del 2018 en horas de la madrugada entró a mi cuarto y empezó a fastidiarme para tener relaciones sexuales, entonces grité para que me escuchen, y mi mamá se levantó y vio que mi papa estaba encima mio, ese día no abuso de mi porque mi mamá me defendió, y el día 04 de Agosto del 2018 regresé a mi comunidad Chosica porque tenia que asistir a clases, mi mama MAGALY estaba en Galilea y yo también estaba con ella, pero tuve que regresar a mi comunidad Chosica porque el Director ROGER ANTICH ITIJAT le dijo a mi mamá que yo tenia que asistir al colegio; cuando se terminaron las clases cogí una canoa cruce a la banda que queda al frente de la Comunidad Chosica, es una Isla, para esperar pequepeque y bajar viajar a Galilea, donde estaba mi mamá, es allí donde mi papá a cruzado a la banda también en un pequepeque y en la Isla es donde nuevamente abuso de mi, el día 05 de Agosto del 2018 mi papá me dijo que me regrese con mi mamá llevando a mis 5 hermanos y por eso vine a Galilea ... ” .

4.-

5.-

6.7.8.-

VI.-

La declaración referencial de la progenitora de la menor agraviada Gladis Mashianda Ahuananchi (fs. 09-13), Refiere “ Que cuando mi hija Magaly Nanch Mashianda tenia 10 años de edad, un dia baje al rio a lavar ropa y la deje en casa a mi menor hija Magaly para cuide a su hermano menor, es cuando su padre Juan Nanch Tunki abuso sexualemente de ella, y cuando yo regresé del rio mi hija Magaly llorando me contó lo que su papá le hizo relaciones sexuales, mi conviviente despues que abuso sexualemnte de su propia hija se fue supuestamente a mitayar al mont, y yo me fui a poner queja ante el Apu de la Comunidad de Chosica... “ Luego la encerraron al calobozo comunal por un mes, cuando él salio del calabozo se comprometió que nunca mas le iba hacer daño a nuestra menor hija...” “... cuando mi hija tenia 11 años de edad y me fui en horas de a madrugada 01:00 de la mañana porque me tocaba cocinar en la primaria me levante y me fu, y es allí donde mi conviviente fe a su cuarto de mi hija Magaly y a la fuerza tuvo relaciones sexuales, todo eso me contó mi hijita que vino a buscarme donde yo estaba, y el dia 24 de Junio del 2018 cuando estaba dormida mi conviviente se metió una vez mas al cuarto de mi hija, yo me desperté por los gritos de mi menor hija, quien pedia auxilio y vi que mi conviviente estaba encima de mi hijita, me acerqué y le golpee de colera, discutimos y luego cuando amaneció busqué al Apu de la comunidad y el Apu de dijo que mi conviviente a pesar de la sanción no ha aprendido, me dijo que me vaya a denunciar a la fiscalia, ante eso mi conviviente Juan Nanch Tunki me dijo para solucionar el caso iternamente que iba a pagar S/1200.00 Soles, que estaba arrepentido, que queria volver conmigo y no le iba hacer daño a su hija, pero no le crei...” Refiere a demas ante la pregunta 6 “Que tuve que mandar a mi hija a la de mi mamá Lucinda Ahuananchi Chamik porque ella tenia que terminar sus clases...” “... la mande de regreso a la Comunidad de Chosica, y mi hija ha vuelto de esa comunidad el 05 de Agosto del 2018, y me cuenta que cuando ella cruzo a la isla en una canoa para esperar movilidad su padre le siguió en un pequepeque llegó a la isla y abuso una vez mas de ella...” Acta de Acuerdo denominando “del Caso de la Niña del Acoso Sexual”(fs. 18-19), del dia 25 de Junio del 2018, dicho documento fue elaborado en la Institución Educativa N° 16837-Chosica, en presencia del Director y plana docente de la mencionada Institución, asi como la madre, menor agraviada y el imputado, reunión en la que cada parte dio a conocer los hechos ocurridos el dia 25 -06 -2018. Copia de DNI (Fs 05)de la menor agraviada N.M.M (13), con la que se acredita la minoria de edad. Ficha RENIEC del imputado Juan NANCHI TUNKI (Fs 25), a través del cual se tiene debidamente identificado el imputado. Certificado médico (fs. 51), de fecha 07 de Agosto del 2018, respecto al examen médico practicado a la menor de iniciales N.M.M(13), por la médico del Red Salud de Puerto Galilea, cuya impresión diagnóstica: Himen perforado, desfloración Antigua ID. Victima de Violación Sexual.

