2. Carta Notarial Deuda

CONDOMINIO "EL CORTIJO" RUC : 20602176224 JR. EL CORTIJO 595 URB. HUERTOS DE SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO Lima, 07 de

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CONDOMINIO "EL CORTIJO"

RUC : 20602176224 JR. EL CORTIJO 595 URB. HUERTOS DE SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO

Lima, 07 de septiembre del 2018 Sres. Horna Carrasco, Silvana Vanessa - Aguilar Muro, Juan Fernando Jr. El Cortijo 595 Dpto. 202 A Santiago de Surco. Asunto: Obligaciones pendientes de Pago. Estimados Propietarios. Usted mantiene a la fecha una deuda con el condominio de DOS MIL QUINCE CON 57/100 SOLES (S/ 2015.57) correspondiente a los años 2016 Y 2017, cabe indicar señora que se le ha hecho llegar la situación de su deuda vencida de los años 2016 y 2017, vía correo electrónico (se adjunta como texto líneas abajo), de forma presencial y mediante una carta notarial (1607208 del 9 mayo 2018), negándose a reconocer la deuda de dichos años, que actualmente se refleja en las cuentas por cobrar del condominio (se adjunta cuadro de propietarios con deudas pendientes mes agosto). “202A – Pago cuota abril Junta Transitoria el Cortijo Sab 26/05 20:40 Silvana Horna Carrasco Estimada Para confirmar depósito de cuota de Abril en la Cuenta del Condominio Le informamos que usted mantiene una deuda de S/. 2,015.57 Esta deuda será cargada en la cuenta recaudadora y tendrá con fecha límite de pago el 30 de Junio, luego de ella tendrá mora y no podrá pagar las cuotas subsiguientes Muchas gracias Atentamente La Junta” Junta de Propietarios Condominio El Cortijo – Jr. El Cortijo 595 Santiago de Surco – Lima, Sociedad inscrita en la partida No. 12666576 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y con RUC 20602176224

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Asimismo por indicación de la Junta Directiva, se aprobó el desbloqueo de la cuenta recaudadora para que usted pueda cancelar los meses de junio, julio y agosto, que corresponde al año 2018, (se adjunta foto de los montos cargados en la cta recaudadora del BCP) para que pueda acercarse a las oficinas del BCP y/o agentes a realizar los pagos,(nos remite los voucher de pago), cabe indicar que las deudas del 2016 y 2017, siguen pendientes y la cobranza de la misma se realizará vía judicial, así como los gastos que originen todo el proceso serán cargados a su deuda pendiente, apelamos a su buen sentido de responsabilidad con el condominio (todos los propietarios residentes) en cumplir los pagos de su deuda adquirida en el año 2016 y 2017, ya que al igual que usted hay otros propietarios que han reconocido compromisos de pago para honrar las mismas y así evite usted el gasto en perjuicio suyo (abogados, etc).

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Mediante la presente damos respuesta a la carta indicada en la referencia indicando lo siguiente:

1. En relación a la remisión de la carta notarial de fecha 16 de febrero de 2018, debemos indicarle que conforme al Reglamento Interno, artículo 35 y 37 que transcribimos a continuación fue cursada por la Administración en coordinación en el Tesorero de la Junta Directiva, en cumplimiento de sus funciones al registrar deuda pendientes por concepto de cuotas de mantenimiento.

2. Conforme el artículo 20 del Reglamento Interno es obligación de los propietarios contribuir puntualmente con las cuotas ordinarias y extraordinarias, y ante incumplimiento de pago la Administración y el Junta de Propietarios Condominio El Cortijo – Jr. El Cortijo 595 Santiago de Surco – Lima, Sociedad inscrita en la partida No. 12666576 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y con RUC 20602176224

Tesorero se encuentran facultados a comunicar las deudas por dicho concepto.

3. En relación al numeral 2. de la carta indicada en nuestra referencia si bien indica no mantener deuda por concepto de mantenimiento le solicitamos se sirva adjuntar los respectivos comprobantes de cancelación, conforme el artículo 1229º. del Código Civil que se transcribe a continuación: “ART. 1229.—La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado”

4. En relación a los saldos que figuran durante los periodos 2016 y 2017, estos corresponden a pagos parciales es decir en los registros que la anterior gestión no hiciera entrega solo figuran pagos a cuenta, por lo cual deberá adjuntar los recibos que acrediten el pago del íntegro de la cuota mantenimiento de dichos periodos, a fin de proceder a su cancelación en aplicación del artículo 1220º. del Código Civil. ART. 1220.—Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación

5. Así mismo la Junta Directiva en aplicación del artículo 1221 del Código Civil ha instruido a la Administración que a partir del mes de mayo de 2018, no se aceptarán pagos parciales de las cuotas de mantenimiento. ART. 1221.—No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen.

6. Finalmente en relación al pago de las cuotas debemos indicarle que todo retraso en el pago de las cuotas de mantenimiento constituye Junta de Propietarios Condominio El Cortijo – Jr. El Cortijo 595 Santiago de Surco – Lima, Sociedad inscrita en la partida No. 12666576 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y con RUC 20602176224

falta grave conforme al artículo 41 y 44º del Reglamento Interno sancionada con una multa conforme se transcribe a continuación:

7. En relación a lo indicado en el numeral 4 y 8 de su carta indicada en la referencia, debemos indicar que nuestra gestión está por cumplir recién un año desde su inscripción en registros, por lo que en este mes se estará convocando a Junta a fin de hacer la rendición a cargo de la empresa administradora por el periodo de mayo de 2017 a mayo de 2018 conforme lo establece el Reglamento Interno, sin perjuicio de ello la invitamos a apersonarse con el personal de la Administración quien le hará entrega de los files con todos los sustentos de los años anteriores para su revisión incluidos del presente ejercicio. 8. En relación a lo indicado en el numeral 5 y 7 de su carta indica en la referencia por cobros por consumo de agua y problemas de seguridad debemos indicarle que la empresa Administradora se encarga de la lectura de los conto metros instalados en cada departamento a fin de efectuar el cobro respectivo, así como de la seguridad, por lo cual cualquier reclamo conforme al Reglamento Interno deberá hacerse a la Administración y en apelación a la Junta Directiva. Junta de Propietarios Condominio El Cortijo – Jr. El Cortijo 595 Santiago de Surco – Lima, Sociedad inscrita en la partida No. 12666576 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y con RUC 20602176224

9. Finalmente en relación a los correos remitidos por el señor Oscar Bernuy personal de la empresa Administradora, debemos indicar que se ha procedido conforme a sus facultades establecidas en el Reglamento Interno al ser la encargada de la cobranza y conforme lo hemos expuesto en los numerales precedentes, a la fecha mantienen cuotas pendientes de pago que solicitamos en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la presente se sirvan acreditar el pago respectivo exhibiendo los respectivos voucher o recibos cancelados.

Atentamente,

Marta Isabel Pilco Torres Presidente de la Junta de Propietarios Condominio el Cortijo

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