1630 - 2013 - ARCHIVO apropiacion ilicita

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yarinacocha CARPETA FISCAL : 3006064502-2013-2140-0 FISCAL RESPONSABLE :

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CARPETA FISCAL : 3006064502-2013-2140-0 FISCAL RESPONSABLE : Dra. O. Lucia Jaimes Ramirez ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICION N° 01-2013- MP-DFU-2FPPC-YARINACOCHA-1°DDT. Yarinacocha, cuatro de diciembre del año dos mil trece. DADO CUENTA: La carpeta Fiscal N° 3006064502-2013-2140-0, que contienen la denuncia de parte y anexos, incoada contra SAÚL CARVALHO PINTO por el delito contra el patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILICITA1, en agravio de RUTH JHYSELA NUNTA RENGIFO, y; ATENDIENDO: I. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO: 1. De la denuncia de parte incoada con fecha 28/11/2013, se desprende que la denunciante Ruth Jhysela Nunta Rengifo, convivio con el denunciado Saúl Carvalho Pinto, desde el mes de diciembre del 2012 hasta el mes de octubre del 2013, durante el tiempo que duro su conviviencia no procrearon hijos pero sí han venido trabajando conjuntamente para adquirir 03 vehiculo trimoviles "Motokar" y 01 vehículo motocicleta "Lineal", así como un lote de terreno ubicado en la comunidad Nativa Pueblo Nuevo "BENAJENA" Mz. B Lt. 04 - Yarinacocha, vehiculos y terreno que han sido registrados a su nombre, además, de haber instalado una cabina de internet en el domicilio de sus padres Benito Nunta Vasquez y Carmen Rengifo Ramirez, lugar en donde se encontraban viviendo y actualmente vive el denunciado con autorización de ellos, siendo que tras la separación el denunciado se niega a entregar los vehiculos para poder hacerlos trabajar y de esa manera lograr ingresos para su subsistencia y necesidades, porque no tiene otro ingreso económico, reiterando que el denunciado se ha apropiado de sus bienes de forma ilicita y que a la fecha esta disponiendo de ellos porque los alquila (hace trabajar). 2. De las Disposiciones normativas aplicables al caso concreto. Que, la acción penal es el poder jurídico que tiene el Estado para perseguir el delito y sancionar a sus responsables, bajo la estricta observancia del debido proceso y derecho de defensa de los imputados, correspondiendo su ejercicio por regla general, en exclusividad al Ministerio Público. Asimismo, el ejercicio de la acción penal está supeditada al cumplimiento de condiciones que hagan viable su promoción en un proceso determinado, esto es que la concurrencia de las condiciones de la acción penal 1

Código Penal Artículo 190° Apropiación Ilícita.- “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años .”