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:

Los hechos denunciados, tal como han sido expuestos en el tercer punto de la presente disposición, se subsumirían dentro de los presupuestos del tipo penal del delito contra la libertad sexual en la figura de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el en el artículo 173º del Código Penal que señala: señala:“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las

siguientes penas privativas de la libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza”. Así pues la conducta típica del imputado JUAN NANCHI TUNKI, consistiría en realizar actos análogos introduciendo partes de cuerpo (pene) por vía vaginal de la menor de iniciales N.M.M(13) trece años de edad, aprovechándose de su minoría de edad. VII.-

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

La investigación ha sido definida por Código Procesal Penal como preparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. En esta fase de investigación no se pretende repetir la instrucción del modelo inquisitivo, con todos sus problemas de burocratización, delegación de funciones e ineficiencias; por el contrario, persigue un radical cambio de cultura, una nueva forma de investigar, prácticas y estrategias, acordes con el modelo acusatorio. VIII.-

VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL:

El presunto delito de violación sexual de menor de edad ha ocurrido el 01 de octubre del año 2016; dado que el delito sanciona con una pena de no menor de treinta años ni mayor a treinta y cinco años, en atención a los parámetros de prescripción establecidos en el artículo 80º del Código Penal, se colige que la acción penal se encuentra vigente. IX.-

PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

Tomando en cuenta lo prescrito por el artículo 342º inciso 1 del código Procesal Penal, se establece que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días, prorrogables por sesenta días más; debe tenerse en cuenta también que conforme lo prescrito en el artículo 343º inciso 1 del Código Adjetivo, el Fiscal puede dar por concluida la investigación, cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. De conformidad a lo establecido en los artículos VII del Titulo Preliminar, trescientos veintiuno, trescientos treinta y seis del Código Procesal Penal, la Fiscal Provincial Suscribiente, con las atribuciones conferidas por el artículo cincuenta y nueve, inciso cuatro de la Constitución Política del Perú, concordantes con los artículos uno, cinco y catorce de la Ley Orgánica del Ministerio Público; DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de 120 días, contra JUAN NACHI TUNKI en la calidad de presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual en la

figura de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el tipo base, 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.M.M (13). SEGUNDO: REALIZAR, los siguientes actos de investigación: 1.- RECÁBESE la declaración del imputado JUAN NANCHI TUNKI a fin de que exponga respecto a los hechos imputados., debiendo llevarse a cabo la presente diligencia el dia 20 de Febrero del 2018 a horas 03:30 de la tarde. que se llevara a cabo en el Despacho de investigación fiscal sito en la Av. Santa Cecilia S/N- C.P. Yutupis, Distrito de Río Santiago, Provincia de Condorcanqui, Región Amazonas. Asimismo deberá acudir acompañado de su abogado defensor y/oDefensor Público de ser el caso. 2.- SE PRACTIQUE Pericia psicológica al investigado en la División Médico Legal de Bagua, a fin de determinar su perifl psicosexual, su tendencia a la pedofilia, establecer sus vínculos afectivos, organizaciones a nivel familiar, dinamismos intra psíquicos y transtorno del control de los impulsos. 3.- SE REALICE la diligencia de Inspección fiscal en el lugar de los hechos, el día 27 de Febrero del 2018, a las horas 12:00 p.m., con la presencia de los sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevar a cabo con las presencia de alguna de la partes. 4.- REALICESE a la menor N.M.M(13), la pericia psicológica por el Psicólogo de la División Médico Legal, a fin de determinar el grado de afectación psicológica con respecto a los hechos investigados, la consistencia, congruencia y solidez de su relato, así como su tendencia a la fantasía y mitomanía. 5.- REALICESE la pericia POST FACTO del examen médico de la menor N.M.M (13), por el médico de la División Médico Legal de Bagua, a fin de determinar el grado de afectación médica con respecto a los hechos investigados. 6.- SOLICÍTESE los antecedentes penales y judiciales del imputado. 7).-Solicítese, al Registrador Civil de la Comunidad Nativa de Chosica, remita la partida de nacimiento de la menor N.M.M., representada por su progenitora GLADIS MASHIANDA AHUANANCHI, en el plazo de 72 horas de notificado, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 368º del Código Penal. 8.- Practíquese las demás diligencias que sean útiles, pertinentes y conducentes en la investigación. TERCERO: Hágase conocer al imputado como a los demás intervinientes que pueden solicitar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, indicando su pertinencia y utilidad, al amparo de lo prescrito en el artículo 337º, inc. 4, del Código Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 3º del Código Procesal Penal, concordante con el Artículo 336º del mismo cuerpo legal, COMUNIQUESE al señor Juez de la Investigación Preparatoria de la decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, adjuntándose copia de la disposición de formalización, para su conocimiento y fines de ley. QUINTO: La presente disposición deberá ser notificada a los sujetos procesales, tal como lo señala el artículo 127º inc. 1) del Código Procesal Penal.