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Ejecuciones especiales Obligaciones de dar Artículo 336. (Ejecución de obligaciones de dar). Cuando la ejecución recaiga

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Ejecuciones especiales Obligaciones de dar Artículo 336. (Ejecución de obligaciones de dar). Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumple, se pondrá en secuestro judicial, resolviéndose en sentencia si procede la entrega definitiva. Si la cosa ya no existe, o no pudiere secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y por los daños y perjuicios. Pudiendo ser estimada provisionalmente por el juez la cantidad equivalente a los daños y perjuicios. El ejecutante y el ejecutado podrán oponerse a los valores prefijados y rendir las pruebas que juzguen convenientes, por el procedimiento de los incidentes. Esquema vía incidencia Planteamiento Incidente

--------->otros 2 audiencia interesados

Prueba 8 días

Resolución 3 días

Ejecuciónespecial deobligacionesde hacer art 337 c.p.c.m Concepto Ruggiero, citado por Alfonso Brañas, define la obligación como “la relación jurídica en virtud de la cual una persona debe determinada prestación a otra, que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla.” Manuel Ossorio en su Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, define como obligación de hacer “la que impone realizar un acto o prestar algún servicio… su transgresión lleva a buscar el resarcimiento por la vía económica de reparar los daños y perjuicios… aunque, en general, cabe el pago por otro, no se admite si la obligación es intuito personae”. Con respecto de la ejecución, Ossorio define que es la “exigencia de determinada deuda mediante el procedimiento ejecutivo”. Al momento en que se incumple con la obligación de hacer lo que se ha acordado y que consta en título ejecutivo, existe la posibilidad de promover una ejecución especial de obligaciones de hacer, que se encuentra regulado en el artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, con el fin de hacer cumplir la obligación o reparar en daños y perjuicios. NATURALEZA JURÍDICA La ejecución de las obligaciones de hacer nace de la generación de las obligaciones de hacer y su respectiva regulación sustantiva en el Código Civil Decreto Ley 106. PROCEDIMIENTO Exigencia del

Señalamiento por parte del juez para el cumplimiento

Si no se cumple la obligación se procede al embargo de bienes por daños y perjuicios

Ejecución de la obligación de escrituras art 338 c.p.c.m Si la obligación consiste en el otorgamiento de escritura pública, al dictar sentencia haciendo lugar a la ejecución, el juez fijará al demandado el término de tres días para que la otorgue. En caso de rebeldía, el juez otorgará de oficio la escritura, nombrando para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de este último.

sentencia

3 días, otorgamiento de la escritura

Ejecución por quebrantamiento de la obligación de no hacer art 339 c.p.c.m Si sequebrantare la obligación de no hacer, 54 el juez fijará un término para que se repongan las cosas al estado anterior. Si esto fuese posible. Si no se cumpliere, se embargarán bienes por los daños y perjuicios. Fijando provisionalmente el juez el monto de ellos. Si alguna de las partes se opusiere al valor fijado por el juez, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 336. El ejecutando puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios a que da lugar el quebrantamiento de la obligación de no hacer, y el embargo consiguiente, o bien que se repongan las cosas al estado anterior por un tercero, si esto fuere susceptible de realizarse, y a costa del ejecutado. En este último caso, el juez fijará el término correspondiente.

Quebrantamiento obligación de no hacer

Fijación del tiempo para que se repongan las cosas al estado anterior por parte del juez

Si no se cumple se procede a embargar bienes por daños y perjuicios

Ejecución de sentencia CAPITULO I Ejecución de sentencias nacionales Ejecución de sentencias nacionales Artículo 340. (Normas aplicables a la ejecución de sentencias). En la ejecución de sentencias nacionales son aplicables las normas establecidas en este Código para la vía de apremio y las especiales previstas en el título anterior, así como lo dispuesto por la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Vía de apremio Petición de ejecución 3 días después de la sentencia

Tasación si no se ha convenido el precio

Excepciones dentro de los 3 días de ser requerido o no el deudor

Luego de hecha la tasación o fijada la base del remate se publicara almenos 3 veces en el diario oficial en el tiempo de por lo menos 15 días y no mayor de 30

