1o. INTRODUCCION DERECHO LABORAL 2016

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ASPECTOS LABORALES EN EL SALVADOR Expositor: Jorge Alberto Ramírez Ruano Auditor Externo y Fiscal Abogado y Notario

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ASPECTOS LABORALES EN EL SALVADOR DEFINICION Y CARACTERISTICAS

DERECHO LABORAL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL

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ASPECTOS LABORALES EN EL SALVADOR DEFINICIONES

El trabajo como actividad vital de la persona humana, que es cualquier esfuerzo habitual del ser humano ordenado a un fin. El trabajo, en virtud de su naturaleza genuina, es un esfuerzo consciente, racional y libre Por esto el esfuerzo se halla ligado indisolublemente a la persona humana Que el trabajo sea una actividad personal significa que no es simplemente, una función mecánica, como la de un motor, ni simplemente esfuerzo muscular, para que halla trabajo en sentido estricto, deben estar aunadas la inteligencia, la conciencia y la libertad. El derecho laboral es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre los trabajadores y empresarios y de ambos con el Estado, a los efectos de la protección y tutela de los trabajadores.(Eugenio Perez Botija) Ramírez Murcia, Asociados

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DEFINICIONES Relación Laboral: Es el vinculo entre una persona que presta sus servicios a otra, a cambio de una remuneración económica y bajo ciertas condiciones como lugar para prestar el servicio, horario de trabajo, etc. Para que exista una relación de trabajo deben existir 3 elementos fundamentales:

Subordinación: Consiste en la desigual relación de poder que existe entre el trabajador y quien lo contrata. Remuneración: Es el pago que recibe la persona trabajadora

Prestación de servicios: es el esfuerzo físico o mental que la persona realiza Ramírez Murcia, Asociados

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL. 1.- Es un derecho nuevo 2.- Es un derecho autónomo.- Se desprendió del Código Civil, y tiene principios propios, instituciones propias 3.- Derecho realista y de carácter evolutivo.- Responde a los cambios que se operan en la sociedad. 4.- Derecho universal.- OIT Código Internacional de Derecho del Trabajo 5.- Mínimo de garantías para el trabajador (Cn) 6.- Derecho anti formalista. Es una aspiración, existen una serie de formalismos en materia procesal. 7.- Es un derecho social 8.- Es un derecho de clases. Se origino para proteger a la clase trabajadora 9.- Es de orden publico, principio de irrenunciabilidad de derechos Ramírez Murcia, Asociados

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ASPECTOS LABORALES EN EL SALVADOR FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Fuente del derecho es todo acto o hecho creador de normas jurídicas. En términos generales la palabra fuente tiene diferentes connotaciones: 1.- “Fuente de Producción” Es el órgano o sujeto competente para producir la norma. (A.L. etc.) 2.- “Fuente de cognición” Es el acto o documento en el cual se contiene las normas jurídicas. Acto formal legislativo, o formalmente administrativo, o por un simple comportamiento 3.- “ Fuente de elaboración” Es el procedimiento de creación de las normas

FUENTES DEL DERECHO LABORAL SEGÚN LA DOCTRINA 1.- La Constitución. 2.- Tratados y convenios internacionales 3.- La Ley 4.- Los Reglamentos (Reglamento Interno de Trabajo) 5.- Contrato Individual de Trabajo 6.- Contratos Colectivos y Convenciones Colectivas de Trabajo 7.- La Costumbre Ramírez Murcia, Asociados

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL SEGÚN LA DOCTRINA

LA CONSTITUCION Es la fuente formal de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico de donde se derivan las restantes. Su primacía esta establecida al disponer el Art. 246 “ Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado” Entidades que participan en la aplicación del derecho laboral: Ministerio de Trabajo, Órgano Judicial, FGR, PGR, PDDH.