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determinan su procedibilidad, tal como puede inferirse de los prescrito en el artículo 334.1º del Código Procesal Penal, cuando señala como deber del Fiscal, entre otros, para calificar una denuncia, disponiendo su formalización y continuación de la investigación preparatoria, verificar, de ser el caso, si se han satisfecho los requisitos de procedibilidad de la acción penal; contrario sensu, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, cuando se considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presenten causas de extinción previstas en la Ley; II. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: a) Denuncia de Parte incoada por Ruth Jhysela Nunta Remgifo (a fs. 01/04); donde narra haber adquirido conjuntamente con su ex conviviente Saúl Carvalho Pinto durante el tiempo que duro su convivencia (diciembre del 2012 a octubre del 2013) tres vehículos trimoviles "motokar", una moto lineal, y un lote de terreno, los mismos que han sido registrados a su nombre, además, de haber instalado una cabina de internet en el domicilio de sus padres, lugar en donde convivan y actualmente vive el denunciado; siendo que a pesar de encontrarse separados un mes aproximadamente, el denunciado se niega a entregarle los vehículos que los necesita porque no percibe ingreso alguno para poder subsistir y satisfacer sus necesidades. b) Constancia de Poseción expedida a nombre de Ruth Jhysela Nunta Rengifo , (a fs. 06); documento que acredita la posesión ejercida por la denunciante sobre el inmueble ubicado en la Comunidad Intercultural "BENAJENA" Mz. B Lt. 03 Yarinacocha. c) Contrato Privado de Compra y Venta, (a fs. 07); celebrado entre la señora Bati Huayta Lopez y la denunciante Ruth Jhysela Nunta Rengifo por el lote de terreno ubicado en la comunidad Intercultural "BENAJENA" - Yarinacocha, con una extensión de 10 x 50 mts., no detallándose el lote sobre el cual se esta celebrando el contrato. d) Boletas Informativas, (a fs. 09/12); donde se aprecia que los vehículos de placa N° 6811-1U, N° 3470-2U, N° 3476-2U, y 3475-2U son de propiedad de Ruth Jhysela Nunta Rengifo. III. DE LA SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL CORRESPONDIENTE: De la denuncia de parte incoa por la denunciante Ruth Jhysela Nunta Rengifo, se tiene que imputa al señor Saúl Carvalho Pinto, la presunta comisión del delito contra El Patrimonio - APROPIACIÓN ILICITA, previsto en el artículo 190° (primer párrafo) que describe: El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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III. FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA EL MINISTERIO PUBLICO PARA ORDENAR EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: 1. De lo detallado en los párrafos anteriores, para realizar un profundo análisis del delito imputado, primero cabria invocar lo expuesto por el Dr. Ramiro Salinas Siccha1 ..."la conducta delictiva de apropiación ilícita o indebida se configura cuando el agente, con la finalidad de obtener provecho patrimonial para sí mismo o para un tercero, se apropia, adueña, adjudica o apodera de un bien mueble, dinero o un valor que ha recibido del sujeto pasivo en calidad de depósito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado del bien...", ahora, en clara la alusión a lo vertido respecto a que el sujeto activo debió haber recibido el bien en calidad de depósito, comisión, administración u otro titulo, en el presente caso se tiene que la denunciante a indicado en su denuncia de parte que los vehículos han sido adquiridos conjuntamente con el imputado durante el tiempo que duro su convivencia DURANTE ESTA CONVIVENCIA NO HEMOS PROCREADO HIJOS, ES MAS MI PERSONA HA TRABAJADO CONJUNTAMENTE CON EL DEMANDADO PARA ADQUIRIR ESTOS 04 VEHICULOS -, es así que tras la separación los vehículos quedaron en custodia del imputado, no porque así lo haya querido la denunciante con el fin de que tras pasar el tiempo se los sean devueltos, sino, porque los vehículos se quedaron en el lugar en donde desde un principio han estado, la vivienda de ambos, por ello no ha existido por parte del imputado la obligación o necesidad de devolverlo (porque como lo dijo la denunciante trabajo para adquirir dichos vehículos), mas aun que al escudriñar los elementos de convicción presentados por la denunciante se tiene que no existe prueba alguna que acredite que haya requerido la devolución de los vehículos, como podría ser una Carta Notarial, lo cual exige la norma para la consumación de este tipo penal, y que constituye un requisito objetivo de procedibilidad, en cuanto a la promoción valida de la acción penal. 2. Si bien es cierto, la denunciante señaló que el investigado esta haciendo trabajar los vehículos, lo cual se entiende como alquilar, es porque el mismo ha sido adquirido para tal fin y porque hasta la fecha no lo ha requerido su devolución en la forma y modo que es debido, ahora, respecto al lote de terreno que hace alusión, el tipo penal de Apropiación Ilícita es clara al señalar que incurre en la comisión de este tipo penal el que ...en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor..., no hace alusión a un bien inmueble, como lo es un lote de terreno, por lo tanto respecto a este punto la denunciante esta en su derecho de hace valer sus derechos en la vía correspondiente y que no es la penal. 3. Por consiguiente, a falta del material de cargo suficiente para establecer la responsabilidad de tipo penal al investigado quien se encuentra debidamente identificado e individualizado, es procedente disponer el archivo de los actuados, sin perjuicio de que se proceda a reaperturar el caso si se aportan nuevos 1

Salinas Siccha, Ramiro, libro - Delitos contra el Patrimonio, 4ta Edición - 2010, Pg. 212.

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elementos de convicción, tal como así lo preceptúa el artículo 335.2º del Código Procesal Penal. Por lo que, de conformidad a lo prescrito por los artículos 61.1º, literal a), 122.2º, 334.1º del Código Procesal Penal, concordante con los Arts. 05º, 94.2º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público: PARTE DECISORIA: En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas, el suscrito Fiscal del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, conforme a lo establecido al articulo 334 numeral 1 del Código Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 12- tercer párrafo del Decreto Legislativo N°052, modificado por el artículo único de la Ley N° 25037, Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra SAÚL CARVALHO PINTO por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILICITA1, en agravio de RUTH JHYSELA NUNTA RENGIFO, con la posibilidad de reabrirse el caso, en cuanto se aporten suficiente material de cargo; NOTIFIQUESE, a quienes corresponda con las formalidades de ley, quienes de no estar conformes podrán hacer valer su derecho de conformidad el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con la Directiva N° 009-2012-MP-FN.=============================

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Código Penal Artículo 190° Apropiación Ilicito.- “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años .”