3 días señalado por el juez para entregar la escritura, en caso de rebeldía el juez otorga de oficio

Recurso de apelación

Entrega de bienes plazo de 10 días

Artículo 341. (Posesión de los bienes). Si en virtud de sentencia debe entregarse al que ganó el litigio alguna propiedad inmueble, se procederá a ponerlo en posesión. Para el efecto, el juez fijará al ejecutado un término que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa. Lo mismo se practicará si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida; si vencido el término no se entregare la cosa, se ordenará el secuestro. Sentencia

Entrega de la propiedad en un

Ejecución provisional de sentencias Artículo 342. (Ejecución provisional de sentencias). El interesado podrá pedir la ejecución de la sentencia de Segunda Instancia, aun cuando no hubiere transcurrido el término para interponer la casación o ésta estuviere pendiente, si se llenan los siguientes extremos: 1o. Que los fallos de Primera y Segunda Instancia sean conformes en su parte resolutiva; 2o. Que se preste garantía suficiente para responder de la restitución, daños y perjuicios, para el caso de ser casada la sentencia recurrida. La ejecución provisional no procede en los procesos sobre capacidad y estado civil de las personas. ARTÍCULO 148. Segunda Instancia ley del o.j . Las sentencias de segunda instancia contendrán un resumen de la sentencia recurrida rectificándose los hechos que hayan sido relacionados con inexactitud; los puntos que hayan sido objeto del proceso o respecto a los cuales hubiere controversia, el extracto de las pruebas aportadas y de las alegaciones de las partes contendientes; la relación precisa de los extremos impugnados en la sentencia recurrida con las consideraciones de derecho invocadas en la impugnación; el estudio hecho por el tribunal de todas las leyes invocadas, haciendo el análisis de las conclusiones en las quefundamenta su resolución, señalando cuanto confirma, modifica, o revoca de la sentencia recurrida. Aplicación de sentencias extranjeras en Guatemala Tomando en cuenta los antecedentes del derecho internacional privado, como el más remoto el derecho romano, en donde se tomaba en cuenta un sistema jurídico que incluyera a los extranjeros, y esto trajo consigo, teorías, movimientos y escuelas que aplicaban el derecho internacional escuelas hablaron de una simple cortesía, otras hablaron de reciprocidad y otras escuelas simplemente no aceptaron la aplicación del derecho extranjero. Es así, que con la evolución de estas teorías se llegó a establecer los Derechos Humanos, los que debían ser respetados en el ámbito mundial. Cuando se logra que un Estado reconozca las sentencias dictadas en otro Estado, se logra la universalidad de la cosa juzgada, la eficacia de una la sentencia se ve reflejada cuando es ejecutada satisfactoriamente tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y el procedimiento para reconocer dichas sentencias es el exequátur. El método del exequátur toma en cuenta la reciprocidad y proporciona seguridad a las sentencias. También existen tres clases de sistemas que toman en cuenta el exequátur y las sentencias extranjeras, los cuales vendrían siendo:

a) Sistema de Inejución Absoluta: Se refiere al no reconocimiento y por lo tanto a la no ejecución de cosa juzgada b) Ejecución plena sin exequátur pero previo cumplimiento de requisitos formales: Sentencia produce efectos sin que sea necesario un nuevo procedimiento previo de exequátur c) Ejecución automática: La sentencia toma eficacia al seguir los procedimientos establecidos, por los órganos jurisdiccionales. Para establecer cuál va a ser su aplicación debemos tomar en cuenta lo que nos establece nuestra legislación ordinaria en materia ejecución de sentencias extranjeras y al respecto nos dice: “Ejecución de sentencias extranjeras: Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos. (Artículo 344 del Código Procesal Civil y Mercantil)” En cuanto a ejecución de sentencias arbitrales Guatemala incorporó varias reservas las cuales son: 1. El Estado sólo aplicará la Convención al reconocimiento y la ejecución de laudos dictados en el territorio de otro Estado Contratante. 2. El Estado aplicará la Convención sólo a las controversias derivadas de relaciones jurídicas, sean o no contractuales, consideradas como mercantiles por el derecho interno. las limitaciones legales: Nuestra legislación limita o atenúa la aplicación de las leyes extranjeras con el fin de proteger la soberanía del estado, las instituciones, los intereses nacionales, el orden público, etc. Artículo 343. (Incumplimiento de la sentencia). Si el obligado. a ejecutar alguna cosa, la hiciere de modo distinto del que se fijó en la sentencia, se procederá a la destrucción de lo hecho y al debido cumplimiento de aquélla. y serán a su cargo todos los gastos y los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la sentencia. Artículo 344. (Eficacia de la sentencia extranjera). Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos.