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1983 Art. 2 “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos” Art.3 “ Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. Art. 4 “Toda persona es libre en la República No será esclavo el que entre en su territorio, ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre, ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad” Ramírez Murcia, Asociados

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Art. 7 “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad licita, por el hecho de no pertenecer a una asociación” Art. 9 “ Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley” Art. 10 “La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro” Art. 23 “ Se garantiza la libertad de contratar conforme a la las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales” Ramírez Murcia, Asociados

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 37 “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y no se considera articulo de comercio. El Estado empleara todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas mentales o sociales.” Art. 38 “ El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores estableciendo sus derecho y obligaciones e incluirá especialmente los derechos siguientes: Ramírez Murcia, Asociados

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 38 1º. Principio igual trabajo igual salario 2º. Fundamento constitucional del salario mínimo 3º. Fundamento constitucional de inembargabilidad del salario mínimo 4º. Fundamento constitucional del crédito privilegiado a favor de los trabajadores 5º. Fundamento constitucional del aguinaldo 6º. Fundamento constitucional de la jornada de trabajo 7º. Fundamento constitucional del descanso semanal 8º. Fundamento constitucional de los días de asueto 9. Fundamento constitucional de las vacaciones 10. Fundamento constitucional para el trabajo de mujeres y menores Ramírez Murcia, Asociados

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 38 11º. Fundamento constitucional de la indemnización por despido sin causa justificada 12. Fundamento constitucional por renuncia voluntaria Art. 39 Derecho colectivo de trabajo Art. 40 Sistema de formación profesional Art. 41 Trabajo a domicilio Art. 42. Inamobilidad de la mujer embarazada Art. 43. Responsabilidad de riesgos profesionales Art. 44 Prevencion de riesgos Art. 45. Regulaciones protectoras para el trabajador domestico y agricola Ramírez Murcia, Asociados

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 46 Organización de cajas de crédito y banco de los trabajadores. Art. 47 Derecho de asociación profesional o sindicato Art. 48 Base constitucional de la huelga y el paro Art. 49 Derecho procesal del trabajo Art. 50 Marco constitucional de la seguridad social Art. 51 Proporcionar habitación y comida Art. 52 Principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador Ramírez Murcia, Asociados

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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Convención de Viena “ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional” la doctrina extiende la definición a los acuerdos entre los sujetos del Derecho Internacional aunque no sean Estados (organismos supranacionales). Art. 144 Cn Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados, organismos internacionales, constituyen leyes de la Republica al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. (Arts, 168 4º. Y 131 7º. Cn) Ramírez Murcia, Asociados

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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES La principal fuente es la OIT. Los convenios deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa. Se han celebrado 81 convenios, pero El Salvador solo a ratificado 30. De los 81 convenios, 8 son los fundamentales y el Estado salvadoreño debe cumplirlos por el solo hecho de ser parte de la OIT. Convenio 87: La libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. (1948) (06-09-20006) Convenio 98: El derecho a la sindicalización y negociación colectiva Convenio 29: Prohibición del trabajo forzoso Convenio 105: La abolición del trabajo forzoso Convenio 100: Igualdad de remuneración Convenio 111: La discriminación en el empleo y ocupación Convenio 138: Sobre la edad mínima Convenio 182: Sobre las peores formas de trabajo infantil Ramírez Murcia, Asociados

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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio 87: La libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. (06-09-20006) Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. No pueden formar sindicatos según Art. 73 inc. 2º. LSC. (A) Art. 219 inc. 3º. Cn. ( no carrera administrativa) Y los demás excluidos de la carrera administrativa. Art. 236 Cn. (Funcionarios Públicos, elección popular y 2º.) Art. 191 Cn. Ministerio Público (FGR, PGR, PDDH) Art. 2 LCJUDICIAL LA FUERZA ARMADA, LA PNC. Ramírez Murcia, Asociados

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LA LEY La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite (Art. 1 CC) Art. 133 Cn Tienen exclusivamente iniciativa de ley: 1º. Los Diputados 2º. El Presidente por medio de sus Ministros 3º. La CSJ en materia del Órgano Judicial, Notariado y Abogacía, Jurisdicción y competencia de los tribunales 4º. Los Consejos Municipales en materia impuestos 5º. El Parlamento Centroamericano, por medio de los diputados de El Salvador, en materia de integración centroamericana. (Arts. 131 5º. Y 168 8º. Cn) Ramírez Murcia, Asociados

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REGLAMENTOS Reglamentos de ejecución: Se dictan con el objeto de ser posible la aplicación de la Ley, detallando lo que ella regula, complementándola y asegurando su cumplimiento. Art. 168 14º. Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Conjunto normativo emanado del empresario que regula el funcionamiento interno de la empresa en sus diferentes aspectos. Art. 302 CT Todo patrono que ocupe de modo permanente 10 o mas trabajadores. Ramírez Murcia, Asociados

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 17 CT Cualquiera que sea su denominación, es aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Art. 269 CT Se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, por una parte, y un patrono por la otra. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Art. 288 CT Se celebra entre un sindicato de trabajadores y un sindicato de patronos Ramírez Murcia, Asociados

