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DISTRITO FISCAL DEL CALLAO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao Carpeta Fiscal Nº Investigado Agrav

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DISTRITO FISCAL DEL CALLAO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao

Carpeta Fiscal Nº Investigado Agraviado Delito Fiscal Responsable Disposición

“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad” : 1237-2018 : IVI MARTINA DECURT FLORES PERCY JESUS DECURT FLORES : Humbertina Mendoza Melgarejo : Homicidio : Víctor Saturnino Ccallo Chirinos. : Inicio de Investigación Preliminar.

DISPOSICIÓN N° 01-2017-MP-FN-2FPPCC (3er. Despacho) Callao, 18 de febrero del 2019 VISTO: Los actuados de la investigación seguida contra IVI MARTINA DECURT FLORES y PERCY JESUS DECURT FLORES por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo, en agravio de Humbertina Mendoza Melgarejo; y, CONSIDERANDO: I. HECHO OBJETO DE INVESTIGACION Conforme el escrito sumillado “Denuncia Penal”, mediante la cual la persona de Humbertina Mendoza Melgarejo, presenta denuncia penal contra IVI MARTINA DECURT FLORES y PERCY JESUS DECURT, señalando como hecho a investigar lo siguiente: “Señor fiscal pongo la denuncia por intento de homicidio en agravio de mi persona a IVI MARTINA DECURT y hermano y sus amistades que son Mirian y otras amistades. Amanecí en el Hospital San José porque todo mi cuerpo convulsionaba y tenía la presión de 14 sobre 90 a las 5 am, eso es producto de los ensañamientos que hacen conmigo la denunciada y sus amistades con contextos de asimilaciones del celular que son el vibrador, que colocan a mi cabeza, en la sien, en mis pies, en las piernas, y otras clases de asimilaciones como el molino, el comején que son como gusanos que corren el cerebro desde la espalda, todos los días merodean en las noches con el celular prendido en la mano por toda la zona donde yo vivo, mandan a otras pagándoles para que corran con el celular en la mano; y eso produce también con el grupo SAT. Hoy también amanecí con esos malestares ya descritos líneas arriba, el grupo del SAT induce a todas las muchachas de mí alrededor a utilizar esa clase de contextos para así dañar mi salud. Los motivos son: • • •

No quieren que yo cobre la mantención de mi esposo por años atrás. Quieren que firme el cargo del contexto de Lima – Callao. Quieren que de todas mis cosas; queriendo expropiarse de mis propiedades y eso pasa por estar metiendo a mujeres desconocidas a la casa.

Me represento sola por el momento señor fiscal. Presento pruebas: • • • •

Resolución del 3° Juzgado Letrado de Lima. Receta que dio el doctor del Hospital Dr. Espejo Arce, que receto para mis males. Mi DNI Nombre del Serenazgo Del Callao Byran Junior Reyes (Mz 13 LTE. 25 Bocanegra Callao Serenazgo 058), Chacalaza Luis Martin, que me apoyaron a trasladarme AL Hospital San José, a las 4 am, al comprobar las convulsiones que tenía en el cuerpo”.

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“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad” Se puede apreciar, de los hechos narrados en la denuncia interpuesta por Humbertina Mendoza Melgarejo, Melgarejo contra IVI MARTINA DECURT FLORES y PERCY JESUS DECURT FLORES, FLORES que, no existe un relato sucinto y claro, mediante los que se precisen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, donde se exponga con claridad el hecho objeto de denuncia. III. CALIFICACION JURIDICA Que, efectuada una primigenia labor de tipicidad, los hechos materia de la presente se encuadrarían provisionalmente en el artículo 111º del Código Penal vigente, referido a los delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo, que señala: “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho". III. DE LA INVESTIGACION FISCAL 3.1. Conforme al artículo 329º del Código Procesal Penal, se tiene que: “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes”. 3.2. Conforme al numeral 1. del artículo 330º del Código Procesal Penal, se tiene que: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. 3.3. Conforme al numeral 2. del artículo 334° del Código Procesal Penal, se tiene que: “El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3º, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la investigación...”. 3.4. Obra en la Carpeta Fiscal la Declaración de Humbertina Mendoza Melgarejo De Decurt de fecha 05 de febrero del 2019, donde, entre otros, señala que el problema viene ocurriendo desde hace dos años y medio, lo que mas fue ese dia, que tuvo que poner la denuncia quiera o no quiera porque han atentado contra su vida sin crueldad alguna, le pusieron los vibradores en cada ovario uno en la matriz, otro en el ano, otro en la vegia y uno en cada riñon entre sus piernas; haciendole orinar sangre y haciendo que defecara dos veces con sangre, no contentos con lo que le hicieron tuvo que poner orden ante la comisaria o vino a la fiscalia para que manden a sus cuñada y a sus amistades del sat, que los manden a un psiquiatra para ver si estan mal de la cabeza o son criminales en potencia para que los trate el medico y no les agarren la calle y si son delincuentes que recibab un castigo ejemplar pero sin embargo , lo que les conversa en la comisaria o aca ellos lo han manipulado bajo su convivenvia y como si fuera zona de gracia que ellos pueda acosatarse con los fiscales o los jefes de la policia para manipular los documentos en contra de su persona...” 3.5. Conforme al numeral 1. del artículo 336º del Código Procesal Penal, se tiene que: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que se realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria” (el subrayado es nuestro).

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“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad” 3.6. Conforme al numeral 1. del artículo 334º del Código Procesal Penal, se tiene que: “Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado ...” (el subrayado es nuestro); siendo que, conforme al numeral 3. del artículo en mención se tiene que: “En el caso de que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiera prescrito, pero faltare la identificación del autor o participe, ordenara la intervención de la policía para tal fin”. POR TALES CONSIDERACIONES: El Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal del Callao, DISPONE: 1.- NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra IVI MARTINA DECURT FLORES y PERCY JESUS DECURT FLORES por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo, en agravio de Humbertina Mendoza Melgarejo 2.- DISPONER EL ARCHIVO de la presente investigación y la carpeta fiscal que lo contiene consentida o confirmada que fuese la presente. 3.- HACER de conocimiento del denunciante que nuestra decisión es recurrible ante el Fiscal Superior, para su revisión, dentro del plazo de Ley. 4.- NOTIFÍQUESE a las partes en el modo y forma de Ley.