Artículo 345. (Condiciones para la ejecución). Toda. Sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala, si reúne las siguientes condiciones: 1o.Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil. 2o. Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala. 3o. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la república. 4o. Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación que se haya dictado. 5o. que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como autentica Artículo 346. (Juez competente y requisitos del título). Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo seríapara conocer del juicio en que recayó. Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida al castellano, autenticadas las firmas, concedido el pase legal y solicitada su ejecución, se procederá como si fuere sentencia de los tribunales de la república.

EJECUCIONES COLECTIVAS Se la ha denominado como un proceso de ejecución colectiva, pues su objetivo es cubrir las reclamaciones de los acreedores por sus créditos no satisfechos. La doctrina moderna, partiendo de la distinción entre ejecución individual y ejecución colectiva, concibe el denominado procedimiento concursal como ejecución general; los términos ejecución colectiva y quiebra son considerados como sinónimos; pero en verdad y más correctamente hablando, la quiebra sólo es una subespecie de la ejecución colectiva, lo cual incluye todos los procedimientos concursales. Joaquín Garrigués, refiriéndose a la quiebra indica que su nota esencial consiste “en que regula un procedimiento de ejecución colectiva o universal, que descansa en el principio de la comunidad de pérdida. Para UmbertoAzzolina, la institución de la quiebra es la base de las ejecuciones colectivas, pues persigue realizar, la satisfacción de todos los acreedores del comerciante acabado, sometiendo simultáneamente a ejecución forzosa los diversos bienes que constituyen su patrimonio. DIFERENCIA ENTRE EJECUCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA * La ejecución individual es la que hace cada acreedor individuamente contra su deudor demandándole para el cobro de su crédito. * La ejecución colectiva es la que se produce cuando hay concurso o quiebra, a lo que se llega cuando hay cesación de pagos e insolvencia del deudor para afrontar sus compromisos, lo que ocurre cuando el pasivo supera al activo. * La quiebra es para los comerciantes y el concurso civil para los no comerciantes. * Es colectiva esta ejecución por cuanto se presentan todos los acreedores para el cobro.

EJECUCIONES COLECTIVA SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL GUATEMALTECO 1. CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES (Artos. 347 al 370 CPCyM) El artículo 374 del CPCyM de Guatemala establece “Las personal naturales o Jurídicas, sean o no comerciantes, que hayan suspendido o estén próximas a suspender el pago corriente de sus obligaciones, podrán proponer a sus acreedores la celebración de un convenio. Podrán hacerlo también, aun cuando hubieren sido declaradas en quiebra, siempre que ésta no haya sido calificada judicialmente de fraudulenta o culpable. Concurso voluntario de acreedores Convenio