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LA COSTUMBRE “Es la observancia general, constante y uniforme de un determinado comportamiento por los integrantes de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica y por ende es jurídicamente obligatorio” Linares Quintana Art. 2 CC La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

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ASPECTOS LABORALES EN EL SALVADOR PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

1.- Principio Protector y Principio Pro Operario

Es una de las características esenciales de las normas de la legislación laboral La tutela de los trabajadores se explica a través de tres reglas operativas: 1.1.- Regla de la norma mas favorable o principio de favor Cuando se plantean dudas razonables en la aplicación de dos o mas normas, será aplicada aquella que mas favorezca al trabajador 1.2.- Principio in dubio pro operario Nos resuelve el conflicto en casos de dudas razonables en la interpretación de una norma. Este principio es de aplicación procesal 1.3.- Principio de la conservación de la condición laboral mas favorable Deben ser respetados los derechos que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador Este principio protege al trabajador frente a la relación laboral, para evitar las desigualdades reales existentes, que nacen del poder económico que tienen los patronos Ramírez Murcia, Asociados

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 2.- Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos El trabajador no puede renunciar de manera anticipada a sus derechos, siendo esta una garantía jurídica para el mismo trabajador 3.- Principio de Continuidad: El carácter de tracto sucesivo del contrato de trabajo, larga duración en la relación laboral 4.- Principio de la primacía de los hechos Es el hecho de la prestación de servicios personales, elemento esencial de todo contrato de trabajo. 5.- Principio del valor humano El trabajo se trata de una actividad libre, consciente y noble del hombre necesaria para la vida social y generadora del capital y de los instrumentos de trabajo y producción. 6.- Principio de la buena fe Exige observar una actitud recta de respeto, lealtad y honradez en la relación laboral Ramírez Murcia, Asociados

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CODIGO DE TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

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TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales Arts. 1 – 16 LIBRO PRIMERO Derecho Individual de Trabajo Arts. 17 – 203 LIBRO SEGUNDO Derecho Colectivo de Trabajo Arts. 204 – 306 LIBRO TERCERO Prevision y Seguridad Social Arts. 307 – 359 LIBRO CUARTO Derecho Procesal de Trabajo Arts. 369 – 618 LIBRO QUINTO Disposiciones Finales Arts. 619 - 636 Ramírez Murcia, Asociados

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DISPOSICIONES GENERALES RELACION LABORAL Y DERECHOS LABORALES No es posible hablar de derecho laboral, si no hay una relación de trabajo previamente constituida; es decir; aquel vinculo entre una persona que presta sus servicios a otra sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

OBJETO DEL CODIGO DE TRABAJO Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios para el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. (Art. 1 CT) Ramírez Murcia, Asociados

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DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 2 CT) a) Relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores b) Relaciones de trabajó entre el Estado, Los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores. (Trabajadores públicos o trabajadores de planilla por jornal) La administración pública también puede aplicar el régimen de la contratación, utilizado por el sector privado, que tiene su origen en virtud de un contrato individual de trabajo.- No están protegidas en su estabilidad laboral absoluta, pues sus contratos pueden pactarse para un tiempo definido. Tienen derecho a indemnización conforme a la ley. Ramírez Murcia, Asociados

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DISPOSICIONES GENERALES NO SE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO: SERVICIO PUBLICO: El Estado para la consecución de sus fines necesita de la concurrencia de personas naturales, denominadas SERVIDORES PUBLICOS, colaboran y contribuyen para que lleven a cabo las distintas funciones estatales, a través de la Administración Pública SERVIDORES PUBLICOS FUNCIONARIO PUBLICO: Tienen grados elevados de jerarquía de la A.P., y ejercen un derecho de decisión, con carácter representativo. EMPLEADO PUBLICO: Cuentan con posición jerárquicamente de menor grado

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DISPOSICIONES GENERALES NO SE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO: CARACTERISTICA DEL SERVIDOR PUBLICO El trabajo prestado por el servidor publico no esta determinado por los intereses del empleador en particular, sino que atiende a las necesidades y conveniencias generales, delimitadas por el ordenamiento jurídico y desarrolladas por lo entes públicos. El trabajo del servidor publico, satisface el interés general de la comunidad, que recibe los servicios públicos o ve realizadas debidamente las funciones publicas. Ramírez Murcia, Asociados

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DISPOSICIONES GENERALES NO SE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO: Funcionario Público: vinculado por acto administrativo, a través de un nombramiento .- Se trata de personas que la legislación a establecido como cargos políticos o de elección popular. Se les excluye de la carrera administrativa (Art. 4 Ley del Servicio Civil) por lo tanto no gozan de estabilidad laboral. Tales como Diputados, cargos de elección por la A.L, por nombramientos del Presidente. Etc. (1) Empleado Publico: vinculado por acto administrativo, a través de un nombramiento en un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios.- Se trata de personas que forman parte de la carrera administrativa pública y municipal y que son vinculados al Estado por nombramiento en plaza según la Ley de Salarios. (Art. 219 Cn. Servicio Civil = Carrera Administrativa) (2) Gozan de estabilidad laboral; solamente podrán ser objeto de despido o destituido por las causas que determina la ley y atendiendo los procedimientos. (Debido Proceso) (3) Ramírez Murcia, Asociados

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DISPOSICIONES GENERALES NO SE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO: Empleado Publico: Normas jurídicas aplicables 1.- Ley del Servicio Civil 2.- Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados públicos 3.- Ley sobre la compensación adicional en efectivo 4.- Ley del Presupuesto. REGIMEN LEGAL (4) Leyes especiales aplicables particulares: 1.- Ley de la carrera docente 2.- Ley de la carrera militar 3.- Ley de la carrera consular 4.- Ley de la carrera fiscal 5.- Ley de la carrera judicial 6.- Ley de la carrera municipal Ramírez Murcia, Asociados

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carreras

administrativas

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DISPOSICIONES GENERALES NO SE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO:

Empleado Publico: Que de acuerdo a ciertas condiciones especiales legalmente establecidas se excluyen de la carrera administrativa (Art. 4 Ley del Servicio Civil) Se trata de personas que tienen cargos de confianza o de alta confidencialidad, de dirección. Tales como: Gerentes, jefes de departamentos, tesoreros, pagadores, auditores en cualquier dependencia de las instituciones publicas, etc. La terminación laboral debe apegarse al procedimiento establecido en la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa. (Proceso Especial de Autorización de Despido) (5) Ramírez Murcia, Asociados

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DISPOSICIONES GENERALES NO SE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO:

Empleado Publico: Persona natural contratada para labores eventuales y vinculada a través de un Contrato de Servicios Personales o Técnicos (Art. 83 Disposiciones generales del presupuesto) se excluyen de la carrera administrativa, (Art. 4 Ley del Servicio Civil) Requisitos para este tipo de contratación: 1.- Labores de carácter profesional o técnico y no administrativas 2.- Que no sea una actividad regular y continua dentro de la institución. 3.- Que no haya en la Ley de Salarios plaza vacante con iguales funciones. 4.- Autorizado por el M. Hda. Y legalización por parte de la Corte de Cuentas. (6) Ramírez Murcia, Asociados

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REPRESENTANTES PATRONALES (ART. 3 CT)

Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores y en general los que ejercen funciones de dirección o administración. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Contratistas: Los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño. Son patronos. Subcontratista: las personas que con trabajadores contratos por ello, realizan trabajos requeridos por un contratista.

Ambos responden solidariamente por las obligaciones laborales (Art. 5 CT) Ramírez Murcia, Asociados

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ASPECTOS LABORALES EN EL SALVADOR SUSTITUCION PATRONAL

La sustitución patronal no es causa de terminación de los contratos de trabajo, ni afecta los derechos de los trabajadores, salvo que fueren mejores en la empresa del patrono sustituto. El patrono sustituto responderá solidariamente con el sustituido, por las obligaciones laborales anteriores a la sustitución, pero solamente durante el termino de la prescripción. (Art. 6 CT)

Prescriben en 60 días las acciones de terminación de contrato de trabajo por causas legales. (Art. 610 CT) Ramírez Murcia, Asociados

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INTEGRACION DEL PERSONAL EN LAS EMPRESAS El 90 % de salvadoreños por lo menos. Los centroamericanos de origen se consideran salvadoreños Si se quiere emplear mas del 10% de extranjeros, el Ministerio calificara a los patronos y los autorizara. (Arts. 7 – 10 CT) LIBERTAD DE TRABAJO NO FORZOSO Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos y de la sociedad. No se podrá hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, bajo la amenaza de una pena, y para el cual el trabajador no se ha ofrecido voluntariamente. Excepto: En virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. En caso de guerra, inundaciones, etc. (Art. 13 CT) Ramírez Murcia, Asociados