Convenio

Solicitud del concurso

15 días para publicación de edictos en el diario oficial

Elaboración de lista de acreedores

Convenio

15 días para aprobar el convenio si no se presenta impugnación

Nombramiento de la comisión revisoría

Nombramiento de un depositario provisional

Citación de acreedores

Junta general de acreedores

Oposición dentro de los 15 días sin aprobar el convenio

Anulación del convenio por dolo o fraude

¿SOBRE QUÉ PUEDE VERSAR EL CONVENIO? * Sobre cesión de bienes * Sobre administración total o parcial del activo por los acreedores, o por el deudor, bajo la intervención nombrada por ellos * Sobre esperas o quitas o ambas concesiones a la vez. El Convenio puede ser extrajudicial, cuando existe el acuerdo de todos los interesados en el concurso y debe constar en escritura pública. También el convenio puede ser judicial, para lo cual debe solicitarse y proponerse ante el juez del lugar en que el deudor tenga el centro principal de sus negocios, la solicitud también debe contener: * Causas de la suspensión o cesación. * Origen y monto de cada deuda, fecha de su vencimiento, garantía y condiciones si las hubiere * Proyecto del convenio * Nomina de acreedores con indicación del domicilio de cada uno de ellos o de sus respectivos representantes legales. * Dos copias de la solicitud y documentos anexos. Luego de presentada la solicitud, el juez resolverá con un auto que declare el estado de concurso voluntario, nombrando una comisión revisora, un depositario provisional, quienes elaborarán el dictamen que contenga un informe relacionado con el asunto del convenio. El proceso de cómo se lleva a cabo el proceso de aprobación del convenio y otras cuestiones necesarias se regulan en del 347 al 370 del Código Procesal Civil y Mercantil.

2. CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES (Artos. 371 al 378 del CPCyM) Procede cuando el deudor ha suspendido el pago corriente de sus obligaciones, en los siguientes casos: a) Cuando ha sido rechazado por los acreedores o desaprobado judicialmente el convenio previo propuesto por el deudor. b) Cuando hay 3 o más ejecuciones pendientes contra el mismo deudor y no hubiere bienes suficientes y libres para cubrir las cantidades que se reclaman. Todo el procedimiento del Concurso Necesario de acreedores, se encuentra regulado en los artículos 371 al 378 del CPCyM.

Auto de declaración del estado de concurso necesario

Presentación al tribunal de los documentos según art 350 en termino

Celebración de junta general

Si no se llega a un acuerdo entre deudor y acreedores en un término de 24 horas el juez dicta estado de quiebra

3. QUIEBRA (Artos. 379-397) La quiebra es un estado jurídico de un deudor (ya sea persona o empresa) en el cual todos los bienes de éste se unen para responder a todas las obligaciones del mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones. En los casos: -Que no se apruebe el convenio previo - ni se llegue en el concurso necesario a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, en cuanto a la administración y realización de los bienes y al pago de pasivo, procederá la declaratoria de quiebra. -Podrá también ser declarada la quiebra, a solicitud de uno o varios acreedores, en los casos siguientes: a) Cuando ha sido rechazado por los acreedores o desaprobado judicialmente el convenio previo propuesto por el deudor. b) Cuando hay 3 o más ejecuciones pendientes contra el mismo deudor y no hubiere bienes suficientes y libres para cubrir las cantidades que se reclaman. En este procedimiento, se nombra a un síndico y depositario provisionales, luego la junta general en su primera reunión ratificara o designara a otras personas. El síndico y representa a la masa de acreedores judicial y extrajudicialmente. La quiebra está regulada en los artículos del 379 al 397 del CPCyM.

QUIEBRA Auto de declaración de quiebra

Vía de los incidentes

Nombramiento de síndico y depositario provisional

Memoria del síndico 30 días celebrada la primera audiencia

Ocupación de bienes del deudor

Favorabl e

3 días para oposición del deudor Nueva junta general

Desfavorable

Inventario y avaluó

Oposición

aprobacion

Vía de los incidentes

Distribución de honorarios

8 días para que los interesados impugnen

Informe del producto de las ventas e informe del depositario los primeros 5 días del mes Rectificación del avaluó y bajas para la liquidación

Calificación de la quiebra

Fraudulenta o culpable Proceso criminal

Quiebra fortuita Libertad del fallido

Rehabilitación Artículo 398. (Efectos). La persona que a consecuencia de su estado de quiebra quedare privada de sus derechos e incapacitada de ejercer determinadas funciones, recobra su anterior situación jurídica por la rehabilitación. Artículo 399. (Procedencia). La rehabilitación del fallido procede en los siguientes casos: 1o. Si ha pagado íntegramente a sus acreedores; 2o. cuando le ha sido admitida en pago la totalidad o una parte de sus bienes; 3o. Cuando queda firme el convenio celebrado con sus acreedores; 4o. Cuando la quiebra haya sido declarada culpable; y 5o. Después de cumplida la pena a que hubiere sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta. Esquema vía incidencia Planteamiento Incidente

--------->otros 2 audiencia interesados

Prueba 8 días

Resolución 3 días