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ASPECTOS LABORALES EN EL SALVADOR CONYUGE O COMPAÑERO DE VIDA

En las disposiciones del Código de Trabajo que hagan referencia al Cónyuge, debe entenderse el compañero de vida. Compañero de vida: La persona que viviere en concubinato, la relación hubiere durado siquiera un año, que de ella hubiera nacido por lo menos un hijo (Art. 15 CT) IDIOMA EN LOS CONTRATOS Los contratos de trabajo, los de aprendizaje y los reglamentos internos de trabajo se redactaran en idioma castellano. Art. 16 CT) El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno esta obligado a velar por su conservación y enseñanza (Art. 62 Cn) Ramírez Murcia, Asociados

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CARACTERISTICAS: 1.- Es Consensual, basta el consentimiento, no precisa ninguna solemnidad

2.- Es bilateral, se obligan las 2 partes 3.- Es oneroso. Las 2 partes reciben beneficios a cambio de algo

4.- Es conmutativo. Las prestaciones que se dan se consideran equivalentes. 5.- Es contrato principal. No accede a ningún otro 6.- Es tracto sucesivo. Se ejecuta día a día Ramírez Murcia, Asociados

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ASPECTOS LABORALES EN EL SALVADOR CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

“Tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico; y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa, a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra” Diccionario Cabanellas El CIT, su modificación o prorroga deben constar por escrito, en 3 ejemplares. Un ejemplar para cada parte contratante y uno que se remitirá a la Dirección General de Trabajo, dentro de los 8 días siguientes al de su celebración. La omisión de las anteriores formalidades no afectara la validez del contrato.

Es una garantía en favor del trabajador, y su falta será imputable al patrono (Art. 18 CT) Ramírez Murcia, Asociados

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 23 CT)

1.- Nombre completo, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad, de cada contratante. 2.- DUI, y cuando no estuviere obligado a tenerlo, cualquier documento fehaciente. 3.- El trabajo que desempeñara 4.- El plazo del contrato, o la expresión que es por tiempo indefinido. 5.- La fecha en que se iniciara. Y si ya inicio se hara mención de esa fecha. (2 fechas) 6.- Lugar donde se prestara el servicio, y si se le proporcionara alojamiento 7.- El horario de trabajo Ramírez Murcia, Asociados

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 23 CT)

8.- El salario que recibirá 9.- Forma, periodo y lugar de pago 10.-La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales. 11.- Nombre completo de las personas que dependen económicamente del trabajador 12.- Otras estipulaciones 13.- Lugar y fecha de celebración del contrato 14.- Firma de los contratantes. No sabe o no puede firmar, se hará mención, y se estampara la impresión digital del pulgar de la mano derecha, y falta de este cualquier dedo, y firma otro a ruego. Ramírez Murcia, Asociados

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Art. 25 Contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque se señale plazo para su terminación. “Se consideran trabajos de naturaleza permanente los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa” “Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, es una presunción juris tantum” Presunción juris et de jure Ramírez Murcia, Asociados

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Art. 26.- Los contratos para prestar servicios subordinados en la ejecución de una obra determinada, se entenderán celebrados a plazo. Al realizar la obra, se tendrá por vencido el plazo. Si dura mas de 15 días, el patrono esta obligado a dar aviso, con 7 días de anticipación por lo menos, a los trabajadores que hayan de resultar afectados. El aviso podrá darse por escrito, de manera particular al trabajador o por medio de la DGIT (puente, carretera, una vivienda, etc.) Art. 27.- En los casos de suspensión de contrato o cualquier otra causa, se podrán contratar interinos para llenar las vacantes. El retorno del trabajador sustituido, implica terminación del contrato, sin responsabilidad patronal. Ramírez Murcia, Asociados

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Art. 28.- En los CIT puede estipularse que los primeros 30 días serán de prueba. Dentro de este termino, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, sin expresión de causa. CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA o ESTACIONALES: Son los que por su naturaleza, solo duran una parte del año, tienen lugar principalmente en los trabajos de siembra, corte y recolección de productos agrícolas. Estos terminan sin responsabilidad para las pates con la conclusión de la temporada. Ramírez Murcia, Asociados

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MUCHAS GRACIAS RAMIREZ MURCIA, ASOCIADOS Auditoria Externa y Fiscal CVPCPA No. 4150 Auditoria Gubernamental CCR R No. 7/2013

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